Conservación de derechos: hasta cuándo puedes pensionarte
Después de tu baja, la ley te conserva el derecho a pensionarte por un tiempo. Captura dos datos y te decimos la fecha exacta, y por qué no son las ocho semanas que todo el mundo repite.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Tu fecha límite
El último renglón del historial de patrones.
Las que tenías al momento de la baja.
Son dos cosas distintas, y todo el mundo las mezcla
| Conservación de derechos | Atención médica tras la baja | |
|---|---|---|
| Qué conservas | El derecho a pensionarte con las semanas que ya tienes | El derecho a atención médica del seguro de enfermedades |
| Cuánto dura | Un cuarto del tiempo cotizado, y nunca menos de 12 meses | 8 semanas |
| Qué artículo | Artículo 150 de la ley vigente (182 de la de 1973) | Artículo 109 de la ley vigente |
| Qué se pide | Haber cotizado. El plazo sale de tus propias semanas | Haber cubierto 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas antes de la baja |
Los dos relojes, a escala
Qué te dura cada cosa después de la baja
Cuánto dura según lo que cotizaste
| Si cotizaste | Conservas | Que son | Nota |
|---|---|---|---|
| 100 semanas | 25.0 semanas | 1.0 años | Se aplica el mínimo de 12 meses |
| 250 semanas | 62.5 semanas | 1.2 años | |
| 500 semanas | 125.0 semanas | 2.4 años | |
| 750 semanas | 187.5 semanas | 3.6 años | |
| 1,000 semanas | 250.0 semanas | 4.8 años | |
| 1,250 semanas | 312.5 semanas | 6.0 años | |
| 1,500 semanas | 375.0 semanas | 7.2 años | |
| 2,000 semanas | 500.0 semanas | 9.6 años |
En días, y con un redondeo propio
El cálculo no se hace en meses ni en años: se hace en días. Se multiplican las semanas por siete, se divide entre cuatro y el resultado se suma a la fecha de baja.
Y el redondeo tiene su regla. La fracción sobrante se redondea hacia abajo, salvo que sea 0.6 o más, en cuyo caso se otorga un día entero. Parece un detalle y no lo es: en el ejemplo resuelto del propio IMSS, 10,430 días entre cuatro dan 2,607.5 y el Instituto toma 2,607, no 2,608.
El mínimo de doce meses, además, el Instituto lo implementa como 365 días, no 365.
La calculadora de esta página reproduce ese ejemplo al día exacto: baja el 1 de noviembre de 2014 con 1,490 semanas, vence el 21 de diciembre de 2021.
No perdiste tus semanas
Es importante decirlo así porque el nombre asusta. Tus semanas cotizadas siguen registradas y el IMSS las tiene. Lo que se pierde al vencer el plazo es el derecho a pensionarte sin volver a cotizar.
Si reingresas al régimen obligatorio, el artículo 151 dice cómo se reconoce lo anterior, y depende de cuánto tiempo pasó desde la baja:
- Hasta tres años: se reconocen todas las cotizaciones al momento de la reinscripción
- De tres a seis años: se reconocen todas cuando, a partir del reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas nuevas
- Más de seis años: se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento
- Si reingresas dentro del plazo de conservación: Si el reingreso ocurre antes de que expire el período de conservación de derechos del art. 150, se reconocen de inmediato todas las cotizaciones anteriores.
Artículo 151 de la LSS vigente (art. 183 de la LSS de 1973)
Tres cosas que se llaman parecido y no son lo mismo
Casi toda la confusión de este tema sale de aquí.
Los tres relojes
Cada uno contesta una pregunta distinta
Vigencia de derechos
¿Puedo ir al médico hoy?
Si en este momento tienes derecho a la atención médica del IMSS. Se pierde poco después de la baja.
Conservación de derechos
¿Hasta cuándo puedo pensionarme con lo que ya cotizé?
El plazo durante el que tus semanas siguen sirviendo para pensionarte, aunque ya no cotices.
Reconocimiento al reingresar
Si vuelvo a trabajar, ¿recupero mis semanas viejas?
La regla que dice cuántas semanas nuevas tienes que cotizar para que te vuelvan a contar las anteriores.
| Cuál | Cuánto dura | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Vigencia de derechos | Ocho semanas desde que te quedas sin trabajo, siempre que hayas cubierto al menos ocho cotizaciones semanales seguidas justo antes. | Artículo 109 de la Ley del Seguro Social |
| Conservación de derechos | Un cuarto del tiempo que cotizaste, contado desde la baja, y nunca menos de doce meses. | Artículo 150 de la Ley del Seguro Social |
| Reconocimiento al reingresar | Depende de cuánto estuviste afuera: hasta 3 años te reconocen todo de inmediato; entre 3 y 6 años, tras 26 semanas nuevas; pasados 6 años, tras 52. | Artículo 151 de la Ley del Seguro Social |
Tus semanas viejas no se borran: se reconocen
Y cuánto tardan en volver depende de cuánto tiempo estuviste afuera.
| Cuánto estuviste sin cotizar | Qué pasa al reingresar | Semanas nuevas que hacen falta |
|---|---|---|
| Hasta 3 años | Te reconocen TODAS tus cotizaciones anteriores al momento de reinscribirte. | Ninguna |
| Más de 3 y hasta 6 años | Te reconocen todas las anteriores cuando hayas cubierto 26 semanas nuevas desde el reingreso. | 26 semanas |
| Más de 6 años | Las anteriores se acreditan al reunir 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento. | 52 semanas |