¿Soy Ley 73 o Ley 97?
Se define por una sola fecha: cuándo empezaste a cotizar. No por cuándo te pensionas, que es lo que casi todo el mundo cree.
Actualizado el
Captura la fecha de tu primera alta
El renglón más antiguo del historial de patrones.
1 de julio de 1997
Ese día entró en vigor la Ley del Seguro Social que sigue vigente, y con ella el sistema de cuentas individuales. Para no dejar a nadie a mitad de camino, el Artículo Undécimo Transitorio le dio a quien ya estaba inscrito el derecho a elegir, al momento de pensionarse, entre los beneficios de la ley anterior y los de la nueva.
De ahí sale todo lo demás. No es una etiqueta que uno tenga: es una opción que se ejerce al tramitar, y hay casos en que conviene la otra.
Las cuatro diferencias que importan
| Ley de 1973 | Ley de 1997 | |
|---|---|---|
| Semanas que piden | 500, y no se mueven | 875 en 2026, suben 25 cada año hasta mil en 2031 |
| De dónde sale el monto | Del promedio de tus últimas 250 semanas de salario, más un incremento por cada 52 semanas arriba de las primeras 500 | De lo que juntaste en tu cuenta individual y de la renta que te cotice una aseguradora |
| Qué hace subir la pensión | Subir el promedio salarial y sumar semanas. Por eso la Modalidad 40 tiene sentido en este régimen | Aportar más a la cuenta y que rinda. Las semanas dan el derecho, no el monto |
| Piso si el cálculo queda bajo | La cuantía mínima: el cien por ciento de un salario mínimo general | La pensión garantizada del artículo 170, que depende de tu edad, tus semanas y tu nivel salarial |
Con la respuesta en la mano
¿Ya me alcanza?
El requisito del año en que te vayas a pensionar, y cuántas semanas te faltan.
CompararCalcular pensión de Ley 73
El artículo 167 completo, con el desglose paso a paso.
CalcularCómo funciona la Ley 97
Cuenta individual, pensión garantizada y el complemento del Fondo de Bienestar.
VerSacar mi constancia
Ahí está la fecha de tu primera alta y el total de semanas. Es gratis.
Ver cómoLa línea que parte el nicho en dos
Tu primera alta ante el IMSS
Tres cosas que casi todo el mundo confunde
| La creencia | Lo que en realidad pasa |
|---|---|
| «Me cambiaron a la Ley 97 cuando cambié de trabajo» | No. El régimen se fija con tu primera alta y ya no se mueve: cambiar de patrón, quedarte sin trabajo o estar años sin cotizar no te cambian de ley. |
| «Como tengo Afore, soy Ley 97» | Tampoco. Desde 1997 todo el mundo tiene cuenta en una Afore, también quien empezó antes del corte. Tener Afore no dice nada sobre qué ley te rige. |
| «Empecé antes del 97, entonces cobro con la Ley 73 automáticamente» | Casi. Quien empezó antes del corte puede elegir entre los dos regímenes al momento de pensionarse, y en la enorme mayoría de los casos conviene la de 1973. Pero es una opción, no un automático. |
Lo que cada régimen te pide, y lo que pasa si no llegas
La edad es la misma. Casi todo lo demás, no.
| Ley de 1973 | Ley de 1997 | |
|---|---|---|
| Edad | 60 años para cesantía, 65 para vejez (artículos 145 y 138) | 60 años para cesantía, 65 para vejez (artículos 154 y 162) |
| Si tienes la edad y no las semanas | No hay pensión ni un saldo que retirar en su lugar. La salida es completar las 500 semanas | Puedes retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando (artículos 154 y 162) |
| Si te dieron de baja antes de la edad | Corre el plazo de conservación de derechos, que en esta ley cubre expresamente la vejez y la cesantía (artículo 182) | El artículo 150 vigente conserva los derechos del seguro de invalidez y vida; para cesantía y vejez, los artículos 154 y 162 piden edad y semanas reconocidas y no mencionan ese plazo |
| Qué pasa con tu Afore al pensionarte | Recibes además los fondos de la subcuenta del seguro de retiro; lo de cesantía y vejez lo entrega la Afore al Gobierno Federal, que paga la pensión (Décimo Tercero Transitorio) | La cuenta es la que financia la pensión: renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada si no alcanza (artículos 164 y 170) |
| Para qué sirve seguir cotizando | Para llegar a las semanas y para subir el promedio de las últimas 250, que es de donde sale el monto | Para llegar a las semanas del año en que solicites y para aportar más a la cuenta |