Los documentos para pensionarte
Qué pide el trámite según la guía del propio IMSS, cómo se acredita a cada beneficiario y, sobre todo, qué conviene revisar antes de empezar.
Actualizado el
Revisa que tus actas digan lo mismo
La guía recomienda verificar ANTES de iniciar el trámite que los datos estén correctos en la identificación oficial, las actas de nacimiento y de matrimonio y las constancias de estudios, tuyas y de tus beneficiarios. Si hay una inconsistencia en el nombre, el vínculo o el estado civil, hay que corregirla en la institución que emitió el documento antes de solicitar la pensión.
Lo que llevas a la ventanilla
Según la guía oficial
Seis cosas, y las dos últimas sólo si aplican
La solicitud de pensión
Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica en su sitio. Es el documento del trámite; el personal la captura contigo.
Identificación oficial
La guía la pide sin decir cuáles acepta, y no lo inventamos. Conviene que esté vigente y con tus datos iguales a los de tu acta y tu CURP.
CURP y NSS
Los dos datos que pide la presolicitud. Si no los sabes, el portal del IMSS tiene dónde consultarlos.
CLABE a tu nombre
La pensión se paga sólo por depósito. Cuenta de banca múltiple o de desarrollo, y la guía sugiere nivel 4.
Actas de tus beneficiarios
Matrimonio, nacimiento de los hijos, constancia de estudios. Sólo si vas a pedir asignaciones familiares.
Elección de régimen
No lo llevas: lo firmas ahí, si cotizaste antes y después del 1 de julio de 1997 y el personal te cita a elegir.
La solicitud de pensión
Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica en su sitio. Es un formato del Instituto y se llena como parte del trámite; el personal de Prestaciones Económicas lo captura contigo, valida tu información y te dice el estimado de tu pensión en el mismo aplicativo.
Como la lista concreta puede variar según tu caso y el Instituto la actualiza por procedimiento interno, lo que publicamos es lo que dice su guía oficial, con la fuente al pie. Si en ventanilla te piden algo más, ellos mandan.
En qué orden conseguirlos, para no volver a empezar
El orden importa porque el primer paso puede cambiar todos los demás, y el segundo es el que tarda.
De atrás hacia adelante
Seis pasos, y el que tarda es el segundo
- Saca tu constancia de semanasEs gratis y en línea. De ahí sale si te alcanza, qué ley te rige y si hay semanas que faltan. Cómo.
- Coteja tus actas con tu identificación y tu CURPNombre, fecha de nacimiento, estado civil. Si algo difiere, la corrección va en el Registro Civil, y eso es lo que hay que empezar primero.
- Compara tus datos entre el IMSS y tu Afore, y revisa a tus beneficiariosLa guía lo pide expresamente. Se puede hacer desde Mi Pensión Digital, y si estás en baja puedes corregir a tus beneficiarios hasta que termine el trámite.
- Abre o confirma tu cuenta con CLABEA tu nombre, en un banco de los que no cobran comisiones a pensionados, y con nivel 4 para que el depósito no rebote.
- Haz la presolicitudDesde los 60 años, en Mi Pensión Digital. Te da la proyección con las dos leyes, que es lo que necesitas para elegir régimen con información.
- Ve a la ventanilla con todoUnidad de Medicina Familiar, Prestaciones Económicas, de 8:00 a 15:00. Ahí se registra la solicitud y, si aplica, firmas la elección de régimen.
Cada vínculo se acredita con su documento
Las asignaciones familiares suben tu pensión, pero no se otorgan solas: hay que acreditar a cada persona. Cuánto suman en el cálculo.
| Quién | Con qué se acredita |
|---|---|
| Esposa o esposo | Con el acta de matrimonio. |
| Concubina o concubinario | Con copia certificada de la resolución ejecutoriada que pruebe la relación de concubinato. |
| Hija o hijo menor y hasta 16 años | Con el acta de nacimiento. |
| Hija o hijo de 16 a 25 años que estudia | Con el acta de nacimiento y la constancia de estudios emitida por una institución del Sistema Educativo Nacional, además de no estar en el Régimen Obligatorio. |
| Hija o hijo mayor de 16 años que no puede mantenerse por su propio trabajo | Con el acta de nacimiento y el dictamen de los Servicios Médicos del Instituto sobre la enfermedad crónica o el defecto físico o psíquico. |
| Ascendiente | Con copia certificada de la resolución ejecutoriada de autoridad judicial que acredite la dependencia económica, y sólo si no hay esposa, esposo, concubinato ni hijos con derecho. |
Lo que suma cada uno, con la Ley de 1973 (artículo 164): 15 % de la cuantía por esposa, esposo o concubinato, 10 % por cada hijo menor de 16 años, y 10 % por cada ascendiente que dependa de ti, sólo si no hay cónyuge ni hijos. Se pagan de preferencia al propio pensionado, y las de los hijos terminan a los 16, o a los 25 si estudian, o mientras dure una incapacidad. La guía pide indicar si tienes beneficiarios desde la solicitud; si no tienes, puede corresponderte una ayuda asistencial.
Por tipo de pensión, y por ley
La guía enumera una solicitud distinta por tipo de pensión. Esta página desarrolla la de cesantía en edad avanzada y vejez, que es la que se tramita al cumplir la edad; las demás se listan para que sepas cuál es la tuya y la busques con su nombre en el portal del IMSS.
| Solicitud | Para quién |
|---|---|
| Cesantía en Edad Avanzada o Vejez | La persona asegurada que cumple la edad y las semanas. Es la de esta página. |
| Retiro | Quien se pensiona antes de la edad con la Ley de 1997, cuando el saldo lo permite (artículo 158). |
| Retiro, Cesantía o Vejez por transferencia de derechos IMSS-ISSSTE | Quien cotizó en los dos institutos y suma sus periodos. Cómo funciona. |
| Invalidez e Incapacidad permanente | Las pensiones que no dependen de la edad. La guía las lista con su propia solicitud cada una. |
| Viudez, Orfandad y Ascendientes | Los beneficiarios de una persona asegurada o pensionada que falleció. La orfandad tiene tres modalidades según la edad y la condición del hijo. |
| Modificación de pensión | Para hechos que cambian el cálculo o el monto, y para cambiar la cuenta bancaria. |
Y lo que cambia entre la Ley de 1973 y la de 1997
La solicitud es la misma y la guía no publica listas distintas. Las diferencias son tres:
- La elección de régimen. Quien cotizó antes y después del 1 de julio de 1997 elige, y lo hace firmando el Documento de Elección de Régimen cuando el personal lo cita. Quien sólo cotizó después no elige. Cuál te rige.
- Lo que trae la resolución. Con la Ley de 1973 incluye el promedio salarial de los últimos cinco años de cotización; con la de 1997, el monto sale de tu cuenta individual y se cobra por renta vitalicia o retiros programados.
- El complemento del Fondo de Bienestar, sólo para la Ley de 1997 y sólo por vejez: No se solicita. El sistema del IMSS evalúa la elegibilidad de forma automática durante el trámite de pensión por vejez y, si procede, determina el monto. Se deposita mensualmente a la CLABE registrada. No hay documento que llevar por eso. Los requisitos.
Por internet o en ventanilla, pero la ventanilla no se salta
- 1
Modalidad portal, con Mi Pensión Digital
Mi Pensión Digital. Desde los 60 años se puede iniciar la etapa de retiro por internet, haciendo primero la proyección de pensión. Al terminarla hay que presentarse igual en ventanilla con la documentación. La presolicitud se inicia en el portal del IMSS.
- 2
Modalidad presencial
En las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda, de 8:00 a 15:00. El personal de Prestaciones Económicas registra la solicitud con el mismo aplicativo.