Cuántas semanas cotizadas necesito para pensionarme
El requisito depende de dos cosas: qué ley te rige y en qué año te vas a pensionar. Captura tus datos y te decimos si ya te alcanza o cuántas semanas te faltan.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
¿Ya me alcanza?
El renglón más antiguo del historial de patrones.
Las que llevas hoy. Si no las sabes, déjalo vacío.
La tabla año por año, de 2021 a 2031
Antes de la reforma de 2020 la Ley de 1997 pedía 1,250 semanas de golpe, y era la barrera que dejaba a la mayoría de la gente sin pensión. La reforma bajó el piso a 750 semanas en 2021 y lo sube 25 cada 1 de enero hasta llegar a 1,000 en 2031.
| Año en que te pensionas | Semanas que pide la Ley 97 | Equivale a | Nota |
|---|---|---|---|
| 2021 | 750 | 14.4 años | |
| 2022 | 775 | 14.9 años | |
| 2023 | 800 | 15.4 años | |
| 2024 | 825 | 15.9 años | |
| 2025 | 850 | 16.3 años | |
| 2026 | 875 | 16.8 años | El año en curso |
| 2027 | 900 | 17.3 años | |
| 2028 | 925 | 17.8 años | |
| 2029 | 950 | 18.3 años | |
| 2030 | 975 | 18.8 años | |
| 2031 | 1,000 | 19.2 años | |
| 2031 en adelante | 1,000 | 19.2 años | Aquí termina la rampa |
Si empezaste a cotizar antes de julio de 1997
500 semanas
Y no se mueven. La rampa de arriba modificó el requisito de la Ley de 1997; quien conserva el derecho a pensionarse por la Ley de 1973 sigue con las mismas 500 semanas de siempre, por los artículos 138 y 145 de esa ley.
Esa diferencia es enorme y es la primera cuenta que hay que hacer: averigua qué ley te rige antes de decidir cualquier cosa. Y si te rige la de 1973, el número de semanas es sólo la puerta de entrada: el monto depende del promedio de tus últimas 250 semanas de salario.
Lo que se pasa por alto y sale caro
- 1
El año que cuenta es el de tu pensión, no el de hoy
Es el error más caro del tema. Si hoy te faltan 40 semanas y piensas pensionarte en tres años, para entonces el requisito habrá subido 75 semanas más. No te faltan 40: te faltan 115. La calculadora de arriba te deja poner el año real justamente por esto.
- 2
Las semanas son uno de los requisitos, no el único
También hace falta la edad (60 años cumplidos para cesantía en edad avanzada, 65 para vejez) y estar dado de baja del régimen obligatorio. Juntar las semanas no te pensiona por sí solo.
- 3
Si te diste de baja hace años, el reloj corre
La ley te conserva el derecho a pensionarte por un tiempo después de la baja: un cuarto del tiempo que cotizaste, y nunca menos de doce meses. Cuando ese plazo vence, reingresar no siempre te devuelve todo. Calcula tu plazo aquí.
¿Y si ya tenía las semanas antes de que subiera?
El requisito se mide en el año en que solicitas la pensión, no en el año en que juntaste las semanas. No hay derecho adquirido a un umbral viejo por haberlo alcanzado antes: si cumpliste las 750 en 2021 y solicitas en 2026, te piden las de 2026.
La otra cara es que la rampa sólo aplica a la Ley de 1997. Con la Ley de 1973 son 500 semanas y no se mueven: la reforma de 2020 no las tocó. Cuál te rige a ti.
Edad, semanas y baja: lo que pide cada tipo de pensión
Las semanas son la parte que cambia con el año. Las otras dos condiciones son las mismas con las dos leyes.
| Cesantía en edad avanzada | Vejez | |
|---|---|---|
| Edad | 60 años cumplidos | 65 años cumplidos |
| Semanas con la Ley de 1973 | 500 (artículo 145 de esa ley) | 500 (artículo 138 de esa ley) |
| Semanas con la Ley de 1997 | 875 en 2026 (artículo 154 y transitorio de 2020) | 875 en 2026 (artículo 162 y transitorio de 2020) |
| Además | Quedar privado de trabajo remunerado a partir de esa edad (artículo 154 vigente, 143 de 1973). Un cese anterior no es cesantía todavía | Sólo previa solicitud, y se paga desde la fecha en que dejaste de trabajar (artículo 163) |
Ya tengo la edad y no me alcanzan las semanas
Lo primero es no dar por hecho que el número es el que crees: hay semanas que existen y no están registradas, y se aclaran. Si después de eso siguen faltando, lo que pasa depende de la ley que te rige.
- Ley de 1997. Los artículos 154 y 162 dan dos salidas: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas. Lo primero se formaliza con una resolución que se llama negativa de pensión, y conviene entender qué se firma antes de firmarla. Qué implica y qué sigue.
- Ley de 1973. Sin las 500 semanas no hay pensión, y no hay un saldo que retirar en su lugar. La salida es completarlas: con un patrón, o por tu cuenta con la Modalidad 40, que además puede mejorar tu promedio salarial.
Y un detalle del artículo 162 que casi nadie menciona: quien tiene la edad de vejez y no reúne las semanas de la pensión, pero sí un mínimo más bajo que fija ese mismo artículo, conserva las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, o sea la atención médica. No es la pensión, pero no es poca cosa.
Del cese a la pensión: lo que pasa entre medio
Perder el trabajo a los 56 no es cesantía todavía, y tampoco es perder lo cotizado. Lo que hay entre una cosa y otra es un reloj.
Te dan de baja
Ese día arranca la conservación de derechos: un cuarto del tiempo que cotizaste, y nunca menos de 12 meses (artículo 150 de la ley vigente, 182 de la de 1973).
¿El plazo llega hasta tu edad?
Compara la fecha en que vence con la fecha en que cumples 60 o 65 años. La calculadora te da el día exacto.
Si no llega, sigue cotizando
Por tu cuenta con la Modalidad 40, pedida dentro de los 5 años siguientes a la baja (artículo 219), o con un nuevo patrón: al reingresar, el artículo 151 dice cómo se reconocen las semanas viejas.
Con la edad y las semanas, solicita
Las semanas que te van a pedir son las del año en que solicites, no las de hoy. Para cesantía, además, tienes que estar sin trabajo remunerado en ese momento (artículo 154).