Te negaron la pensión: qué sigue
Hay dos caminos y un reloj. El reloj es lo primero: son 15 días hábiles, y lo que no se impugna la ley lo da por aceptado.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
El plazo
15 días hábiles
«El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.» (artículo 6 del Reglamento)
Se cuentan desde que surte efectos la notificación, no desde que la recibiste ni desde que te enteraste. Y si el recurso se presenta tarde, el reglamento es tajante: se desecha.
Y puedes elegir cualquiera de las dos
Es un detalle importante y poco conocido: el artículo 294 dice que puedes recurrir en inconformidad o bien proceder por la vía judicial. No hace falta agotar el recurso administrativo para ir a tribunales.
| Recurso de inconformidad | Vía judicial | |
|---|---|---|
| Dónde | Consejo Consultivo Delegacional, en la sede delegacional o subdelegacional de la autoridad que emitió el acto | Tribunales Federales en materia laboral |
| Plazo | 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación | El que fije la legislación laboral aplicable |
| Qué es | Un escrito administrativo ante el propio Instituto | Un juicio |
| Artículo | 294 de la Ley y su Reglamento del Recurso de Inconformidad | 295 de la Ley |
Qué tiene que decir el escrito
Son los seis puntos que pide el reglamento. No es un formato: es un escrito libre que tiene que contener estas cosas.
- 1
Nombre y firma o huella digital del promovente, con su número de seguridad social como asegurado.
- 2
El acto que se impugna, con el número y la fecha de la resolución, la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió.
- 3
Los hechos que originan la impugnación.
- 4
Los agravios que causa el acto impugnado.
- 5
Nombre o razón social del patrón, cuando corresponda, con domicilio para notificaciones.
- 6
Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo, si el domicilio del recurrente está fuera de la población donde está la sede. En ese caso vale como fecha de presentación la del depósito en la oficina postal, no la de llegada.
Revisa por qué te la negaron
Una negativa suele venir por un motivo concreto, y algunos se resuelven sin pelear nada.
Faltan semanas
Compara tu total contra el requisito del año en que solicitaste. El número sube cada 1 de enero.
CompararSemanas que existen y no aparecen
Patrones que no las reportaron, periodos anteriores a 1982, homonimias y errores de captura.
Ver causasVenció la conservación de derechos
Si te diste de baja hace años, el plazo para pensionarte con esas semanas pudo haber vencido.
CalcularTe aplicaron la otra ley
El régimen lo define tu primera alta. Si el cálculo salió por la ley equivocada, cambia todo.
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