En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Sumar semanas

Modalidad 40 del IMSS: seguir cotizando por tu cuenta

Qué es, qué pide el artículo 218, cuánto cuesta este año y, sobre todo, en qué casos deja dinero y en cuáles lo tira.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Antes que nada

Las tres cosas que dejan a alguien pagando de más

  1. 1

    Hay un techo, y pagar por encima no sirve de nada

    Puedes inscribirte con el salario que quieras hasta 25 UMA, que en 2026 son $2,932.75 diarios. Pero el salario promedio con el que se cuantifica tu pensión también está topado. Todo lo que pagues por arriba de ese tope no sube lo que vas a cobrar: es dinero que sale y no vuelve. Los dos topes que pueden aplicarte.

  2. 2

    Tienes 5 años desde tu baja, y ni un día más

    El artículo 219 es tajante: el derecho se pierde si no lo pides por escrito dentro de los 5 años siguientes a la fecha de baja. No hay prórroga ni excepción por desconocimiento. Si te diste de baja hace tiempo, revisa esa fecha antes que cualquier otra cosa.

  3. 3

    La cuota sube cada 1 de enero aunque tu salario no se mueva

    En 2026 es el 14.438 % y en 2027 será el 15.528 %. La rampa va hasta 2030 y la fijó la reforma de 2020. Si vas a estar varios años, la cuenta hay que hacerla con la rampa completa, no con la cuota de hoy. La calculadora la trae año por año.

Qué es

Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

«Modalidad 40» es el nombre con el que el IMSS le puso número a una figura que en la ley se llama de otra manera: continuación voluntaria en el régimen obligatorio, del artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Es la posibilidad de seguir cotizando por tu cuenta cuando ya no tienes patrón.

Al inscribirte pagas tú las cuotas que antes se repartían entre tu patrón y tú. A cambio sigues sumando semanas y, si te rige la Ley de 1973, sigues alimentando el promedio salarial con el que se va a calcular tu pensión. Eso segundo es lo que hace que valga la pena para mucha gente, y es donde está toda la cuenta.

Lo que NO incluye. El artículo 218 habla de los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La atención médica no está ahí: la Modalidad 40 no te da servicio médico. Quien lo necesita tiene otra figura, el seguro de salud para la familia de los artículos 240 a 242 de la misma ley, que es distinta, se contrata aparte y se paga aparte.

Requisitos

Lo que pide el artículo 218

Requisitos de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
RequisitoQué significa
52 semanas en los últimos 5 añosCotizadas en el régimen obligatorio. Es un año de trabajo formal dentro de la ventana de 5 años previos a la baja.
Estar dado de bajaLa continuación voluntaria arranca al ser dado de baja. Mientras tengas patrón, no aplica.
El último salario o uno superiorNo puedes inscribirte con un salario menor al que tenías al darte de baja. Hacia arriba sí, hasta el tope de 25 UMA.
Pedirlo dentro de 5 añosPor escrito. Pasado ese plazo desde la baja, el derecho se pierde (artículo 219).

Los requisitos en detalle, con los papeles que piden

Cuánto cuesta en 2026

El 14.438 % del salario que elijas

$12,872.29 al mes, como máximo

Ese máximo corresponde al salario tope de 25 UMA ($2,932.75 diarios). Con salarios menores la cuota baja en proporción, y en los tramos de menos de 4 UMA el porcentaje también es más bajo, porque la tabla del transitorio es gradual.

La cuota se paga por mensualidad adelantada, como dice el propio artículo 218.

Calcular con mi salario

En una tabla

Lo que te da y lo que te cuesta

Cada renglón con su artículo. Ninguna de las dos columnas es una opinión.
Lo que te daLo que te cuesta, o no te da
Suma semanas sin patrón: para llegar a las 500 de la Ley 73 o al umbral de la Ley 97 (artículo 218).La cuota es un porcentaje del salario que elijas y sube cada 1 de enero hasta 2030 (Segundo Transitorio de la reforma de 2020).
Sube el promedio de las últimas 250 semanas, que es lo que define el monto en la Ley 73 (artículo 167 de la Ley de 1973).Sólo hasta el tope: por arriba, lo que pagas no sube nada. Y en la Ley 97 el monto no sale de ese promedio.
Mantiene vivos los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez (artículo 218).No da servicio médico: el seguro de enfermedades y maternidad no está en el artículo 218.
Se puede pagar hacia atrás desde el día siguiente de la baja (artículo 66 del reglamento de Afiliación).Ese periodo se paga todo junto, con la cuota de cada año, y el plazo de 5 años no se alarga (artículo 219).
Si dejaste de pagar, puedes volver: 12 meses para pedir el reingreso (artículo 220).Dos meses sin pagar te dan de baja, y el reingreso exige cubrir el periodo intermedio (artículo 65 del reglamento).
El trámite es gratuito y lo haces tú, sin gestor.El derecho caduca a los 5 años de la baja, sin prórroga ni excepción (artículo 219).
Todo el tema

Las otras preguntas de Modalidad 40

Lo que casi nadie te cuenta

Cómo se pierde la Modalidad 40

Entrar es la parte fácil. Estas son las tres formas de quedarte afuera, todas escritas en el mismo artículo.

Las tres causas de baja de la continuación voluntaria.
Qué la terminaDónde lo dice
Que lo pidas por escritoArtículo 220, fracción I
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses
Son DOS meses, no uno. Y si pasa, hay reingreso.
Artículo 220, fracción II
Que te den de alta otra vez en el régimen obligatorio
O sea: si vuelves a entrar a trabajar como asalariado, la Modalidad 40 se termina sola. No es un castigo, es que ya estás cotizando por la vía normal.
Artículo 220, fracción III
Y si dejaste de pagar, todavía puedes volver. Es la parte que no aparece en ninguna guía y está en el propio artículo 220: quien causó baja por no pagar dos meses seguidos puede pedir por escrito su reingreso dentro de los 12 meses siguientes a esa baja. La creencia extendida es que quien se atrasa lo perdió todo, y no es así.

La fecha que hay que tener en la cabeza

La cuota se paga por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 de cada mes. «Adelantada» quiere decir que el mes se paga dentro de ese mes, no al final: es el error de calendario más común al empezar. Lo fija el Artículo 128 del reglamento de Afiliación.

Y la que se vence sola

Para inscribirte tienes Cinco años desde la fecha de baja. No es un trámite que se pueda hacer «cuando junte el dinero»: es un plazo de caducidad, y pasados los cinco años el derecho no se recupera de ninguna forma. Artículo 219 de la Ley del Seguro Social.

Antes de inscribirte

La Modalidad 40 no te da servicio médico

El artículo 218 sólo permite continuar en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El de enfermedades y maternidad, que es el que paga al médico, no está en la lista.

Seguro por seguro

Qué sigue y qué se queda afuera al pasar a Modalidad 40

Invalidez y vida

Sigue. Es uno de los dos seguros que nombra el artículo 218.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Sigue. Es el que construye tu pensión y suma tus semanas.

Enfermedades y maternidad

Se queda afuera. Es el que paga consulta, hospital y medicinas: no está en el artículo 218.

Riesgos de trabajo

Se queda afuera: el artículo 218 no lo nombra entre los seguros que continúan.

La otra forma de cotizar sin patrón, la incorporación voluntaria, sí incluye enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo. Son dos figuras para dos situaciones distintas.
Es una de las confusiones más caras de este tema. Hay quien entra a Modalidad 40 creyendo que con eso conserva la consulta y el hospital. No: al darte de baja conservas la atención médica ocho semanas por el artículo 109, y después hay que contratar el Seguro de Salud para la Familia, que se paga aparte. Cuánto te dura cada cosa.
La decisión que define todo

Con qué salario te inscribes

Te inscribes con el último salario que tenías al darte de baja, o con uno superior, hasta el tope. Es la decisión de la Modalidad 40: de ese número salen tanto lo que vas a pagar cada mes como lo que va a subir tu pensión. Prueba los dos lados con la calculadora.

Si ese salario se puede MODIFICAR una vez ya inscrito, no lo encontramos ni en la ley ni en el reglamento. No lo afirmamos: hay que preguntarlo en la Subdelegación. Preferimos decirlo a inventarlo.
Si te rige la Ley 97

Sirve para las semanas, no para el monto

El artículo 218 no distingue por régimen: quien empezó a cotizar después del 1 de julio de 1997 también puede entrar. Lo que cambia es el efecto. En la Ley 97 el monto de la pensión sale de lo que hay en tu cuenta individual, no del promedio de las últimas 250 semanas, así que el argumento central de la Modalidad 40, subir ese promedio, aquí no aplica. Lo que sí hace es sumar semanas, y en 2026 el umbral son 875. Cuántas te faltan.

Y hay una trampa que conviene conocer antes de pagar. El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que completa las pensiones de vejez de la Ley 97 hasta cierto tope, se calcula con el promedio salarial de las últimas 52 semanas, y ese promedio se arma excluyendo los periodos en Modalidad 40. Los meses pagados generan derecho al complemento, pero no suben el salario de referencia. Quien entra a Modalidad 40 con un salario alto pensando que así sube el complemento, se equivoca. Cómo se calcula el complemento · Cuál ley te rige.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
Es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Permite seguir cotizando por tu cuenta después de que te dieron de baja, pagando tú las cuotas que antes pagaban tú y tu patrón. Sirve para dos cosas: seguir sumando semanas y subir el promedio salarial con el que se calculará tu pensión de Ley 73.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?
El 14.438 % del salario base de cotización que elijas. Con el tope de 25 UMA la cuota máxima es de $12,872.29 al mes. Con salarios más bajos la cuota baja, y en los tramos inferiores el porcentaje también es menor.
¿Qué requisitos piden para la Modalidad 40?
El artículo 218 pide tres cosas: tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, haber sido dado de baja del régimen obligatorio, e inscribirte con el último salario que tenías al darte de baja o uno superior. Y hay un plazo: el derecho se pierde a los 5 años de la baja.
¿A quién le conviene la Modalidad 40?
En general, a quien se pensiona por Ley 73 y todavía tiene margen debajo del tope salarial. A quien está en Ley 97 le sirve para sumar semanas, pero el efecto sobre el monto es otro. Y a nadie le conviene cotizar por arriba del tope: ese excedente no sube la pensión. Es una cuenta que depende de tus números, no una respuesta general.
¿La cuota sube todos los años?
Sí, hasta 2030, por el Artículo Segundo Transitorio de la reforma publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2020. Sube la parte de cesantía en edad avanzada y vejez que antes cubría el patrón y que en Modalidad 40 paga el asegurado. El resto de los componentes no se ha movido.
¿Qué pasa si dejo de pagar?
Si dejas de pagar dos meses, la continuación voluntaria se termina (artículo 220). Puedes pedir por escrito el reingreso, pero sólo dentro de los doce meses siguientes a esa baja.
¿La Modalidad 40 da servicio médico?
No. El artículo 218 sólo permite continuar en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; el de enfermedades y maternidad, que es el que paga la consulta y el hospital, no está. Al darte de baja conservas la atención médica 8 semanas por el artículo 109, y después la opción es el Seguro de Salud para la Familia (artículos 240 a 242), que se contrata y se paga aparte. La otra figura para cotizar sin patrón, la incorporación voluntaria, sí incluye atención médica.
¿Sirve la Modalidad 40 si me rige la Ley 97?
Para sumar semanas, sí: el artículo 218 no distingue por régimen, y cada mes pagado acerca al umbral (875 semanas en 2026). Para subir el monto, mucho menos: en Ley 97 la pensión sale de tu cuenta individual, no de un promedio salarial, y los periodos en Modalidad 40 no se toman en cuenta para el salario de referencia del complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Por qué no sube el complemento.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.