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Te negaron la pensión: qué sigue

Hay dos caminos y un reloj. El reloj es lo primero: son 15 días hábiles, y lo que no se impugna la ley lo da por aceptado.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Lo primero

El plazo

15 días hábiles

«El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.» (artículo 6 del Reglamento)

Se cuentan desde que surte efectos la notificación, no desde que la recibiste ni desde que te enteraste. Y si el recurso se presenta tarde, el reglamento es tajante: se desecha.

Y esto es lo que casi nadie dice. El segundo párrafo del artículo 294 es el que más caro sale: «Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.» Dejar pasar el plazo no es sólo perder una oportunidad: es aceptar la resolución.
Las dos vías

Y puedes elegir cualquiera de las dos

Es un detalle importante y poco conocido: el artículo 294 dice que puedes recurrir en inconformidad o bien proceder por la vía judicial. No hace falta agotar el recurso administrativo para ir a tribunales.

Los dos caminos que da la Ley del Seguro Social para impugnar un acto definitivo del Instituto.
Recurso de inconformidadVía judicial
DóndeConsejo Consultivo Delegacional, en la sede delegacional o subdelegacional de la autoridad que emitió el actoTribunales Federales en materia laboral
Plazo15 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónEl que fije la legislación laboral aplicable
Qué esUn escrito administrativo ante el propio InstitutoUn juicio
Artículo294 de la Ley y su Reglamento del Recurso de Inconformidad295 de la Ley
El recurso de inconformidad

Qué tiene que decir el escrito

Son los seis puntos que pide el reglamento. No es un formato: es un escrito libre que tiene que contener estas cosas.

  1. 1

    Nombre y firma o huella digital del promovente, con su número de seguridad social como asegurado.

  2. 2

    El acto que se impugna, con el número y la fecha de la resolución, la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió.

  3. 3

    Los hechos que originan la impugnación.

  4. 4

    Los agravios que causa el acto impugnado.

  5. 5

    Nombre o razón social del patrón, cuando corresponda, con domicilio para notificaciones.

  6. 6

    Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Si falta algo, te previenen una vez. Si el escrito es oscuro, irregular o le falta algún requisito, el Secretario del Consejo Consultivo previene UNA SOLA VEZ para que se aclare, corrija o complete. Una sola vez: si la prevención no se atiende, el recurso no sigue. Por eso conviene armarlo completo desde el principio.

También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo, si el domicilio del recurrente está fuera de la población donde está la sede. En ese caso vale como fecha de presentación la del depósito en la oficina postal, no la de llegada.

Mientras tanto

Revisa por qué te la negaron

Una negativa suele venir por un motivo concreto, y algunos se resuelven sin pelear nada.

Este sitio no interviene en casos particulares, no revisa expedientes y no puede presentar nada por ti. Lo que hacemos es publicar el plazo, la vía y los requisitos con la fuente al lado, para que sepas qué tienes enfrente antes de que se te acabe el tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el IMSS me niega la pensión?
La ley te da dos caminos y puedes elegir cualquiera: el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (artículo 294), o irte directo a los Tribunales Federales en materia laboral (artículo 295). No hace falta agotar el primero para usar el segundo.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una negativa?
15 días hábiles desde que surte efectos la notificación, para el recurso de inconformidad. Lo dice el artículo 6 de su reglamento, y el propio reglamento agrega que un recurso presentado fuera de plazo se desecha.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo?
Esto es lo más importante de esta página. El segundo párrafo del artículo 294 dice que las resoluciones que no se impugnan en la forma y términos del reglamento se entenderán consentidas. No es que pierdas una oportunidad: la ley entiende que aceptaste.
¿La queja administrativa sirve para esto?
No. La queja del artículo 296 es para inconformidades por actos u omisiones del personal del Instituto, no para impugnar una resolución. Presentar una queja no detiene el plazo del recurso.
¿Necesito abogado?
El recurso de inconformidad es un escrito administrativo y la ley no exige representación. La vía judicial sí es un juicio. En cualquier caso, con un plazo de 15 días hábiles corriendo, conviene resolverlo pronto y no averiguando sobre la marcha.
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