En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Me alcanza?

Cuántas semanas cotizadas necesito para pensionarme

El requisito depende de dos cosas: qué ley te rige y en qué año te vas a pensionar. Captura tus datos y te decimos si ya te alcanza o cuántas semanas te faltan.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

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¿Ya me alcanza?

¿Qué ley te rige?
Depende de cuándo empezaste a cotizar, no de cuándo te pensiones.

El renglón más antiguo del historial de patrones.

Las que llevas hoy. Si no las sabes, déjalo vacío.

El dato

La tabla año por año, de 2021 a 2031

Antes de la reforma de 2020 la Ley de 1997 pedía 1,250 semanas de golpe, y era la barrera que dejaba a la mayoría de la gente sin pensión. La reforma bajó el piso a 750 semanas en 2021 y lo sube 25 cada 1 de enero hasta llegar a 1,000 en 2031.

Semanas de cotización requeridas por año. Artículo Cuarto Transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.
Año en que te pensionasSemanas que pide la Ley 97Equivale aNota
202175014.4 años
202277514.9 años
202380015.4 años
202482515.9 años
202585016.3 años
202687516.8 añosEl año en curso
202790017.3 años
202892517.8 años
202995018.3 años
203097518.8 años
20311,00019.2 años
2031 en adelante1,00019.2 añosAquí termina la rampa
Los años de la última columna son una equivalencia aproximada, a razón de 52 semanas por año. En la vida real casi nadie cotiza las 52 semanas de cada año: hay periodos sin trabajo, incapacidades y huecos entre un patrón y otro. Sirve para ubicarte, no para hacer cuentas finas.
Ley de 1973

Si empezaste a cotizar antes de julio de 1997

500 semanas

Y no se mueven. La rampa de arriba modificó el requisito de la Ley de 1997; quien conserva el derecho a pensionarse por la Ley de 1973 sigue con las mismas 500 semanas de siempre, por los artículos 138 y 145 de esa ley.

Esa diferencia es enorme y es la primera cuenta que hay que hacer: averigua qué ley te rige antes de decidir cualquier cosa. Y si te rige la de 1973, el número de semanas es sólo la puerta de entrada: el monto depende del promedio de tus últimas 250 semanas de salario.

Las tres trampas

Lo que se pasa por alto y sale caro

  1. 1

    El año que cuenta es el de tu pensión, no el de hoy

    Es el error más caro del tema. Si hoy te faltan 40 semanas y piensas pensionarte en tres años, para entonces el requisito habrá subido 75 semanas más. No te faltan 40: te faltan 115. La calculadora de arriba te deja poner el año real justamente por esto.

  2. 2

    Las semanas son uno de los requisitos, no el único

    También hace falta la edad (60 años cumplidos para cesantía en edad avanzada, 65 para vejez) y estar dado de baja del régimen obligatorio. Juntar las semanas no te pensiona por sí solo.

  3. 3

    Si te diste de baja hace años, el reloj corre

    La ley te conserva el derecho a pensionarte por un tiempo después de la baja: un cuarto del tiempo que cotizaste, y nunca menos de doce meses. Cuando ese plazo vence, reingresar no siempre te devuelve todo. Calcula tu plazo aquí.

Y de aquí sale una consecuencia que la tabla sola no dice. Si te faltan pocas semanas, esperarte no te acerca: te aleja. Pensionarte en 2027 en vez de 2026 te pide 25 semanas más, que son casi seis meses de cotización. La rampa corre más rápido de lo que uno junta trabajando medio año.
Una duda muy común

¿Y si ya tenía las semanas antes de que subiera?

El requisito se mide en el año en que solicitas la pensión, no en el año en que juntaste las semanas. No hay derecho adquirido a un umbral viejo por haberlo alcanzado antes: si cumpliste las 750 en 2021 y solicitas en 2026, te piden las de 2026.

La otra cara es que la rampa sólo aplica a la Ley de 1997. Con la Ley de 1973 son 500 semanas y no se mueven: la reforma de 2020 no las tocó. Cuál te rige a ti.

Los requisitos completos

Edad, semanas y baja: lo que pide cada tipo de pensión

Las semanas son la parte que cambia con el año. Las otras dos condiciones son las mismas con las dos leyes.

Los tres requisitos de cada ramo. Las semanas de la Ley de 1997 son las del año en que se solicita la pensión.
Cesantía en edad avanzadaVejez
Edad60 años cumplidos65 años cumplidos
Semanas con la Ley de 1973500 (artículo 145 de esa ley)500 (artículo 138 de esa ley)
Semanas con la Ley de 1997875 en 2026 (artículo 154 y transitorio de 2020)875 en 2026 (artículo 162 y transitorio de 2020)
AdemásQuedar privado de trabajo remunerado a partir de esa edad (artículo 154 vigente, 143 de 1973). Un cese anterior no es cesantía todavíaSólo previa solicitud, y se paga desde la fecha en que dejaste de trabajar (artículo 163)
Cesantía y vejez no son dos pensiones distintas: son la misma, pedida antes o después. Con la Ley de 1973 la de cesantía se calcula como un porcentaje de la de vejez que depende de la edad exacta a la que la pides (artículo 171 de esa ley). Cuánto cambia por cada año de espera.
El caso que más duele

Ya tengo la edad y no me alcanzan las semanas

Lo primero es no dar por hecho que el número es el que crees: hay semanas que existen y no están registradas, y se aclaran. Si después de eso siguen faltando, lo que pasa depende de la ley que te rige.

  • Ley de 1997. Los artículos 154 y 162 dan dos salidas: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas. Lo primero se formaliza con una resolución que se llama negativa de pensión, y conviene entender qué se firma antes de firmarla. Qué implica y qué sigue.
  • Ley de 1973. Sin las 500 semanas no hay pensión, y no hay un saldo que retirar en su lugar. La salida es completarlas: con un patrón, o por tu cuenta con la Modalidad 40, que además puede mejorar tu promedio salarial.

Y un detalle del artículo 162 que casi nadie menciona: quien tiene la edad de vejez y no reúne las semanas de la pensión, pero sí un mínimo más bajo que fija ese mismo artículo, conserva las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, o sea la atención médica. No es la pensión, pero no es poca cosa.

Si te quedaste sin trabajo antes de la edad

Del cese a la pensión: lo que pasa entre medio

Perder el trabajo a los 56 no es cesantía todavía, y tampoco es perder lo cotizado. Lo que hay entre una cosa y otra es un reloj.

Te dan de baja

Ese día arranca la conservación de derechos: un cuarto del tiempo que cotizaste, y nunca menos de 12 meses (artículo 150 de la ley vigente, 182 de la de 1973).

¿El plazo llega hasta tu edad?

Compara la fecha en que vence con la fecha en que cumples 60 o 65 años. La calculadora te da el día exacto.

Si no llega, sigue cotizando

Por tu cuenta con la Modalidad 40, pedida dentro de los 5 años siguientes a la baja (artículo 219), o con un nuevo patrón: al reingresar, el artículo 151 dice cómo se reconocen las semanas viejas.

Con la edad y las semanas, solicita

Las semanas que te van a pedir son las del año en que solicites, no las de hoy. Para cesantía, además, tienes que estar sin trabajo remunerado en ese momento (artículo 154).

El paso que decide es el segundo: si el plazo alcanza, sólo hay que esperar; si no alcanza, hay que hacer algo antes de que venza.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas cotizadas se necesitan en 2026?
Con la Ley de 1997 son 875 semanas en 2026. Con la Ley de 1973 son 500 y no cambian con el año. El requisito de la Ley de 1997 sube 25 semanas cada 1 de enero hasta llegar a 1,000 en 2031.
¿El requisito de semanas cambia según cuándo me pensione?
Sí, y es el error más caro del tema. El número que te aplica es el del año en que te pensionas, no el de hoy. Si te faltan tres años, el requisito de ese año será 75 semanas más alto que el de ahora. Por eso la calculadora de arriba te deja elegir el año.
¿Las 500 semanas de la Ley 73 también van a subir?
No. La reforma que creó la rampa modificó el requisito de la Ley de 1997. Quien conserva el derecho a pensionarse por la Ley de 1973 sigue con 500 semanas, por los artículos 138 y 145 de esa ley.
¿Con juntar las semanas ya me puedo pensionar?
Las semanas son uno de los requisitos, no el único. También hace falta la edad (60 años para cesantía en edad avanzada, 65 para vejez) y estar dado de baja del régimen obligatorio. Y si ya te diste de baja hace tiempo, hay que revisar la conservación de derechos.
¿Qué pasa si ya tengo la edad pero no las semanas?
Depende de la ley. Con la Ley de 1997, los artículos 154 y 162 te dan dos salidas: retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta juntarlas. Con la Ley de 1973 no hay pensión sin las 500 semanas y la única salida es completarlas: volver a cotizar con un patrón o por Modalidad 40.
¿Me puedo pensionar antes de los 60 años?
Por cesantía o por vejez, no. La cesantía en edad avanzada existe cuando te quedas sin trabajo remunerado a partir de los 60 años (artículo 154 de la ley vigente, 143 de la de 1973) y la vejez pide 65 cumplidos (artículos 162 y 138). Lo que sí hay es pensionarte a los 60 en vez de a los 65, con un porcentaje menor si te rige la Ley de 1973. Cuánto se pierde por cada año.
¿Si me quedé sin trabajo antes de los 60, pierdo lo cotizado?
No de inmediato. Después de la baja conservas el derecho a pensionarte durante un plazo que sale de tus propias semanas (artículo 150 de la ley vigente, 182 de la de 1973). Si ese plazo no llega hasta tu edad de pensión, la ley te deja seguir cotizando por tu cuenta con la continuación voluntaria del artículo 218, pedida dentro de los cinco años siguientes a la baja (artículo 219). Calcula tu plazo.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.