En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Sumar semanas

El pago retroactivo de Modalidad 40

Sí: al inscribirte en la Modalidad 40 puedes elegir que la protección empiece el día siguiente a tu baja y pagar todas las cuotas de ese periodo, porque lo permite el artículo 66 del reglamento de afiliación del IMSS, siempre que no hayan pasado más de 5 años desde la baja. Aquí está el artículo citado, qué alcanza y cuánto sale.

Actualizado el

De dónde sale

Artículo 66 del reglamento

«El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto.»

Es la base del llamado «pago retroactivo». Al inscribirte puedes elegir que la protección empiece el día siguiente a tu baja en vez del día de la solicitud, y pagar las cuotas de todo ese periodo. Sirve para recuperar semanas que de otro modo se perdían, pero se paga todo junto.

Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El límite de 5 años manda. El plazo de cinco años del artículo 219 sigue mandando: si pasaron más de cinco años desde la baja, ya no hay derecho a inscribirse, y por lo tanto tampoco a pagar hacia atrás. Es el mismo reloj que corre para todo lo demás de la Modalidad 40, y conviene mirarlo antes que cualquier cuenta. Y el otro reloj, el de la conservación de derechos.

El mismo reloj, visto entero

Lo que puedes pagar hacia atrás y lo que te queda para pedirlo

Tu bajadesde el día siguiente empieza lo que puedes cubrir (artículo 66 del reglamento)5 añosse pierde el derecho a inscribirte, y con él el retroactivo (artículo 219)
El ejemplo es alguien que se dio de baja hace 2 años y se inscribe hoy: el tramo verde son los 2 años que puede pagar hacia atrás, todos juntos; el gris, los 3 que le quedaban de plazo. Cuanto más tarde te inscribes, más largo es el verde y más caro el pago, hasta que el gris se acaba y ya no hay nada que pagar porque no hay derecho.
Para qué sirve

Dos cosas, y la segunda es la que mueve el dinero

  1. 1

    Recuperar semanas

    Cada mes que pagas hacia atrás son semanas que se suman a tu total. Si estás cerca del umbral, puede ser la diferencia entre pensionarte y no. Cuántas te piden en tu año.

  2. 2

    Meter salario alto en la ventana de las últimas 250 semanas

    Esto es lo que de verdad mueve el monto de una pensión de Ley 73. El promedio se calcula sobre las últimas 250 semanas, así que las semanas retroactivas con salario alto desplazan a las viejas con salario bajo. La cuenta completa, con tus números.

La contracara

Cuándo pagar hacia atrás no sube la pensión

El promedio con el que se calcula una pensión de Ley 73 es el de las últimas 250 semanas (1,750 días), contadas hacia atrás desde tu última baja. Es una ventana que se mueve contigo: cada mes nuevo que cotizas empuja hacia afuera al más viejo.

Eso tiene una consecuencia que conviene ver antes de pagar. Si después del retroactivo piensas seguir en Modalidad 40 más de 250 semanas (unos 58 meses), los meses que pagaste hacia atrás van a quedar fuera de la ventana cuando te pensiones: sumarán semanas, que sirven para el derecho y para los incrementos, pero ya no moverán el promedio. En ese caso el retroactivo se paga por las semanas, no por el salario, y la cuenta es otra.

Y si te rige la Ley de 1997, el monto no sale de un promedio sino de tu cuenta individual: el retroactivo te suma semanas para llegar al umbral, pero el efecto sobre lo que cobras es distinto. Cuál te rige · Cuántas semanas te piden.

Con qué salario

El de tu baja, o uno mayor

El salario base de cotización será el que el asegurado tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, o uno superior a su elección, sin exceder el límite máximo de la Ley.

El ajuste que hace el IMSS por su cuenta. Si por el aumento del salario mínimo general el salario base elegido queda por debajo de él, el Instituto lo ajusta DE OFICIO a ese salario mínimo. Es un detalle que casi nadie publica y que hoy pesa: el salario mínimo viene subiendo mucho más rápido que la UMA. En 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios, así que quien se dio de baja hace años con un salario bajo puede encontrarse con que el Instituto se lo sube solo.

Y si es un reingreso: En el reingreso tras una baja por falta de pago, el salario es el que tenía registrado en la continuación voluntaria o uno superior, y hay que cubrir las cuotas del periodo comprendido entre la baja y el reingreso.

Artículo 65 del mismo Reglamento.

Cuánto sale

Un retroactivo no se calcula con la cuota de hoy

Cada mes de ese periodo se paga con el porcentaje que regía en su año, y la cuota viene subiendo cada 1 de enero desde 2023 por la reforma de 2020. Un retroactivo de tres años se arma con tres porcentajes distintos, no con uno.

Cómo se arma la cuenta

Cuatro pasos, con el artículo de cada uno

  1. Cuenta los meses desde el día siguiente de tu baja hasta tu solicitudÉse es el periodo que el artículo 66 te deja cubrir. Si tu baja fue hace 5 años o más, no hay periodo que contar: el derecho ya caducó (artículo 219).
  2. Fija el salario: el de tu baja o uno mayor, nunca menorArtículo 65 del reglamento. Y si ese salario quedó por debajo del mínimo de hoy ($315.04 diarios), el Instituto lo sube de oficio al mínimo: el retroactivo se calcula con el ajustado.
  3. Aplica a cada mes el porcentaje de su añoLa cuota es una suma de conceptos, y uno de ellos sube cada 1 de enero. Los meses de un año se pagan con la tabla de ese año, no con la de hoy. La tabla año por año.
  4. Suma, y lleva la pregunta que el reglamento no contestaEl artículo 66 habla de cubrir las cuotas no enteradas y nada más: ni recargos ni parcialidades. Pregúntalo en la Subdelegación antes de decidir, porque cambia el número.
Las cuotas que pagas hacia adelante siguen la regla de siempre: por mensualidad adelantada y hasta el día 17 de cada mes (artículo 128 del reglamento).

Un ejemplo con números

Alguien que se dio de baja con un salario de $1,173.10 diarios (el equivalente de hoy a 10 UMA) y se inscribe en 2026 con ese mismo salario. Esto es lo que cuesta cada año completo que quiera cubrir hacia atrás:

Cuota de Modalidad 40 por año para un salario de $1,173.10 diarios.
AñoCuota del añoAl mesDoce meses
202412.256 %$4,370.76$52,449.17
202513.347 %$4,759.84$57,118.07
202614.438 %$5,148.91$61,786.97

Cubrir completos 2024 y 2025 le costaría $109,567.24 en una sola cuenta, más los meses de 2026 que ya hayan pasado al momento de inscribirse, a $5,148.91 cada uno. Con un salario distinto la proporción es la misma: la calculadora da la cuota de cada año con el tuyo.

El porcentaje de cada año se ubica en la tabla con la UMA de hoy. Como el salario del ejemplo está en pesos y cae en el tramo más alto, donde el porcentaje es parejo, el resultado no depende de la UMA de aquel año. Con salarios cercanos a los cortes de tramo, la cuota exacta la determina el IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pagar Modalidad 40 de forma retroactiva?
Sí, y está en el reglamento, no en la costumbre. El artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación permite elegir, al inscribirte, que la protección empiece el día siguiente de tu baja en vez del día de tu solicitud, cubriendo las cuotas de todo ese periodo.
¿Hasta cuántos años hacia atrás?
Hasta donde llegue tu baja, con un límite duro: el artículo 219 da 5 años desde la baja para pedir la continuación voluntaria. Pasado ese plazo no hay derecho a inscribirte, y por lo tanto tampoco a pagar hacia atrás.
¿Cuánto cuesta el pago retroactivo?
Las cuotas de cada mes de ese periodo, con el porcentaje que regía en cada año. Como la cuota sube cada 1 de enero, un retroactivo de varios años no se calcula con la cuota de hoy. La calculadora trae la rampa año por año.
¿Para qué sirve pagar hacia atrás?
Para recuperar semanas que de otro modo no existirían, y para meter salario alto dentro de la ventana de las últimas 250 semanas, que es la que define el monto de una pensión de Ley 73. Es lo que lo hace atractivo, y también lo que lo hace caro: se paga todo junto.
¿El pago retroactivo lleva recargos o se puede pagar en parcialidades?
El artículo 66 sólo dice que hay que cubrir «las cuotas que no fueron enteradas al Instituto». No fija recargos ni actualización, y tampoco habla de parcialidades. No encontramos otra norma que lo haga para la continuación voluntaria, así que no lo afirmamos ni lo descartamos: es la pregunta concreta que conviene llevar a la Subdelegación antes de decidir.
¿Desde qué fecha puedo elegir que empiece la protección?
El artículo 66 nombra dos fechas: la de tu solicitud de inscripción o la del día siguiente de tu baja. Si se puede elegir una fecha intermedia, el texto no lo dice, y preferimos no suponerlo.
¿Pagar hacia atrás alarga el plazo de 5 años?
No. El plazo del artículo 219 se cuenta desde la fecha de tu baja y no se mueve por lo que pagues. Si te diste de baja hace cuatro años y medio, todavía puedes inscribirte y cubrir esos cuatro años y medio; si pasaron los 5 años, no hay inscripción ni retroactivo.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.