En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Tramitar

Los documentos para pensionarte

Qué pide el trámite según la guía del propio IMSS, cómo se acredita a cada beneficiario y, sobre todo, qué conviene revisar antes de empezar.

Actualizado el

Antes de juntar nada

Revisa que tus actas digan lo mismo

La guía recomienda verificar ANTES de iniciar el trámite que los datos estén correctos en la identificación oficial, las actas de nacimiento y de matrimonio y las constancias de estudios, tuyas y de tus beneficiarios. Si hay una inconsistencia en el nombre, el vínculo o el estado civil, hay que corregirla en la institución que emitió el documento antes de solicitar la pensión.

Es el paso que se lleva los meses. Esto va arriba porque es lo que más tiempo se lleva y casi nadie lo menciona. Una diferencia en el nombre entre tu acta de nacimiento y tu identificación, o un estado civil que no coincide, no se arregla en el IMSS: se arregla en el Registro Civil, y eso puede tardar semanas. Descubrirlo en la ventanilla del Instituto significa volver a empezar.
La lista

Lo que llevas a la ventanilla

Según la guía oficial

Seis cosas, y las dos últimas sólo si aplican

La solicitud de pensión

Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica en su sitio. Es el documento del trámite; el personal la captura contigo.

Identificación oficial

La guía la pide sin decir cuáles acepta, y no lo inventamos. Conviene que esté vigente y con tus datos iguales a los de tu acta y tu CURP.

CURP y NSS

Los dos datos que pide la presolicitud. Si no los sabes, el portal del IMSS tiene dónde consultarlos.

CLABE a tu nombre

La pensión se paga sólo por depósito. Cuenta de banca múltiple o de desarrollo, y la guía sugiere nivel 4.

Actas de tus beneficiarios

Matrimonio, nacimiento de los hijos, constancia de estudios. Sólo si vas a pedir asignaciones familiares.

Elección de régimen

No lo llevas: lo firmas ahí, si cotizaste antes y después del 1 de julio de 1997 y el personal te cita a elegir.

Es lo que enumera la «Guía para Tramitar tu Pensión IMSS» en sus apartados «Suscribe solicitud», «¿Dónde tramitar», «Requisitos de las personas beneficiarias» y «Pago de una pensión». La ventanilla puede pedir algo más según tu caso, y ahí ellos mandan.
El documento principal

La solicitud de pensión

Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica en su sitio. Es un formato del Instituto y se llena como parte del trámite; el personal de Prestaciones Económicas lo captura contigo, valida tu información y te dice el estimado de tu pensión en el mismo aplicativo.

Como la lista concreta puede variar según tu caso y el Instituto la actualiza por procedimiento interno, lo que publicamos es lo que dice su guía oficial, con la fuente al pie. Si en ventanilla te piden algo más, ellos mandan.

El orden

En qué orden conseguirlos, para no volver a empezar

El orden importa porque el primer paso puede cambiar todos los demás, y el segundo es el que tarda.

De atrás hacia adelante

Seis pasos, y el que tarda es el segundo

  1. Saca tu constancia de semanasEs gratis y en línea. De ahí sale si te alcanza, qué ley te rige y si hay semanas que faltan. Cómo.
  2. Coteja tus actas con tu identificación y tu CURPNombre, fecha de nacimiento, estado civil. Si algo difiere, la corrección va en el Registro Civil, y eso es lo que hay que empezar primero.
  3. Compara tus datos entre el IMSS y tu Afore, y revisa a tus beneficiariosLa guía lo pide expresamente. Se puede hacer desde Mi Pensión Digital, y si estás en baja puedes corregir a tus beneficiarios hasta que termine el trámite.
  4. Abre o confirma tu cuenta con CLABEA tu nombre, en un banco de los que no cobran comisiones a pensionados, y con nivel 4 para que el depósito no rebote.
  5. Haz la presolicitudDesde los 60 años, en Mi Pensión Digital. Te da la proyección con las dos leyes, que es lo que necesitas para elegir régimen con información.
  6. Ve a la ventanilla con todoUnidad de Medicina Familiar, Prestaciones Económicas, de 8:00 a 15:00. Ahí se registra la solicitud y, si aplica, firmas la elección de régimen.
Los pasos 1, 3 y 5 se hacen desde tu casa. El 2 depende de otra institución, por eso va antes que todo lo demás.
Si tienes beneficiarios

Cada vínculo se acredita con su documento

Las asignaciones familiares suben tu pensión, pero no se otorgan solas: hay que acreditar a cada persona. Cuánto suman en el cálculo.

Acreditación de beneficiarios para las asignaciones familiares, según la guía oficial del IMSS.
QuiénCon qué se acredita
Esposa o esposoCon el acta de matrimonio.
Concubina o concubinarioCon copia certificada de la resolución ejecutoriada que pruebe la relación de concubinato.
Hija o hijo menor y hasta 16 añosCon el acta de nacimiento.
Hija o hijo de 16 a 25 años que estudiaCon el acta de nacimiento y la constancia de estudios emitida por una institución del Sistema Educativo Nacional, además de no estar en el Régimen Obligatorio.
Hija o hijo mayor de 16 años que no puede mantenerse por su propio trabajoCon el acta de nacimiento y el dictamen de los Servicios Médicos del Instituto sobre la enfermedad crónica o el defecto físico o psíquico.
AscendienteCon copia certificada de la resolución ejecutoriada de autoridad judicial que acredite la dependencia económica, y sólo si no hay esposa, esposo, concubinato ni hijos con derecho.

Lo que suma cada uno, con la Ley de 1973 (artículo 164): 15 % de la cuantía por esposa, esposo o concubinato, 10 % por cada hijo menor de 16 años, y 10 % por cada ascendiente que dependa de ti, sólo si no hay cónyuge ni hijos. Se pagan de preferencia al propio pensionado, y las de los hijos terminan a los 16, o a los 25 si estudian, o mientras dure una incapacidad. La guía pide indicar si tienes beneficiarios desde la solicitud; si no tienes, puede corresponderte una ayuda asistencial.

Según tu caso

Por tipo de pensión, y por ley

La guía enumera una solicitud distinta por tipo de pensión. Esta página desarrolla la de cesantía en edad avanzada y vejez, que es la que se tramita al cumplir la edad; las demás se listan para que sepas cuál es la tuya y la busques con su nombre en el portal del IMSS.

Tipos de solicitud de pensión, según el apartado «Tipos de solicitudes de pensión» de la guía oficial.
SolicitudPara quién
Cesantía en Edad Avanzada o VejezLa persona asegurada que cumple la edad y las semanas. Es la de esta página.
RetiroQuien se pensiona antes de la edad con la Ley de 1997, cuando el saldo lo permite (artículo 158).
Retiro, Cesantía o Vejez por transferencia de derechos IMSS-ISSSTEQuien cotizó en los dos institutos y suma sus periodos. Cómo funciona.
Invalidez e Incapacidad permanenteLas pensiones que no dependen de la edad. La guía las lista con su propia solicitud cada una.
Viudez, Orfandad y AscendientesLos beneficiarios de una persona asegurada o pensionada que falleció. La orfandad tiene tres modalidades según la edad y la condición del hijo.
Modificación de pensiónPara hechos que cambian el cálculo o el monto, y para cambiar la cuenta bancaria.

Y lo que cambia entre la Ley de 1973 y la de 1997

La solicitud es la misma y la guía no publica listas distintas. Las diferencias son tres:

  • La elección de régimen. Quien cotizó antes y después del 1 de julio de 1997 elige, y lo hace firmando el Documento de Elección de Régimen cuando el personal lo cita. Quien sólo cotizó después no elige. Cuál te rige.
  • Lo que trae la resolución. Con la Ley de 1973 incluye el promedio salarial de los últimos cinco años de cotización; con la de 1997, el monto sale de tu cuenta individual y se cobra por renta vitalicia o retiros programados.
  • El complemento del Fondo de Bienestar, sólo para la Ley de 1997 y sólo por vejez: No se solicita. El sistema del IMSS evalúa la elegibilidad de forma automática durante el trámite de pensión por vejez y, si procede, determina el monto. Se deposita mensualmente a la CLABE registrada. No hay documento que llevar por eso. Los requisitos.
Dónde se hace

Por internet o en ventanilla, pero la ventanilla no se salta

  1. 1

    Modalidad portal, con Mi Pensión Digital

    Mi Pensión Digital. Desde los 60 años se puede iniciar la etapa de retiro por internet, haciendo primero la proyección de pensión. Al terminarla hay que presentarse igual en ventanilla con la documentación. La presolicitud se inicia en el portal del IMSS.

  2. 2

    Modalidad presencial

    En las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda, de 8:00 a 15:00. El personal de Prestaciones Económicas registra la solicitud con el mismo aplicativo.

Aunque empieces por internet, el trámite termina en ventanilla con los documentos. Conviene saberlo antes: la proyección de pensión que da el portal es un paso previo, no la resolución. El trámite completo, paso a paso.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos piden para pensionarse en el IMSS?
El documento del trámite es la Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica. La guía pide además tener a la mano tu CURP, tu NSS y una CLABE a tu nombre, y verificar que tus datos coincidan en tu identificación oficial, tus actas de nacimiento y de matrimonio y las constancias de estudios de tus beneficiarios.
¿Qué hago si mi nombre está diferente en dos documentos?
Corregirlo antes de iniciar el trámite, y no en el IMSS: en la institución que emitió el documento, que para un acta es el Registro Civil. Es lo que la propia guía del Instituto recomienda, y es el paso que más tiempo se lleva.
¿Cómo acredito a mis beneficiarios?
Cada vínculo tiene su documento: el matrimonio con el acta, el concubinato con copia certificada de la resolución ejecutoriada, los hijos con el acta de nacimiento, los hijos que estudian además con la constancia de estudios de una institución del Sistema Educativo Nacional, y un ascendiente con la resolución judicial que acredite que dependía económicamente de ti.
¿Los documentos cambian entre Ley 73 y Ley 97?
No: la solicitud es la misma y la guía no distingue listas. Lo que cambia es un documento extra para quien cotizó en los dos regímenes, el Documento de Elección de Régimen, que se firma en la ventanilla cuando el personal te cita. Y el complemento del Fondo de Bienestar, para la Ley de 1997, no se solicita con ningún papel: el sistema del IMSS lo evalúa solo durante el trámite de vejez.
¿Qué cuenta bancaria necesito para cobrar la pensión?
La guía dice que el pago se hace únicamente por depósito a una cuenta bancaria con CLABE a tu nombre, en banca múltiple o de desarrollo. Recomienda pedir una cuenta para persona pensionada en uno de los bancos que no cobran comisiones, y confirmar con el ejecutivo que tenga nivel 4, para que el banco no rechace el depósito por el monto.
¿Puedo corregir los datos de mis beneficiarios después de empezar?
Según la guía, si ya te diste de baja ante el IMSS puedes corregir la información de tus beneficiarios hasta finalizar el proceso de pensión. Aun así, conviene revisarla antes: lo que se corrige en el Registro Civil no depende del IMSS y tarda.
¿Se puede hacer todo por internet?
No del todo. Desde los 60 años puedes iniciar la etapa de retiro por el portal con Mi Pensión Digital y obtener tu proyección de pensión, pero al terminar hay que presentarse en ventanilla con la documentación.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.