Los requisitos de la Modalidad 40
Son cuatro y están todos en la ley. Aquí están con su artículo, más las dos condiciones que se pasan por alto y hacen que un trámite se caiga.
Actualizado el
Los cuatro requisitos
- 1
52 semanas cotizadas en los últimos 5 años
Contadas en el régimen obligatorio y al momento de la baja. Es aproximadamente un año de trabajo formal dentro de la ventana de 5 años previos. Tu constancia lo dice.
- 2
Estar dado de baja del régimen obligatorio
La continuación voluntaria arranca al ser dado de baja. Mientras tengas patrón que te cotice, esta figura no aplica.
- 3
Inscribirte con el último salario o uno superior
Nunca con uno menor. El máximo es el tope de 25 UMA, que en 2026 son $2,932.75 diarios. Cuál conviene elegir no es obvio: más alto no siempre rinde más.
- 4
Pedirlo dentro de 5 años desde la baja
Por escrito. El artículo 219 no deja lugar a interpretación: pasado ese plazo el derecho se pierde, sin prórroga ni excepción por desconocimiento.
Quién puede entrar y quién no
Lo que dice el artículo 218
Cuatro casos que sí y tres que no
Dejaste de tener patrón
La figura arranca al ser dado de baja. Da igual si renunciaste, te despidieron o cerró la empresa.
Tienes 52 semanas en los 5 años previos
Contadas hacia atrás desde tu baja. Un año de trabajo formal dentro de esa ventana alcanza.
Tu baja fue hace menos de 5 años
Y la pides por escrito antes de que se cumplan. Es el reloj que más gente deja correr.
Ley 73 o Ley 97, cualquier edad
El artículo no distingue régimen ni fija edad. Lo que cambia es para qué te sirve, no si puedes.
Sigues trabajando con patrón
Mientras haya quien te cotice, no aplica. Y si vuelves a tener patrón estando adentro, termina (artículo 220).
No llegas a 52 semanas en la ventana
Aunque tengas muchas en total. Lo que cuenta son las de los últimos 5 años antes de la baja.
Pasaron más de 5 años
El derecho caducó (artículo 219). No hay prórroga, y tampoco pago retroactivo, porque no hay inscripción.
El trámite, de principio a fin
Revisa tu constancia
Tu fecha de baja (para el plazo de 5 años) y que tengas 52 semanas en los 5 años previos. Es gratis y sale en minutos.
Decide el salario, y si quieres retroactivo
El de tu baja o uno mayor, hasta $2,932.75 diarios. Y si quieres que la protección arranque el día siguiente de tu baja, el artículo 66 del reglamento lo permite, pagando ese periodo.
Presenta la solicitud por escrito
En la Subdelegación que te corresponde, con tu CURP, tu NSS y una identificación oficial vigente. Que sea por escrito lo exige el artículo 219.
Paga la primera mensualidad
Adelantada y a más tardar el día 17 del mes (artículo 128 del reglamento). Si pediste retroactivo, se cubren también las cuotas de ese periodo.
Sigue pagando cada mes
Dos meses sin pagar te dan de baja (artículo 220), con 12 meses para pedir el reingreso. Volver a tener patrón también la termina.
| Requisito | Dónde lo compruebas |
|---|---|
| 52 semanas en los últimos 5 años | En el historial laboral de tu constancia: las altas y bajas de los 5 años anteriores a tu última baja. El total de semanas que trae arriba no sirve para esto, porque cuenta toda tu vida. Cómo leer el historial. |
| Estar dado de baja | Que tu último patrón tenga fecha de baja. Si el último renglón no la trae, para el IMSS sigues activo. |
| El salario desde el que puedes elegir | El salario base de cotización de ese último patrón. La constancia trae un solo salario por patrón, y es el último que reportó. Si quedó por debajo del mínimo de hoy, el Instituto lo sube de oficio. |
| Dentro de 5 años | La fecha de baja de tu último patrón contra la fecha en que presentas la solicitud. Lo que cuenta es la solicitud por escrito, no el día en que empezaste a averiguar. |
Dos condiciones que casi nadie menciona
Lo que conviene llevar resuelto
La lista exacta de documentos la fija el IMSS por procedimiento interno y puede cambiar sin aviso. No la publicamos porque no la pudimos verificar contra una fuente citable, y mandar a alguien a hacer una fila con una lista vieja es peor que no decir nada.
Lo que sí no cambia es lo que tienes que tener resuelto antes de ir:
- Tu CURP y tu número de seguridad social.
- Tu fecha de baja exacta, para saber si estás dentro de los 5 años.
- El salario con el que quedaste registrado al darte de baja, que es el piso desde el que puedes elegir.
- Una identificación oficial vigente.
Los tres primeros vienen en tu constancia de semanas cotizadas, en el historial de patrones. Cómo sacarla gratis.
Sobre el dónde: la ley sólo exige que la solicitud sea por escrito (artículo 219), y el trámite se presenta en la Subdelegación que te corresponde. Si además hay una vía en línea para esta inscripción, no la pudimos verificar contra una fuente citable, así que no la afirmamos. Es lo primero que conviene preguntar en la Subdelegación, junto con la lista de papeles de ese momento.
Las tres formas de salir
- Por declaración expresa firmada por el asegurado.
- Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
- Por ser dado de alta otra vez en el régimen obligatorio (artículo 12).
Artículo 220 de la Ley del Seguro Social.
Lo que hay que cumplir para seguir adentro
Pagar antes del día 17 de cada mes, y por mensualidad adelantada: el mes se paga dentro de ese mes, no al final. Lo fija el Artículo 128 del reglamento de Afiliación.
Y hay tres cosas que la terminan, todas en el artículo 220: pedirlo por escrito, dejar de pagar dos meses, o que te den de alta otra vez en el régimen obligatorio, o sea volver a trabajar como asalariado.