En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Me alcanza?

¿Soy Ley 73 o Ley 97?

Se define por una sola fecha: cuándo empezaste a cotizar. No por cuándo te pensionas, que es lo que casi todo el mundo cree.

Actualizado el

Se calcula en tu navegador. No se envía ni se guarda nada.

Captura la fecha de tu primera alta

El renglón más antiguo del historial de patrones.

El corte

1 de julio de 1997

Ese día entró en vigor la Ley del Seguro Social que sigue vigente, y con ella el sistema de cuentas individuales. Para no dejar a nadie a mitad de camino, el Artículo Undécimo Transitorio le dio a quien ya estaba inscrito el derecho a elegir, al momento de pensionarse, entre los beneficios de la ley anterior y los de la nueva.

De ahí sale todo lo demás. No es una etiqueta que uno tenga: es una opción que se ejerce al tramitar, y hay casos en que conviene la otra.

Qué cambia

Las cuatro diferencias que importan

Diferencias entre los dos regímenes, desde el punto de vista de las semanas cotizadas.
Ley de 1973Ley de 1997
Semanas que piden500, y no se mueven875 en 2026, suben 25 cada año hasta mil en 2031
De dónde sale el montoDel promedio de tus últimas 250 semanas de salario, más un incremento por cada 52 semanas arriba de las primeras 500De lo que juntaste en tu cuenta individual y de la renta que te cotice una aseguradora
Qué hace subir la pensiónSubir el promedio salarial y sumar semanas. Por eso la Modalidad 40 tiene sentido en este régimenAportar más a la cuenta y que rinda. Las semanas dan el derecho, no el monto
Piso si el cálculo queda bajoLa cuantía mínima: el cien por ciento de un salario mínimo generalLa pensión garantizada del artículo 170, que depende de tu edad, tus semanas y tu nivel salarial
Hay una quinta diferencia que casi nadie menciona y que sólo aplica a la Ley de 1997: el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Quien tiene el beneficio de la Ley de 1973 queda fuera, aunque el número le diera. Cómo funciona y a quién alcanza.
Y después

Con la respuesta en la mano

La línea que parte el nicho en dos

Tu primera alta ante el IMSS

Antes del 1-jul-1997te rige la Ley de 1973, y la pensión te la paga el IMSSDesde el 1-jul-1997te rige la Ley de 1997, y la pensión sale de tu Afore
Cuenta la fecha en que empezaste a cotizar, no la de tu último trabajo ni la de cuándo te vas a pensionar. Y basta un solo día cotizado antes del corte: no hace falta un mínimo.
Lo que se entiende mal

Tres cosas que casi todo el mundo confunde

Los tres malentendidos más frecuentes sobre el régimen.
La creenciaLo que en realidad pasa
«Me cambiaron a la Ley 97 cuando cambié de trabajo»No. El régimen se fija con tu primera alta y ya no se mueve: cambiar de patrón, quedarte sin trabajo o estar años sin cotizar no te cambian de ley.
«Como tengo Afore, soy Ley 97»Tampoco. Desde 1997 todo el mundo tiene cuenta en una Afore, también quien empezó antes del corte. Tener Afore no dice nada sobre qué ley te rige.
«Empecé antes del 97, entonces cobro con la Ley 73 automáticamente»Casi. Quien empezó antes del corte puede elegir entre los dos regímenes al momento de pensionarse, y en la enorme mayoría de los casos conviene la de 1973. Pero es una opción, no un automático.
Por qué esta pregunta va primero. De la respuesta cuelga todo lo demás: cuántas semanas te piden, cómo se calcula el monto, si hay pensión mínima y con qué tope. Contestarla mal hace que todo lo que calcules después esté mal, aunque la cuenta esté bien hecha.
Ley por ley

Lo que cada régimen te pide, y lo que pasa si no llegas

La edad es la misma. Casi todo lo demás, no.

Requisitos y salidas de cada régimen. Las semanas de la Ley de 1997 son las del año en que se solicita.
Ley de 1973Ley de 1997
Edad60 años para cesantía, 65 para vejez (artículos 145 y 138)60 años para cesantía, 65 para vejez (artículos 154 y 162)
Si tienes la edad y no las semanasNo hay pensión ni un saldo que retirar en su lugar. La salida es completar las 500 semanasPuedes retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando (artículos 154 y 162)
Si te dieron de baja antes de la edadCorre el plazo de conservación de derechos, que en esta ley cubre expresamente la vejez y la cesantía (artículo 182)El artículo 150 vigente conserva los derechos del seguro de invalidez y vida; para cesantía y vejez, los artículos 154 y 162 piden edad y semanas reconocidas y no mencionan ese plazo
Qué pasa con tu Afore al pensionarteRecibes además los fondos de la subcuenta del seguro de retiro; lo de cesantía y vejez lo entrega la Afore al Gobierno Federal, que paga la pensión (Décimo Tercero Transitorio)La cuenta es la que financia la pensión: renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada si no alcanza (artículos 164 y 170)
Para qué sirve seguir cotizandoPara llegar a las semanas y para subir el promedio de las últimas 250, que es de donde sale el montoPara llegar a las semanas del año en que solicites y para aportar más a la cuenta
El punto que más gente descubre tarde es el tercero. Con la Ley de 1973, un cese a los 55 pone a correr un reloj que puede vencer antes de los 60; y si vence, hay que volver a cotizar para que las semanas viejas cuenten otra vez (artículo 151). Calcula hasta cuándo te dura. La continuación voluntaria del artículo 218 sirve para no dejar que corra, con las dos leyes, si se pide dentro de los cinco años siguientes a la baja (artículo 219).

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy de Ley 73 o de Ley 97?
Por la fecha de tu primera alta ante el IMSS. Si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, puedes elegir los beneficios de la Ley de 1973. Si empezaste ese día o después, te rige la Ley de 1997 y no hay opción. Lo dice el Artículo Undécimo Transitorio de la ley vigente.
¿La ley depende de cuándo me pensione?
No, y es el error más repetido del tema. Depende de cuándo empezaste a cotizar. Pensionarte más tarde no te cambia de régimen.
¿Ser de Ley 73 significa que me pensiono con esa ley?
Significa que puedes elegir. No es automático: la opción se ejerce al tramitar la pensión. Con la Ley de 1973 el monto sale de tu promedio salarial y tus semanas; con la de 1997, de lo que juntaste en tu cuenta individual. En la mayoría de los casos conviene la de 1973, pero no en todos.
¿Cambia cuántas semanas necesito?
Mucho. Con la Ley de 1973 son 500 semanas y no se mueven. Con la de 1997 son 875 en 2026, y suben 25 cada 1 de enero hasta llegar a mil en 2031.
¿Dónde encuentro la fecha de mi primera alta?
En tu constancia de semanas cotizadas, en el historial de patrones: es el renglón más antiguo. Cómo sacarla gratis.
¿La edad para pensionarse es la misma con las dos leyes?
Sí. Cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años y vejez a los 65, con las dos: artículos 143, 145 y 138 de la Ley de 1973, y 154 y 162 de la vigente. Lo que cambia entre una y otra son las semanas que piden y cómo se calcula el monto, no la edad.
Si me pensiono con la Ley 73, ¿qué pasa con el dinero de mi Afore?
Lo dice el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la ley vigente: recibes la pensión de la ley anterior más los fondos de tu subcuenta del seguro de retiro, y lo acumulado en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez lo entrega la Afore al Gobierno Federal, que es quien paga tu pensión.
Si no alcanzo las semanas, ¿con cuál ley me devuelven lo ahorrado?
Sólo con la de 1997: los artículos 154 y 162 permiten retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando. Con la Ley de 1973 no hay pensión sin las 500 semanas y tampoco hay un saldo que retirar en su lugar: la salida es completarlas. Cuántas te faltan.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.