Solicitar tu pensión en el IMSS
Lo que dice la ley sobre el trámite: que no es automático, desde cuándo se cobra según cuál pidas, y qué opciones hay para cobrarla.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
La pensión no llega sola
Es lo primero porque es lo que más sorprende. Cumplir la edad y juntar las semanas te da el derecho, no la pensión. Los artículos 156 y 163 dicen que se otorga «previa solicitud del asegurado»: si nadie la pide, no pasa nada.
Y de cuándo la pidas depende desde cuándo se te cubre, que no es lo mismo en las dos pensiones.
Cesantía en edad avanzada o vejez
Son dos pensiones distintas, con requisitos distintos y montos distintos. Elegir mal el momento cuesta dinero: con cesantía antes de los 65 se cobra un porcentaje.
| Cesantía en edad avanzada | Vejez | |
|---|---|---|
| Edad | Desde los 60 años | 65 años cumplidos |
| Condición extra | Haber quedado privado de trabajos remunerados. Si el Instituto no recibió tu aviso de baja, hay que acreditarlo | Tener las semanas reconocidas por el Instituto |
| Desde cuándo se cobra | Desde el día en que cumples los requisitos, siempre que la solicites | Desde la fecha en que dejaste de trabajar, si cumples los requisitos |
| Cuánto se cobra | Con la Ley de 1973, un porcentaje según la edad: 75 % a los 60 y hasta 100 % a los 65 | El 100 % |
| Artículos | 154, 155 y 156 | 162 y 163 |
Cinco pasos, según la guía del propio IMSS
Es el recorrido que describe la «Guía para Tramitar tu Pensión IMSS», que publica el Instituto. No hay un paso de más ni uno de menos: lo que cambia entre una persona y otra es cuánto tarda el primero.
Revisa antes de ir
Saca tu constancia de semanas, checa que tus actas y tu identificación digan lo mismo, y que tus datos coincidan entre el IMSS y tu Afore. La guía lo pide expresamente.
Presolicitud
Desde los 60 años, por internet con Mi Pensión Digital (te da la proyección de tu pensión), o directo en la ventanilla de Prestaciones Económicas de tu Unidad de Medicina Familiar.
Ventanilla
Llevas la documentación. El personal registra tu solicitud, valida tus datos y te dice el estimado. Si cotizaste en los dos regímenes, firmas la elección de ley.
Resolución
Firmas la resolución de pensión: el documento que otorga, niega o modifica. Trae tus semanas, tu promedio salarial y el monto. Revísalo todo antes de firmar.
Pago
Se deposita a tu CLABE el primer día hábil de cada mes, con el retroactivo. Con la resolución en la mano, inicias en tu Afore el retiro de lo que te corresponde.
Mi Pensión Digital: qué hace y qué no
La guía lo llama «modalidad portal». Mi Pensión Digital. Desde los 60 años se puede iniciar la etapa de retiro por internet, haciendo primero la proyección de pensión. Al terminarla hay que presentarse igual en ventanilla con la documentación.
Lo que sí resuelve desde tu casa, según la guía: validar tus datos personales y los de tus beneficiarios registrados, ver tus datos de afiliación (semanas cotizadas, salario base de cotización, el importe que podrías retirar de tu cuenta individual) y obtener el cálculo estimativo de tu pensión con las dos leyes, para que elijas régimen con información.
Lo que no resuelve: el trámite no termina ahí. La propia guía dice que, al concluir la proyección, hay que presentarse en ventanilla con la documentación. La proyección es un paso previo, no la resolución.
La presolicitud se inicia en el portal del IMSS: tspi.imss.gob.mx. Si el sistema no te deja concluir, la guía remite a un apartado propio, «¿por qué no pude obtener mi proyección de pensión?», dentro del micrositio de pensiones.
El documento de elección de régimen
Si te diste de alta antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es la Ley de 1973; si después, la de 1997. Quien cotizó en los dos puede elegir el que más le convenga, y la guía explica cómo se ejerce: el personal te cita a firmar el Documento de Elección de Régimen. Quien sólo tiene cotizaciones a partir de esa fecha no elige: su pensión se paga con la Ley de 1997.
Es la decisión que más pesa en el monto, y se toma en ese momento. Conviene llegar con la cuenta hecha: cuál te rige y cuánto sale con cada una.
La resolución de pensión
La guía la define como un acto de autoridad administrativa, suscrito por el funcionario facultado, de carácter definitivo y de efectos legales inmediatos. En ella se define el otorgamiento, la negativa o la modificación de la pensión. Y pide algo concreto: «valida bien la información contenida». Estos son los datos que trae cuando es favorable.
Lo que dice una resolución favorable
Seis datos, y cada uno se puede cotejar
Tipo de pensión
Cesantía en edad avanzada o vejez. Define el porcentaje por edad si eres de la Ley de 1973.
Régimen
La ley con la que se calculó. Si elegiste, tiene que ser la que firmaste.
Semanas cotizadas
Las reconocidas. Compáralas con tu constancia: si faltan, es el momento de decirlo.
Promedio salarial
De los últimos cinco años de cotización, sólo para la Ley de 1973. Es la base de toda la cuenta.
Pensión mensual y retroactivo
El monto que vas a cobrar y lo que se te debe desde que nació el derecho hasta el primer pago.
Asignaciones familiares
Lo que suma cada beneficiario acreditado. Si registraste a alguien y no aparece, falta algo.
Cuánto tarda, y qué hacer si se detiene
La guía no fija un plazo para emitir la resolución, y no lo vamos a inventar. Lo único que está escrito son plazos internos del procedimiento con el que el IMSS certifica el derecho a pensión (clave 9220-003-330):
- Para cesantía y vejez, la certificación se hace en línea, por el enlace entre Mi Pensión Digital y el sistema de certificación del Instituto.
- Cuando tiene que hacerse por la vía tradicional, el plazo entre áreas es de 72 horas desde la solicitud, y puede ampliarse a 30 días hábiles si hay que buscar semanas cotizadas en archivos institucionales.
- Antes de liberar el resultado, un módulo de prevención de riesgos retiene las certificaciones donde el sistema detecta cuentas ilógicas o registros afiliatorios atípicos, hasta que se regularizan.
Son plazos entre departamentos del Instituto, no un compromiso contigo para todo el trámite. Pero explican algo útil: cuando un trámite se detiene sin explicación, muchas veces es porque tu historial tiene algo que revisar. Lo que puedes hacer mientras tanto:
- Mirar tu propia constancia con ojo crítico: huecos, patrones repetidos, periodos que se traslapan. El lector los señala.
- Si hay semanas que trabajaste y no aparecen, iniciar la aclaración: es un derecho, y el procedimiento de certificación la tiene prevista como caso que exige cálculo manual.
- Para dudas del trámite, la guía publica el teléfono de atención a pensionados del IMSS: 800 623 23 23, opción 3.
Cómo se paga, qué suma y qué queda en la Afore
| Qué dice la guía | |
|---|---|
| Dónde | Únicamente por depósito a una cuenta bancaria con CLABE a tu nombre, en banca múltiple o de desarrollo. La guía recomienda una cuenta de nivel 4 para que el banco no rechace el depósito por el monto. |
| Cuándo | El primer día hábil de cada mes. El primer pago incluye el retroactivo que marca la resolución. |
| Quién paga | Ley de 1973: el Gobierno Federal, a través del IMSS. Ley de 1997: la aseguradora con la que contrates la renta vitalicia, o tu Afore si eliges retiros programados. |
| Cómo sube | Cada febrero, conforme a la inflación (INPC). Lo dice la guía para los dos regímenes y el artículo 157 para la renta vitalicia. |
| Aguinaldo | La guía lo lista entre los derechos del pensionado. Con la Ley de 1973 es 1 mensualidad de la pensión al año, por el último párrafo del artículo 167. Las asignaciones familiares no cuentan para calcularlo (artículo 165). |
| Asignaciones familiares | Con la Ley de 1973, 15 % por esposa, esposo o concubinato y 10 % por cada hijo menor de 16 años (artículo 164). Se acreditan con documentos: cuáles. |
| Y en la Afore | Con la resolución inicias el retiro en tu Afore. Ley de 1973: SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97 en una sola exhibición. Ley de 1997: SAR 92 y Vivienda 92; el resto de la cuenta individual es lo que paga tu pensión (artículo 157). |
La ley contempla ese caso
El artículo 162 dice qué pasa: puedes retirar el saldo de tu cuenta individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias.
Y hay un detalle que casi nadie menciona y que importa mucho a esa edad: con un mínimo de 750 semanas conservas las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. O sea el servicio médico, aunque no haya pensión.
Dos formas de cobrarla, y se pueden combinar
- 1
Renta vitalicia
Contratas con la institución de seguros que elijas una mensualidad de por vida, que se actualiza cada febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Es la opción que no se acaba.
- 2
Retiros programados
Mantienes el saldo en tu AFORE y haces retiros con cargo a él. Da más control, y el riesgo es el contrario: el saldo puede agotarse.
Artículo 157 de la Ley del Seguro Social, reformado por decreto publicado el 16 de diciembre de 2020. El artículo 164 dice lo mismo para la pensión de vejez. En qué se diferencian las dos y cuál conviene.
Qué llevar, según la guía oficial
La lista concreta la fija el IMSS y puede variar con tu caso, así que publicamos sólo lo que dice su propia guía: la Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, que el propio IMSS publica en su sitio., tu identificación oficial, tu CURP, tu número de seguridad social, una CLABE a tu nombre y, si tienes beneficiarios, el documento que acredita a cada uno.
Y antes de juntar nada, lo que la guía recomienda revisar: que el nombre, el vínculo y el estado civil digan lo mismo en todos tus documentos. Una diferencia se corrige en la institución que emitió el documento, no en el IMSS, y ése es el paso que se lleva los meses. La lista completa, en qué orden conseguirla y cómo se acredita cada beneficiario.