Modalidad 40 del IMSS: seguir cotizando por tu cuenta
Qué es, qué pide el artículo 218, cuánto cuesta este año y, sobre todo, en qué casos deja dinero y en cuáles lo tira.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Las tres cosas que dejan a alguien pagando de más
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Hay un techo, y pagar por encima no sirve de nada
Puedes inscribirte con el salario que quieras hasta 25 UMA, que en 2026 son $2,932.75 diarios. Pero el salario promedio con el que se cuantifica tu pensión también está topado. Todo lo que pagues por arriba de ese tope no sube lo que vas a cobrar: es dinero que sale y no vuelve. Los dos topes que pueden aplicarte.
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Tienes 5 años desde tu baja, y ni un día más
El artículo 219 es tajante: el derecho se pierde si no lo pides por escrito dentro de los 5 años siguientes a la fecha de baja. No hay prórroga ni excepción por desconocimiento. Si te diste de baja hace tiempo, revisa esa fecha antes que cualquier otra cosa.
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La cuota sube cada 1 de enero aunque tu salario no se mueva
En 2026 es el 14.438 % y en 2027 será el 15.528 %. La rampa va hasta 2030 y la fijó la reforma de 2020. Si vas a estar varios años, la cuenta hay que hacerla con la rampa completa, no con la cuota de hoy. La calculadora la trae año por año.
Continuación voluntaria en el régimen obligatorio
«Modalidad 40» es el nombre con el que el IMSS le puso número a una figura que en la ley se llama de otra manera: continuación voluntaria en el régimen obligatorio, del artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Es la posibilidad de seguir cotizando por tu cuenta cuando ya no tienes patrón.
Al inscribirte pagas tú las cuotas que antes se repartían entre tu patrón y tú. A cambio sigues sumando semanas y, si te rige la Ley de 1973, sigues alimentando el promedio salarial con el que se va a calcular tu pensión. Eso segundo es lo que hace que valga la pena para mucha gente, y es donde está toda la cuenta.
Lo que NO incluye. El artículo 218 habla de los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La atención médica no está ahí: la Modalidad 40 no te da servicio médico. Quien lo necesita tiene otra figura, el seguro de salud para la familia de los artículos 240 a 242 de la misma ley, que es distinta, se contrata aparte y se paga aparte.
Lo que pide el artículo 218
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| 52 semanas en los últimos 5 años | Cotizadas en el régimen obligatorio. Es un año de trabajo formal dentro de la ventana de 5 años previos a la baja. |
| Estar dado de baja | La continuación voluntaria arranca al ser dado de baja. Mientras tengas patrón, no aplica. |
| El último salario o uno superior | No puedes inscribirte con un salario menor al que tenías al darte de baja. Hacia arriba sí, hasta el tope de 25 UMA. |
| Pedirlo dentro de 5 años | Por escrito. Pasado ese plazo desde la baja, el derecho se pierde (artículo 219). |
El 14.438 % del salario que elijas
$12,872.29 al mes, como máximo
Ese máximo corresponde al salario tope de 25 UMA ($2,932.75 diarios). Con salarios menores la cuota baja en proporción, y en los tramos de menos de 4 UMA el porcentaje también es más bajo, porque la tabla del transitorio es gradual.
La cuota se paga por mensualidad adelantada, como dice el propio artículo 218.
Lo que te da y lo que te cuesta
| Lo que te da | Lo que te cuesta, o no te da |
|---|---|
| Suma semanas sin patrón: para llegar a las 500 de la Ley 73 o al umbral de la Ley 97 (artículo 218). | La cuota es un porcentaje del salario que elijas y sube cada 1 de enero hasta 2030 (Segundo Transitorio de la reforma de 2020). |
| Sube el promedio de las últimas 250 semanas, que es lo que define el monto en la Ley 73 (artículo 167 de la Ley de 1973). | Sólo hasta el tope: por arriba, lo que pagas no sube nada. Y en la Ley 97 el monto no sale de ese promedio. |
| Mantiene vivos los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez (artículo 218). | No da servicio médico: el seguro de enfermedades y maternidad no está en el artículo 218. |
| Se puede pagar hacia atrás desde el día siguiente de la baja (artículo 66 del reglamento de Afiliación). | Ese periodo se paga todo junto, con la cuota de cada año, y el plazo de 5 años no se alarga (artículo 219). |
| Si dejaste de pagar, puedes volver: 12 meses para pedir el reingreso (artículo 220). | Dos meses sin pagar te dan de baja, y el reingreso exige cubrir el periodo intermedio (artículo 65 del reglamento). |
| El trámite es gratuito y lo haces tú, sin gestor. | El derecho caduca a los 5 años de la baja, sin prórroga ni excepción (artículo 219). |
Las otras preguntas de Modalidad 40
Calculadora de la cuota
Cuánto pagarías al mes con tu salario, el desglose por concepto y la tabla hasta 2030.
Calcular¿Te conviene?
Cuántos meses de pensión extra hacen falta para recuperar lo que pondrías, y el escenario de no hacerla.
Ver la cuentaTabla de pagos
La cuota por nivel de salario y por año, para copiar o imprimir.
Ver la tablaQué cambia este año
La rampa de la cuota, el umbral de semanas y lo que se anuncia cada enero.
Ver los cambiosRequisitos y trámite
Las 52 semanas, la ventana de 5 años, los papeles y dónde se hace.
Ver requisitosPago retroactivo
Qué se puede pagar hacia atrás y qué no, y en qué condiciones.
Ver el detalleFraudes y promesas
Verificador: dado lo que te prometen, si ese número es matemáticamente posible.
ComprobarModalidad 10
La otra forma de cotizar sin patrón, para trabajadores independientes.
Ver Modalidad 10Cómo se pierde la Modalidad 40
Entrar es la parte fácil. Estas son las tres formas de quedarte afuera, todas escritas en el mismo artículo.
| Qué la termina | Dónde lo dice |
|---|---|
| Que lo pidas por escrito | Artículo 220, fracción I |
| Dejar de pagar las cuotas durante dos meses Son DOS meses, no uno. Y si pasa, hay reingreso. | Artículo 220, fracción II |
| Que te den de alta otra vez en el régimen obligatorio O sea: si vuelves a entrar a trabajar como asalariado, la Modalidad 40 se termina sola. No es un castigo, es que ya estás cotizando por la vía normal. | Artículo 220, fracción III |
La fecha que hay que tener en la cabeza
La cuota se paga por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 de cada mes. «Adelantada» quiere decir que el mes se paga dentro de ese mes, no al final: es el error de calendario más común al empezar. Lo fija el Artículo 128 del reglamento de Afiliación.
Y la que se vence sola
Para inscribirte tienes Cinco años desde la fecha de baja. No es un trámite que se pueda hacer «cuando junte el dinero»: es un plazo de caducidad, y pasados los cinco años el derecho no se recupera de ninguna forma. Artículo 219 de la Ley del Seguro Social.
La Modalidad 40 no te da servicio médico
El artículo 218 sólo permite continuar en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El de enfermedades y maternidad, que es el que paga al médico, no está en la lista.
Seguro por seguro
Qué sigue y qué se queda afuera al pasar a Modalidad 40
Invalidez y vida
Sigue. Es uno de los dos seguros que nombra el artículo 218.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Sigue. Es el que construye tu pensión y suma tus semanas.
Enfermedades y maternidad
Se queda afuera. Es el que paga consulta, hospital y medicinas: no está en el artículo 218.
Riesgos de trabajo
Se queda afuera: el artículo 218 no lo nombra entre los seguros que continúan.
Con qué salario te inscribes
Te inscribes con el último salario que tenías al darte de baja, o con uno superior, hasta el tope. Es la decisión de la Modalidad 40: de ese número salen tanto lo que vas a pagar cada mes como lo que va a subir tu pensión. Prueba los dos lados con la calculadora.
Sirve para las semanas, no para el monto
El artículo 218 no distingue por régimen: quien empezó a cotizar después del 1 de julio de 1997 también puede entrar. Lo que cambia es el efecto. En la Ley 97 el monto de la pensión sale de lo que hay en tu cuenta individual, no del promedio de las últimas 250 semanas, así que el argumento central de la Modalidad 40, subir ese promedio, aquí no aplica. Lo que sí hace es sumar semanas, y en 2026 el umbral son 875. Cuántas te faltan.
Y hay una trampa que conviene conocer antes de pagar. El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, que completa las pensiones de vejez de la Ley 97 hasta cierto tope, se calcula con el promedio salarial de las últimas 52 semanas, y ese promedio se arma excluyendo los periodos en Modalidad 40. Los meses pagados generan derecho al complemento, pero no suben el salario de referencia. Quien entra a Modalidad 40 con un salario alto pensando que así sube el complemento, se equivoca. Cómo se calcula el complemento · Cuál ley te rige.