La pensión de Ley 97
Es el régimen de todo el que empezó a cotizar desde julio de 1997. El monto no sale de una tabla: sale de tu cuenta individual. Aquí está de qué depende y qué pisos existen.
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Aquí no vas a encontrar una calculadora, y te decimos por qué
Con la Ley de 1973 hay una fórmula pública: el artículo 167 da una tabla y con ella se llega al monto. Por eso nuestra calculadora de Ley 73 puede mostrar los siete pasos y el artículo de cada uno.
Con la Ley de 1997 no existe esa fórmula. Tu pensión sale de dos cosas: cuánto juntaste en tu cuenta individual y qué mensualidad te cotiza una aseguradora con ese saldo. Los factores de esa conversión los fija cada aseguradora con sus propios supuestos de esperanza de vida y de tasa, y no son públicos.
Cualquier calculadora que te prometa el monto exacto de una pensión de Ley 97 está inventando esa parte. Lo que sí se puede calcular con la ley en la mano son los dos pisos, y eso es lo que hace esta página.
Cuatro cosas, y sólo dos las controlas
- 1
Cuánto entró a tu cuenta
Las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que aportan tú, tu patrón y el Estado. Dependen de tu salario y de cuántos años cotizaste.
- 2
Cuánto rindió
Lo que ganó ese dinero invertido durante toda tu vida laboral. En horizontes de treinta años, el rendimiento pesa tanto como las aportaciones.
- 3
Qué te cotiza la aseguradora
Al pensionarte, el saldo se convierte en una mensualidad de por vida. Esa conversión la hace una aseguradora con sus propios factores. Es la parte que ninguna calculadora puede anticipar.
- 4
Si aplica un piso
Si el resultado queda por debajo, existe la pensión garantizada del artículo 170. Y si te pensionas por vejez a los 65 cumpliendo los requisitos, encima puede entrar el complemento del Fondo de Bienestar.
Renta vitalicia o retiro programado: las dos formas de cobrar
Con los requisitos cumplidos, la ley te deja elegir cómo se convierte tu saldo en una mensualidad (artículos 157 y 164). Son dos mecanismos distintos, con distinto riesgo, y la elección se firma en el trámite.
Dos mecanismos
Quién te paga y de dónde sale el dinero
Renta vitalicia
Entregas el saldo a una aseguradora y ella se obliga a pagarte una pensión mientras vivas. Se actualiza cada febrero con el INPC. El riesgo de que vivas muchos años lo asume la aseguradora.
Retiro programado
El saldo se queda en tu Afore y cada año se calcula cuánto retirar según tu esperanza de vida y los rendimientos previsibles. Si rinde más, sube; si el saldo se agota, entra la pensión garantizada.
| Renta vitalicia | Retiro programado | |
|---|---|---|
| Quién paga | Una aseguradora, con el saldo que le entregas | Tu Afore, con cargo a tu propia cuenta |
| Cuánto dura | Toda tu vida, pase lo que pase con el saldo | Mientras haya saldo; después, la pensión garantizada (artículo 172) |
| Cómo cambia el monto | Sube cada febrero con el INPC (artículo 157) | Se recalcula cada año con la esperanza de vida y los rendimientos (artículo 194) |
| Piso | La pensión garantizada del artículo 170 | Nunca menos que la pensión garantizada (artículo 194) |
| ¿Se puede cambiar? | La ley no prevé volver del contrato con la aseguradora | Sí, a renta vitalicia en cualquier momento, salvo que la renta resultante quede por debajo del promedio de las pensiones garantizadas (artículo 157) |
| Si falleces | El seguro de sobrevivencia paga a tus beneficiarios (artículo 159, fracción VI) | Tus beneficiarios cobran la pensión que les corresponda con cargo al saldo, y lo que no tenga otro fin se les entrega (artículo 193) |
Las semanas dan el derecho, no el monto
875 semanas
Es una diferencia de fondo con la Ley de 1973. En aquel régimen, más semanas es más pensión, porque cada bloque de 52 suma un incremento. En este régimen las semanas son una puerta: si no llegas al umbral no hay pensión, y si llegas, el monto lo decide tu saldo.
Eso no quiere decir que cotizar de más no sirva: cada año que cotizas entra dinero a tu cuenta y ese dinero rinde. Pero el mecanismo es otro. La tabla año por año, hasta 2031.
El dinero no se pierde, pero no es lo mismo
Quien no junta las semanas no obtiene pensión, pero tiene derecho a que le devuelvan el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. Conviene entender la diferencia antes de decidir dejar de cotizar: un pago único, por grande que parezca, no es lo mismo que una mensualidad de por vida con derecho a servicio médico.
Si te faltan pocas semanas, hay caminos: seguir cotizando por tu cuenta, revisar si hay semanas que existen y no están registradas, o sumar periodos del ISSSTE si cotizaste en los dos.
Dos redes debajo, y no son la misma
Pensión garantizada, artículo 170
El piso que aplica cuando el saldo no alcanza. No es un monto único: es una tabla por año, semanas, edad y nivel salarial.
Ver cómo funcionaComplemento del Fondo de Bienestar
Lleva la pensión hasta tu salario de referencia, con tope de $17,885.85 al mes en 2026. Sólo por vejez a los 65.
Ver requisitosCómo se lee la tabla de la pensión garantizada
La tabla del Artículo Cuarto Transitorio de la reforma de 2020 cruza tres cosas: tu nivel salarial, tu edad y tus semanas. Para 2026 las columnas van de 875 semanas, que es el mínimo del año, a 1125+. Así se mueve el piso entre los dos extremos.
| Salario promedio de toda tu vida laboral | A los 60, con 875 semanas | A los 65, con 875 semanas | A los 65, con 1125+ semanas |
|---|---|---|---|
| De un salario mínimo a 1.99 UMA | $2,622 | $2,809 | $3,746 |
| De 2 a 2.99 UMA | $3,409 | $3,652 | $4,870 |
| De 3 a 3.99 UMA | $4,195 | $4,495 | $5,993 |
| De 4 a 4.99 UMA | $4,982 | $5,338 | $7,117 |
| 5 UMA o más | $5,769 | $6,181 | $8,241 |
Dos cosas que conviene leer ahí. La primera: el salario que ubica la fila es el promedio de todo tu historial, actualizado por inflación, y no el de las últimas 250 semanas como en la Ley de 1973 (artículo 170). La segunda: cada 25 semanas de más y cada año de espera mueven la fila hacia la derecha o hacia abajo, y el piso sube con ellas.