El pago retroactivo de Modalidad 40
Sí se puede pagar hacia atrás, y no es un truco de nadie: está en el reglamento. Aquí está el artículo, qué alcanza y dónde está el límite.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Artículo 66 del reglamento
«El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto.»
Es la base del llamado «pago retroactivo». Al inscribirte puedes elegir que la protección empiece el día siguiente a tu baja en vez del día de la solicitud, y pagar las cuotas de todo ese periodo. Sirve para recuperar semanas que de otro modo se perdían, pero se paga todo junto.
Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Dos cosas, y la segunda es la que mueve el dinero
- 1
Recuperar semanas
Cada mes que pagas hacia atrás son semanas que se suman a tu total. Si estás cerca del umbral, puede ser la diferencia entre pensionarte y no. Cuántas te piden en tu año.
- 2
Meter salario alto en la ventana de las últimas 250 semanas
Esto es lo que de verdad mueve el monto de una pensión de Ley 73. El promedio se calcula sobre las últimas 250 semanas, así que las semanas retroactivas con salario alto desplazan a las viejas con salario bajo. La cuenta completa, con tus números.
El de tu baja, o uno mayor
El salario base de cotización será el que el asegurado tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, o uno superior a su elección, sin exceder el límite máximo de la Ley.
Y si es un reingreso: En el reingreso tras una baja por falta de pago, el salario es el que tenía registrado en la continuación voluntaria o uno superior, y hay que cubrir las cuotas del periodo comprendido entre la baja y el reingreso.
Artículo 65 del mismo Reglamento.
Un retroactivo no se calcula con la cuota de hoy
Cada mes de ese periodo se paga con el porcentaje que regía en su año, y la cuota viene subiendo cada 1 de enero desde 2023 por la reforma de 2020. Un retroactivo de tres años se arma con tres porcentajes distintos, no con uno.
Y se paga junto. Ésa es la parte que hace que mucha gente lo descarte al ver el número: la calculadora muestra la cuota de cada año para que puedas armar la suma antes de ir a ventanilla.