¿Cómo obtener mi pensión en el IMSS?

Se acerca la fecha. Ya casi tiene el número de semanas cotizadas requeridas. Si ya se está preguntando cómo es el trámite para obtener su pensión en el IMSS, tome nota de los pasos que se enumeramos para Usted.

Solicitud de pensión

PASO 1. Cumplir con los requisitos

Casi que no hace falta aclararlo. Pero vamos de nuevo. Es necesario cumplir ciertos requisitos para poder acceder a su pensión, los que, a su vez, dependen del año en el que comenzó a cotizar, antes o después del 1 de julio de 1997. Deje que los iluminemos aquí.

PASO 2. Presentarse en el IMSS

Acuda a la subdelegación de adscripción, o bien, a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda. Por si no lo sabía, el horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 15hs.

PASO 3. Tener toda la documentación necesaria

Presente el original o copia certificada, más una copia simple, de la documentación que enumeramos más abajo.

  • Documento de identificación personal. Debe incluir firma y fotografía. Puede elegir entre: la credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla de servicio militar, carta de naturalización, etc.
  • Documento oficial que contenga el NSS y nombre de pensionado o asegurado. Naturalmente, debe ser algún comprobante expedido por el IMSS, un AFORE o Infonavit.
  • Constancia de inscripción al RFC.
  • Certificado que compruebe el domicilio. Tenga en cuenta que el comprobante no puede tener una antigüedad mayor a 3 meses. Puede ser un recibo de luz, teléfono, gas o agua, no muy viejo.
  • Impresión del estado de cuenta AFORE. Se debe imprimir desde la página de consulta de su AFORE. Recuerde, la impresión no puede tener más de 6 meses de antigüedad.
  • Constancia de CURP.
  • Documento de identificación de la cuenta y clave bancaria estandarizada. La institución debe estar autorizada por el IMSS. Es en dicha cuenta donde le será depositada su pensión.
  • Copia certificada de Acta de nacimiento o adopción.

¿Qué pasa si cumplo 60 años y no alcanzó las semanas cotizadas necesarias?

En tal caso, cuenta con dos opciones. Por un lado, seguir cotizando y/o sumar semanas cotizadas extra (con regímenes de aportación voluntaria, como la Modalidad 40) para alcanzar el número necesario que le otorgue el derecho a su pensión. Por el otro, solicitar la negativa de pensión y, con ello, retirar el saldo que tenga en su cuenta individual (en una sola exhibición o con retiro programado).

¿Qué requisitos debo cumplir para jubilarme?

Como decíamos más arriba, estos varían según el año en el que comenzó a cotizar. Si lo hizo antes del 1 de julio de 1997 le corresponde lo establecidos por la Ley del Seguro Social de 1973. Si lo hizo después, aplican los requisitos de la Ley de Seguro Social de 1997. Abajo encontrará lo dictaminado para cada una de las normas.

Requisitos según la Ley de 1973

  • Contar con 500 semanas cotizadas.
  • Tener 60 años o más para solicitar la pensión por cesantía, o bien, tener 65 años o más para tramitar la pensión por vejez.
  • No tener un trabajo formal.
  • Darse de baja del régimen obligatorio.
  • Contar con vigencia de derechos ante el IMSS.

Requisitos según la Ley de 1997

  • Contar con 1250 semanas cotizadas.
  • Tener 60 años o más para solicitar la pensión por cesantía y 65 para la de vejez.
  • Darse de baja del régimen obligatorio.
  • No encontrarse empleado.

¿Qué personas pueden solicitar una pensión del IMSS?

El principal grupo que solicita el grueso de las pensiones la componen los derechohabientes que cumplen con la edad necesaria establecida por ley para acceder a tal derecho. Pero estos no son todos. También, hay otros dos grupos minoritarios. Por un lado, aquellos trabajadores que sufrieron un accidente laboral o enfermedad incapacitante. Por el otro, aquellos que reciben una pensión por viudez, orfandad o ascendientes.

¿Qué es el retiro total por resolución o negativa de pensión?

La negativa de pensión consiste en el pedido de un derechohabiente de retirar el total de su saldo en su cuenta individual en una exhibición o pago programado. Esta solicitud puede tener lugar cuando la persona alcanza los 60 años de edad pero, no así, la cantidad suficiente de semanas cotizadas. No obstante, debe tener mucho cuidado con considerar esta opción. Ello debido a que con este trámite, también llamado resolución de pensión, Usted pierde el derecho a solicitar una pensión por vejez o cesantía en el futuro.