En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Me alcanza?

Conservación de derechos: hasta cuándo puedes pensionarte

Después de tu baja, la ley te conserva el derecho a pensionarte por un tiempo. Captura dos datos y te decimos la fecha exacta, y por qué no son las ocho semanas que todo el mundo repite.

Actualizado el

Se calcula en tu navegador. No se envía ni se guarda nada.

Tu fecha límite

El último renglón del historial de patrones.

Las que tenías al momento de la baja.

Antes que nada

Son dos cosas distintas, y todo el mundo las mezcla

Las dos figuras que se confunden al hablar de «conservación de derechos».
Conservación de derechosAtención médica tras la baja
Qué conservasEl derecho a pensionarte con las semanas que ya tienesEl derecho a atención médica del seguro de enfermedades
Cuánto duraUn cuarto del tiempo cotizado, y nunca menos de 12 meses8 semanas
Qué artículoArtículo 150 de la ley vigente (182 de la de 1973)Artículo 109 de la ley vigente
Qué se pideHaber cotizado. El plazo sale de tus propias semanasHaber cubierto 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas antes de la baja
Por qué importa deshacer esta confusión. La mezcla es tan común que mucha gente cree que tiene ocho semanas para pensionarse después de quedarse sin trabajo, y decide apurada por eso. No es así: quien cotizó 900 semanas conserva el derecho a pensionarse por más de cuatro años.

Los dos relojes, a escala

Qué te dura cada cosa después de la baja

Tu bajalos dos relojes arrancan aquí4.8 añosse acaba el derecho a pensionarte
El ejemplo es alguien con 1,000 semanas cotizadas. Esa pizca ámbar del arranque es la atención médica del artículo 109; toda la barra es la conservación del artículo 150. Son el mismo día de arranque y duraciones que no se parecen, y por eso se confunden.
Para ubicarte

Cuánto dura según lo que cotizaste

Duración de la conservación de derechos: un cuarto del tiempo cotizado, con un mínimo de 12 meses.
Si cotizasteConservasQue sonNota
100 semanas25.0 semanas1.0 añosSe aplica el mínimo de 12 meses
250 semanas62.5 semanas1.2 años
500 semanas125.0 semanas2.4 años
750 semanas187.5 semanas3.6 años
1,000 semanas250.0 semanas4.8 años
1,250 semanas312.5 semanas6.0 años
1,500 semanas375.0 semanas7.2 años
2,000 semanas500.0 semanas9.6 años
Lo que casi nadie dice. Si sacaste dinero de tu AFORE, tu plazo es más corto. Los Lineamientos de Certificación de Pensiones del IMSS lo dicen así: «en caso que el asegurado haya dispuesto de recursos de su cuenta individual, la conservación de derechos se calculará de acuerdo a las semanas que le resten». O sea que un retiro por desempleo no sólo te baja semanas: también te acorta este plazo, porque se calcula sobre las que quedan. La calculadora de arriba usa las semanas que le pongas, así que captura las que te quedaron, no las que tenías antes.
Cómo lo calcula el Instituto

En días, y con un redondeo propio

El cálculo no se hace en meses ni en años: se hace en días. Se multiplican las semanas por siete, se divide entre cuatro y el resultado se suma a la fecha de baja.

Y el redondeo tiene su regla. La fracción sobrante se redondea hacia abajo, salvo que sea 0.6 o más, en cuyo caso se otorga un día entero. Parece un detalle y no lo es: en el ejemplo resuelto del propio IMSS, 10,430 días entre cuatro dan 2,607.5 y el Instituto toma 2,607, no 2,608.

El mínimo de doce meses, además, el Instituto lo implementa como 365 días, no 365.

La calculadora de esta página reproduce ese ejemplo al día exacto: baja el 1 de noviembre de 2014 con 1,490 semanas, vence el 21 de diciembre de 2021.

Si el plazo venció

No perdiste tus semanas

Es importante decirlo así porque el nombre asusta. Tus semanas cotizadas siguen registradas y el IMSS las tiene. Lo que se pierde al vencer el plazo es el derecho a pensionarte sin volver a cotizar.

Si reingresas al régimen obligatorio, el artículo 151 dice cómo se reconoce lo anterior, y depende de cuánto tiempo pasó desde la baja:

  • Hasta tres años: se reconocen todas las cotizaciones al momento de la reinscripción
  • De tres a seis años: se reconocen todas cuando, a partir del reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas nuevas
  • Más de seis años: se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento
  • Si reingresas dentro del plazo de conservación: Si el reingreso ocurre antes de que expire el período de conservación de derechos del art. 150, se reconocen de inmediato todas las cotizaciones anteriores.

Artículo 151 de la LSS vigente (art. 183 de la LSS de 1973)

Ojo con el otro plazo. Y hay un segundo reloj que corre en paralelo y que casi nadie mira: el de la Modalidad 40. El derecho a inscribirte en la continuación voluntaria se pierde a los 5 años de la baja, por el artículo 219, sin importar cuántas semanas tengas. Cómo funciona.
Antes de seguir

Tres cosas que se llaman parecido y no son lo mismo

Casi toda la confusión de este tema sale de aquí.

Los tres relojes

Cada uno contesta una pregunta distinta

Vigencia de derechos

¿Puedo ir al médico hoy?
Si en este momento tienes derecho a la atención médica del IMSS. Se pierde poco después de la baja.

Conservación de derechos

¿Hasta cuándo puedo pensionarme con lo que ya coticé?
El plazo durante el que tus semanas siguen sirviendo para pensionarte, aunque ya no cotices.

Reconocimiento al reingresar

Si vuelvo a trabajar, ¿recupero mis semanas viejas?
La regla que dice cuántas semanas nuevas tienes que cotizar para que te vuelvan a contar las anteriores.

El verde es el de esta página. Los otros dos se confunden con él todo el tiempo.
Los tres plazos, con su artículo.
CuálCuánto duraDónde lo dice
Vigencia de derechosOcho semanas desde que te quedas sin trabajo, siempre que hayas cubierto al menos ocho cotizaciones semanales seguidas justo antes.Artículo 109 de la Ley del Seguro Social
Conservación de derechosUn cuarto del tiempo que cotizaste, contado desde la baja, y nunca menos de doce meses.Artículo 150 de la Ley del Seguro Social
Reconocimiento al reingresarDepende de cuánto estuviste afuera: hasta 3 años te reconocen todo de inmediato; entre 3 y 6 años, tras 26 semanas nuevas; pasados 6 años, tras 52.Artículo 151 de la Ley del Seguro Social
El error que sale caro. Tener conservación de derechos NO da atención médica, y perder la vigencia médica NO significa perder la pensión. Son dos relojes distintos que arrancan el mismo día y corren a velocidades muy diferentes: el médico dura ocho semanas para todo el mundo; el de la pensión, años.
Si vuelves a cotizar

Tus semanas viejas no se borran: se reconocen

Y cuánto tardan en volver depende de cuánto tiempo estuviste afuera.

Artículo 151 de la Ley del Seguro Social.
Cuánto estuviste sin cotizarQué pasa al reingresarSemanas nuevas que hacen falta
Hasta 3 añosTe reconocen TODAS tus cotizaciones anteriores al momento de reinscribirte.Ninguna
Más de 3 y hasta 6 añosTe reconocen todas las anteriores cuando hayas cubierto 26 semanas nuevas desde el reingreso.26 semanas
Más de 6 añosLas anteriores se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento.52 semanas
Y hay un atajo. Si reingresas ANTES de que se te venza la conservación de derechos, las semanas viejas se te reconocen de inmediato, sin esperar las 26 ni las 52.
Caso por caso

Cinco situaciones reales, con el artículo que las resuelve

La regla es una; lo que cambia es dónde estás parado cuando la lees.

Los cinco casos que más se preguntan, con su fundamento. Artículos 150, 151, 154, 198, 218 y 219 de la Ley del Seguro Social.
Tu situaciónQué dice la leyQué conviene hacer
Ya venció y no volví a cotizarTus semanas siguen registradas. Lo que venció es el derecho a pensionarte sin volver a cotizar. Al reingresar, el artículo 151 dice cuándo se acreditan otra vez: de inmediato si pasaron menos de tres años, y tras 26 o 52 semanas nuevas si pasaron más.Contar los años desde la baja, no desde el vencimiento. Y si la baja fue hace menos de 5 años, la Modalidad 40 sigue abierta (artículo 219).
¿Cuento las semanas de antes?Siempre. El artículo 151 no borra ninguna: lo que fija es cuándo vuelven a valer. Y si reingresas antes de que venza la conservación, valen de inmediato, sin esperar las 26 ni las 52.Si te queda plazo, reingresar antes de que se acabe vale más que cualquier trámite después.
Reingresé y me dieron de baja antes de juntar las semanas nuevasLa ley acredita las anteriores «al reunir» las nuevas (artículo 151, fracciones II y III). Hasta ahí, las viejas no cuentan para el requisito. Las nuevas quedan registradas como cualquier otra.Sumar lo que falta con el próximo patrón o por Modalidad 40: el conteo de semanas nuevas no distingue de dónde vienen, son cotizaciones en el régimen obligatorio (artículo 218).
Me faltan años para la edad y el plazo no llegaLa cesantía existe cuando te quedas sin trabajo a partir de los 60 años (artículo 154); antes de eso, lo que hay es el plazo del artículo 150 corriendo. Si vence antes de la edad, hay que volver a cotizar.Modalidad 40 si tienes 52 semanas en los últimos 5 años (artículo 218), pedida dentro de los 5 años de la baja. Del cese a la pensión, paso a paso.
Hice un retiro por desempleoEl artículo 198 resta semanas en proporción a lo retirado, y los lineamientos del IMSS calculan la conservación sobre las que quedan. El mismo artículo permite reintegrar el dinero, y con él vuelven las semanas en la misma proporción.Capturar en la calculadora las semanas que te quedaron, no las de antes del retiro. Y si estás cerca del requisito, preguntar en tu Afore cómo reintegrar.
El otro reloj

Qué tiene que ver la Modalidad 40 con la conservación de derechos

Mucho, y en las dos direcciones. La Modalidad 40 es la continuación voluntaria del artículo 218: seguir cotizando en el régimen obligatorio después de una baja, pagando tú la cuota. Mientras la pagas no estás de baja, y como el plazo del artículo 150 se cuenta desde la baja, no corre. Es la forma legal de frenar este reloj.

  • Quién puede. Quien tenga 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja (artículo 218).
  • Hasta cuándo se puede pedir. Por escrito, dentro de los 5 años siguientes a la baja (artículo 219). Es un plazo distinto del de conservación: uno no alarga al otro.
  • Qué NO da. Atención médica. El artículo 218 sólo permite continuar en invalidez y vida y en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Las ocho semanas del artículo 109 son lo único que hay del lado médico después de la baja, y cubren también a tus beneficiarios.
  • Cómo termina (artículo 220). Por declaración expresa firmada por el asegurado. Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses. Por ser dado de alta otra vez en el régimen obligatorio (artículo 12). Quien la pierde por falta de pago puede pedir el reingreso por escrito dentro de los 12 meses siguientes (mismo artículo).
  • Y cuando termina, vuelve a haber una baja. Desde esa fecha se cuenta otra vez el plazo del artículo 150, ahora con más semanas, porque las de la Modalidad 40 son cotizaciones como cualquier otra.
Los dos plazos, lado a lado. La conservación de derechos sale de tus semanas y puede ser de un año o de diez; el derecho a entrar a la Modalidad 40 dura 5 años para todo el mundo. Quien tiene muchas semanas suele pasar el segundo antes que el primero, y se entera cuando quiere inscribirse y ya no puede.
Una precisión que casi nadie hace

Invalidez, vejez y cesantía: el plazo no cubre lo mismo en las dos leyes

Léelos juntos y se ve la diferencia. El artículo 150 de la ley vigente conserva «los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida». El artículo 182 de la Ley de 1973 los conservaba «en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte».

  • Si te rige la Ley de 1973, el reloj pesa sobre la pensión que vas a pedir: vejez o cesantía. Vencido el plazo, hay que reingresar para que las semanas vuelvan a valer (artículo 151).
  • Si te rige la Ley de 1997, los artículos 154 y 162 piden edad y semanas reconocidas y no mencionan este plazo. Donde sí pesa, con las dos leyes, es en la invalidez: fuera del plazo ya no conservas los derechos adquiridos a esa pensión.
  • Si ya cobras una pensión de invalidez y vuelves a trabajar, cotizas en todos los seguros menos en invalidez y vida (artículo 151, fracción IV).

Por eso la pregunta «¿todavía estoy en conservación de derechos?» tiene más peso para quien se va a pensionar por la ley anterior. Cuál te rige a ti.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la conservación de derechos en el IMSS?
Es el tiempo que sigues teniendo derecho a pensionarte con las semanas que ya cotizaste, después de que te dieron de baja. La ley lo fija en un cuarto del tiempo cubierto por tus cotizaciones, contado desde la fecha de baja, y nunca menos de doce meses.
¿Cuánto dura la conservación de derechos?
Depende de cuánto cotizaste. Con 500 semanas son 125 semanas, unos dos años y cuatro meses. Con 1,500 semanas son 375, más de siete años. Y con muy pocas semanas se aplica el mínimo de doce meses.
¿La conservación de derechos son ocho semanas?
No, y es la confusión más repetida del tema. Las ocho semanas del artículo 109 son de atención médica después de la baja, para quien venía cotizando de forma ininterrumpida. Son otra cosa: no tienen que ver con el derecho a pensionarte, que se rige por el artículo 150.
¿Si vence el plazo pierdo mis semanas?
No. Tus semanas cotizadas siguen registradas. Lo que se pierde es el derecho a pensionarte sin volver a cotizar. Si reingresas, la ley reconoce lo anterior de distinta forma según cuántos años pasaron, y con menos de tres años se reconoce todo.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la fecha de tu última baja del régimen obligatorio, que viene en el historial de patrones de tu constancia de semanas cotizadas.
¿La Modalidad 40 mantiene la conservación de derechos?
Mientras la pagas, no estás de baja: la continuación voluntaria del artículo 218 es seguir en el régimen obligatorio, y el plazo del artículo 150 se cuenta desde la baja. Lo que la Modalidad 40 no da es atención médica, porque el 218 sólo permite continuar en invalidez y vida y en retiro, cesantía y vejez. Se pide por escrito dentro de los cinco años siguientes a la baja (artículo 219).
¿La conservación de derechos aplica a la Ley 97?
El artículo 150 de la ley vigente conserva los derechos adquiridos a pensiones del seguro de invalidez y vida. Para cesantía y vejez, los artículos 154 y 162 piden edad y semanas reconocidas, y no mencionan ese plazo. El artículo 182 de la Ley de 1973, en cambio, lo aplica expresamente a la vejez y a la cesantía: por eso el reloj pesa sobre todo en quien se pensiona por esa ley.
¿Y si reingreso y me dan de baja antes de juntar las 26 o las 52 semanas nuevas?
El artículo 151 acredita las semanas anteriores al reunir las nuevas que pide según cuánto estuviste fuera. Hasta que no las juntas, las viejas no cuentan para el requisito. Las nuevas quedan registradas como cualquier otra semana cotizada. Y si reingresaste antes de que venciera tu conservación, no hay espera: se reconocen de inmediato.
Ya venció mi conservación de derechos: ¿qué hago?
Mira primero cuánto tiempo pasó desde la baja. Si son menos de tres años, al reinscribirte con un patrón te reconocen todo (artículo 151); entre tres y seis, tras 26 semanas nuevas; más de seis, tras 52. Y si todavía estás dentro de los cinco años de la baja, la Modalidad 40 te deja volver a cotizar sin patrón (artículo 219). Tus semanas no se borraron: saca tu constancia y cuenta desde ahí.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.