En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Sumar semanas

Los requisitos de la Modalidad 40

Son cuatro y están todos en la ley. Aquí están con su artículo, más las dos condiciones que se pasan por alto y hacen que un trámite se caiga.

Actualizado el

Lo que pide el artículo 218

Los cuatro requisitos

  1. 1

    52 semanas cotizadas en los últimos 5 años

    Contadas en el régimen obligatorio y al momento de la baja. Es aproximadamente un año de trabajo formal dentro de la ventana de 5 años previos. Tu constancia lo dice.

  2. 2

    Estar dado de baja del régimen obligatorio

    La continuación voluntaria arranca al ser dado de baja. Mientras tengas patrón que te cotice, esta figura no aplica.

  3. 3

    Inscribirte con el último salario o uno superior

    Nunca con uno menor. El máximo es el tope de 25 UMA, que en 2026 son $2,932.75 diarios. Cuál conviene elegir no es obvio: más alto no siempre rinde más.

  4. 4

    Pedirlo dentro de 5 años desde la baja

    Por escrito. El artículo 219 no deja lugar a interpretación: pasado ese plazo el derecho se pierde, sin prórroga ni excepción por desconocimiento.

De un vistazo

Quién puede entrar y quién no

Lo que dice el artículo 218

Cuatro casos que sí y tres que no

Dejaste de tener patrón

La figura arranca al ser dado de baja. Da igual si renunciaste, te despidieron o cerró la empresa.

Tienes 52 semanas en los 5 años previos

Contadas hacia atrás desde tu baja. Un año de trabajo formal dentro de esa ventana alcanza.

Tu baja fue hace menos de 5 años

Y la pides por escrito antes de que se cumplan. Es el reloj que más gente deja correr.

Ley 73 o Ley 97, cualquier edad

El artículo no distingue régimen ni fija edad. Lo que cambia es para qué te sirve, no si puedes.

Sigues trabajando con patrón

Mientras haya quien te cotice, no aplica. Y si vuelves a tener patrón estando adentro, termina (artículo 220).

No llegas a 52 semanas en la ventana

Aunque tengas muchas en total. Lo que cuenta son las de los últimos 5 años antes de la baja.

Pasaron más de 5 años

El derecho caducó (artículo 219). No hay prórroga, y tampoco pago retroactivo, porque no hay inscripción.

Las 500 semanas de la Ley 73 y el umbral de la Ley 97 no entran aquí: son requisitos para pensionarte, no para inscribirte. Cuántas te piden a ti.
En orden

El trámite, de principio a fin

Revisa tu constancia

Tu fecha de baja (para el plazo de 5 años) y que tengas 52 semanas en los 5 años previos. Es gratis y sale en minutos.

Decide el salario, y si quieres retroactivo

El de tu baja o uno mayor, hasta $2,932.75 diarios. Y si quieres que la protección arranque el día siguiente de tu baja, el artículo 66 del reglamento lo permite, pagando ese periodo.

Presenta la solicitud por escrito

En la Subdelegación que te corresponde, con tu CURP, tu NSS y una identificación oficial vigente. Que sea por escrito lo exige el artículo 219.

Paga la primera mensualidad

Adelantada y a más tardar el día 17 del mes (artículo 128 del reglamento). Si pediste retroactivo, se cubren también las cuotas de ese periodo.

Sigue pagando cada mes

Dos meses sin pagar te dan de baja (artículo 220), con 12 meses para pedir el reingreso. Volver a tener patrón también la termina.

La lista exacta de papeles de ventanilla la fija el IMSS por procedimiento interno y no la publicamos: no la pudimos verificar contra una fuente citable. Lo de arriba es lo que fijan la ley y el reglamento.
Los cuatro requisitos y el renglón de la constancia donde se comprueban.
RequisitoDónde lo compruebas
52 semanas en los últimos 5 añosEn el historial laboral de tu constancia: las altas y bajas de los 5 años anteriores a tu última baja. El total de semanas que trae arriba no sirve para esto, porque cuenta toda tu vida. Cómo leer el historial.
Estar dado de bajaQue tu último patrón tenga fecha de baja. Si el último renglón no la trae, para el IMSS sigues activo.
El salario desde el que puedes elegirEl salario base de cotización de ese último patrón. La constancia trae un solo salario por patrón, y es el último que reportó. Si quedó por debajo del mínimo de hoy, el Instituto lo sube de oficio.
Dentro de 5 añosLa fecha de baja de tu último patrón contra la fecha en que presentas la solicitud. Lo que cuenta es la solicitud por escrito, no el día en que empezaste a averiguar.
Las que tumban un trámite

Dos condiciones que casi nadie menciona

El IMSS puede subirte el salario sin preguntarte. Si por el aumento del salario mínimo general el salario base elegido queda por debajo de él, el Instituto lo ajusta DE OFICIO a ese salario mínimo. Es un detalle que casi nadie publica y que hoy pesa: el salario mínimo viene subiendo mucho más rápido que la UMA. En 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios: quien se dio de baja hace años con un salario bajo puede encontrarse con una cuota mayor a la que calculó.
Dos meses sin pagar te sacan. No es una advertencia formal: es el artículo 220. Y el reingreso sólo se puede pedir dentro de los doce meses siguientes a esa baja, cubriendo además las cuotas del periodo intermedio. Quien deja de pagar en un mal momento suele enterarse cuando ya pasó el plazo.
Los papeles

Lo que conviene llevar resuelto

La lista exacta de documentos la fija el IMSS por procedimiento interno y puede cambiar sin aviso. No la publicamos porque no la pudimos verificar contra una fuente citable, y mandar a alguien a hacer una fila con una lista vieja es peor que no decir nada.

Lo que sí no cambia es lo que tienes que tener resuelto antes de ir:

  • Tu CURP y tu número de seguridad social.
  • Tu fecha de baja exacta, para saber si estás dentro de los 5 años.
  • El salario con el que quedaste registrado al darte de baja, que es el piso desde el que puedes elegir.
  • Una identificación oficial vigente.

Los tres primeros vienen en tu constancia de semanas cotizadas, en el historial de patrones. Cómo sacarla gratis.

Sobre el dónde: la ley sólo exige que la solicitud sea por escrito (artículo 219), y el trámite se presenta en la Subdelegación que te corresponde. Si además hay una vía en línea para esta inscripción, no la pudimos verificar contra una fuente citable, así que no la afirmamos. Es lo primero que conviene preguntar en la Subdelegación, junto con la lista de papeles de ese momento.

El trámite de inscripción es gratuito y se hace en la Subdelegación que te corresponde. Lo único que se paga es la cuota mensual, que va al Instituto. Si alguien te cobra por inscribirte, te está cobrando por llenar un formulario. Cómo reconocer una promesa falsa.
Cómo se termina

Las tres formas de salir

  • Por declaración expresa firmada por el asegurado.
  • Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
  • Por ser dado de alta otra vez en el régimen obligatorio (artículo 12).

Artículo 220 de la Ley del Seguro Social.

Ya entré, ¿y ahora?

Lo que hay que cumplir para seguir adentro

Pagar antes del día 17 de cada mes, y por mensualidad adelantada: el mes se paga dentro de ese mes, no al final. Lo fija el Artículo 128 del reglamento de Afiliación.

Y hay tres cosas que la terminan, todas en el artículo 220: pedirlo por escrito, dejar de pagar dos meses, o que te den de alta otra vez en el régimen obligatorio, o sea volver a trabajar como asalariado.

Si te atrasaste, no lo des por perdido. El mismo artículo permite pedir por escrito el reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la baja por falta de pago. El detalle, con los tres casos.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos pide la Modalidad 40?
Cuatro, y los cuatro están en la ley: tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años al momento de la baja, estar dado de baja del régimen obligatorio, inscribirte con el último salario o uno superior, y pedirlo dentro de 5 años desde la baja.
¿Puedo inscribirme si sigo trabajando?
No. La continuación voluntaria empieza al ser dado de baja del régimen obligatorio. Mientras tengas un patrón que te cotice, no aplica.
¿Puedo inscribirme con un salario menor al que tenía?
No. El reglamento es explícito: el salario base es el que tenías registrado al momento de la baja, o uno superior a tu elección, sin pasar del tope de $2,932.75 diarios. Hacia abajo no se puede.
¿Qué documentos piden?
La lista concreta la fija el IMSS por procedimiento interno y puede cambiar. Lo que no cambia es lo que necesitas tener resuelto antes: tu CURP, tu número de seguridad social y saber tu fecha de baja y el salario con el que quedaste registrado, que vienen en tu constancia de semanas cotizadas.
¿Qué pasa si dejo de pagar?
Con dos meses sin pagar, la continuación voluntaria termina (artículo 220). Puedes pedir el reingreso por escrito, pero sólo dentro de los doce meses siguientes a esa baja, y cubriendo las cuotas del periodo intermedio.
¿Cuántas semanas se necesitan para entrar a la Modalidad 40?
52 semanas cotizadas en los últimos 5 años antes de tu baja, acreditadas en el régimen obligatorio. Es lo que pide el artículo 218, y es un año de trabajo formal dentro de esa ventana. No importa cuántas semanas tengas en total: importa cuántas caen en esos 5 años. Las 500 semanas de la Ley 73 o el umbral de la Ley 97 son otra cosa: son las que necesitas para pensionarte, no para entrar aquí.
¿Qué personas pueden entrar a la Modalidad 40?
Quien fue dado de baja del régimen obligatorio (o sea, dejó de tener patrón que lo cotizara), tiene 52 semanas en los 5 años previos a esa baja y la pide por escrito dentro de los 5 años siguientes. El artículo 218 no fija edad, no distingue entre Ley 73 y Ley 97 y no pide un mínimo de semanas totales. Quien sigue trabajando con patrón, quien no llega a las 52 semanas en la ventana o quien dejó pasar los 5 años, no puede.
¿Puedo entrar si me rige la Ley 97?
Sí: el artículo 218 no distingue por régimen. Lo que cambia es para qué te sirve. En Ley 97 suma semanas para llegar al umbral (875 en 2026), pero el monto sale de tu cuenta individual, no de un promedio salarial, y los periodos en Modalidad 40 no cuentan para el salario de referencia del complemento del Fondo de Bienestar.
¿Se puede hacer el trámite en línea?
La ley sólo exige que la solicitud sea por escrito (artículo 219) y el trámite se hace en la Subdelegación que te corresponde. Si además existe una vía en línea para esta inscripción, no la pudimos verificar contra una fuente citable, así que no la afirmamos: pregúntalo en tu Subdelegación antes de ir.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.