En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Tramitar

Te negaron la pensión: qué sigue

Hay dos caminos y un reloj. El reloj es lo primero: son 15 días hábiles, y lo que no se impugna la ley lo da por aceptado.

Actualizado el

Lo primero

El plazo

15 días hábiles

«El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.» (artículo 6 del Reglamento)

Se cuentan desde que surte efectos la notificación, no desde que la recibiste ni desde que te enteraste. Y si el recurso se presenta tarde, el reglamento es tajante: se desecha.

Y esto es lo que casi nadie dice. El segundo párrafo del artículo 294 es el que más caro sale: «Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.» Dejar pasar el plazo no es sólo perder una oportunidad: es aceptar la resolución.
El documento

Qué es una negativa, y qué buscar en ella

Una negativa es una resolución de pensión. La guía oficial del IMSS la define como un acto de autoridad administrativa, suscrito por el funcionario facultado, «de carácter definitivo y de efectos legales inmediatos», en el que se define el otorgamiento, la negativa o la modificación de la pensión. Que sea un acto definitivo es lo que la vuelve impugnable por el artículo 294, y también lo que hace correr el reloj.

Antes de decidir nada, ubica en el documento estos cuatro datos. No es un consejo genérico: son los que el reglamento exige citar en el escrito de inconformidad (artículo 4).

  • El número y la fecha de la resolución.
  • La autoridad que la emitió: es la que define en qué sede se presenta el recurso.
  • La fecha en que te la notificaron, porque desde que surte efectos corre el plazo.
  • El motivo: qué requisito considera el Instituto que no cumples, con las semanas reconocidas y el régimen aplicado. Es lo que vas a rebatir, o lo que vas a corregir.
No retires tu Afore hasta decidir. El procedimiento interno de certificación del IMSS es explícito: quien recibió una negativa y dispuso de los recursos de su cuenta individual no puede devolverlos, porque la resolución se tiene por consentida; y una corrección o ajuste de semanas (recertificación) procede sólo si no se retiraron. Retirar es lo primero que mucha gente hace, y es lo que cierra la puerta.
Por qué

Las causas más comunes, y qué hacer con cada una

Una negativa siempre apunta a un requisito de la ley. Saber cuál es cambia el camino: algunas se resuelven con un trámite, otras esperando, y sólo cuando el Instituto se equivocó hay algo que impugnar.

Causa y camino

Seis motivos, tres respuestas distintas

No reúnes las semanas

En 2026 la Ley de 1997 pide 875 semanas y la de 1973, 500. Si de verdad faltan, la ley no da recurso que gane: seguir cotizando o retirar el saldo (artículos 154 y 162). Si existen y no aparecen, es otra causa: la de abajo.

Trabajaste semanas que no están

Patrón que no te dio de alta, periodo perdido, homonimia. Es la aclaración del artículo 71 del reglamento de Afiliación, y las pruebas se pueden ofrecer dentro del recurso. El reloj no espera.

Venció la conservación de derechos

Con la Ley de 1973, tras la baja conservas el derecho una cuarta parte del tiempo cotizado, nunca menos de 12 meses (artículo 182). Se recupera cotizando de nuevo. Cuánto te queda.

No estás en baja

La cesantía exige haber quedado privado de trabajo (artículo 154), y si el Instituto no recibió tu baja hay que acreditarlo (artículo 156). La guía del IMSS lo pone como requisito para las dos leyes: «en baja ante el IMSS».

No tienes la edad

Cesantía desde los 60 años, vejez a los 65 (artículos 154 y 162). No hay trámite que lo adelante; lo que hay es una cuenta sobre si conviene irse en cuanto se cumplen.

Te aplicaron el régimen o los datos equivocados

Cotizaste antes de julio de 1997 y te calcularon con la Ley de 1997, o un nombre no coincide entre documentos. Lo primero se rebate con la fecha de tu primera alta; lo segundo se corrige donde se emitió el documento, no en el IMSS.

Las dos tarjetas marcadas son las que se pelean con el reloj encima. Las otras cuatro se corrigen o se esperan, y después se vuelve a solicitar: el procedimiento del IMSS prevé recertificar por corrección o ajuste de semanas, siempre que no hayas retirado los recursos de tu cuenta.
Las dos vías

Y puedes elegir cualquiera de las dos

Es un detalle importante y poco conocido: el artículo 294 dice que puedes recurrir en inconformidad o bien proceder por la vía judicial. No hace falta agotar el recurso administrativo para ir a tribunales.

Los dos caminos que da la Ley del Seguro Social para impugnar un acto definitivo del Instituto.
Recurso de inconformidadVía judicial
DóndeConsejo Consultivo Delegacional, en la sede delegacional o subdelegacional de la autoridad que emitió el actoTribunales Federales en materia laboral
Plazo15 días hábiles desde que surte efectos la notificaciónEl que fije la legislación laboral aplicable
Qué esUn escrito administrativo ante el propio InstitutoUn juicio
Artículo294 de la Ley y su Reglamento del Recurso de Inconformidad295 de la Ley
La duda más frecuente

¿Primero aclaro las semanas o primero impugno?

Las dos cosas, y en este orden de urgencia: el recurso tiene fecha; la aclaración no. La aclaración de semanas es un trámite aparte, fundado en el artículo 71 del reglamento de Afiliación, que te da el derecho de demostrar una relación laboral o un salario con «los medios de prueba con los que cuentes». Pero no es un recurso y no suspende nada: los 15 días hábiles siguen corriendo mientras el Instituto revisa tu aclaración.

Lo que el reglamento del recurso permite es traer esa misma prueba al escrito:

  • El escrito debe incluir «las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado» (artículo 4, fracción VI), y se acompañan las documentales (artículo 5).
  • Si la prueba está en poder del propio IMSS, puedes pedir que el Secretario del Consejo ordene a esa área remitirla al expediente. Hay que identificarla con precisión (artículo 5).
  • Si la prueba no la tienes pero puedes obtenerla (un documento en un archivo, en una dependencia), basta con señalar dónde está y acompañar la copia de tu solicitud, sellada de recibida (artículo 5).
  • Una vez admitido el recurso, el Secretario pide de oficio los informes a las dependencias del Instituto (artículo 16).

Así que el camino práctico, cuando la negativa es por semanas que trabajaste y no aparecen: inicias la aclaración con las pruebas que tengas, y dentro del plazo presentas el recurso ofreciendo esas mismas pruebas y la copia sellada de la aclaración. Si la aclaración prospera antes, mejor; si no, el recurso ya está presentado.

El recurso de inconformidad

Qué tiene que decir el escrito

Son los seis puntos que pide el reglamento. No es un formato: es un escrito libre que tiene que contener estas cosas.

  1. 1

    Nombre y firma o huella digital del promovente, con su número de seguridad social como asegurado.

  2. 2

    El acto que se impugna, con el número y la fecha de la resolución, la fecha de su notificación y la autoridad que la emitió.

  3. 3

    Los hechos que originan la impugnación.

  4. 4

    Los agravios que causa el acto impugnado.

  5. 5

    Nombre o razón social del patrón, cuando corresponda, con domicilio para notificaciones.

  6. 6

    Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.

Y qué se acompaña

El artículo 5 del reglamento pide adjuntar: el documento en que consta el acto impugnado (la resolución), la constancia de notificación (o tu declaración bajo protesta de decir verdad de que no la recibiste), las pruebas documentales que ofrezcas y, si alguien actúa en tu nombre, el documento que lo acredita. Las pruebas ofrecidas y no exhibidas se tienen por no presentadas.

Si falta algo, te previenen una vez. Si el escrito es oscuro, irregular o le falta algún requisito, el Secretario del Consejo Consultivo previene una sola vez para que se aclare, corrija o complete. El reglamento da cinco días para atenderla, y si no se cumple el recurso se desecha de plano (artículo 4, último párrafo). Por eso conviene armarlo completo desde el principio.

También se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo, si el domicilio del recurrente está fuera de la población donde está la sede. En ese caso vale como fecha de presentación la del depósito en la oficina postal, no la de llegada.

Después

Las etapas del recurso, con el plazo de cada una

El reglamento no fija un plazo total: fija uno por etapa. Sirven para saber qué esperar y para notar cuándo algo se pasó.

Reglamento del Recurso de Inconformidad. Salvo donde dice «naturales», el reglamento computa días hábiles.
EtapaPlazo que fija el reglamentoArtículo
Informes de las áreas del IMSSDiez días naturales desde que se piden, ampliables a juicio del Secretario16
Desahogo de pruebasQuince días desde su admisión, prorrogables una sola vez por otros quince21
Proyecto de resoluciónTreinta días desde que termina el desahogo22
Votación del Consejo ConsultivoQuince días23
Notificación de la resoluciónCinco días desde su firma28
Ejecución de lo resueltoQuince días, salvo ampliación del Secretario29
La resolución del recurso se ocupa de todos los motivos de impugnación que hayas planteado, decide sobre tus pretensiones y tiene que expresar los fundamentos jurídicos de cada punto (artículo 25).
Este sitio no interviene en casos particulares, no revisa expedientes y no puede presentar nada por ti. Lo que hacemos es publicar el plazo, la vía y los requisitos con la fuente al lado, para que sepas qué tienes enfrente antes de que se te acabe el tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el IMSS me niega la pensión?
La ley te da dos caminos y puedes elegir cualquiera: el recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (artículo 294), o irte directo a los Tribunales Federales en materia laboral (artículo 295). No hace falta agotar el primero para usar el segundo.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una negativa?
15 días hábiles desde que surte efectos la notificación, para el recurso de inconformidad. Lo dice el artículo 6 de su reglamento, y el propio reglamento agrega que un recurso presentado fuera de plazo se desecha.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo?
Esto es lo más importante de esta página. El segundo párrafo del artículo 294 dice que las resoluciones que no se impugnan en la forma y términos del reglamento se entenderán consentidas. No es que pierdas una oportunidad: la ley entiende que aceptaste.
¿Qué dice una negativa de pensión?
La negativa es una resolución de pensión: la guía oficial del IMSS la define como un acto de autoridad administrativa, definitivo y de efectos legales inmediatos, que otorga, niega o modifica la pensión. Lo primero que hay que ubicar en ella es el número y la fecha de la resolución, la autoridad que la emitió, la fecha de notificación y el motivo, porque son justo los datos que el escrito de inconformidad tiene que citar.
¿Por qué niegan una pensión del IMSS?
Las causas que salen de los propios requisitos de la ley: no reunir las semanas del año en que solicitaste (artículos 154 y 162), haber vencido la conservación de derechos si eres de la Ley de 1973 (artículo 182 de esa ley), no estar en baja o no acreditar que quedaste privado de trabajo (artículos 154 y 156), no tener la edad, o datos que no coinciden entre tus documentos. Cada una tiene un camino distinto, y algunas se corrigen sin pelear nada.
¿La aclaración de semanas detiene el plazo del recurso?
No. La aclaración es un trámite distinto, y el plazo de 15 días hábiles corre igual. Si la negativa es por semanas que trabajaste y no aparecen, lo que permite el reglamento es ofrecer esas pruebas dentro del recurso (artículos 4 y 5): incluso pedir que el propio Instituto remita las que están en sus archivos. Aclaración y recurso pueden ir juntos; lo que no puede pasar es que el recurso se quede esperando a la aclaración.
¿Puedo retirar mi Afore si me negaron la pensión?
La ley lo permite (artículos 154 y 162: retirar el saldo en una sola exhibición o seguir cotizando). Pero conviene saber antes lo que dice el procedimiento interno del IMSS: quien retiró los recursos tras una negativa no puede devolverlos, porque la resolución se considera consentida, y una corrección o ajuste de semanas sólo procede si no retiraste. Si piensas impugnar o aclarar semanas, retirar primero cierra esa puerta.
¿Puedo volver a solicitar la pensión después de una negativa?
Si la causa se corrige, sí: cuando reúnes las semanas que faltaban, cuando una aclaración te acredita periodos, o cuando cumples el requisito de baja o de edad. El procedimiento de certificación del IMSS prevé volver a certificar por «corrección o ajuste de semanas cotizadas», siempre que no hayas retirado los recursos de tu cuenta individual.
¿Cuánto tarda el recurso de inconformidad?
El reglamento fija plazos por etapa, no uno total: diez días naturales para que las áreas del Instituto rindan informes (artículo 16), quince días para desahogar pruebas, prorrogables una vez (artículo 21), treinta días para elaborar el proyecto de resolución (artículo 22), quince para que el Consejo lo vote (artículo 23) y cinco para notificarte desde la firma (artículo 28). Son máximos por etapa y no siempre se agotan.
¿La queja administrativa sirve para esto?
No. La queja del artículo 296 es para inconformidades por actos u omisiones del personal del Instituto, no para impugnar una resolución. Presentar una queja no detiene el plazo del recurso.
¿Necesito abogado?
El recurso de inconformidad es un escrito administrativo y la ley no exige representación. La vía judicial sí es un juicio. En cualquier caso, con un plazo de 15 días hábiles corriendo, conviene resolverlo pronto y no averiguando sobre la marcha.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.