El pago retroactivo de Modalidad 40
Sí: al inscribirte en la Modalidad 40 puedes elegir que la protección empiece el día siguiente a tu baja y pagar todas las cuotas de ese periodo, porque lo permite el artículo 66 del reglamento de afiliación del IMSS, siempre que no hayan pasado más de 5 años desde la baja. Aquí está el artículo citado, qué alcanza y cuánto sale.
Actualizado el
Artículo 66 del reglamento
«El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto.»
Es la base del llamado «pago retroactivo». Al inscribirte puedes elegir que la protección empiece el día siguiente a tu baja en vez del día de la solicitud, y pagar las cuotas de todo ese periodo. Sirve para recuperar semanas que de otro modo se perdían, pero se paga todo junto.
Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
El mismo reloj, visto entero
Lo que puedes pagar hacia atrás y lo que te queda para pedirlo
Dos cosas, y la segunda es la que mueve el dinero
- 1
Recuperar semanas
Cada mes que pagas hacia atrás son semanas que se suman a tu total. Si estás cerca del umbral, puede ser la diferencia entre pensionarte y no. Cuántas te piden en tu año.
- 2
Meter salario alto en la ventana de las últimas 250 semanas
Esto es lo que de verdad mueve el monto de una pensión de Ley 73. El promedio se calcula sobre las últimas 250 semanas, así que las semanas retroactivas con salario alto desplazan a las viejas con salario bajo. La cuenta completa, con tus números.
Cuándo pagar hacia atrás no sube la pensión
El promedio con el que se calcula una pensión de Ley 73 es el de las últimas 250 semanas (1,750 días), contadas hacia atrás desde tu última baja. Es una ventana que se mueve contigo: cada mes nuevo que cotizas empuja hacia afuera al más viejo.
Eso tiene una consecuencia que conviene ver antes de pagar. Si después del retroactivo piensas seguir en Modalidad 40 más de 250 semanas (unos 58 meses), los meses que pagaste hacia atrás van a quedar fuera de la ventana cuando te pensiones: sumarán semanas, que sirven para el derecho y para los incrementos, pero ya no moverán el promedio. En ese caso el retroactivo se paga por las semanas, no por el salario, y la cuenta es otra.
Y si te rige la Ley de 1997, el monto no sale de un promedio sino de tu cuenta individual: el retroactivo te suma semanas para llegar al umbral, pero el efecto sobre lo que cobras es distinto. Cuál te rige · Cuántas semanas te piden.
El de tu baja, o uno mayor
El salario base de cotización será el que el asegurado tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, o uno superior a su elección, sin exceder el límite máximo de la Ley.
Y si es un reingreso: En el reingreso tras una baja por falta de pago, el salario es el que tenía registrado en la continuación voluntaria o uno superior, y hay que cubrir las cuotas del periodo comprendido entre la baja y el reingreso.
Artículo 65 del mismo Reglamento.
Un retroactivo no se calcula con la cuota de hoy
Cada mes de ese periodo se paga con el porcentaje que regía en su año, y la cuota viene subiendo cada 1 de enero desde 2023 por la reforma de 2020. Un retroactivo de tres años se arma con tres porcentajes distintos, no con uno.
Cómo se arma la cuenta
Cuatro pasos, con el artículo de cada uno
- Cuenta los meses desde el día siguiente de tu baja hasta tu solicitudÉse es el periodo que el artículo 66 te deja cubrir. Si tu baja fue hace 5 años o más, no hay periodo que contar: el derecho ya caducó (artículo 219).
- Fija el salario: el de tu baja o uno mayor, nunca menorArtículo 65 del reglamento. Y si ese salario quedó por debajo del mínimo de hoy ($315.04 diarios), el Instituto lo sube de oficio al mínimo: el retroactivo se calcula con el ajustado.
- Aplica a cada mes el porcentaje de su añoLa cuota es una suma de conceptos, y uno de ellos sube cada 1 de enero. Los meses de un año se pagan con la tabla de ese año, no con la de hoy. La tabla año por año.
- Suma, y lleva la pregunta que el reglamento no contestaEl artículo 66 habla de cubrir las cuotas no enteradas y nada más: ni recargos ni parcialidades. Pregúntalo en la Subdelegación antes de decidir, porque cambia el número.
Un ejemplo con números
Alguien que se dio de baja con un salario de $1,173.10 diarios (el equivalente de hoy a 10 UMA) y se inscribe en 2026 con ese mismo salario. Esto es lo que cuesta cada año completo que quiera cubrir hacia atrás:
| Año | Cuota del año | Al mes | Doce meses |
|---|---|---|---|
| 2024 | 12.256 % | $4,370.76 | $52,449.17 |
| 2025 | 13.347 % | $4,759.84 | $57,118.07 |
| 2026 | 14.438 % | $5,148.91 | $61,786.97 |
Cubrir completos 2024 y 2025 le costaría $109,567.24 en una sola cuenta, más los meses de 2026 que ya hayan pasado al momento de inscribirse, a $5,148.91 cada uno. Con un salario distinto la proporción es la misma: la calculadora da la cuota de cada año con el tuyo.
El porcentaje de cada año se ubica en la tabla con la UMA de hoy. Como el salario del ejemplo está en pesos y cae en el tramo más alto, donde el porcentaje es parejo, el resultado no depende de la UMA de aquel año. Con salarios cercanos a los cortes de tramo, la cuota exacta la determina el IMSS.