Semanas, años y días
Convierte de una unidad a otra y ubica tu número contra los que importan, con la regla del artículo 20 de la ley aplicada tal cual: el sobrante suma una semana sólo si es mayor a tres días.
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El número que quieres convertir.
Los números del nicho, en años
| Semanas | Años | Días | Qué es |
|---|---|---|---|
| 500 semanas | 9.6 años | 3,500 días | El requisito de la Ley de 1973. No se mueve con el año. |
| 750 semanas | 14.4 años | 5,250 días | El piso de la reforma, en 2021. De aquí arranca la rampa de la Ley de 1997. |
| 875 semanas | 16.8 años | 6,125 días | El requisito de la Ley de 1997 en 2026. Sube 25 semanas cada 1 de enero. |
| 1,250 semanas | 24.0 años | 8,750 días | El requisito viejo de la Ley de 1997. Rigió hasta 2020 y es el número que este sitio publicó de más durante cinco años. |
| 1,000 semanas | 19.2 años | 7,000 días | Donde termina la rampa, en 2031. A partir de ahí ya no sube. |
Qué pasa con los días que sobran
Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.
Artículo 20 de la Ley del Seguro Social.
Aun así, el número que manda es el que certifica el IMSS en tu constancia: ahí ya viene la cuenta hecha, con los periodos que el Instituto reconoce. Esta herramienta sirve para entender de dónde sale, y para ver si te falta poco.
Cuántas semanas son los plazos que ya conoces
| Si cotizaste | Son | Y sirve para |
|---|---|---|
| 1 año completo | 52 semanas | Es la unidad con la que se cuenta todo lo demás |
| 5 años | 260 semanas | Un poco más de las 250 que definen tu salario promedio de Ley 73 |
| 10 años | 520 semanas | Ya pasaste las 500 de la Ley de 1973 |
| 15 años | 780 semanas | Todavía por debajo del requisito de la Ley 97 en 2026 |
| 20 años | 1,040 semanas | Por encima de las 1,000 con las que cierra la rampa en 2031 |
| 25 años | 1,300 semanas | Cerca de las 1,250 que el sistema pedía antes de la reforma de 2020 |
Los años trabajados no son semanas cotizadas
Es el malentendido más caro de este tema. Quien trabajó veinte años da por hecho que tiene 1,040 semanas, y casi nunca es así: lo que cuenta son los días entre cada alta y cada baja, no los años que pasaron desde que empezó a trabajar.
Lo que se pierde en el camino, y que nadie recuerda al hacer la cuenta de memoria:
- Los meses entre un trabajo y el siguiente. Dos meses de búsqueda son casi nueve semanas.
- Los periodos en que el patrón no dio de alta, o dio de alta tarde.
- El trabajo por honorarios o sin contrato, que no cotiza aunque haya sido trabajo real.
- Un retiro por desempleo, que descuenta semanas ya ganadas.
Por eso el número que vale es el de tu constancia y no el de la memoria. Cómo sacarla · Y si de verdad falta un periodo.
Siete cuentas hechas con el artículo 20
Los días se dividen entre siete y lo que sobra decide una semana entera, en un sentido o en el otro.
| Días cotizados | Entre siete | Qué pasa con el sobrante | Semanas reconocidas |
|---|---|---|---|
| 24 días | 3 semanas y 3 días | 3 o menos: no se toma en cuenta | 3 semanas |
| 25 días | 3 semanas y 4 días | Más de 3: suma una semana completa | 4 semanas |
| 100 días | 14 semanas y 2 días | 3 o menos: no se toma en cuenta | 14 semanas |
| 101 días | 14 semanas y 3 días | 3 o menos: no se toma en cuenta | 14 semanas |
| 102 días | 14 semanas y 4 días | Más de 3: suma una semana completa | 15 semanas |
| 365 días | 52 semanas y 1 día | 3 o menos: no se toma en cuenta | 52 semanas |
| 1,000 días | 142 semanas y 6 días | Más de 3: suma una semana completa | 143 semanas |
Fíjate en los pares: 24 y 25 días, o 101 y 102. Un solo día de diferencia mueve una semana entera, y esa semana puede ser la que te falta.
¿Cuánto dinero son 150 o 250 semanas cotizadas?
Por sí solas, nada. Las semanas no son dinero: son el derecho a pedir la pensión. El monto sale de otro lado.
La pregunta parte de una idea equivocada, que cada semana «vale» una cantidad. No es así con ninguna de las dos leyes.
- Con la Ley de 1973 el monto sale del promedio de tu salario de las últimas 250 semanas, más un porcentaje que crece con las semanas que tengas por encima de las primeras 500 (artículo 167 de esa ley). Las «250 semanas» de la pregunta no son una cantidad de dinero: son la ventana de salarios con la que se hace la cuenta. Cómo se calcula, paso a paso.
- Con la Ley de 1997 las semanas dan el derecho y el monto sale de lo que juntaste en tu cuenta individual. Dos personas con las mismas semanas cobran distinto. Cómo funciona.
Y hay que decirlo de frente: 150 o 250 semanas no alcanzan para una pensión de cesantía ni de vejez con ninguna de las dos leyes. Esto es lo que falta:
| Si tienes | Son | Con la Ley de 1973 | Con la Ley de 1997 |
|---|---|---|---|
| 150 semanas | 2.9 años de cotización continua | Faltan 350 para las 500 | Faltan 725 para las 875 de 2026 |
| 250 semanas | 4.8 años de cotización continua | Faltan 250 para las 500 | Faltan 625 para las 875 de 2026 |
Lo que sí hay con esas semanas es un dato útil: cuánto te falta. Y con la Ley de 1997 hay además una salida que la propia ley da: quien llega a la edad sin las semanas puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta juntarlas (artículos 154 y 162). Ese saldo, y no las semanas, es el «dinero» que hay. La cuenta contra el requisito de tu año.
¿Cuánto cuesta comprar 250 semanas cotizadas?
Las semanas no se compran: se cotizan. Lo que existe es seguir cotizando por tu cuenta, y eso sí tiene un precio por mes.
La ley no tiene ninguna figura para pagar semanas de golpe. El artículo 20 lo dice al definirlas: las semanas se obtienen de los días de cotización acumulados, o sea de tiempo asegurado, no de un pago. Quien te ofrezca «venderte» semanas te está ofreciendo otra cosa. Las promesas que circulan y por qué no cierran.
Lo que sí existe es la continuación voluntaria del artículo 218, la Modalidad 40: después de una baja puedes seguir cotizando sin patrón, pagando tú la cuota por mes adelantado. Las semanas que juntas así son iguales a las de un empleo, pero llegan al mismo ritmo: una por semana.
- Quién puede. Quien tenga al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja (artículo 218).
- Hasta cuándo. El derecho se pierde si no se pide por escrito dentro de los 5 años siguientes a la baja (artículo 219).
- Qué cubre. Sólo invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No incluye atención médica (artículo 218).
- Hacia atrás. Al inscribirte puedes elegir que la protección arranque el día siguiente de tu baja, pagando las cuotas de todo ese tramo (artículo 66 del reglamento de Afiliación). Es el pago retroactivo, y es lo más parecido a «comprar» semanas que existe: en realidad es pagar las que no se cotizaron, y sólo dentro de ese plazo.
Entonces, ¿cuánto cuesta juntar 250 semanas? Son 4.8 años de cuotas mensuales, y cada cuota depende del salario con el que te inscribas y del año, porque una parte de la cuota sube cada enero. No hay un precio único que se pueda escribir aquí sin mentir: calcula tu cuota con tu salario y multiplica por los meses.