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«Pensión anticipada»: qué es en realidad

No es una figura de la ley. Es pensionarse por cesantía en edad avanzada antes de los 65, y tiene un precio que se queda de por vida.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Primero, el nombre

La ley no tiene «pensión anticipada»

La Ley del Seguro Social tiene dos pensiones por edad: cesantía en edad avanzada, que empieza a los 60 cuando quedas privado de trabajos remunerados, y vejez, a los 65. No hay una tercera figura que se llame anticipada.

Lo que la gente llama así es irse por cesantía antes de los 65. Se puede, cumpliendo los requisitos, y tiene una consecuencia concreta que conviene ver en números antes de decidir.

El precio

Cuánto se cobra a cada edad

Con la Ley de 1973, el monto que sale del cálculo se multiplica por este porcentaje según la edad a la que te pensiones. No es un descuento temporal: es el porcentaje que vas a cobrar siempre.

Factor por edad de la pensión de cesantía en edad avanzada. Artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Edad al pensionartePorcentaje de tu pensiónNota
60 años75 %Lo mínimo que permite la ley
61 años80 %
62 años85 %
63 años90 %
64 años95 %
65 o más100 %El porcentaje completo
La guía oficial del IMSS precisa el borde: el 100 % se alcanza a los 64 años, 6 meses y 1 día. Los meses cuentan, así que medio año antes de cumplir 65 ya cobras el porcentaje completo. La calculadora aplica esa regla.
La decisión

Tres cosas cambian al esperar, no una

  1. 1

    Sube el porcentaje

    Es lo obvio: de 75 % a los 60 hasta 100 % a los 65. Un cuarto de tu pensión, de por vida.

  2. 2

    Suman semanas, si sigues cotizando

    Cada 52 semanas por encima de las primeras 500 agregan un incremento a la cuantía. Esperar trabajando no es lo mismo que esperar sin cotizar. Cuánto suma cada bloque.

  3. 3

    Pero son años sin cobrar

    Y ése es el otro lado. Cinco años de pensión no cobrada es dinero real, y no se recupera nunca. La comparación honesta es entre cobrar menos durante más tiempo o cobrar más durante menos.

Nadie puede decidir esto por ti, y no lo vamos a intentar: depende de tu salud, de si tienes ingresos mientras tanto y de cuántos años esperas cobrar. Lo que sí podemos darte es la cuenta exacta de las dos opciones. Calcula con las dos edades y compara.
Si te rige la Ley de 1997

La cuenta es otra

El factor por edad de arriba es de la Ley de 1973. Con la de 1997 el monto sale de tu cuenta individual, así que irse antes tiene otro efecto: menos años de aportaciones y de rendimientos, y una renta vitalicia que se reparte entre más años de vida esperada. También sale menos, pero por otro mecanismo.

Y hay algo que sólo aplica a la vejez a los 65: el complemento del Fondo de Bienestar. Irse por cesantía a los 60 lo deja fuera. Los requisitos completos.

Lo que más se pregunta

Dos dudas que conviene resolver antes de decidir

¿El porcentaje por edad se queda para siempre?

Sí. El factor por edad con el que sales no se recalcula después: quien se pensiona por cesantía a los 60 cobra ese porcentaje el resto de su vida, aunque cumpla 65 al año siguiente. No es una penalización temporal que se levante con el tiempo, y ésa es la parte que suele malinterpretarse.

¿Puedo seguir trabajando después de pensionarme?

Sí, pero con una condición que sorprende: si vuelves a un trabajo sujeto al régimen obligatorio, el IMSS suspende la pensión mientras dure ese empleo. Trabajar por tu cuenta o por honorarios no la suspende, porque no genera alta ante el Instituto.

Y una que casi nadie hace y que cambia la cuenta entera. Adelantar la pensión no sólo baja el porcentaje: también deja de sumar semanas y deja de subir tu salario promedio. Son tres efectos a la vez y sólo el primero es visible. La cuenta completa, con tus números.

Preguntas frecuentes

¿Existe la pensión anticipada en el IMSS?
Con ese nombre, no. La Ley del Seguro Social tiene dos pensiones por edad: cesantía en edad avanzada, desde los 60, y vejez, a los 65. Lo que la gente llama «pensión anticipada» es la primera: irse antes de los 65 por cesantía.
¿Cuánto se pierde por pensionarse a los 60?
Con la Ley de 1973 se cobra el 75 % de lo que te tocaría, y ese porcentaje no se recupera nunca: se queda de por vida. A los 61 es 80 %, a los 62 85 %, a los 63 90 % y a los 64 95 %.
¿Cuándo se llega al 100 %?
La guía oficial del IMSS lo dice con precisión: a los 64 años, 6 meses y 1 día. O sea que medio año antes de cumplir 65 ya se alcanza el porcentaje completo, porque los meses cuentan.
¿Conviene esperar?
Es una cuenta, no una regla. Esperar sube el porcentaje y suma semanas, pero son años sin cobrar. Depende de tu salud, de si tienes ingresos mientras tanto y de cuántos años esperas cobrar la pensión. Lo que sí se puede decir es que la diferencia es permanente, no temporal.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.