Los requisitos de la Modalidad 40
Son cuatro y están todos en la ley. Aquí están con su artículo, más las dos condiciones que se pasan por alto y hacen que un trámite se caiga.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Los cuatro requisitos
- 1
52 semanas cotizadas en los últimos 5 años
Contadas en el régimen obligatorio y al momento de la baja. Es aproximadamente un año de trabajo formal dentro de la ventana de 5 años previos. Tu constancia lo dice.
- 2
Estar dado de baja del régimen obligatorio
La continuación voluntaria arranca al ser dado de baja. Mientras tengas patrón que te cotice, esta figura no aplica.
- 3
Inscribirte con el último salario o uno superior
Nunca con uno menor. El máximo es el tope de 25 UMA, que en 2026 son $2,932.75 diarios. Cuál conviene elegir no es obvio: más alto no siempre rinde más.
- 4
Pedirlo dentro de 5 años desde la baja
Por escrito. El artículo 219 no deja lugar a interpretación: pasado ese plazo el derecho se pierde, sin prórroga ni excepción por desconocimiento.
Dos condiciones que casi nadie menciona
Lo que conviene llevar resuelto
La lista exacta de documentos la fija el IMSS por procedimiento interno y puede cambiar sin aviso. No la publicamos porque no la pudimos verificar contra una fuente citable, y mandar a alguien a hacer una fila con una lista vieja es peor que no decir nada.
Lo que sí no cambia es lo que tienes que tener resuelto antes de ir:
- Tu CURP y tu número de seguridad social.
- Tu fecha de baja exacta, para saber si estás dentro de los 5 años.
- El salario con el que quedaste registrado al darte de baja, que es el piso desde el que puedes elegir.
- Una identificación oficial vigente.
Los tres primeros vienen en tu constancia de semanas cotizadas, en el historial de patrones. Cómo sacarla gratis.
Las tres formas de salir
- Por declaración expresa firmada por el asegurado.
- Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
- Por ser dado de alta otra vez en el régimen obligatorio (artículo 12).
Artículo 220 de la Ley del Seguro Social.
Lo que hay que cumplir para seguir adentro
Pagar antes del día 17 de cada mes, y por mensualidad adelantada: el mes se paga dentro de ese mes, no al final. Lo fija el Artículo 128 del reglamento de Afiliación.
Y hay tres cosas que la terminan, todas en el artículo 220: pedirlo por escrito, dejar de pagar dos meses, o que te den de alta otra vez en el régimen obligatorio, o sea volver a trabajar como asalariado.