En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

La tabla del artículo 167

La tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 ubica tu salario promedio en veces el salario mínimo y te da dos porcentajes: una cuantía básica que va del 80 % (hasta 1 salario mínimo) al 13 % (más de 6), y un incremento que va del 0.563 % al 2.45 % por cada 52 semanas cotizadas arriba de las 500. Abajo están los veintidós renglones, contrastados contra tres fuentes independientes.

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Antes de mirarla

La tabla es inversa, y eso no es un error

A primera vista desconcierta: a mayor salario, menor porcentaje. Quien promedia un salario mínimo parte del 80 % de ese salario; quien promedia más de seis, del 13 %. Es un mecanismo de solidaridad, y está así a propósito desde 1973.

Pero la segunda columna va al revés, y ahí está la parte que casi nadie explica: el incremento por cada 52 semanas arranca en 0.563 % en el renglón más bajo y llega a 2.45 % en el más alto. O sea que cuanto más alto es el salario, más pesan las semanas. Es la razón aritmética por la que a quien ganó bien le conviene tanto seguir cotizando, y por la que la Modalidad 40 rinde distinto según el caso.

El dato

Los veintidós renglones

El nivel se mide en veces el salario mínimo general del salario promedio de tus últimas 250 semanas. La tercera columna traduce ese nivel a pesos con el salario mínimo de 2026 ($315.04 diarios), para que puedas ubicarte sin hacer la cuenta.

Tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Veces el salario mínimoEn pesos diarios de 2026Cuantía básicaIncremento por cada 52 semanas
0.00 a 1.00$0.00 a $315.0480.00 %0.563 %
1.01 a 1.25$318.19 a $393.8077.11 %0.814 %
1.26 a 1.50$396.95 a $472.5658.18 %1.178 %
1.51 a 1.75$475.71 a $551.3249.23 %1.430 %
1.76 a 2.00$554.47 a $630.0842.67 %1.615 %
2.01 a 2.25$633.23 a $708.8437.65 %1.756 %
2.26 a 2.50$711.99 a $787.6033.68 %1.868 %
2.51 a 2.75$790.75 a $866.3630.48 %1.958 %
2.76 a 3.00$869.51 a $945.1227.83 %2.033 %
3.01 a 3.25$948.27 a $1,023.8825.60 %2.096 %
3.26 a 3.50$1,027.03 a $1,102.6423.70 %2.149 %
3.51 a 3.75$1,105.79 a $1,181.4022.07 %2.195 %
3.76 a 4.00$1,184.55 a $1,260.1620.65 %2.235 %
4.01 a 4.25$1,263.31 a $1,338.9219.39 %2.271 %
4.26 a 4.50$1,342.07 a $1,417.6818.29 %2.302 %
4.51 a 4.75$1,420.83 a $1,496.4417.30 %2.330 %
4.76 a 5.00$1,499.59 a $1,575.2016.41 %2.355 %
5.01 a 5.25$1,578.35 a $1,653.9615.61 %2.377 %
5.26 a 5.50$1,657.11 a $1,732.7214.88 %2.398 %
5.51 a 5.75$1,735.87 a $1,811.4814.22 %2.416 %
5.76 a 6.00$1,814.63 a $1,890.2413.62 %2.433 %
Más de 6.01Más de $1,893.3913.00 %2.450 %
Con un ejemplo

Cómo se lee la tabla, renglón por renglón

Alguien con un salario promedio de 3 veces el salario mínimo de 2026 ($945.12 diarios) y 1,500 semanas cotizadas. Cuatro pasos, y los cuatro salen de la tabla de arriba.

  1. 1

    Ubicar el renglón

    $945.12 entre $315.04 de salario mínimo son 3.00 veces. Cae en el renglón «2.76 a 3.00»: cuantía básica de 27.83 % e incremento anual de 2.033 %.

  2. 2

    Contar los incrementos

    1,500 semanas menos las primeras 500 son 1,000. Entre 52 dan 19 incrementos completos y sobran 12 semanas, que al ser menos de 13 no valen nada.

  3. 3

    Sumar los porcentajes

    27.83 % + 19 × 2.033 % = 66.457 % del salario promedio. Ése es el porcentaje de la pensión de vejez.

  4. 4

    Llevarlo a pesos

    $945.12 diarios × 365 entre 12 × 66.457 % = $19,104.66 al mes, antes del factor por edad, del 11 % y de las asignaciones familiares. El ejemplo completo, hasta el monto final.

A escala

Cuánto pesan las semanas en ese mismo renglón

500 semanas27.8 %
1,000 semanas48.2 %
1,500 semanas66.5 %
2,000 semanas86.8 %
2,500 semanas106.1 %
Porcentaje del salario promedio que da la tabla del artículo 167 en el renglón de 3 veces el salario mínimo, según las semanas. Con 500 es sólo la cuantía básica; cada 52 semanas de más suman 2.033 puntos. Antes del factor por edad y del 11 %. Por arriba del 100 % entra el techo del artículo 169, que sólo sube por semanas cotizadas.
La primera columna

Qué salario se usa para entrar a la tabla

El artículo 167 lo define en dos párrafos que conviene leer juntos. El salario es el promedio de las últimas 250 semanas de cotización (1,750 días), y si no tienes 250 reconocidas se toman las que tengas. Ese promedio «se expresará en veces al Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione», y con eso se ubica el renglón.

  • Es el promedio, no el último sueldo. Y se pondera por días: cada salario cuenta por los días que lo cobraste. Así lo calcula el Instituto.
  • Va topado antes de entrar. Si el promedio supera el tope, se recorta al tope y con ése se busca el renglón. Hay dos criterios de tope y en 2026 no dan lo mismo.
  • Se mide en salarios mínimos, no en UMA. El salario mínimo de 2026 es de $315.04 diarios. Como el mínimo sube más rápido que la UMA, medirlo en UMA te subiría de renglón y te bajaría la cuantía básica.
  • Los porcentajes se aplican al salario promedio diario, por 365 días, y el resultado anual se divide entre doce. Por eso la tercera columna de arriba está en pesos diarios.
La segunda columna

Cómo se cuentan los incrementos

Se computan por cada 52 semanas de cotización posteriores a las primeras 500. Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50% del incremento anual; con más de 26, al 100% (art. 167).

Puesto en números: si cotizaste 1.000 semanas, tienes 500 por encima del piso, o sea nueve bloques completos de 52 semanas y un resto. Cada bloque suma el porcentaje de la segunda columna a tu cuantía básica.

La regla de la fracción es de las que casi no se mencionan y sí cambian el resultado: un resto de 13 a 26 semanas da derecho a la mitad del incremento anual, y un resto de más de 26 da derecho al incremento completo. No es todo o nada.
Cómo se verificó

Tres fuentes, y dos celdas en disputa

La tabla que circula por internet está copiada de otra copia, y en el camino se le fueron celdas. Nosotros la contrastamos contra tres fuentes independientes entre sí:

  • Un documento de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS con la tabla y ejemplos de cálculo resueltos.
  • Un artículo académico de la revista Ra Ximhai, de la Universidad Autónoma Indígena de México, que reproduce la tabla completa.
  • Una versión publicada del texto del artículo 167.

Las tres coinciden renglón por renglón salvo en dos celdas. En esas dos, la tercera fuente discrepaba de las otras dos, y una de sus cifras además rompía la monotonía de la columna, que es una comprobación interna: los porcentajes de cuantía básica bajan de forma continua al subir el salario. Nos quedamos con la versión de las dos fuentes que coinciden.

Artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su texto reformado. Tabla contrastada contra TRES fuentes independientes: (1) documento de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS con ejemplos de cálculo; (2) artículo académico de la revista Ra Ximhai (UAIM), que reproduce la tabla completa; (3) leyco.org. Las tres coinciden fila por fila salvo en dos celdas donde leyco discrepa, y en las dos leyco está mal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuantía básica de la pensión?
Es el punto de partida del cálculo de una pensión de Ley 73: un porcentaje del salario promedio de tus últimas 250 semanas, que depende de en qué renglón de la tabla del artículo 167 caiga ese promedio. Sobre esa cuantía básica se suman después los incrementos por semanas cotizadas.
¿Por qué a mayor salario me toca menor porcentaje?
Porque la tabla es inversa a propósito: es un mecanismo de solidaridad. Quien gana un salario mínimo parte del 80 % de su salario; quien gana más de seis, del 13 %. La contracara es que el incremento por semanas va al revés: 0.563 % en el renglón más bajo y 2.45 % en el más alto. Por eso, con salario alto, las semanas pesan mucho más.
¿Cómo se cuentan los incrementos?
Por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500. Y hay una regla de fracción que casi no se menciona: con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50 % del incremento anual, y con más de 26, al 100 %.
¿La tabla está en pesos?
No: está en veces el salario mínimo general, y en porcentajes. Por eso no se pudre con la inflación. Lo que cambia cada año es el salario mínimo con el que se convierte tu promedio: en 2026 es de $315.04 diarios.
¿Para ubicar el renglón se usa el salario mínimo o la UMA?
El salario mínimo general, y lo dice el propio artículo 167: el salario promedio «se expresará en veces al Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione». La UMA sirve para el tope de cotización del artículo 28 de la ley vigente, que es otra cosa. Como el salario mínimo sube más rápido que la UMA, usar la UMA te ubicaría en un renglón más alto del que te toca, con menos cuantía básica.
¿La tabla se aplica igual en cesantía en edad avanzada que en vejez?
Sí: la cuantía básica y los incrementos se calculan con la misma tabla en los dos casos. La diferencia viene después: en cesantía, al resultado se le aplica el porcentaje por edad del artículo 171, del 75 % a los 60 años al 100 % a los 65. El cálculo completo, con el factor por edad.
¿Qué pasa si mi promedio es menor a un salario mínimo?
Caes en el primer renglón, «hasta 1», con el 80.00 % de cuantía básica. Y si aun con incrementos el resultado queda por debajo de un salario mínimo, se aplica el piso del artículo 168: la pensión no puede ser inferior al cien por ciento de un salario mínimo general. Cuánto es y por qué no lleva el 11 % encima.
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