En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Me alcanza?

La aclaración de semanas cotizadas

Si trabajaste y no aparece, tienes un derecho concreto: demostrarlo. Aquí está el artículo que lo dice y qué hace falta para usarlo.

Actualizado el

No es un favor

Es un derecho, y está escrito

«Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo o reportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos.» (artículo 71)

Vale la pena leerlo despacio, porque cambia cómo uno se para en la ventanilla. La norma no te pide que consigas que el patrón reconozca nada, ni que lo demandes primero: te deja acudir ante el Instituto con las pruebas que tengas, y le toca al IMSS valorarlas.

Artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Antes de ir

Tres cosas que conviene tener resueltas

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    Tu constancia actual, impresa

    Es el punto de partida: el documento que dice qué tiene registrado el Instituto hoy. Sin él no hay contra qué comparar. Cómo sacarla gratis.

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    La lista de periodos que faltan, con fechas y patrón

    Escrita: de tal fecha a tal fecha, con tal empresa. Cuanto más precisa, más fácil es que la ventanilla encuentre el registro. Si no recuerdas las fechas exactas, cualquier papel de esa época ayuda a acotarlas.

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    Las pruebas, ordenadas por periodo

    No hay una lista cerrada porque el reglamento no la pone. Lo que hay que lograr es que un tercero pueda ver, con esos papeles, que trabajaste ahí en esas fechas y cuánto ganabas.

Las pruebas

Qué suele servir

El reglamento habla de «los medios de prueba con los que cuente» sin enumerarlos, así que lo que sigue no es una lista oficial: es lo que acredita una relación laboral y un salario, que es lo que hay que demostrar.

  • Recibos de nómina del periodo, sobre todo si traen el número de seguridad social.
  • Contrato de trabajo o carta de contratación.
  • Constancias del patrón: de trabajo, de sueldos, de retenciones.
  • Comprobantes de pago: transferencias, estados de cuenta donde se vea el depósito.
  • Credencial de la empresa, gafete, o cualquier documento que te ubique ahí.
  • Declaraciones anuales donde ese patrón aparezca como retenedor.
Si trabajaste en la construcción, la regla es propia: el artículo 72 pide acreditar la relación laboral con el patrón que pagó las cuotas de forma estimativa durante ese periodo. Es la razón por la que a los trabajadores de obra les faltan semanas más seguido, y por la que cualquier papel de la obra vale mucho.
Qué esperar

La valoración es del Instituto

La misma norma que te da el derecho dice que la valoración y la comprobación quedan «a juicio del Instituto». O sea que presentar pruebas no garantiza el resultado: lo que garantiza es que tienen que recibirlas y resolver.

Si la resolución no te favorece, no es el final del camino: hay quince días hábiles para impugnarla, y lo que no se impugna se entiende consentido. Los dos caminos que da la ley.

Y una recomendación de tiempos: la aclaración no es un trámite de un día. Conviene hacerla antes de solicitar la pensión, no en medio del trámite.

De punta a punta

El trámite, en cinco pasos

Saca la constancia y marca lo que falta

Es contra lo que se compara todo. Gratis, en línea. Antes de seguir, descarta las razones sociales distintas del nombre comercial y los periodos traslapados.

Escribe la lista de periodos

Patrón, fechas de inicio y fin, y domicilio del centro de trabajo: son los tres datos que la propia constancia pide tener a la mano para una aclaración.

Junta las pruebas

De la relación laboral y del salario, ordenadas por periodo. No hay lista cerrada (artículo 71 del reglamento): sirve lo que tengas.

Preséntala en ventanilla

En la Subdelegación que te corresponde. El sistema del IMSS que emite la constancia es el mismo que registra las aclaraciones, así que el trámite queda ligado a tu número de seguridad social.

Lee la resolución con el calendario a la mano

Si no te favorece, tienes 15 días hábiles para inconformarte. Pasado ese plazo, la ley da la resolución por consentida (artículo 294).

El paso tres es el que decide. Los otros cuatro son trámite; ése es prueba.
Las dos cosas que se prueban

Qué demuestra cada papel

El artículo 71 habla de dos cosas: que trabajaste ahí, y cuánto ganabas. No todos los documentos prueban las dos.

Ordenado por lo que se prueba, no por el documento. Ningún papel es obligatorio: el reglamento no cierra la lista (artículo 71).
Lo que hay que demostrarQué lo prueba mejorQué ayuda, aunque no alcance solo
La relación laboral
Que trabajaste para ese patrón, en esas fechas
Contrato o carta de contratación; constancia de trabajo del patrón; recibos de nómina con fechas; el finiquito o la carta de renuncia, que fijan el final.Credencial o gafete; correos o citatorios de la empresa; fotos con fecha; tu declaración anual donde aparezca como retenedor.
El salario que realmente percibías
Cuando te dieron de alta con menos de lo que ganabas
Recibos de nómina con el neto y las retenciones; estados de cuenta con los depósitos de nómina; constancia de retenciones del patrón.El contrato, si fija el sueldo; la declaración anual; cualquier tabulador o convenio que aplicara a tu puesto.
La creencia que frena a más gente

No hace falta un documento en particular

Mucha gente no inicia la aclaración porque da por hecho que sin un papel concreto (el contrato, un recibo de nómina de hace veinte años) no hay nada que hacer. El reglamento dice lo contrario.

«podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración»

«Los medios de prueba con los que cuentes»: no hay lista cerrada. Lo que tengas sirve para intentarlo, y la valoración queda a juicio del Instituto. Que pueda no alcanzar es una cosa; que no se pueda intentar es otra, y no es la que dice la norma. Artículo 71 del reglamento de Afiliación.

Antes de ir

Lo que la propia constancia te pide tener a la mano

El nombre de tus patrones

Las fechas en las que trabajaste con ellos

El domicilio donde se ubica el centro de trabajo

No son requisitos del trámite: son los datos con los que el Instituto va a poder buscar el periodo que falta. Sin ellos la gestión se traba antes de empezar.
Un caso con regla propia

Si trabajaste en la construcción

Si trabajaste en la construcción, la regla es propia: en ese sector los patrones pueden pagar las cuotas «en forma estimativa», y para que se te acrediten las semanas hay que acreditar la relación laboral con el patrón que las pagó así.

Por qué te puede pasar aunque el patrón sí haya pagado. El pago estimativo no identifica trabajador por trabajador, así que las semanas no se acreditan solas. Artículo 72 del reglamento de Afiliación.
Una confusión que conviene deshacer

¿Hay plazo para pedir la aclaración?

El artículo 300 de la Ley pone plazos de prescripción de UN AÑO para reclamar el PAGO de prestaciones en dinero ya devengadas (una mensualidad, un subsidio, el aguinaldo). No es un plazo para pedir la aclaración de tus semanas. No encontramos en la Ley ni en el reglamento un plazo de caducidad para la aclaración, así que no afirmamos que exista ni que no exista.

Si la rechazan

El recurso de inconformidad, aplicado a una aclaración

La resolución que no reconoce tus semanas es un acto definitivo del Instituto, y se impugna como cualquier otro.

El plazo manda. «El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.» (artículo 6 del Reglamento) Si se interpone fuera de plazo, se desecha. Y el artículo 294 de la ley cierra la puerta del otro lado: lo que no se impugna en tiempo y forma «se entenderá consentido».

Ante quién y cómo. El escrito se dirige al Consejo Consultivo Delegacional y se presenta en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad que emitió el acto. También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo, si el domicilio del recurrente está fuera de la población donde está la sede.

Qué tiene que llevar el escrito:

  1. Nombre y firma o huella digital del promovente, con su número de seguridad social como asegurado.
  2. El acto que se impugna, con el número y la fecha de la resolución, la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió.
  3. Los hechos que originan la impugnación.
  4. Los agravios que causa el acto impugnado.
  5. Nombre o razón social del patrón, cuando corresponda, con domicilio para notificaciones.
  6. Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si le falta algo. Si el escrito es oscuro, irregular o le falta algún requisito, el Secretario del Consejo Consultivo previene una sola vez para que se aclare, corrija o complete. O sea que no se desecha a la primera por un defecto de forma, pero tampoco hay una segunda oportunidad.

Las pruebas, otra vez. El último requisito es el que importa en una aclaración: el recurso es el momento de ofrecer lo que no llevaste la primera vez, o de explicar por qué lo que llevaste alcanza. Relacionar cada documento con el periodo que prueba vale más que un fajo de papeles.

Hay una segunda vía, y no exige pasar por la primera. «Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral» (artículo 295). El artículo 294 permite recurrir en inconformidad «o bien» ir por esa vía. Los dos caminos, comparados.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la aclaración de semanas cotizadas?
Es el trámite para corregir tu registro cuando trabajaste y cotizaste pero el IMSS no lo tiene reflejado. No es un favor: el artículo 71 del reglamento de Afiliación te da el derecho de acudir ante el Instituto a demostrar la relación laboral o el salario real con los medios de prueba que tengas.
¿Qué documentos sirven como prueba?
El reglamento dice «los medios de prueba con los que cuente» y no los limita. Sirve todo lo que acredite que trabajaste ahí y cuánto ganabas: recibos de nómina, contrato, credencial de la empresa, constancias del patrón, comprobantes de pago, tu declaración anual. Mientras más y más consistentes entre sí, mejor.
¿Cuánto tarda?
Depende del caso y del volumen de pruebas: el reglamento deja la valoración a juicio del Instituto y no fija un plazo. Lo que sí conviene es no empezarlo el mismo mes en que quieres pensionarte.
¿Puedo hacerlo por internet?
La consulta de semanas sí es en línea. La aclaración, en cambio, implica presentar pruebas y valorarlas, así que el camino es presencial: una Subdelegación o una Unidad de Medicina Familiar con ventanilla de Prestaciones Económicas.
¿Tengo que demandar al patrón antes de pedir la aclaración?
No. El artículo 71 del reglamento te deja acudir directamente ante el Instituto a demostrar la relación laboral o el salario real con los medios de prueba que tengas. No pide una demanda previa, ni una sentencia, ni que el patrón reconozca nada. Que el patrón deba cuotas es un problema entre el IMSS y el patrón; tus semanas se acreditan por otra vía.
¿Y si la empresa ya cerró o ya no existe?
La aclaración sigue siendo posible. Lo que hay que demostrar es que trabajaste ahí en esas fechas, no que la empresa siga abierta: recibos, contrato, credencial, depósitos de nómina. El reglamento deja «la valoración y, en su caso, la comprobación» al Instituto, que puede verificar por sus propios medios lo que tú ya no puedes conseguir.
¿Qué hago si me rechazan la aclaración?
Impugnar dentro del plazo, porque lo que no se impugna «se entenderá consentido» (artículo 294 de la ley). Son 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación (artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad), con un escrito que va al Consejo Consultivo Delegacional. La otra vía, sin pasar por el recurso, es demandar ante los Tribunales Federales en materia laboral (artículo 295). Abajo está qué tiene que llevar el escrito.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.