En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

La pensión de Ley 97

Es el régimen de todo el que empezó a cotizar desde julio de 1997. El monto no sale de una tabla: sale de tu cuenta individual. Aquí está de qué depende y qué pisos existen.

Actualizado el

Empecemos por lo incómodo

Aquí no vas a encontrar una calculadora, y te decimos por qué

Con la Ley de 1973 hay una fórmula pública: el artículo 167 da una tabla y con ella se llega al monto. Por eso nuestra calculadora de Ley 73 puede mostrar los siete pasos y el artículo de cada uno.

Con la Ley de 1997 no existe esa fórmula. Tu pensión sale de dos cosas: cuánto juntaste en tu cuenta individual y qué mensualidad te cotiza una aseguradora con ese saldo. Los factores de esa conversión los fija cada aseguradora con sus propios supuestos de esperanza de vida y de tasa, y no son públicos.

Cualquier calculadora que te prometa el monto exacto de una pensión de Ley 97 está inventando esa parte. Lo que sí se puede calcular con la ley en la mano son los dos pisos, y eso es lo que hace esta página.

De qué depende tu monto

Cuatro cosas, y sólo dos las controlas

  1. 1

    Cuánto entró a tu cuenta

    Las cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que aportan tú, tu patrón y el Estado. Dependen de tu salario y de cuántos años cotizaste.

  2. 2

    Cuánto rindió

    Lo que ganó ese dinero invertido durante toda tu vida laboral. En horizontes de treinta años, el rendimiento pesa tanto como las aportaciones.

  3. 3

    Qué te cotiza la aseguradora

    Al pensionarte, el saldo se convierte en una mensualidad de por vida. Esa conversión la hace una aseguradora con sus propios factores. Es la parte que ninguna calculadora puede anticipar.

  4. 4

    Si aplica un piso

    Si el resultado queda por debajo, existe la pensión garantizada del artículo 170. Y si te pensionas por vejez a los 65 cumpliendo los requisitos, encima puede entrar el complemento del Fondo de Bienestar.

Las dos primeras las controlas tú, aportando más y durante más tiempo. Las dos últimas no. Por eso, en este régimen, la palanca real es el tiempo: cada año de más cotizado entra completo y rinde.
La decisión que sí es tuya

Renta vitalicia o retiro programado: las dos formas de cobrar

Con los requisitos cumplidos, la ley te deja elegir cómo se convierte tu saldo en una mensualidad (artículos 157 y 164). Son dos mecanismos distintos, con distinto riesgo, y la elección se firma en el trámite.

Dos mecanismos

Quién te paga y de dónde sale el dinero

Renta vitalicia

Entregas el saldo a una aseguradora y ella se obliga a pagarte una pensión mientras vivas. Se actualiza cada febrero con el INPC. El riesgo de que vivas muchos años lo asume la aseguradora.

Retiro programado

El saldo se queda en tu Afore y cada año se calcula cuánto retirar según tu esperanza de vida y los rendimientos previsibles. Si rinde más, sube; si el saldo se agota, entra la pensión garantizada.

Artículos 157, 159 y 194 de la Ley del Seguro Social. La renta vitalicia fija el monto de por vida; el retiro programado lo recalcula cada año.
Las dos opciones del artículo 157, lado a lado.
Renta vitaliciaRetiro programado
Quién pagaUna aseguradora, con el saldo que le entregasTu Afore, con cargo a tu propia cuenta
Cuánto duraToda tu vida, pase lo que pase con el saldoMientras haya saldo; después, la pensión garantizada (artículo 172)
Cómo cambia el montoSube cada febrero con el INPC (artículo 157)Se recalcula cada año con la esperanza de vida y los rendimientos (artículo 194)
PisoLa pensión garantizada del artículo 170Nunca menos que la pensión garantizada (artículo 194)
¿Se puede cambiar?La ley no prevé volver del contrato con la aseguradoraSí, a renta vitalicia en cualquier momento, salvo que la renta resultante quede por debajo del promedio de las pensiones garantizadas (artículo 157)
Si fallecesEl seguro de sobrevivencia paga a tus beneficiarios (artículo 159, fracción VI)Tus beneficiarios cobran la pensión que les corresponda con cargo al saldo, y lo que no tenga otro fin se les entrega (artículo 193)
La ley también permite combinar las dos: una parte del saldo en renta vitalicia y otra en retiros programados (artículos 157 y 164, «alguna de las opciones siguientes o ambas»). Cuál conviene depende de tu saldo, tu salud y tu familia, y eso no lo decide una página: lo decides tú con el documento de oferta que te entrega el Instituto en el trámite.
El requisito de 2026

Las semanas dan el derecho, no el monto

875 semanas

Es una diferencia de fondo con la Ley de 1973. En aquel régimen, más semanas es más pensión, porque cada bloque de 52 suma un incremento. En este régimen las semanas son una puerta: si no llegas al umbral no hay pensión, y si llegas, el monto lo decide tu saldo.

Eso no quiere decir que cotizar de más no sirva: cada año que cotizas entra dinero a tu cuenta y ese dinero rinde. Pero el mecanismo es otro. La tabla año por año, hasta 2031.

Si no llegas al umbral

El dinero no se pierde, pero no es lo mismo

Quien no junta las semanas no obtiene pensión, pero tiene derecho a que le devuelvan el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. Conviene entender la diferencia antes de decidir dejar de cotizar: un pago único, por grande que parezca, no es lo mismo que una mensualidad de por vida con derecho a servicio médico.

Si te faltan pocas semanas, hay caminos: seguir cotizando por tu cuenta, revisar si hay semanas que existen y no están registradas, o sumar periodos del ISSSTE si cotizaste en los dos.

Los pisos

Dos redes debajo, y no son la misma

De la tabla del artículo 170 publicamos la estructura y los montos base, no montos de hoy: están en pesos de la fecha del decreto y el propio artículo manda actualizarlos cada febrero por INPC. Esa actualización todavía no la tenemos verificada contra fuente oficial, y preferimos decirlo.
El piso, leído en la tabla

Cómo se lee la tabla de la pensión garantizada

La tabla del Artículo Cuarto Transitorio de la reforma de 2020 cruza tres cosas: tu nivel salarial, tu edad y tus semanas. Para 2026 las columnas van de 875 semanas, que es el mínimo del año, a 1125+. Así se mueve el piso entre los dos extremos.

Montos mensuales en pesos de la fecha del decreto (16 de diciembre de 2020), sin la actualización por INPC que manda el artículo 170. Sirven para ver la forma de la tabla, no como el monto de hoy.
Salario promedio de toda tu vida laboralA los 60, con 875 semanasA los 65, con 875 semanasA los 65, con 1125+ semanas
De un salario mínimo a 1.99 UMA$2,622$2,809$3,746
De 2 a 2.99 UMA$3,409$3,652$4,870
De 3 a 3.99 UMA$4,195$4,495$5,993
De 4 a 4.99 UMA$4,982$5,338$7,117
5 UMA o más$5,769$6,181$8,241

Dos cosas que conviene leer ahí. La primera: el salario que ubica la fila es el promedio de todo tu historial, actualizado por inflación, y no el de las últimas 250 semanas como en la Ley de 1973 (artículo 170). La segunda: cada 25 semanas de más y cada año de espera mueven la fila hacia la derecha o hacia abajo, y el piso sube con ellas.

No es automática. La pensión garantizada se solicita: el artículo 172 dice que el asegurado debe pedirla al Instituto y acreditar que tiene derecho, y que la Afore está obligada a darle al IMSS la información que le pida. La paga el Gobierno Federal por conducto del Instituto, y si tu cuenta se agota, la sigue pagando la Tesorería.
Esto es una estimación, no una resolución del IMSS. El resultado es una estimación, calculada con los datos que capturaste y con los parámetros vigentes que se citan debajo de cada cifra, artículo por artículo. El monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu expediente real: tus semanas certificadas, tu promedio salarial y tus fechas de alta y baja. El monto de una pensión de Ley 97 depende además de la aseguradora que elijas. No somos asesores financieros ni sustituimos el trámite en el Instituto, que es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión de Ley 97?
No hay una fórmula pública como la del artículo 167. El monto sale de lo que juntaste en tu cuenta individual (tus aportaciones, las de tu patrón, las del Estado y los rendimientos) y de la renta vitalicia que te cotice una aseguradora con ese saldo. Los factores con los que la aseguradora convierte tu saldo en una mensualidad son suyos y no son públicos.
¿Cuántas semanas se necesitan con la Ley 97?
875 semanas en 2026, y suben 25 cada 1 de enero hasta llegar a 1,000 en 2031. Antes de la reforma de 2020 eran 1,250 de golpe. La tabla completa.
¿Qué pasa si no junto las semanas?
No hay pensión, pero el dinero no se pierde: tienes derecho a que te devuelvan el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición. Es un resultado muy distinto a una pensión mensual de por vida, y conviene saberlo antes de decidir cuándo dejar de cotizar.
¿Qué es la pensión garantizada?
Es el piso del artículo 170: si cumples los requisitos pero tu saldo no alcanza para una renta razonable, el Estado garantiza un monto mínimo. No es un monto único: es una tabla que cruza el año, tus semanas, tu edad y tu nivel salarial. Cómo se diferencia de la cuantía mínima de Ley 73.
¿Me toca el complemento del Fondo de Bienestar?
Sólo si te pensionas por vejez a los 65 bajo este régimen y cumples los otros cinco requisitos. Lleva tu pensión hasta tu salario de referencia, con un tope de $17,885.85 al mes en 2026. Los requisitos completos.
¿Qué diferencia hay entre renta vitalicia y retiro programado?
Quién paga y cuánto dura. Con la renta vitalicia entregas tu saldo a una aseguradora y ella te paga una mensualidad de por vida, actualizada cada febrero con el INPC (artículos 157 y 159). Con el retiro programado el saldo se queda en tu Afore y cada año se recalcula cuánto retirar según tu esperanza de vida y los rendimientos (artículo 194): si el dinero rinde más, sube; si se acaba, entra la pensión garantizada. La ley prevé pasar del retiro programado a la renta vitalicia en cualquier momento; el camino inverso no está previsto.
¿Me puedo pensionar antes de los 60 con la Ley 97?
Sí, con una condición: que la renta vitalicia que te calculen sea superior en más del 30 % a la pensión garantizada que te correspondería (artículo 158). En la práctica exige un saldo alto. No hay edad mínima escrita, pero sí ese piso económico.
¿Qué pasa con mi pensión si fallezco?
Al contratar la pensión se contrata también un seguro de sobrevivencia (artículo 159, fracción VI), que paga a tus beneficiarios la pensión de viudez, orfandad o ascendientes. Si cobrabas la pensión garantizada, es el Instituto quien contrata una renta vitalicia a favor de tus beneficiarios (artículo 172 A). El dinero no se pierde: se convierte en la pensión de quien dependía de ti.
¿Y si con el retiro programado se acaba el dinero de mi cuenta?
La Afore avisa al Instituto y la pensión sigue, pero como pensión garantizada, pagada por el Gobierno Federal a través de la Tesorería (artículo 172). No te quedas sin ingreso; te quedas con el piso.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.