«Pensión anticipada»: qué es en realidad
No es una figura de la ley. Es pensionarse por cesantía en edad avanzada antes de los 65, y tiene un precio que se queda de por vida.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
La ley no tiene «pensión anticipada»
La Ley del Seguro Social tiene dos pensiones por edad: cesantía en edad avanzada, que empieza a los 60 cuando quedas privado de trabajos remunerados, y vejez, a los 65. No hay una tercera figura que se llame anticipada.
Lo que la gente llama así es irse por cesantía antes de los 65. Se puede, cumpliendo los requisitos, y tiene una consecuencia concreta que conviene ver en números antes de decidir.
Cuánto se cobra a cada edad
Con la Ley de 1973, el monto que sale del cálculo se multiplica por este porcentaje según la edad a la que te pensiones. No es un descuento temporal: es el porcentaje que vas a cobrar siempre.
| Edad al pensionarte | Porcentaje de tu pensión | Nota |
|---|---|---|
| 60 años | 75 % | Lo mínimo que permite la ley |
| 61 años | 80 % | |
| 62 años | 85 % | |
| 63 años | 90 % | |
| 64 años | 95 % | |
| 65 o más | 100 % | El porcentaje completo |
Tres cosas cambian al esperar, no una
- 1
Sube el porcentaje
Es lo obvio: de 75 % a los 60 hasta 100 % a los 65. Un cuarto de tu pensión, de por vida.
- 2
Suman semanas, si sigues cotizando
Cada 52 semanas por encima de las primeras 500 agregan un incremento a la cuantía. Esperar trabajando no es lo mismo que esperar sin cotizar. Cuánto suma cada bloque.
- 3
Pero son años sin cobrar
Y ése es el otro lado. Cinco años de pensión no cobrada es dinero real, y no se recupera nunca. La comparación honesta es entre cobrar menos durante más tiempo o cobrar más durante menos.
La cuenta es otra
El factor por edad de arriba es de la Ley de 1973. Con la de 1997 el monto sale de tu cuenta individual, así que irse antes tiene otro efecto: menos años de aportaciones y de rendimientos, y una renta vitalicia que se reparte entre más años de vida esperada. También sale menos, pero por otro mecanismo.
Y hay algo que sólo aplica a la vejez a los 65: el complemento del Fondo de Bienestar. Irse por cesantía a los 60 lo deja fuera. Los requisitos completos.
Dos dudas que conviene resolver antes de decidir
¿El porcentaje por edad se queda para siempre?
Sí. El factor por edad con el que sales no se recalcula después: quien se pensiona por cesantía a los 60 cobra ese porcentaje el resto de su vida, aunque cumpla 65 al año siguiente. No es una penalización temporal que se levante con el tiempo, y ésa es la parte que suele malinterpretarse.
¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?
Sí, pero con una condición que sorprende: si vuelves a un trabajo sujeto al régimen obligatorio, el IMSS suspende la pensión mientras dure ese empleo. Trabajar por tu cuenta o por honorarios no la suspende, porque no genera alta ante el Instituto.