Qué cambia en la Modalidad 40 este año
Cada enero circula que va a desaparecer o que se dispara. Lo que pasa de verdad está escrito desde 2020 y llega hasta 2030.
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La Modalidad 40 no se va a ningún lado
No hay nada en la ley que la elimine. La continuación voluntaria en el régimen obligatorio sigue en el artículo 218, con los mismos requisitos de siempre, y la reforma de 2020 no la tocó: lo que esa reforma modificó fue la cuota.
Vale la pena decirlo porque la mezcla es rentable para quien vende urgencia. Si alguien te apura a inscribirte «antes de que la quiten», está usando algo que no está pasando. Las señales de que algo no cuadra.
La cuota sube cada 1 de enero
Sobre la cuota máxima (el salario tope de 25 UMA) este año significa pasar de $12,872.29 a $13,844.08 al mes en 2027: $971.79 más. Con salarios menores la diferencia es proporcionalmente parecida. Calcúlala con el tuyo.
La rampa completa, a escala
Cuota de Modalidad 40 por año, tramo de 4.01 UMA en adelante
Sube un solo concepto de siete
La cuota de Modalidad 40 es una suma de siete conceptos. Seis llevan años sin moverse. El séptimo es la parte de cesantía en edad avanzada y vejez que corresponde al patrón, y en esta figura la paga el asegurado, porque no hay patrón.
El Artículo Segundo Transitorio de la reforma publicada el 16 de diciembre de 2020 hace crecer esa parte gradualmente desde 2023 hasta 2030, con una tabla por tramos de salario. Por eso la cuota sube aunque tu salario no se mueva, y por eso el aumento no es igual en todos los niveles. La tabla completa, por salario y por año.
Cómo se calcula el aumento, concepto por concepto
Los siete sumandos del artículo 218, con el valor de 2026 y el de 2027. Se ve cuál se mueve y cuánto, y que el resto está quieto.
| Concepto | 2026 | 2027 | Qué pasa |
|---|---|---|---|
| Cesantía y vejez, parte patronal Artículo 168, fracción II, inciso a), y Segundo Transitorio de 2020 | 7.513 % | 8.603 % | Sube 1.090 puntos |
| Retiro Artículo 168, fracción I | 2.000 % | 2.000 % | Igual |
| Cesantía y vejez, parte obrera Artículo 168, fracción II, inciso b) | 1.125 % | 1.125 % | Igual |
| Invalidez y vida, parte patronal Artículo 147 | 1.750 % | 1.750 % | Igual |
| Invalidez y vida, parte obrera Artículo 147 | 0.625 % | 0.625 % | Igual |
| Gastos médicos de pensionados, parte patronal Artículo 25, párrafo segundo | 1.050 % | 1.050 % | Igual |
| Gastos médicos de pensionados, parte obrera Artículo 25, párrafo segundo | 0.375 % | 0.375 % | Igual |
| Total, tramo de 4.01 UMA en adelante | 14.438 % | 15.528 % | 1.090 puntos |
El aumento de un año a otro es siempre la diferencia de ese primer renglón. En los tramos de salario más bajos el escalón anual es menor, porque la tabla del transitorio les puso una pendiente más suave. La calculadora lo desglosa con tu salario.
Qué pasó exactamente en 2020
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y entró en vigor el 1 de enero de 2021 (Primero Transitorio). Reformó, entre otros, el artículo 168 (las cuotas de retiro, cesantía y vejez) y el inciso a) del artículo 218, que es el que dice qué paga quien está en continuación voluntaria. Del resto de la Modalidad 40 no tocó nada.
Para la cuota, el Segundo Transitorio hizo dos cosas: en 2021 y 2022 la parte patronal de cesantía y vejez siguió igual que antes de la reforma, y a partir del 1 de enero de 2023 empezó a aplicarse una tabla con un porcentaje por año y por tramo de salario, que termina en 2030. Como en Modalidad 40 esa parte la paga el asegurado, la cuota subió con ella.
La reforma en el tiempo
Dos años quietos y después la rampa
Qué cambió en años anteriores, y qué no fue una reforma
| Cuándo | Qué cambió |
|---|---|
| 2001 | La reforma publicada el 20 de diciembre de 2001 dejó el texto que rige hoy para el primer párrafo del artículo 218, el artículo 219 (el plazo de 5 años) y el artículo 220 (la baja por dos meses sin pagar y el derecho a pedir el reingreso en 12 meses). Desde entonces los requisitos no se han vuelto a tocar. |
| 2020 | El decreto del 16 de diciembre reformó el inciso a) del artículo 218 y fijó la tabla gradual de la cuota. Es la única modificación posterior a 2001 que alcanza a la continuación voluntaria. |
| 2023 | Primer año de la tabla gradual: la cuota de Modalidad 40 empezó a subir cada 1 de enero, y sigue así hasta 2030. |
| Sin reforma | El cambio que más se siente no lo hizo ninguna ley: lo hizo el salario mínimo. La tabla del transitorio tiene tramos que arrancan en un salario mínimo y siguen en múltiplos de la UMA, y como el mínimo subió mucho más rápido que la UMA, hoy vale 2.69 UMA y 3 de esos tramos quedaron por debajo del piso: nadie puede cotizar ahí. Las cuotas baratas de los tramos bajos existen en la ley y no existen en la práctica. El escalón de un centavo que eso produce. |
Lo que sigue igual
Seis cosas que ninguna reforma tocó
52 semanas en los últimos 5 años
El requisito de entrada, tal como está en el artículo 218. No hay un mínimo nuevo ni una edad.
5 años desde la baja
El plazo para pedirla por escrito, artículo 219. Sigue siendo de caducidad: pasado, no se recupera.
Baja a los dos meses sin pagar
Y el derecho a pedir el reingreso dentro de los 12 meses siguientes. Artículo 220.
Pago hasta el día 17
Por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 del mes. Artículo 128 del reglamento de Afiliación.
Pago retroactivo desde la baja
Se puede elegir que la protección arranque el día siguiente de la baja y cubrir ese periodo. Artículo 66 del mismo reglamento.
Sin servicio médico
Sigue cubriendo sólo invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez. La atención médica nunca estuvo. Artículo 218.
Las otras tres cosas que se mueven en enero
La Modalidad 40 no vive sola: en enero y febrero cambian varios números que entran en la misma cuenta.
- 1
El salario mínimo general, el 1 de enero
Lo fija la CONASAMI en diciembre. Sube el piso con el que se puede cotizar, y con él la cuantía mínima de las pensiones de Ley 73. Viene subiendo mucho más rápido que la UMA, y eso ya cambió cosas: los dos topes de la pensión se cruzaron.
- 2
El umbral de semanas de la Ley 97, el 1 de enero
Sube 25 semanas cada año. En 2026 son 875. Si te rige la Ley de 1997 y estás juntando semanas, el número al que tienes que llegar se mueve mientras tanto. La tabla hasta 2031.
- 3
La UMA, en febrero
La publica el INEGI y rige desde el 1 de febrero. Mueve el tope de 25 UMA con el que se puede cotizar, así que el máximo de la Modalidad 40 cambia un mes después que el resto.