La tabla del artículo 167
La tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 ubica tu salario promedio en veces el salario mínimo y te da dos porcentajes: una cuantía básica que va del 80 % (hasta 1 salario mínimo) al 13 % (más de 6), y un incremento que va del 0.563 % al 2.45 % por cada 52 semanas cotizadas arriba de las 500. Abajo están los veintidós renglones, contrastados contra tres fuentes independientes.
Actualizado el
La tabla es inversa, y eso no es un error
A primera vista desconcierta: a mayor salario, menor porcentaje. Quien promedia un salario mínimo parte del 80 % de ese salario; quien promedia más de seis, del 13 %. Es un mecanismo de solidaridad, y está así a propósito desde 1973.
Pero la segunda columna va al revés, y ahí está la parte que casi nadie explica: el incremento por cada 52 semanas arranca en 0.563 % en el renglón más bajo y llega a 2.45 % en el más alto. O sea que cuanto más alto es el salario, más pesan las semanas. Es la razón aritmética por la que a quien ganó bien le conviene tanto seguir cotizando, y por la que la Modalidad 40 rinde distinto según el caso.
Los veintidós renglones
El nivel se mide en veces el salario mínimo general del salario promedio de tus últimas 250 semanas. La tercera columna traduce ese nivel a pesos con el salario mínimo de 2026 ($315.04 diarios), para que puedas ubicarte sin hacer la cuenta.
| Veces el salario mínimo | En pesos diarios de 2026 | Cuantía básica | Incremento por cada 52 semanas |
|---|---|---|---|
| 0.00 a 1.00 | $0.00 a $315.04 | 80.00 % | 0.563 % |
| 1.01 a 1.25 | $318.19 a $393.80 | 77.11 % | 0.814 % |
| 1.26 a 1.50 | $396.95 a $472.56 | 58.18 % | 1.178 % |
| 1.51 a 1.75 | $475.71 a $551.32 | 49.23 % | 1.430 % |
| 1.76 a 2.00 | $554.47 a $630.08 | 42.67 % | 1.615 % |
| 2.01 a 2.25 | $633.23 a $708.84 | 37.65 % | 1.756 % |
| 2.26 a 2.50 | $711.99 a $787.60 | 33.68 % | 1.868 % |
| 2.51 a 2.75 | $790.75 a $866.36 | 30.48 % | 1.958 % |
| 2.76 a 3.00 | $869.51 a $945.12 | 27.83 % | 2.033 % |
| 3.01 a 3.25 | $948.27 a $1,023.88 | 25.60 % | 2.096 % |
| 3.26 a 3.50 | $1,027.03 a $1,102.64 | 23.70 % | 2.149 % |
| 3.51 a 3.75 | $1,105.79 a $1,181.40 | 22.07 % | 2.195 % |
| 3.76 a 4.00 | $1,184.55 a $1,260.16 | 20.65 % | 2.235 % |
| 4.01 a 4.25 | $1,263.31 a $1,338.92 | 19.39 % | 2.271 % |
| 4.26 a 4.50 | $1,342.07 a $1,417.68 | 18.29 % | 2.302 % |
| 4.51 a 4.75 | $1,420.83 a $1,496.44 | 17.30 % | 2.330 % |
| 4.76 a 5.00 | $1,499.59 a $1,575.20 | 16.41 % | 2.355 % |
| 5.01 a 5.25 | $1,578.35 a $1,653.96 | 15.61 % | 2.377 % |
| 5.26 a 5.50 | $1,657.11 a $1,732.72 | 14.88 % | 2.398 % |
| 5.51 a 5.75 | $1,735.87 a $1,811.48 | 14.22 % | 2.416 % |
| 5.76 a 6.00 | $1,814.63 a $1,890.24 | 13.62 % | 2.433 % |
| Más de 6.01 | Más de $1,893.39 | 13.00 % | 2.450 % |
Cómo se lee la tabla, renglón por renglón
Alguien con un salario promedio de 3 veces el salario mínimo de 2026 ($945.12 diarios) y 1,500 semanas cotizadas. Cuatro pasos, y los cuatro salen de la tabla de arriba.
- 1
Ubicar el renglón
$945.12 entre $315.04 de salario mínimo son 3.00 veces. Cae en el renglón «2.76 a 3.00»: cuantía básica de 27.83 % e incremento anual de 2.033 %.
- 2
Contar los incrementos
1,500 semanas menos las primeras 500 son 1,000. Entre 52 dan 19 incrementos completos y sobran 12 semanas, que al ser menos de 13 no valen nada.
- 3
Sumar los porcentajes
27.83 % + 19 × 2.033 % = 66.457 % del salario promedio. Ése es el porcentaje de la pensión de vejez.
- 4
Llevarlo a pesos
$945.12 diarios × 365 entre 12 × 66.457 % = $19,104.66 al mes, antes del factor por edad, del 11 % y de las asignaciones familiares. El ejemplo completo, hasta el monto final.
A escala
Cuánto pesan las semanas en ese mismo renglón
Qué salario se usa para entrar a la tabla
El artículo 167 lo define en dos párrafos que conviene leer juntos. El salario es el promedio de las últimas 250 semanas de cotización (1,750 días), y si no tienes 250 reconocidas se toman las que tengas. Ese promedio «se expresará en veces al Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione», y con eso se ubica el renglón.
- Es el promedio, no el último sueldo. Y se pondera por días: cada salario cuenta por los días que lo cobraste. Así lo calcula el Instituto.
- Va topado antes de entrar. Si el promedio supera el tope, se recorta al tope y con ése se busca el renglón. Hay dos criterios de tope y en 2026 no dan lo mismo.
- Se mide en salarios mínimos, no en UMA. El salario mínimo de 2026 es de $315.04 diarios. Como el mínimo sube más rápido que la UMA, medirlo en UMA te subiría de renglón y te bajaría la cuantía básica.
- Los porcentajes se aplican al salario promedio diario, por 365 días, y el resultado anual se divide entre doce. Por eso la tercera columna de arriba está en pesos diarios.
Cómo se cuentan los incrementos
Se computan por cada 52 semanas de cotización posteriores a las primeras 500. Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50% del incremento anual; con más de 26, al 100% (art. 167).
Puesto en números: si cotizaste 1.000 semanas, tienes 500 por encima del piso, o sea nueve bloques completos de 52 semanas y un resto. Cada bloque suma el porcentaje de la segunda columna a tu cuantía básica.
Tres fuentes, y dos celdas en disputa
La tabla que circula por internet está copiada de otra copia, y en el camino se le fueron celdas. Nosotros la contrastamos contra tres fuentes independientes entre sí:
- Un documento de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS con la tabla y ejemplos de cálculo resueltos.
- Un artículo académico de la revista Ra Ximhai, de la Universidad Autónoma Indígena de México, que reproduce la tabla completa.
- Una versión publicada del texto del artículo 167.
Las tres coinciden renglón por renglón salvo en dos celdas. En esas dos, la tercera fuente discrepaba de las otras dos, y una de sus cifras además rompía la monotonía de la columna, que es una comprobación interna: los porcentajes de cuantía básica bajan de forma continua al subir el salario. Nos quedamos con la versión de las dos fuentes que coinciden.
Artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, en su texto reformado. Tabla contrastada contra TRES fuentes independientes: (1) documento de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS con ejemplos de cálculo; (2) artículo académico de la revista Ra Ximhai (UAIM), que reproduce la tabla completa; (3) leyco.org. Las tres coinciden fila por fila salvo en dos celdas donde leyco discrepa, y en las dos leyco está mal.
Calcular con esta tabla
La calculadora ubica tu promedio en el renglón que le toca y muestra el paso completo.
CalcularEl tope del salario
Antes de entrar a la tabla, tu promedio se topa. Y hay dos criterios.
Comparar¿Conviene subir el promedio?
Con la segunda columna en la mano, la cuenta cambia bastante según tu nivel.
Ver