Conservación de derechos: hasta cuándo puedes pensionarte
Después de tu baja, la ley te conserva el derecho a pensionarte por un tiempo. Captura dos datos y te decimos la fecha exacta, y por qué no son las ocho semanas que todo el mundo repite.
Actualizado el
Tu fecha límite
El último renglón del historial de patrones.
Las que tenías al momento de la baja.
Son dos cosas distintas, y todo el mundo las mezcla
| Conservación de derechos | Atención médica tras la baja | |
|---|---|---|
| Qué conservas | El derecho a pensionarte con las semanas que ya tienes | El derecho a atención médica del seguro de enfermedades |
| Cuánto dura | Un cuarto del tiempo cotizado, y nunca menos de 12 meses | 8 semanas |
| Qué artículo | Artículo 150 de la ley vigente (182 de la de 1973) | Artículo 109 de la ley vigente |
| Qué se pide | Haber cotizado. El plazo sale de tus propias semanas | Haber cubierto 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas antes de la baja |
Los dos relojes, a escala
Qué te dura cada cosa después de la baja
Cuánto dura según lo que cotizaste
| Si cotizaste | Conservas | Que son | Nota |
|---|---|---|---|
| 100 semanas | 25.0 semanas | 1.0 años | Se aplica el mínimo de 12 meses |
| 250 semanas | 62.5 semanas | 1.2 años | |
| 500 semanas | 125.0 semanas | 2.4 años | |
| 750 semanas | 187.5 semanas | 3.6 años | |
| 1,000 semanas | 250.0 semanas | 4.8 años | |
| 1,250 semanas | 312.5 semanas | 6.0 años | |
| 1,500 semanas | 375.0 semanas | 7.2 años | |
| 2,000 semanas | 500.0 semanas | 9.6 años |
En días, y con un redondeo propio
El cálculo no se hace en meses ni en años: se hace en días. Se multiplican las semanas por siete, se divide entre cuatro y el resultado se suma a la fecha de baja.
Y el redondeo tiene su regla. La fracción sobrante se redondea hacia abajo, salvo que sea 0.6 o más, en cuyo caso se otorga un día entero. Parece un detalle y no lo es: en el ejemplo resuelto del propio IMSS, 10,430 días entre cuatro dan 2,607.5 y el Instituto toma 2,607, no 2,608.
El mínimo de doce meses, además, el Instituto lo implementa como 365 días, no 365.
La calculadora de esta página reproduce ese ejemplo al día exacto: baja el 1 de noviembre de 2014 con 1,490 semanas, vence el 21 de diciembre de 2021.
No perdiste tus semanas
Es importante decirlo así porque el nombre asusta. Tus semanas cotizadas siguen registradas y el IMSS las tiene. Lo que se pierde al vencer el plazo es el derecho a pensionarte sin volver a cotizar.
Si reingresas al régimen obligatorio, el artículo 151 dice cómo se reconoce lo anterior, y depende de cuánto tiempo pasó desde la baja:
- Hasta tres años: se reconocen todas las cotizaciones al momento de la reinscripción
- De tres a seis años: se reconocen todas cuando, a partir del reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas nuevas
- Más de seis años: se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento
- Si reingresas dentro del plazo de conservación: Si el reingreso ocurre antes de que expire el período de conservación de derechos del art. 150, se reconocen de inmediato todas las cotizaciones anteriores.
Artículo 151 de la LSS vigente (art. 183 de la LSS de 1973)
Tres cosas que se llaman parecido y no son lo mismo
Casi toda la confusión de este tema sale de aquí.
Los tres relojes
Cada uno contesta una pregunta distinta
Vigencia de derechos
¿Puedo ir al médico hoy?
Si en este momento tienes derecho a la atención médica del IMSS. Se pierde poco después de la baja.
Conservación de derechos
¿Hasta cuándo puedo pensionarme con lo que ya coticé?
El plazo durante el que tus semanas siguen sirviendo para pensionarte, aunque ya no cotices.
Reconocimiento al reingresar
Si vuelvo a trabajar, ¿recupero mis semanas viejas?
La regla que dice cuántas semanas nuevas tienes que cotizar para que te vuelvan a contar las anteriores.
| Cuál | Cuánto dura | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Vigencia de derechos | Ocho semanas desde que te quedas sin trabajo, siempre que hayas cubierto al menos ocho cotizaciones semanales seguidas justo antes. | Artículo 109 de la Ley del Seguro Social |
| Conservación de derechos | Un cuarto del tiempo que cotizaste, contado desde la baja, y nunca menos de doce meses. | Artículo 150 de la Ley del Seguro Social |
| Reconocimiento al reingresar | Depende de cuánto estuviste afuera: hasta 3 años te reconocen todo de inmediato; entre 3 y 6 años, tras 26 semanas nuevas; pasados 6 años, tras 52. | Artículo 151 de la Ley del Seguro Social |
Tus semanas viejas no se borran: se reconocen
Y cuánto tardan en volver depende de cuánto tiempo estuviste afuera.
| Cuánto estuviste sin cotizar | Qué pasa al reingresar | Semanas nuevas que hacen falta |
|---|---|---|
| Hasta 3 años | Te reconocen TODAS tus cotizaciones anteriores al momento de reinscribirte. | Ninguna |
| Más de 3 y hasta 6 años | Te reconocen todas las anteriores cuando hayas cubierto 26 semanas nuevas desde el reingreso. | 26 semanas |
| Más de 6 años | Las anteriores se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento. | 52 semanas |
Cinco situaciones reales, con el artículo que las resuelve
La regla es una; lo que cambia es dónde estás parado cuando la lees.
| Tu situación | Qué dice la ley | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Ya venció y no volví a cotizar | Tus semanas siguen registradas. Lo que venció es el derecho a pensionarte sin volver a cotizar. Al reingresar, el artículo 151 dice cuándo se acreditan otra vez: de inmediato si pasaron menos de tres años, y tras 26 o 52 semanas nuevas si pasaron más. | Contar los años desde la baja, no desde el vencimiento. Y si la baja fue hace menos de 5 años, la Modalidad 40 sigue abierta (artículo 219). |
| ¿Cuento las semanas de antes? | Siempre. El artículo 151 no borra ninguna: lo que fija es cuándo vuelven a valer. Y si reingresas antes de que venza la conservación, valen de inmediato, sin esperar las 26 ni las 52. | Si te queda plazo, reingresar antes de que se acabe vale más que cualquier trámite después. |
| Reingresé y me dieron de baja antes de juntar las semanas nuevas | La ley acredita las anteriores «al reunir» las nuevas (artículo 151, fracciones II y III). Hasta ahí, las viejas no cuentan para el requisito. Las nuevas quedan registradas como cualquier otra. | Sumar lo que falta con el próximo patrón o por Modalidad 40: el conteo de semanas nuevas no distingue de dónde vienen, son cotizaciones en el régimen obligatorio (artículo 218). |
| Me faltan años para la edad y el plazo no llega | La cesantía existe cuando te quedas sin trabajo a partir de los 60 años (artículo 154); antes de eso, lo que hay es el plazo del artículo 150 corriendo. Si vence antes de la edad, hay que volver a cotizar. | Modalidad 40 si tienes 52 semanas en los últimos 5 años (artículo 218), pedida dentro de los 5 años de la baja. Del cese a la pensión, paso a paso. |
| Hice un retiro por desempleo | El artículo 198 resta semanas en proporción a lo retirado, y los lineamientos del IMSS calculan la conservación sobre las que quedan. El mismo artículo permite reintegrar el dinero, y con él vuelven las semanas en la misma proporción. | Capturar en la calculadora las semanas que te quedaron, no las de antes del retiro. Y si estás cerca del requisito, preguntar en tu Afore cómo reintegrar. |
Qué tiene que ver la Modalidad 40 con la conservación de derechos
Mucho, y en las dos direcciones. La Modalidad 40 es la continuación voluntaria del artículo 218: seguir cotizando en el régimen obligatorio después de una baja, pagando tú la cuota. Mientras la pagas no estás de baja, y como el plazo del artículo 150 se cuenta desde la baja, no corre. Es la forma legal de frenar este reloj.
- Quién puede. Quien tenga 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja (artículo 218).
- Hasta cuándo se puede pedir. Por escrito, dentro de los 5 años siguientes a la baja (artículo 219). Es un plazo distinto del de conservación: uno no alarga al otro.
- Qué NO da. Atención médica. El artículo 218 sólo permite continuar en invalidez y vida y en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Las ocho semanas del artículo 109 son lo único que hay del lado médico después de la baja, y cubren también a tus beneficiarios.
- Cómo termina (artículo 220). Por declaración expresa firmada por el asegurado. Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses. Por ser dado de alta otra vez en el régimen obligatorio (artículo 12). Quien la pierde por falta de pago puede pedir el reingreso por escrito dentro de los 12 meses siguientes (mismo artículo).
- Y cuando termina, vuelve a haber una baja. Desde esa fecha se cuenta otra vez el plazo del artículo 150, ahora con más semanas, porque las de la Modalidad 40 son cotizaciones como cualquier otra.
Invalidez, vejez y cesantía: el plazo no cubre lo mismo en las dos leyes
Léelos juntos y se ve la diferencia. El artículo 150 de la ley vigente conserva «los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida». El artículo 182 de la Ley de 1973 los conservaba «en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte».
- Si te rige la Ley de 1973, el reloj pesa sobre la pensión que vas a pedir: vejez o cesantía. Vencido el plazo, hay que reingresar para que las semanas vuelvan a valer (artículo 151).
- Si te rige la Ley de 1997, los artículos 154 y 162 piden edad y semanas reconocidas y no mencionan este plazo. Donde sí pesa, con las dos leyes, es en la invalidez: fuera del plazo ya no conservas los derechos adquiridos a esa pensión.
- Si ya cobras una pensión de invalidez y vuelves a trabajar, cotizas en todos los seguros menos en invalidez y vida (artículo 151, fracción IV).
Por eso la pregunta «¿todavía estoy en conservación de derechos?» tiene más peso para quien se va a pensionar por la ley anterior. Cuál te rige a ti.