La aclaración de semanas cotizadas
Si trabajaste y no aparece, tienes un derecho concreto: demostrarlo. Aquí está el artículo que lo dice y qué hace falta para usarlo.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Es un derecho, y está escrito
«Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo o reportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos.» (artículo 71)
Vale la pena leerlo despacio, porque cambia cómo uno se para en la ventanilla. La norma no te pide que consigas que el patrón reconozca nada, ni que lo demandes primero: te deja acudir ante el Instituto con las pruebas que tengas, y le toca al IMSS valorarlas.
Artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tres cosas que conviene tener resueltas
- 1
Tu constancia actual, impresa
Es el punto de partida: el documento que dice qué tiene registrado el Instituto hoy. Sin él no hay contra qué comparar. Cómo sacarla gratis.
- 2
La lista de periodos que faltan, con fechas y patrón
Escrita: de tal fecha a tal fecha, con tal empresa. Cuanto más precisa, más fácil es que la ventanilla encuentre el registro. Si no recuerdas las fechas exactas, cualquier papel de esa época ayuda a acotarlas.
- 3
Las pruebas, ordenadas por periodo
No hay una lista cerrada porque el reglamento no la pone. Lo que hay que lograr es que un tercero pueda ver, con esos papeles, que trabajaste ahí en esas fechas y cuánto ganabas.
Qué suele servir
El reglamento habla de «los medios de prueba con los que cuente» sin enumerarlos, así que lo que sigue no es una lista oficial: es lo que acredita una relación laboral y un salario, que es lo que hay que demostrar.
- Recibos de nómina del periodo, sobre todo si traen el número de seguridad social.
- Contrato de trabajo o carta de contratación.
- Constancias del patrón: de trabajo, de sueldos, de retenciones.
- Comprobantes de pago: transferencias, estados de cuenta donde se vea el depósito.
- Credencial de la empresa, gafete, o cualquier documento que te ubique ahí.
- Declaraciones anuales donde ese patrón aparezca como retenedor.
La valoración es del Instituto
La misma norma que te da el derecho dice que la valoración y la comprobación quedan «a juicio del Instituto». O sea que presentar pruebas no garantiza el resultado: lo que garantiza es que tienen que recibirlas y resolver.
Si la resolución no te favorece, no es el final del camino: hay quince días hábiles para impugnarla, y lo que no se impugna se entiende consentido. Los dos caminos que da la ley.
Y una recomendación de tiempos: la aclaración no es un trámite de un día. Conviene hacerla antes de solicitar la pensión, no en medio del trámite.
No hace falta un documento en particular
Mucha gente no inicia la aclaración porque da por hecho que sin un papel concreto (el contrato, un recibo de nómina de hace veinte años) no hay nada que hacer. El reglamento dice lo contrario.
«podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración»
«Los medios de prueba con los que cuentes»: no hay lista cerrada. Lo que tengas sirve para intentarlo, y la valoración queda a juicio del Instituto. Que pueda no alcanzar es una cosa; que no se pueda intentar es otra, y no es la que dice la norma. Artículo 71 del reglamento de Afiliación.
Antes de ir
Lo que la propia constancia te pide tener a la mano
El nombre de tus patrones
Las fechas en las que trabajaste con ellos
El domicilio donde se ubica el centro de trabajo
Si trabajaste en la construcción
Si trabajaste en la construcción, la regla es propia: en ese sector los patrones pueden pagar las cuotas «en forma estimativa», y para que se te acrediten las semanas hay que acreditar la relación laboral con el patrón que las pagó así.
¿Hay plazo para pedir la aclaración?
El artículo 300 de la Ley pone plazos de prescripción de UN AÑO para reclamar el PAGO de prestaciones en dinero ya devengadas (una mensualidad, un subsidio, el aguinaldo). No es un plazo para pedir la aclaración de tus semanas. No encontramos en la Ley ni en el reglamento un plazo de caducidad para la aclaración, así que no afirmamos que exista ni que no exista.