En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Tramitar

Solicitar tu pensión en el IMSS

Lo que dice la ley sobre el trámite: que no es automático, desde cuándo se cobra según cuál pidas, y qué opciones hay para cobrarla.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Antes que nada

La pensión no llega sola

Es lo primero porque es lo que más sorprende. Cumplir la edad y juntar las semanas te da el derecho, no la pensión. Los artículos 156 y 163 dicen que se otorga «previa solicitud del asegurado»: si nadie la pide, no pasa nada.

Y de cuándo la pidas depende desde cuándo se te cubre, que no es lo mismo en las dos pensiones.

Cuál te toca

Cesantía en edad avanzada o vejez

Son dos pensiones distintas, con requisitos distintos y montos distintos. Elegir mal el momento cuesta dinero: con cesantía antes de los 65 se cobra un porcentaje.

Las dos pensiones por edad de la Ley del Seguro Social.
Cesantía en edad avanzadaVejez
EdadDesde los 60 años65 años cumplidos
Condición extraHaber quedado privado de trabajos remunerados. Si el Instituto no recibió tu aviso de baja, hay que acreditarloTener las semanas reconocidas por el Instituto
Desde cuándo se cobraDesde el día en que cumples los requisitos, siempre que la solicitesDesde la fecha en que dejaste de trabajar, si cumples los requisitos
Cuánto se cobraCon la Ley de 1973, un porcentaje según la edad: 75 % a los 60 y hasta 100 % a los 65El 100 %
Artículos154, 155 y 156162 y 163
Esa última fila es la decisión más cara del tema: irse a los 60 con cesantía significa cobrar el 75 % de por vida. Qué cuesta irse antes, edad por edad, y la calculadora muestra el factor paso a paso para que puedas comparar años.
El trámite

Cinco pasos, según la guía del propio IMSS

Es el recorrido que describe la «Guía para Tramitar tu Pensión IMSS», que publica el Instituto. No hay un paso de más ni uno de menos: lo que cambia entre una persona y otra es cuánto tarda el primero.

Revisa antes de ir

Saca tu constancia de semanas, checa que tus actas y tu identificación digan lo mismo, y que tus datos coincidan entre el IMSS y tu Afore. La guía lo pide expresamente.

Presolicitud

Desde los 60 años, por internet con Mi Pensión Digital (te da la proyección de tu pensión), o directo en la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar.

Ventanilla

Llevas la documentación. El personal registra tu solicitud, valida tus datos y te dice el estimado. Si cotizaste en los dos regímenes, firmas la elección de ley.

Resolución

Firmas la resolución de pensión: el documento que otorga, niega o modifica. Trae tus semanas, tu promedio salarial y el monto. Revísalo todo antes de firmar.

Pago

Se deposita a tu CLABE el primer día hábil de cada mes, con el retroactivo. Con la resolución en la mano, inicias en tu Afore el retiro de lo que te corresponde.

Fuente: «Guía para Tramitar tu Pensión IMSS», apartados «¿Cómo tramitar», «Suscribe solicitud», «Firma resolución» y «Pago de una pensión».
Por internet

Mi Pensión Digital: qué hace y qué no

La guía lo llama «modalidad portal». Mi Pensión Digital. Desde los 60 años se puede iniciar la etapa de retiro por internet, haciendo primero la proyección de pensión. Al terminarla hay que presentarse igual en ventanilla con la documentación.

Lo que sí resuelve desde tu casa, según la guía: validar tus datos personales y los de tus beneficiarios registrados, ver tus datos de afiliación (semanas cotizadas, salario base de cotización, el importe que podrías retirar de tu cuenta individual) y obtener el cálculo estimativo de tu pensión con las dos leyes, para que elijas régimen con información.

Lo que no resuelve: el trámite no termina ahí. La propia guía dice que, al concluir la proyección, hay que presentarse en ventanilla con la documentación. La proyección es un paso previo, no la resolución.

La presolicitud se inicia en el portal del IMSS: tspi.imss.gob.mx. Si el sistema no te deja concluir, la guía remite a un apartado propio, «¿por qué no pude obtener mi proyección de pensión?», dentro del micrositio de pensiones.

En la ventanilla

El documento de elección de régimen

Si te diste de alta antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es la Ley de 1973; si después, la de 1997. Quien cotizó en los dos puede elegir el que más le convenga, y la guía explica cómo se ejerce: el personal te cita a firmar el Documento de Elección de Régimen. Quien sólo tiene cotizaciones a partir de esa fecha no elige: su pensión se paga con la Ley de 1997.

Es la decisión que más pesa en el monto, y se toma en ese momento. Conviene llegar con la cuenta hecha: cuál te rige y cuánto sale con cada una.

El documento que firmas

La resolución de pensión

La guía la define como un acto de autoridad administrativa, suscrito por el funcionario facultado, de carácter definitivo y de efectos legales inmediatos. En ella se define el otorgamiento, la negativa o la modificación de la pensión. Y pide algo concreto: «valida bien la información contenida». Estos son los datos que trae cuando es favorable.

Lo que dice una resolución favorable

Seis datos, y cada uno se puede cotejar

Tipo de pensión

Cesantía en edad avanzada o vejez. Define el porcentaje por edad si eres de la Ley de 1973.

Régimen

La ley con la que se calculó. Si elegiste, tiene que ser la que firmaste.

Semanas cotizadas

Las reconocidas. Compáralas con tu constancia: si faltan, es el momento de decirlo.

Promedio salarial

De los últimos cinco años de cotización, sólo para la Ley de 1973. Es la base de toda la cuenta.

Pensión mensual y retroactivo

El monto que vas a cobrar y lo que se te debe desde que nació el derecho hasta el primer pago.

Asignaciones familiares

Lo que suma cada beneficiario acreditado. Si registraste a alguien y no aparece, falta algo.

Son los datos que enumera la guía del IMSS. La resolución es un acto definitivo: si algo no coincide, tienes 15 días hábiles para impugnarla desde que surte efectos la notificación. Cómo se impugna y qué pasa si dejas pasar el plazo.
Los tiempos

Cuánto tarda, y qué hacer si se detiene

La guía no fija un plazo para emitir la resolución, y no lo vamos a inventar. Lo único que está escrito son plazos internos del procedimiento con el que el IMSS certifica el derecho a pensión (clave 9220-003-330):

  • Para cesantía y vejez, la certificación se hace en línea, por el enlace entre Mi Pensión Digital y el sistema de certificación del Instituto.
  • Cuando tiene que hacerse por la vía tradicional, el plazo entre áreas es de 72 horas desde la solicitud, y puede ampliarse a 30 días hábiles si hay que buscar semanas cotizadas en archivos institucionales.
  • Antes de liberar el resultado, un módulo de prevención de riesgos retiene las certificaciones donde el sistema detecta cuentas ilógicas o registros afiliatorios atípicos, hasta que se regularizan.

Son plazos entre departamentos del Instituto, no un compromiso contigo para todo el trámite. Pero explican algo útil: cuando un trámite se detiene sin explicación, muchas veces es porque tu historial tiene algo que revisar. Lo que puedes hacer mientras tanto:

  • Mirar tu propia constancia con ojo crítico: huecos, patrones repetidos, periodos que se traslapan. El lector los señala.
  • Si hay semanas que trabajaste y no aparecen, iniciar la aclaración: es un derecho, y el procedimiento de certificación la tiene prevista como caso que exige cálculo manual.
  • Para dudas del trámite, la guía publica el teléfono de atención a pensionados del IMSS: 800 623 23 23, opción 3.
Después de la resolución

Cómo se paga, qué suma y qué queda en la Afore

Pago de la pensión y retiro de recursos, según la guía oficial del IMSS y la Ley del Seguro Social.
Qué dice la guía
DóndeÚnicamente por depósito a una cuenta bancaria con CLABE a tu nombre, en banca múltiple o de desarrollo. La guía recomienda una cuenta de nivel 4 para que el banco no rechace el depósito por el monto.
CuándoEl primer día hábil de cada mes. El primer pago incluye el retroactivo que marca la resolución.
Quién pagaLey de 1973: el Gobierno Federal, a través del IMSS. Ley de 1997: la aseguradora con la que contrates la renta vitalicia, o tu Afore si eliges retiros programados.
Cómo subeCada febrero, conforme a la inflación (INPC). Lo dice la guía para los dos regímenes y el artículo 157 para la renta vitalicia.
AguinaldoLa guía lo lista entre los derechos del pensionado. Con la Ley de 1973 es 1 mensualidad de la pensión al año, por el último párrafo del artículo 167. Las asignaciones familiares no cuentan para calcularlo (artículo 165).
Asignaciones familiaresCon la Ley de 1973, 15 % por esposa, esposo o concubinato y 10 % por cada hijo menor de 16 años (artículo 164). Se acreditan con documentos: cuáles.
Y en la AforeCon la resolución inicias el retiro en tu Afore. Ley de 1973: SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97 en una sola exhibición. Ley de 1997: SAR 92 y Vivienda 92; el resto de la cuenta individual es lo que paga tu pensión (artículo 157).
Si tienes la edad pero no las semanas

La ley contempla ese caso

El artículo 162 dice qué pasa: puedes retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias.

Y hay un detalle que casi nadie menciona y que importa mucho a esa edad: con un mínimo de 750 semanas conservas las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. O sea el servicio médico, aunque no haya pensión.

Cómo seguir cotizando sin patrón · Cuántas te faltan

Con la Ley de 1997

Dos formas de cobrarla, y se pueden combinar

  1. 1

    Renta vitalicia

    Contratas con la institución de seguros que elijas una mensualidad de por vida, que se actualiza cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es la opción que no se acaba.

  2. 2

    Retiros programados

    Mantienes el saldo en tu AFORE y haces retiros con cargo a él. Da más control, y el riesgo es el contrario: el saldo puede agotarse.

Artículo 157 de la Ley del Seguro Social, reformado por decreto publicado el 16 de diciembre de 2020. El artículo 164 dice lo mismo para la pensión de vejez. En qué se diferencian las dos y cuál conviene.

Los papeles

Qué llevar, según la guía oficial

La lista concreta la fija el IMSS y puede variar con tu caso, así que publicamos sólo lo que dice su propia guía: la Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica en su sitio., tu identificación oficial, tu CURP, tu número de seguridad social, una CLABE a tu nombre y, si tienes beneficiarios, el documento que acredita a cada uno.

Y antes de juntar nada, lo que la guía recomienda revisar: que el nombre, el vínculo y el estado civil digan lo mismo en todos tus documentos. Una diferencia se corrige en la institución que emitió el documento, no en el IMSS, y ése es el paso que se lleva los meses. La lista completa, en qué orden conseguirla y cómo se acredita cada beneficiario.

El trámite es gratuito y se hace directo en el IMSS. Nadie necesita un intermediario, y nadie puede conseguirte más de lo que la ley permite. Cómo comprobar una promesa.

Preguntas frecuentes

¿La pensión del IMSS es automática al cumplir la edad?
No. Los artículos 156 y 163 son explícitos: la pensión se otorga previa solicitud del asegurado. Cumplir la edad y las semanas te da el derecho; el trámite lo tienes que iniciar tú.
¿Desde cuándo se cobra la pensión?
Con la pensión de vejez, desde la fecha en que dejaste de trabajar, siempre que cumplas los requisitos del artículo 162. Con la de cesantía en edad avanzada, desde el día en que cumples los requisitos del artículo 154, siempre que la solicites y acredites haber quedado privado de trabajo si el Instituto no recibió tu aviso de baja.
¿Qué requisitos pide la ley?
Para cesantía en edad avanzada: haber quedado privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años, más las semanas del año. Para vejez: haber cumplido 65 años y tener las semanas reconocidas por el Instituto, que en 2026 son 875 con la Ley de 1997 y 500 con la de 1973.
¿Cómo es el trámite, paso a paso?
Según la guía oficial del IMSS: primero revisas tu constancia, tus actas y que tus datos coincidan entre el IMSS y tu Afore; desde los 60 años inicias la presolicitud en Mi Pensión Digital o vas a la ventanilla de tu Unidad de Medicina Familiar; presentas la documentación y, si cotizaste en los dos regímenes, firmas la elección de ley; firmas la resolución de pensión; y el pago llega por depósito a tu CLABE el primer día hábil de cada mes.
¿Qué es la resolución de pensión?
Es el documento con el que termina el trámite. La guía del IMSS la define como un acto de autoridad administrativa, definitivo y de efectos legales inmediatos, que puede otorgar, negar o modificar la pensión. Si es favorable trae el tipo de pensión, el régimen, las semanas reconocidas, el promedio salarial (Ley de 1973), la pensión mensual, el retroactivo y las asignaciones familiares. Conviene revisar cada dato antes de firmar.
¿Cuánto tarda el trámite de pensión?
La guía oficial no fija un plazo y no lo vamos a inventar. Lo único escrito son plazos internos del procedimiento de certificación del IMSS: la certificación de cesantía y vejez se hace en línea, y cuando va por la vía tradicional el plazo entre áreas es de 72 horas, ampliable a 30 días hábiles si hay que buscar semanas en archivos. El mismo procedimiento retiene la certificación cuando detecta registros atípicos en tu historial hasta que se regularizan, que es una causa frecuente de que un trámite se detenga.
¿Cuándo se paga la pensión cada mes?
Por depósito a una cuenta bancaria con CLABE a tu nombre, el primer día hábil de cada mes, según la guía del IMSS. En la resolución viene también el retroactivo a depositar, que cubre desde la fecha en que nació tu derecho hasta el primer pago.
¿Qué pasa si tengo 65 años y no junté las semanas?
El propio artículo 162 lo contempla: puedes retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas. Y con un mínimo de 750 semanas conservas las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, o sea el servicio médico.
¿Pierdo la pensión si la pido tarde?
El derecho a que se te otorgue no se pierde: el artículo 301 dice que es inextinguible mientras cumplas los requisitos. Lo que sí cambia es desde cuándo se cobra: con cesantía, desde que la solicitas cumpliendo los requisitos (artículo 156); con vejez, desde que dejaste de trabajar (artículo 163). Pedirla tarde no te la quita, pero puede dejar meses sin cobrar.
¿Cómo se cobra la pensión de Ley 97?
El artículo 157 da dos opciones, y se pueden combinar: contratar una renta vitalicia con la aseguradora que elijas, que se actualiza cada febrero con el INPC, o mantener el saldo en tu AFORE y hacer retiros programados.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.