La pensión mínima del IMSS
Hay dos pisos distintos, uno por cada ley, y el nicho los mezcla todo el tiempo. Aquí están los dos, con el artículo que los sostiene y la cuenta a la vista.
Actualizado el
El piso si te rige la ley anterior
$9,582.47 al mes
Sale de dos piezas, y las dos están en la ley:
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Un salario mínimo general
El artículo 168 de la Ley de 1973 fija el mínimo de la pensión en el cien por ciento de un salario mínimo general. En 2026 son $315.04 diarios, según la resolución de la CONASAMI.
- 2
Y se lleva a mes
Multiplicando por 365 y dividiendo entre doce, que es como el propio IMSS arma sus cuentas en los ejemplos resueltos que publica. El resultado es $9,582.47.
Por qué vas a leer $10,636.54 en todos lados
Esa cifra es este mismo piso con un 11 % encima, el del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2001. El punto es que ese 11 % no se suma al piso: es un inciso distinto del mismo transitorio, y los dos reparten por el monto de la pensión ya calculada.
| Inciso | A quién le toca | Qué hace |
|---|---|---|
| a) | Pensión menor a un salario mínimo general | La sube hasta igualar ese salario mínimo. Es el piso: $9,582.47 al mes. |
| b) | 60 años o más y pensión igual o mayor a un salario mínimo | La multiplica por 1.11. Sobre el piso justo daría $10,636.54 ($349.69 diarios). |
Las condiciones son complementarias («menor a» y «igual o mayor a»), así que nadie cae en las dos. Y por si quedaba duda, el artículo Cuarto transitorio del decreto que reformó ese transitorio lo dice sin rodeos:
«A los beneficiados por los incrementos a que se refieren los incisos b), c) y e), no se les aplicarán adicionalmente los incrementos que señalan los incisos a) y d).»
Encadenarlos deja además al inciso b) sin sentido: si todo el que está por debajo terminara en 1,11 salarios mínimos, el «igual o mayor a un salario mínimo» no filtraría a nadie.
Texto consolidado de la Ley del Seguro Social de la Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, y decreto de reformas al Décimo Cuarto Transitorio publicado el 5 de enero de 2004.
Cómo se aplica el piso, en orden
Se calcula la pensión
Con la tabla del artículo 167: cuantía básica, incrementos por semanas y, si es cesantía, el porcentaje por edad.
Se suman las asignaciones
Cónyuge, hijos, ascendientes o ayuda asistencial, según el artículo 164. El piso se compara con este total, no con la cuantía sola.
Se compara con un salario mínimo
Si el total queda por debajo, sube hasta igualarlo: inciso a). Si es igual o mayor, se multiplica por 1.11: inciso b).
Nunca las dos cosas
El artículo Cuarto transitorio del decreto de 2004 lo prohíbe expresamente. De ahí el escalón entre $9,582.47 y $10,636.54.
Qué incluye el mínimo, y qué exige
- Exige las mismas 500 semanas que cualquier pensión de Ley 73 (artículos 138 y 145), y la edad. No es una pensión para quien no junta las semanas: es el mínimo de la pensión de quien sí las tiene.
- Incluye las asignaciones familiares. El piso se compara con la pensión «incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales». Quien cobra el mínimo con cónyuge no cobra el mínimo más el 15 %: cobra el mínimo, y adentro va todo.
- Sirve de base para el aguinaldo de una mensualidad (artículo 167) y para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes que se deriven de la muerte del pensionado (artículo 168, segundo párrafo).
- No le aplica el techo del artículo 169. El límite del cien por ciento del salario promedio «no regirá para las pensiones con el monto mínimo»: quien promedió menos de un salario mínimo cobra igual el piso entero, aunque sea más que su propio salario.
- Se mueve con el salario mínimo, cada 1 de enero. En 2026 el salario mínimo general es de $315.04 diarios, y el piso es ese valor llevado a mes.
El piso si te rige la ley vigente
Es otra cosa y se calcula de otra manera. El artículo 170, con la tabla que le puso el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma de 2020, no da un monto único: da una tabla de tres dimensiones que cruza el año en que te pensionas, tus semanas cotizadas, tu edad y tu nivel salarial.
Dicho de otra forma: dos personas que se pensionan el mismo año por la Ley de 1997 pueden tener pisos distintos según cuántas semanas juntaron y a qué edad se van.
Para que se vea la forma de la tabla, en pesos de la fecha del decreto y sin actualizar: para 2026 va de $2,622 (60 años, el mínimo de semanas del año y un salario de hasta 1.99 UMA) a $8,241 (65 años, la columna más alta de semanas y 5 UMA o más). Los montos de hoy son mayores por la actualización de cada febrero. La tabla, leída renglón por renglón.
Tres diferencias más con el piso de Ley 73, y las tres están en la ley. La garantizada se solicita: el artículo 172 dice que el asegurado «deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella». La paga el Gobierno Federal con recursos propios, por conducto del IMSS, y no el Instituto con sus reservas. Y si el dinero de tu cuenta individual se agota, la Afore avisa y la Tesorería sigue pagando la pensión garantizada.
Cómo funciona la pensión de Ley 97 · Y el complemento del Fondo de Bienestar, que sólo alcanza a este régimen.
Cuantía mínima y pensión garantizada, lado a lado
| Cuantía mínima | Pensión garantizada | |
|---|---|---|
| De qué ley | Ley de 1973, artículo 168 | Ley de 1997, artículo 170 |
| Cómo se calcula | El cien por ciento de un salario mínimo general (el 11 % del transitorio es otro inciso y no se suma) | Una tabla por año, semanas, edad y nivel salarial |
| Cuánto es | Alrededor de $9,582.47 al mes en 2026 | Depende de tu caso; y los montos de la tabla hay que actualizarlos por INPC |
| Con qué se mueve | Con el salario mínimo general, cada 1 de enero | Con el INPC, cada febrero |