Te negaron la pensión: qué sigue
Hay dos caminos y un reloj. El reloj es lo primero: son 15 días hábiles, y lo que no se impugna la ley lo da por aceptado.
Actualizado el
El plazo
15 días hábiles
«El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.» (artículo 6 del Reglamento)
Se cuentan desde que surte efectos la notificación, no desde que la recibiste ni desde que te enteraste. Y si el recurso se presenta tarde, el reglamento es tajante: se desecha.
Qué es una negativa, y qué buscar en ella
Una negativa es una resolución de pensión. La guía oficial del IMSS la define como un acto de autoridad administrativa, suscrito por el funcionario facultado, «de carácter definitivo y de efectos legales inmediatos», en el que se define el otorgamiento, la negativa o la modificación de la pensión. Que sea un acto definitivo es lo que la vuelve impugnable por el artículo 294, y también lo que hace correr el reloj.
Antes de decidir nada, ubica en el documento estos cuatro datos. No es un consejo genérico: son los que el reglamento exige citar en el escrito de inconformidad (artículo 4).
- El número y la fecha de la resolución.
- La autoridad que la emitió: es la que define en qué sede se presenta el recurso.
- La fecha en que te la notificaron, porque desde que surte efectos corre el plazo.
- El motivo: qué requisito considera el Instituto que no cumples, con las semanas reconocidas y el régimen aplicado. Es lo que vas a rebatir, o lo que vas a corregir.
Las causas más comunes, y qué hacer con cada una
Una negativa siempre apunta a un requisito de la ley. Saber cuál es cambia el camino: algunas se resuelven con un trámite, otras esperando, y sólo cuando el Instituto se equivocó hay algo que impugnar.
Causa y camino
Seis motivos, tres respuestas distintas
No reúnes las semanas
En 2026 la Ley de 1997 pide 875 semanas y la de 1973, 500. Si de verdad faltan, la ley no da recurso que gane: seguir cotizando o retirar el saldo (artículos 154 y 162). Si existen y no aparecen, es otra causa: la de abajo.
Trabajaste semanas que no están
Patrón que no te dio de alta, periodo perdido, homonimia. Es la aclaración del artículo 71 del reglamento de Afiliación, y las pruebas se pueden ofrecer dentro del recurso. El reloj no espera.
Venció la conservación de derechos
Con la Ley de 1973, tras la baja conservas el derecho una cuarta parte del tiempo cotizado, nunca menos de 12 meses (artículo 182). Se recupera cotizando de nuevo. Cuánto te queda.
No estás en baja
La cesantía exige haber quedado privado de trabajo (artículo 154), y si el Instituto no recibió tu baja hay que acreditarlo (artículo 156). La guía del IMSS lo pone como requisito para las dos leyes: «en baja ante el IMSS».
No tienes la edad
Cesantía desde los 60 años, vejez a los 65 (artículos 154 y 162). No hay trámite que lo adelante; lo que hay es una cuenta sobre si conviene irse en cuanto se cumplen.
Te aplicaron el régimen o los datos equivocados
Cotizaste antes de julio de 1997 y te calcularon con la Ley de 1997, o un nombre no coincide entre documentos. Lo primero se rebate con la fecha de tu primera alta; lo segundo se corrige donde se emitió el documento, no en el IMSS.
Y puedes elegir cualquiera de las dos
Es un detalle importante y poco conocido: el artículo 294 dice que puedes recurrir en inconformidad o bien proceder por la vía judicial. No hace falta agotar el recurso administrativo para ir a tribunales.
| Recurso de inconformidad | Vía judicial | |
|---|---|---|
| Dónde | Consejo Consultivo Delegacional, en la sede delegacional o subdelegacional de la autoridad que emitió el acto | Tribunales Federales en materia laboral |
| Plazo | 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación | El que fije la legislación laboral aplicable |
| Qué es | Un escrito administrativo ante el propio Instituto | Un juicio |
| Artículo | 294 de la Ley y su Reglamento del Recurso de Inconformidad | 295 de la Ley |
¿Primero aclaro las semanas o primero impugno?
Las dos cosas, y en este orden de urgencia: el recurso tiene fecha; la aclaración no. La aclaración de semanas es un trámite aparte, fundado en el artículo 71 del reglamento de Afiliación, que te da el derecho de demostrar una relación laboral o un salario con «los medios de prueba con los que cuentes». Pero no es un recurso y no suspende nada: los 15 días hábiles siguen corriendo mientras el Instituto revisa tu aclaración.
Lo que el reglamento del recurso permite es traer esa misma prueba al escrito:
- El escrito debe incluir «las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado» (artículo 4, fracción VI), y se acompañan las documentales (artículo 5).
- Si la prueba está en poder del propio IMSS, puedes pedir que el Secretario del Consejo ordene a esa área remitirla al expediente. Hay que identificarla con precisión (artículo 5).
- Si la prueba no la tienes pero puedes obtenerla (un documento en un archivo, en una dependencia), basta con señalar dónde está y acompañar la copia de tu solicitud, sellada de recibida (artículo 5).
- Una vez admitido el recurso, el Secretario pide de oficio los informes a las dependencias del Instituto (artículo 16).
Así que el camino práctico, cuando la negativa es por semanas que trabajaste y no aparecen: inicias la aclaración con las pruebas que tengas, y dentro del plazo presentas el recurso ofreciendo esas mismas pruebas y la copia sellada de la aclaración. Si la aclaración prospera antes, mejor; si no, el recurso ya está presentado.
Qué tiene que decir el escrito
Son los seis puntos que pide el reglamento. No es un formato: es un escrito libre que tiene que contener estas cosas.
- 1
Nombre y firma o huella digital del promovente, con su número de seguridad social como asegurado.
- 2
El acto que se impugna, con el número y la fecha de la resolución, la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió.
- 3
Los hechos que originan la impugnación.
- 4
Los agravios que causa el acto impugnado.
- 5
Nombre o razón social del patrón, cuando corresponda, con domicilio para notificaciones.
- 6
Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Y qué se acompaña
El artículo 5 del reglamento pide adjuntar: el documento en que consta el acto impugnado (la resolución), la constancia de notificación (o tu declaración bajo protesta de decir verdad de que no la recibiste), las pruebas documentales que ofrezcas y, si alguien actúa en tu nombre, el documento que lo acredita. Las pruebas ofrecidas y no exhibidas se tienen por no presentadas.
También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo, si el domicilio del recurrente está fuera de la población donde está la sede. En ese caso vale como fecha de presentación la del depósito en la oficina postal, no la de llegada.
Las etapas del recurso, con el plazo de cada una
El reglamento no fija un plazo total: fija uno por etapa. Sirven para saber qué esperar y para notar cuándo algo se pasó.
| Etapa | Plazo que fija el reglamento | Artículo |
|---|---|---|
| Informes de las áreas del IMSS | Diez días naturales desde que se piden, ampliables a juicio del Secretario | 16 |
| Desahogo de pruebas | Quince días desde su admisión, prorrogables una sola vez por otros quince | 21 |
| Proyecto de resolución | Treinta días desde que termina el desahogo | 22 |
| Votación del Consejo Consultivo | Quince días | 23 |
| Notificación de la resolución | Cinco días desde su firma | 28 |
| Ejecución de lo resuelto | Quince días, salvo ampliación del Secretario | 29 |