En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
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«Pensión anticipada»: qué es en realidad

No es una figura de la ley. Es pensionarse por cesantía en edad avanzada antes de los 65, y tiene un precio que se queda de por vida.

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Primero, el nombre

La ley no tiene «pensión anticipada»

La Ley del Seguro Social tiene dos pensiones por edad: cesantía en edad avanzada, que empieza a los 60 cuando quedas privado de trabajos remunerados, y vejez, a los 65. No hay una tercera figura que se llame anticipada.

Lo que la gente llama así es irse por cesantía antes de los 65. Se puede, cumpliendo los requisitos, y tiene una consecuencia concreta que conviene ver en números antes de decidir.

El precio

Cuánto se cobra a cada edad

Con la Ley de 1973, el monto que sale del cálculo se multiplica por este porcentaje según la edad a la que te pensiones. No es un descuento temporal: es el porcentaje que vas a cobrar siempre.

Factor por edad de la pensión de cesantía en edad avanzada. Artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Edad al pensionartePorcentaje de tu pensiónNota
60 años75 %Lo mínimo que permite la ley
61 años80 %
62 años85 %
63 años90 %
64 años95 %
65 o más100 %El porcentaje completo
La guía oficial del IMSS precisa el borde: el 100 % se alcanza a los 64 años, 6 meses y 1 día. Los meses cuentan, así que medio año antes de cumplir 65 ya cobras el porcentaje completo. La calculadora aplica esa regla.

Los escalones, a escala

No suben en el cumpleaños: suben seis meses y un día después

60 años75 %65 años100 %
La barra va de los 60 a los 65 años, a escala. Si los meses cumplidos por encima de la edad exceden de seis, se suma un año. Por eso el primer tramo y el último duran la mitad, y el 100 % llega a los 64 años, 6 meses y 1 día, como precisa la guía del IMSS. Artículo 171 de la Ley de 1973.
Cesantía o vejez

Las dos pensiones, en las dos leyes

Los requisitos son casi los mismos en las dos leyes; lo que cambia de verdad es qué le pasa al monto cuando te vas antes.

Requisitos y efectos de la edad en las dos leyes. Los artículos de la columna izquierda son de la Ley de 1973; los de la derecha, de la vigente.
Ley de 1973Ley de 1997
Cesantía en edad avanzadaDesde los 60 años, privado de trabajo remunerado, con 500 semanas (artículos 143 y 145)Desde los 60 años, privado de trabajo remunerado, con las semanas del año (875 en 2026) (artículo 154)
VejezA los 65 cumplidos, con 500 semanas (artículo 138)A los 65 cumplidos, con las mismas semanas del año (artículo 162)
Qué pasa al irte antesCobras un porcentaje fijo por edad, desde 75 %, de por vida (artículo 171)No hay porcentaje: sale de tu saldo. Menos aportaciones y rendimientos, y una renta que debe durar más años (artículo 157)
Antes de los 60No existeSólo si la renta vitalicia supera en más del treinta por ciento la pensión garantizada que te tocaría a los 60 (artículo 158)
Y si esperas sin cotizarCorre la conservación de derechos: una cuarta parte del tiempo cotizado (artículo 182)La guía del IMSS marca «no aplica» ese plazo para esta ley; lo que pesa es que el saldo no crece
El único adelanto real

Antes de los 60, sólo con la Ley de 1997

Hay un caso en que la ley sí permite pensionarse antes de la edad, y es de la Ley de 1997. El artículo 158 dice que el asegurado «podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada» que le correspondería a los 60 años con sus semanas y su salario, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Es decir: no depende de la edad sino del saldo. Quien lo cumple puede además retirar el excedente de su cuenta en una o varias exhibiciones. Es un caso poco frecuente, porque exige un saldo muy por encima de lo que financia la pensión garantizada, y no tiene equivalente en la Ley de 1973: ahí la edad mínima es la de cesantía, sin excepciones.

La decisión

Tres cosas cambian al esperar, no una

  1. 1

    Sube el porcentaje

    Es lo obvio: de 75 % a los 60 hasta 100 % a los 65. Un cuarto de tu pensión, de por vida.

  2. 2

    Suman semanas, si sigues cotizando

    Cada 52 semanas por encima de las primeras 500 agregan un incremento a la cuantía. Esperar trabajando no es lo mismo que esperar sin cotizar. Cuánto suma cada bloque.

  3. 3

    Pero son años sin cobrar

    Y ése es el otro lado. Cinco años de pensión no cobrada es dinero real, y no se recupera nunca. La comparación honesta es entre cobrar menos durante más tiempo o cobrar más durante menos.

Nadie puede decidir esto por ti, y no lo vamos a intentar: depende de tu salud, de si tienes ingresos mientras tanto y de cuántos años esperas cobrar. Lo que sí podemos darte es la cuenta exacta de las dos opciones. Calcula con las dos edades y compara.
La trampa de esperar en casa

Qué pasa con tus semanas mientras esperas

Esperar no es una sola cosa. Hay dos formas de esperar y le pasan cosas distintas a tus semanas:

  • Esperar trabajando. Las semanas siguen sumando y, con la Ley de 1973, el artículo 140 te permite diferir la pensión de vejez «sin necesidad de avisar al Instituto» por todo el tiempo que sigas trabajando después de cumplir los requisitos. Cada 52 semanas nuevas agregan un incremento (artículo 167), y tu salario promedio de los últimos cinco años se mueve con lo que cotices.
  • Esperar sin cotizar. Las semanas no suman, y con la Ley de 1973 empieza a correr la conservación de derechos: conservas el derecho a pensionarte «por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales», contado desde la baja, y nunca menos de doce meses (artículo 182). Con veinte años cotizados son cinco de plazo; con menos, menos. Esperar en casa de los 60 a los 65 puede dejarte fuera del plazo justo cuando ibas a pedirla al 100 %.

Si venció, se recupera volviendo a cotizar, con las reglas de reconocimiento del artículo 183 de esa ley (151 de la vigente). La calculadora te dice hasta cuándo conservas el derecho y cómo seguir cotizando sin patrón.

Si te rige la Ley de 1997

La cuenta es otra

El factor por edad de arriba es de la Ley de 1973. Con la de 1997 el monto sale de tu cuenta individual, así que irse antes tiene otro efecto: menos años de aportaciones y de rendimientos, y una renta vitalicia que se reparte entre más años de vida esperada. También sale menos, pero por otro mecanismo.

Y hay algo que sólo aplica a la vejez a los 65: el complemento del Fondo de Bienestar. Irse por cesantía a los 60 lo deja fuera. Los requisitos completos.

Lo que más se pregunta

Dos dudas que conviene resolver antes de decidir

¿El porcentaje por edad se queda para siempre?

Sí. El factor por edad con el que sales no se recalcula después: quien se pensiona por cesantía a los 60 cobra ese porcentaje el resto de su vida, aunque cumpla 65 al año siguiente. No es una penalización temporal que se levante con el tiempo, y ésa es la parte que suele malinterpretarse.

¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?

Sí, y la respuesta exacta depende de tu ley. Con la Ley de 1973, el artículo 123 dice que el pago de la pensión de cesantía o vejez «se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social»; pero el mismo artículo agrega que no se suspende cuando reingresas con un patrón distinto al que tenías al pensionarte y han pasado seis meses desde que se otorgó la pensión. Lo que cotices en ese reingreso sirve para incrementar la pensión cuando vuelvas a salir (artículo 183, fracción IV).

Con la Ley de 1997, el artículo 196 no prevé ninguna suspensión: el pensionado que reingresa deja de cotizar al seguro de retiro, cesantía y vejez y al de invalidez y vida, abre una nueva cuenta individual y puede, una vez al año, pasar ese saldo a la aseguradora para subir su renta vitalicia. Un trabajo por tu cuenta o por honorarios no entra en ninguno de los dos casos, porque no genera alta en el régimen obligatorio.

Y una que casi nadie hace y que cambia la cuenta entera. Adelantar la pensión no sólo baja el porcentaje: también deja de sumar semanas y deja de subir tu salario promedio. Son tres efectos a la vez y sólo el primero es visible. La cuenta completa, con tus números.

Preguntas frecuentes

¿Existe la pensión anticipada en el IMSS?
Con ese nombre, no. La Ley del Seguro Social tiene dos pensiones por edad: cesantía en edad avanzada, desde los 60, y vejez, a los 65. Lo que la gente llama «pensión anticipada» es la primera: irse antes de los 65 por cesantía.
¿Cuánto me dan de pensión a los 60 años?
Depende de tu ley. Con la Ley de 1973, el 75 % de la pensión de vejez que te habría correspondido a los 65 (artículo 171 de esa ley), y ese porcentaje se queda de por vida. Con la Ley de 1997 no hay porcentaje: la pensión sale del saldo de tu cuenta individual, que a los 60 tiene menos aportaciones y debe cubrir más años; si con las semanas del año el saldo no alcanza para la pensión garantizada, el Gobierno Federal pone la diferencia (artículos 170 y 171). Las dos calculadoras dan el número con tus datos.
¿Cuánto se pierde por pensionarse a los 60?
Con la Ley de 1973 se cobra el 75 % de lo que te tocaría, y ese porcentaje no se recupera nunca: se queda de por vida. A los 61 es 80 %, a los 62 es 85 %, a los 63 es 90 %, a los 64 es 95 %.
¿Cuándo se llega al 100 %?
La guía oficial del IMSS lo dice con precisión: a los 64 años, 6 meses y 1 día. O sea que medio año antes de cumplir 65 ya se alcanza el porcentaje completo, porque los meses cuentan.
¿Qué diferencia hay entre cesantía en edad avanzada y vejez?
La edad y, con la Ley de 1973, el monto. Cesantía: desde los 60 años, habiendo quedado privado de trabajo remunerado (artículo 154 vigente; 143 y 145 de la Ley de 1973). Vejez: a los 65 cumplidos (artículo 162 vigente; 138 de 1973). Las semanas son las mismas en las dos pensiones: 500 con la Ley de 1973 y 875 en 2026 con la de 1997. Lo que cambia es el porcentaje por edad de la Ley de 1973, que sólo aplica a la cesantía.
¿Me puedo pensionar antes de los 60 con la Ley de 1997?
Sí, y es el único caso en que la ley permite adelantar la edad. El artículo 158 lo condiciona a que la renta vitalicia que se calcule con tu saldo sea «superior en más del treinta por ciento» de la pensión garantizada que te correspondería a los 60 con tus semanas y tu salario, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Si se cumple, el excedente de la cuenta se puede retirar. Con la Ley de 1973 no existe nada parecido.
¿Qué pasa con mis semanas si espero?
Si esperas trabajando, suman: con la Ley de 1973 cada 52 semanas por encima de las primeras 500 agregan un incremento (artículo 167), y el artículo 140 de esa ley permite diferir la vejez sin avisar al Instituto mientras sigas trabajando. Si esperas sin cotizar, no suman, y corre la conservación de derechos: con la Ley de 1973 conservas el derecho una cuarta parte del tiempo cotizado desde tu baja (artículo 182). Con pocos años cotizados, esperar en casa de los 60 a los 65 puede dejarte sin derecho.
¿Puedo trabajar después de pensionarme por cesantía?
Sí, con matices según la ley. Con la Ley de 1973 (artículo 123) la pensión se suspende mientras trabajes en un empleo del régimen del Seguro Social, salvo que sea con un patrón distinto al que tenías al pensionarte y hayan pasado seis meses desde que se otorgó. Con la Ley de 1997, el artículo 196 no prevé suspensión alguna: el pensionado que reingresa deja de cotizar a retiro, cesantía y vejez y a invalidez y vida, y abre una nueva cuenta individual.
¿Conviene esperar?
Es una cuenta, no una regla. Esperar sube el porcentaje y suma semanas, pero son años sin cobrar. Depende de tu salud, de si tienes ingresos mientras tanto y de cuántos años esperas cobrar la pensión. Lo que sí se puede decir es que la diferencia es permanente, no temporal.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.