La aclaración de semanas cotizadas
Si trabajaste y no aparece, tienes un derecho concreto: demostrarlo. Aquí está el artículo que lo dice y qué hace falta para usarlo.
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Es un derecho, y está escrito
«Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo o reportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos.» (artículo 71)
Vale la pena leerlo despacio, porque cambia cómo uno se para en la ventanilla. La norma no te pide que consigas que el patrón reconozca nada, ni que lo demandes primero: te deja acudir ante el Instituto con las pruebas que tengas, y le toca al IMSS valorarlas.
Artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tres cosas que conviene tener resueltas
- 1
Tu constancia actual, impresa
Es el punto de partida: el documento que dice qué tiene registrado el Instituto hoy. Sin él no hay contra qué comparar. Cómo sacarla gratis.
- 2
La lista de periodos que faltan, con fechas y patrón
Escrita: de tal fecha a tal fecha, con tal empresa. Cuanto más precisa, más fácil es que la ventanilla encuentre el registro. Si no recuerdas las fechas exactas, cualquier papel de esa época ayuda a acotarlas.
- 3
Las pruebas, ordenadas por periodo
No hay una lista cerrada porque el reglamento no la pone. Lo que hay que lograr es que un tercero pueda ver, con esos papeles, que trabajaste ahí en esas fechas y cuánto ganabas.
Qué suele servir
El reglamento habla de «los medios de prueba con los que cuente» sin enumerarlos, así que lo que sigue no es una lista oficial: es lo que acredita una relación laboral y un salario, que es lo que hay que demostrar.
- Recibos de nómina del periodo, sobre todo si traen el número de seguridad social.
- Contrato de trabajo o carta de contratación.
- Constancias del patrón: de trabajo, de sueldos, de retenciones.
- Comprobantes de pago: transferencias, estados de cuenta donde se vea el depósito.
- Credencial de la empresa, gafete, o cualquier documento que te ubique ahí.
- Declaraciones anuales donde ese patrón aparezca como retenedor.
La valoración es del Instituto
La misma norma que te da el derecho dice que la valoración y la comprobación quedan «a juicio del Instituto». O sea que presentar pruebas no garantiza el resultado: lo que garantiza es que tienen que recibirlas y resolver.
Si la resolución no te favorece, no es el final del camino: hay quince días hábiles para impugnarla, y lo que no se impugna se entiende consentido. Los dos caminos que da la ley.
Y una recomendación de tiempos: la aclaración no es un trámite de un día. Conviene hacerla antes de solicitar la pensión, no en medio del trámite.
El trámite, en cinco pasos
Saca la constancia y marca lo que falta
Es contra lo que se compara todo. Gratis, en línea. Antes de seguir, descarta las razones sociales distintas del nombre comercial y los periodos traslapados.
Escribe la lista de periodos
Patrón, fechas de inicio y fin, y domicilio del centro de trabajo: son los tres datos que la propia constancia pide tener a la mano para una aclaración.
Junta las pruebas
De la relación laboral y del salario, ordenadas por periodo. No hay lista cerrada (artículo 71 del reglamento): sirve lo que tengas.
Preséntala en ventanilla
En la Subdelegación que te corresponde. El sistema del IMSS que emite la constancia es el mismo que registra las aclaraciones, así que el trámite queda ligado a tu número de seguridad social.
Lee la resolución con el calendario a la mano
Si no te favorece, tienes 15 días hábiles para inconformarte. Pasado ese plazo, la ley da la resolución por consentida (artículo 294).
Qué demuestra cada papel
El artículo 71 habla de dos cosas: que trabajaste ahí, y cuánto ganabas. No todos los documentos prueban las dos.
| Lo que hay que demostrar | Qué lo prueba mejor | Qué ayuda, aunque no alcance solo |
|---|---|---|
| La relación laboral Que trabajaste para ese patrón, en esas fechas | Contrato o carta de contratación; constancia de trabajo del patrón; recibos de nómina con fechas; el finiquito o la carta de renuncia, que fijan el final. | Credencial o gafete; correos o citatorios de la empresa; fotos con fecha; tu declaración anual donde aparezca como retenedor. |
| El salario que realmente percibías Cuando te dieron de alta con menos de lo que ganabas | Recibos de nómina con el neto y las retenciones; estados de cuenta con los depósitos de nómina; constancia de retenciones del patrón. | El contrato, si fija el sueldo; la declaración anual; cualquier tabulador o convenio que aplicara a tu puesto. |
No hace falta un documento en particular
Mucha gente no inicia la aclaración porque da por hecho que sin un papel concreto (el contrato, un recibo de nómina de hace veinte años) no hay nada que hacer. El reglamento dice lo contrario.
«podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración»
«Los medios de prueba con los que cuentes»: no hay lista cerrada. Lo que tengas sirve para intentarlo, y la valoración queda a juicio del Instituto. Que pueda no alcanzar es una cosa; que no se pueda intentar es otra, y no es la que dice la norma. Artículo 71 del reglamento de Afiliación.
Antes de ir
Lo que la propia constancia te pide tener a la mano
El nombre de tus patrones
Las fechas en las que trabajaste con ellos
El domicilio donde se ubica el centro de trabajo
Si trabajaste en la construcción
Si trabajaste en la construcción, la regla es propia: en ese sector los patrones pueden pagar las cuotas «en forma estimativa», y para que se te acrediten las semanas hay que acreditar la relación laboral con el patrón que las pagó así.
¿Hay plazo para pedir la aclaración?
El artículo 300 de la Ley pone plazos de prescripción de UN AÑO para reclamar el PAGO de prestaciones en dinero ya devengadas (una mensualidad, un subsidio, el aguinaldo). No es un plazo para pedir la aclaración de tus semanas. No encontramos en la Ley ni en el reglamento un plazo de caducidad para la aclaración, así que no afirmamos que exista ni que no exista.
El recurso de inconformidad, aplicado a una aclaración
La resolución que no reconoce tus semanas es un acto definitivo del Instituto, y se impugna como cualquier otro.
El plazo manda. «El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.» (artículo 6 del Reglamento) Si se interpone fuera de plazo, se desecha. Y el artículo 294 de la ley cierra la puerta del otro lado: lo que no se impugna en tiempo y forma «se entenderá consentido».
Ante quién y cómo. El escrito se dirige al Consejo Consultivo Delegacional y se presenta en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad que emitió el acto. También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo, si el domicilio del recurrente está fuera de la población donde está la sede.
Qué tiene que llevar el escrito:
- Nombre y firma o huella digital del promovente, con su número de seguridad social como asegurado.
- El acto que se impugna, con el número y la fecha de la resolución, la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió.
- Los hechos que originan la impugnación.
- Los agravios que causa el acto impugnado.
- Nombre o razón social del patrón, cuando corresponda, con domicilio para notificaciones.
- Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Si le falta algo. Si el escrito es oscuro, irregular o le falta algún requisito, el Secretario del Consejo Consultivo previene una sola vez para que se aclare, corrija o complete. O sea que no se desecha a la primera por un defecto de forma, pero tampoco hay una segunda oportunidad.
Las pruebas, otra vez. El último requisito es el que importa en una aclaración: el recurso es el momento de ofrecer lo que no llevaste la primera vez, o de explicar por qué lo que llevaste alcanza. Relacionar cada documento con el periodo que prueba vale más que un fajo de papeles.