En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

La pensión mínima del IMSS

Hay dos pisos distintos, uno por cada ley, y el nicho los mezcla todo el tiempo. Aquí están los dos, con el artículo que los sostiene y la cuenta a la vista.

Actualizado el

Ley de 1973 · cuantía mínima

El piso si te rige la ley anterior

$9,582.47 al mes

Sale de dos piezas, y las dos están en la ley:

  1. 1

    Un salario mínimo general

    El artículo 168 de la Ley de 1973 fija el mínimo de la pensión en el cien por ciento de un salario mínimo general. En 2026 son $315.04 diarios, según la resolución de la CONASAMI.

  2. 2

    Y se lleva a mes

    Multiplicando por 365 y dividiendo entre doce, que es como el propio IMSS arma sus cuentas en los ejemplos resueltos que publica. El resultado es $9,582.47.

La cifra que circula

Por qué vas a leer $10,636.54 en todos lados

Esa cifra es este mismo piso con un 11 % encima, el del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2001. El punto es que ese 11 % no se suma al piso: es un inciso distinto del mismo transitorio, y los dos reparten por el monto de la pensión ya calculada.

Los dos incisos del Décimo Cuarto Transitorio que tocan el mínimo.
IncisoA quién le tocaQué hace
a)Pensión menor a un salario mínimo generalLa sube hasta igualar ese salario mínimo. Es el piso: $9,582.47 al mes.
b)60 años o más y pensión igual o mayor a un salario mínimoLa multiplica por 1.11. Sobre el piso justo daría $10,636.54 ($349.69 diarios).

Las condiciones son complementarias («menor a» y «igual o mayor a»), así que nadie cae en las dos. Y por si quedaba duda, el artículo Cuarto transitorio del decreto que reformó ese transitorio lo dice sin rodeos:

«A los beneficiados por los incrementos a que se refieren los incisos b), c) y e), no se les aplicarán adicionalmente los incrementos que señalan los incisos a) y d).»

Encadenarlos deja además al inciso b) sin sentido: si todo el que está por debajo terminara en 1,11 salarios mínimos, el «igual o mayor a un salario mínimo» no filtraría a nadie.

El escalón Entre las dos cifras hay un escalón, no una rampa. Con una pensión calculada de 0,99 salarios mínimos terminas en $9,582.47; con 1,00 terminas en $10,636.54. Un peso de diferencia en la cuenta mueve $1,054.07 al mes.

Texto consolidado de la Ley del Seguro Social de la Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, y decreto de reformas al Décimo Cuarto Transitorio publicado el 5 de enero de 2004.

En qué momento entra

Cómo se aplica el piso, en orden

Se calcula la pensión

Con la tabla del artículo 167: cuantía básica, incrementos por semanas y, si es cesantía, el porcentaje por edad.

Se suman las asignaciones

Cónyuge, hijos, ascendientes o ayuda asistencial, según el artículo 164. El piso se compara con este total, no con la cuantía sola.

Se compara con un salario mínimo

Si el total queda por debajo, sube hasta igualarlo: inciso a). Si es igual o mayor, se multiplica por 1.11: inciso b).

Nunca las dos cosas

El artículo Cuarto transitorio del decreto de 2004 lo prohíbe expresamente. De ahí el escalón entre $9,582.47 y $10,636.54.

El artículo 168 dice «incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales»: por eso el piso se mide después de sumarlas.
Lo que dice el artículo 168

Qué incluye el mínimo, y qué exige

  • Exige las mismas 500 semanas que cualquier pensión de Ley 73 (artículos 138 y 145), y la edad. No es una pensión para quien no junta las semanas: es el mínimo de la pensión de quien sí las tiene.
  • Incluye las asignaciones familiares. El piso se compara con la pensión «incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales». Quien cobra el mínimo con cónyuge no cobra el mínimo más el 15 %: cobra el mínimo, y adentro va todo.
  • Sirve de base para el aguinaldo de una mensualidad (artículo 167) y para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes que se deriven de la muerte del pensionado (artículo 168, segundo párrafo).
  • No le aplica el techo del artículo 169. El límite del cien por ciento del salario promedio «no regirá para las pensiones con el monto mínimo»: quien promedió menos de un salario mínimo cobra igual el piso entero, aunque sea más que su propio salario.
  • Se mueve con el salario mínimo, cada 1 de enero. En 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios, y el piso es ese valor llevado a mes.
Ley de 1997 · pensión garantizada

El piso si te rige la ley vigente

Es otra cosa y se calcula de otra manera. El artículo 170, con la tabla que le puso el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma de 2020, no da un monto único: da una tabla de tres dimensiones que cruza el año en que te pensionas, tus semanas cotizadas, tu edad y tu nivel salarial.

Dicho de otra forma: dos personas que se pensionan el mismo año por la Ley de 1997 pueden tener pisos distintos según cuántas semanas juntaron y a qué edad se van.

Lo que todavía no publicamos. Y hay una advertencia que hay que hacer: los montos de esa tabla están en pesos de la fecha del decreto (16 de diciembre de 2020). El propio artículo 170 manda actualizarlos cada febrero conforme al INPC, y esa actualización todavía no la tenemos verificada contra fuente oficial. Preferimos decirlo antes que publicar una cifra vieja como si fuera la de hoy: en esta página la gente decide cuándo dejar de trabajar.

Para que se vea la forma de la tabla, en pesos de la fecha del decreto y sin actualizar: para 2026 va de $2,622 (60 años, el mínimo de semanas del año y un salario de hasta 1.99 UMA) a $8,241 (65 años, la columna más alta de semanas y 5 UMA o más). Los montos de hoy son mayores por la actualización de cada febrero. La tabla, leída renglón por renglón.

Tres diferencias más con el piso de Ley 73, y las tres están en la ley. La garantizada se solicita: el artículo 172 dice que el asegurado «deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella». La paga el Gobierno Federal con recursos propios, por conducto del IMSS, y no el Instituto con sus reservas. Y si el dinero de tu cuenta individual se agota, la Afore avisa y la Tesorería sigue pagando la pensión garantizada.

Cómo funciona la pensión de Ley 97 · Y el complemento del Fondo de Bienestar, que sólo alcanza a este régimen.

Para no mezclarlas

Cuantía mínima y pensión garantizada, lado a lado

Los dos pisos de pensión del IMSS.
Cuantía mínimaPensión garantizada
De qué leyLey de 1973, artículo 168Ley de 1997, artículo 170
Cómo se calculaEl cien por ciento de un salario mínimo general (el 11 % del transitorio es otro inciso y no se suma)Una tabla por año, semanas, edad y nivel salarial
Cuánto esAlrededor de $9,582.47 al mes en 2026Depende de tu caso; y los montos de la tabla hay que actualizarlos por INPC
Con qué se mueveCon el salario mínimo general, cada 1 de eneroCon el INPC, cada febrero
Esto es una estimación, no una resolución del IMSS. El resultado es una estimación, calculada con los datos que capturaste y con los parámetros vigentes que se citan debajo de cada cifra, artículo por artículo. El monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu expediente real: tus semanas certificadas, tu promedio salarial y tus fechas de alta y baja. No somos asesores financieros ni sustituimos el trámite en el Instituto, que es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la pensión mínima del IMSS en 2026?
Con la Ley de 1973 el piso es $9,582.47 al mes: el cien por ciento de un salario mínimo general ($315.04 diarios), y nada más. Vas a leer por todos lados $10,636.54, que es esa misma cifra con el 11 % del Décimo Cuarto Transitorio encima: ese 11 % es otro inciso y no se suma al piso. Con la Ley de 1997 el piso es otro: la pensión garantizada del artículo 170, que no es un monto único sino una tabla por edad, semanas y nivel salarial.
¿Pensión mínima y pensión garantizada son lo mismo?
No, y es la confusión que más se repite. La cuantía mínima es de la Ley de 1973 (artículo 168) y equivale a un salario mínimo general. La pensión garantizada es de la Ley de 1997 (artículo 170) y sale de una tabla de tres dimensiones. Distinto régimen, distinto cálculo y distinto monto.
¿Quién cobra la pensión mínima?
Quien cumple todos los requisitos para pensionarse pero cuyo cálculo queda por debajo del piso. No es un programa aparte ni se solicita: es un piso que se aplica al resultado.
¿La pensión mínima sube cada año?
La de Ley 73 se mueve con el salario mínimo general, que la CONASAMI fija cada diciembre y rige desde el 1 de enero. Ojo: no es la UMA, que cambia en febrero y es otra cosa.
¿Con cuántas semanas se cobra la pensión mínima?
Con las mismas que cualquier pensión de Ley 73: 500 semanas reconocidas y la edad (60 años en cesantía, 65 en vejez, artículos 138 y 145). El piso no es una pensión para quien no junta las semanas: es el mínimo de la pensión de quien sí las tiene y cuyo cálculo salió bajo. Sin las 500 no hay pensión, y tampoco piso.
¿La pensión mínima incluye las asignaciones familiares?
Sí, y es un detalle que cambia la cuenta. El artículo 168 dice que la pensión «incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales» no puede ser inferior a un salario mínimo. O sea que el piso se compara con el total, familia incluida: las asignaciones no se suman encima del mínimo, sino que ya están adentro.
¿La pensión mínima lleva aguinaldo?
Sí. El artículo 167 fija para todas las pensiones de este capítulo un aguinaldo anual de una mensualidad, y el artículo 168 dice expresamente que el monto mínimo «servirá de base» para fijar la cuantía del aguinaldo. Quien cobra el piso cobra trece mensualidades al año.
¿La pensión garantizada de Ley 97 se pide o se aplica sola?
Se pide. El artículo 172 dice que el asegurado «deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella», y que la Afore está obligada a darle al IMSS la información que necesite. Es una diferencia con la cuantía mínima de Ley 73, que es un piso que el Instituto aplica al resultado sin trámite aparte.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.