En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
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Qué cambia en la Modalidad 40 este año

Cada enero circula que va a desaparecer o que se dispara. Lo que pasa de verdad está escrito desde 2020 y llega hasta 2030.

Actualizado el

Empecemos por lo que no cambia

La Modalidad 40 no se va a ningún lado

No hay nada en la ley que la elimine. La continuación voluntaria en el régimen obligatorio sigue en el artículo 218, con los mismos requisitos de siempre, y la reforma de 2020 no la tocó: lo que esa reforma modificó fue la cuota.

Vale la pena decirlo porque la mezcla es rentable para quien vende urgencia. Si alguien te apura a inscribirte «antes de que la quiten», está usando algo que no está pasando. Las señales de que algo no cuadra.

Lo que sí cambia

La cuota sube cada 1 de enero

Sobre la cuota máxima (el salario tope de 25 UMA) este año significa pasar de $12,872.29 a $13,844.08 al mes en 2027: $971.79 más. Con salarios menores la diferencia es proporcionalmente parecida. Calcúlala con el tuyo.

La rampa completa, a escala

Cuota de Modalidad 40 por año, tramo de 4.01 UMA en adelante

202311.166 %
202412.256 %
202513.347 %
202614.438 %
202715.528 %
202816.619 %
202917.709 %
203018.800 %
Cada barra es proporcional al porcentaje del año. En ámbar, el año en curso. Después de 2030 la ley no tiene escrito ningún escalón más: lo que pase de ahí en adelante tendría que venir de una reforma nueva, que hoy no existe.
Por qué

Sube un solo concepto de siete

La cuota de Modalidad 40 es una suma de siete conceptos. Seis llevan años sin moverse. El séptimo es la parte de cesantía en edad avanzada y vejez que corresponde al patrón, y en esta figura la paga el asegurado, porque no hay patrón.

El Artículo Segundo Transitorio de la reforma publicada el 16 de diciembre de 2020 hace crecer esa parte gradualmente desde 2023 hasta 2030, con una tabla por tramos de salario. Por eso la cuota sube aunque tu salario no se mueva, y por eso el aumento no es igual en todos los niveles. La tabla completa, por salario y por año.

Con los números

Cómo se calcula el aumento, concepto por concepto

Los siete sumandos del artículo 218, con el valor de 2026 y el de 2027. Se ve cuál se mueve y cuánto, y que el resto está quieto.

La suma de cada columna es la cuota de ese año. Porcentajes sobre el salario base de cotización.
Concepto20262027Qué pasa
Cesantía y vejez, parte patronal
Artículo 168, fracción II, inciso a), y Segundo Transitorio de 2020
7.513 %8.603 %Sube 1.090 puntos
Retiro
Artículo 168, fracción I
2.000 %2.000 %Igual
Cesantía y vejez, parte obrera
Artículo 168, fracción II, inciso b)
1.125 %1.125 %Igual
Invalidez y vida, parte patronal
Artículo 147
1.750 %1.750 %Igual
Invalidez y vida, parte obrera
Artículo 147
0.625 %0.625 %Igual
Gastos médicos de pensionados, parte patronal
Artículo 25, párrafo segundo
1.050 %1.050 %Igual
Gastos médicos de pensionados, parte obrera
Artículo 25, párrafo segundo
0.375 %0.375 %Igual
Total, tramo de 4.01 UMA en adelante14.438 %15.528 %1.090 puntos

El aumento de un año a otro es siempre la diferencia de ese primer renglón. En los tramos de salario más bajos el escalón anual es menor, porque la tabla del transitorio les puso una pendiente más suave. La calculadora lo desglosa con tu salario.

La reforma, con fecha

Qué pasó exactamente en 2020

El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 y entró en vigor el 1 de enero de 2021 (Primero Transitorio). Reformó, entre otros, el artículo 168 (las cuotas de retiro, cesantía y vejez) y el inciso a) del artículo 218, que es el que dice qué paga quien está en continuación voluntaria. Del resto de la Modalidad 40 no tocó nada.

Para la cuota, el Segundo Transitorio hizo dos cosas: en 2021 y 2022 la parte patronal de cesantía y vejez siguió igual que antes de la reforma, y a partir del 1 de enero de 2023 empezó a aplicarse una tabla con un porcentaje por año y por tramo de salario, que termina en 2030. Como en Modalidad 40 esa parte la paga el asegurado, la cuota subió con ella.

La reforma en el tiempo

Dos años quietos y después la rampa

1 de enero de 2021entra en vigor la reforma y la cuota no se mueve dos años2030último escalón escrito en la ley
El tramo gris son 2 años sin cambio; el verde, los 8 de la tabla gradual, del 1 de enero de 2023 al último escalón. Artículo Segundo Transitorio del decreto publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020.
Historial

Qué cambió en años anteriores, y qué no fue una reforma

Cambios verificados en el texto de la ley. Lo que no está aquí no cambió.
CuándoQué cambió
2001La reforma publicada el 20 de diciembre de 2001 dejó el texto que rige hoy para el primer párrafo del artículo 218, el artículo 219 (el plazo de 5 años) y el artículo 220 (la baja por dos meses sin pagar y el derecho a pedir el reingreso en 12 meses). Desde entonces los requisitos no se han vuelto a tocar.
2020El decreto del 16 de diciembre reformó el inciso a) del artículo 218 y fijó la tabla gradual de la cuota. Es la única modificación posterior a 2001 que alcanza a la continuación voluntaria.
2023Primer año de la tabla gradual: la cuota de Modalidad 40 empezó a subir cada 1 de enero, y sigue así hasta 2030.
Sin reformaEl cambio que más se siente no lo hizo ninguna ley: lo hizo el salario mínimo. La tabla del transitorio tiene tramos que arrancan en un salario mínimo y siguen en múltiplos de la UMA, y como el mínimo subió mucho más rápido que la UMA, hoy vale 2.69 UMA y 3 de esos tramos quedaron por debajo del piso: nadie puede cotizar ahí. Las cuotas baratas de los tramos bajos existen en la ley y no existen en la práctica. El escalón de un centavo que eso produce.

Lo que sigue igual

Seis cosas que ninguna reforma tocó

52 semanas en los últimos 5 años

El requisito de entrada, tal como está en el artículo 218. No hay un mínimo nuevo ni una edad.

5 años desde la baja

El plazo para pedirla por escrito, artículo 219. Sigue siendo de caducidad: pasado, no se recupera.

Baja a los dos meses sin pagar

Y el derecho a pedir el reingreso dentro de los 12 meses siguientes. Artículo 220.

Pago hasta el día 17

Por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 del mes. Artículo 128 del reglamento de Afiliación.

Pago retroactivo desde la baja

Se puede elegir que la protección arranque el día siguiente de la baja y cubrir ese periodo. Artículo 66 del mismo reglamento.

Sin servicio médico

Sigue cubriendo sólo invalidez y vida y retiro, cesantía y vejez. La atención médica nunca estuvo. Artículo 218.

Si alguien te dice que «con la reforma» cambió alguna de estas seis cosas, pídele el artículo: no existe.
Y de paso

Las otras tres cosas que se mueven en enero

La Modalidad 40 no vive sola: en enero y febrero cambian varios números que entran en la misma cuenta.

  1. 1

    El salario mínimo general, el 1 de enero

    Lo fija la CONASAMI en diciembre. Sube el piso con el que se puede cotizar, y con él la cuantía mínima de las pensiones de Ley 73. Viene subiendo mucho más rápido que la UMA, y eso ya cambió cosas: los dos topes de la pensión se cruzaron.

  2. 2

    El umbral de semanas de la Ley 97, el 1 de enero

    Sube 25 semanas cada año. En 2026 son 875. Si te rige la Ley de 1997 y estás juntando semanas, el número al que tienes que llegar se mueve mientras tanto. La tabla hasta 2031.

  3. 3

    La UMA, en febrero

    La publica el INEGI y rige desde el 1 de febrero. Mueve el tope de 25 UMA con el que se puede cotizar, así que el máximo de la Modalidad 40 cambia un mes después que el resto.

La urgencia que sí es real, y la que no. Entrar antes no te congela la cuota. Pagas el porcentaje del año en curso, no el del año en que te inscribiste: si empiezas en 2026 y sigues en 2027, el segundo año pagas la cuota del segundo año. Lo que sí corre contra el reloj es otra cosa: el plazo de cinco años desde tu baja para poder inscribirte. Los requisitos completos.

Preguntas frecuentes

¿La Modalidad 40 va a desaparecer?
No hay nada en la ley que la elimine. La continuación voluntaria sigue en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. Lo que sí está escrito, y por eso circula cada enero, es que la cuota sube cada 1 de enero hasta 2030.
¿Cuánto sube la Modalidad 40 en 2027?
Del 14.438 % al 15.528 % en el tramo más alto. Sobre la cuota máxima eso son $971.79 más al mes. Con tu salario.
¿Por qué sube la cuota si mi salario no cambia?
Porque de los siete conceptos que componen la cuota, uno sube por ley: la parte de cesantía en edad avanzada y vejez a cargo del patrón, que en Modalidad 40 la paga el asegurado. La reforma de 2020 la hace crecer gradualmente de 2023 a 2030. Los otros seis conceptos no se han movido.
¿Conviene entrar antes de que suba?
La cuota que pagas es la del año en curso, no la del año en que entraste: entrar antes no te congela el porcentaje. Lo que sí cambia con el tiempo son otras cosas, como el umbral de semanas si te rige la Ley de 1997 y el plazo de cinco años desde tu baja.
¿Desde cuándo sube la cuota y hasta qué año?
Sube desde el 1 de enero de 2023 y el último escalón es el de 2030. Lo fija el Artículo Segundo Transitorio del decreto publicado el 16 de diciembre de 2020: en 2021 y 2022 la parte patronal de cesantía y vejez siguió igual que antes de la reforma, y a partir de 2023 aplica una tabla con un porcentaje por año y por tramo de salario. Después de 2030 la ley no tiene escrito ningún aumento más.
¿Cambiaron los requisitos de la Modalidad 40?
No. El texto de los artículos 218 (primer párrafo), 219 y 220, que es donde están los requisitos, el plazo y las causas de baja, viene de la reforma publicada el 20 de diciembre de 2001 y no se ha tocado desde entonces. Lo único que la reforma de 2020 modificó de la continuación voluntaria es el inciso a) del artículo 218, que habla de la cuota. Siguen siendo 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja, el último salario o uno mayor, y pedirlo dentro de 5 años.
¿El plazo para entrar es de 12 meses o de 5 años?
Son dos plazos distintos que se mezclan seguido. Para inscribirte tienes 5 años desde la fecha de tu baja (artículo 219). Los 12 meses son otra cosa: es el plazo para pedir el reingreso si ya estabas en Modalidad 40 y te dieron de baja por dejar de pagar dos meses seguidos (artículo 220, último párrafo).
¿La reforma de 2020 cambió las semanas para pensionarse?
Sí, pero sólo para la Ley de 1997: el Artículo Cuarto Transitorio del mismo decreto bajó el umbral a 750 semanas en 2021 y lo hace subir 25 por año hasta llegar a 1,000 en 2031. Para la Ley de 1973 no cambió nada: siguen siendo las 500 semanas de siempre. Cuál te rige.
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