En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

La tabla del artículo 167

Los veintidós renglones con la cuantía básica y el incremento anual, y cómo se leen. Contrastada contra tres fuentes independientes, porque la que circula por internet tiene celdas mal.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Antes de mirarla

La tabla es inversa, y eso no es un error

A primera vista desconcierta: a mayor salario, menor porcentaje. Quien promedia un salario mínimo parte del 80 % de ese salario; quien promedia más de seis, del 13 %. Es un mecanismo de solidaridad, y está así a propósito desde 1973.

Pero la segunda columna va al revés, y ahí está la parte que casi nadie explica: el incremento por cada 52 semanas arranca en 0.563 % en el renglón más bajo y llega a 2.45 % en el más alto. O sea que cuanto más alto es el salario, más pesan las semanas. Es la razón aritmética por la que a quien ganó bien le conviene tanto seguir cotizando, y por la que la Modalidad 40 rinde distinto según el caso.

El dato

Los veintidós renglones

El nivel se mide en veces el salario mínimo general del salario promedio de tus últimas 250 semanas. La tercera columna traduce ese nivel a pesos con el salario mínimo de 2026 ($315.04 diarios), para que puedas ubicarte sin hacer la cuenta.

Tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Veces el salario mínimoEn pesos diarios de 2026Cuantía básicaIncremento por cada 52 semanas
0.00 a 1.00$0.00 a $315.0480.00 %0.563 %
1.01 a 1.25$318.19 a $393.8077.11 %0.814 %
1.26 a 1.50$396.95 a $472.5658.18 %1.178 %
1.51 a 1.75$475.71 a $551.3249.23 %1.430 %
1.76 a 2.00$554.47 a $630.0842.67 %1.615 %
2.01 a 2.25$633.23 a $708.8437.65 %1.756 %
2.26 a 2.50$711.99 a $787.6033.68 %1.868 %
2.51 a 2.75$790.75 a $866.3630.48 %1.958 %
2.76 a 3.00$869.51 a $945.1227.83 %2.033 %
3.01 a 3.25$948.27 a $1,023.8825.60 %2.096 %
3.26 a 3.50$1,027.03 a $1,102.6423.70 %2.149 %
3.51 a 3.75$1,105.79 a $1,181.4022.07 %2.195 %
3.76 a 4.00$1,184.55 a $1,260.1620.65 %2.235 %
4.01 a 4.25$1,263.31 a $1,338.9219.39 %2.271 %
4.26 a 4.50$1,342.07 a $1,417.6818.29 %2.302 %
4.51 a 4.75$1,420.83 a $1,496.4417.30 %2.330 %
4.76 a 5.00$1,499.59 a $1,575.2016.41 %2.355 %
5.01 a 5.25$1,578.35 a $1,653.9615.61 %2.377 %
5.26 a 5.50$1,657.11 a $1,732.7214.88 %2.398 %
5.51 a 5.75$1,735.87 a $1,811.4814.22 %2.416 %
5.76 a 6.00$1,814.63 a $1,890.2413.62 %2.433 %
Más de 6.01Más de $1,893.3913.00 %2.450 %
La segunda columna

Cómo se cuentan los incrementos

Se computan por cada 52 semanas de cotización posteriores a las primeras 500. Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50% del incremento anual; con más de 26, al 100% (art. 167).

Puesto en números: si cotizaste 1.000 semanas, tienes 500 por encima del piso, o sea nueve bloques completos de 52 semanas y un resto. Cada bloque suma el porcentaje de la segunda columna a tu cuantía básica.

La regla de la fracción es de las que casi no se mencionan y sí cambian el resultado: un resto de 13 a 26 semanas da derecho a la mitad del incremento anual, y un resto de más de 26 da derecho al incremento completo. No es todo o nada.
Cómo se verificó

Tres fuentes, y dos celdas en disputa

La tabla que circula por internet está copiada de otra copia, y en el camino se le fueron celdas. Nosotros la contrastamos contra tres fuentes independientes entre sí:

  • Un documento de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS con la tabla y ejemplos de cálculo resueltos.
  • Un artículo académico de la revista Ra Ximhai, de la Universidad Autónoma Indígena de México, que reproduce la tabla completa.
  • Una versión publicada del texto del artículo 167.

Las tres coinciden renglón por renglón salvo en dos celdas. En esas dos, la tercera fuente discrepaba de las otras dos, y una de sus cifras además rompía la monotonía de la columna, que es una comprobación interna: los porcentajes de cuantía básica bajan de forma continua al subir el salario. Nos quedamos con la versión de las dos fuentes que coinciden.

Artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su texto reformado. Tabla contrastada contra TRES fuentes independientes: (1) documento de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS con ejemplos de cálculo; (2) artículo académico de la revista Ra Ximhai (UAIM), que reproduce la tabla completa; (3) leyco.org. Las tres coinciden fila por fila salvo en dos celdas donde leyco discrepa, y en las dos leyco está mal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la cuantía básica de la pensión?
Es el punto de partida del cálculo de una pensión de Ley 73: un porcentaje del salario promedio de tus últimas 250 semanas, que depende de en qué renglón de la tabla del artículo 167 caiga ese promedio. Sobre esa cuantía básica se suman después los incrementos por semanas cotizadas.
¿Por qué a mayor salario me toca menor porcentaje?
Porque la tabla es inversa a propósito: es un mecanismo de solidaridad. Quien gana un salario mínimo parte del 80 % de su salario; quien gana más de seis, del 13 %. La contracara es que el incremento por semanas va al revés: 0.563 % en el renglón más bajo y 2.45 % en el más alto. Por eso, con salario alto, las semanas pesan mucho más.
¿Cómo se cuentan los incrementos?
Por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500. Y hay una regla de fracción que casi no se menciona: con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50 % del incremento anual, y con más de 26, al 100 %.
¿La tabla está en pesos?
No: está en veces el salario mínimo general, y en porcentajes. Por eso no se pudre con la inflación. Lo que cambia cada año es el salario mínimo con el que se convierte tu promedio: en 2026 es de $315.04 diarios.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.