En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

Calcular tu pensión del IMSS

No hay una sola cuenta: hay dos, y son muy distintas. Antes de meter números conviene resolver tres preguntas, en este orden. Después, la calculadora que te toca.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Antes de calcular

Lo que hay que tener a la mano, y de dónde sale cada cosa

Cualquier calculadora seria, la del IMSS incluida, te va a pedir estos datos. Tres de los cuatro están en tu constancia de semanas cotizadas; el cuarto es el que le cuesta a todo el mundo.

  • La fecha de tu primera alta. Es el renglón más antiguo del historial de patrones de la constancia. Define si te rige la Ley de 1973 o la de 1997, y con eso cambia todo lo demás.
  • Tus semanas cotizadas. El total que certifica el Instituto, no el que uno calcula de memoria. Con la Ley de 1973 el mínimo son 500 semanas; con la de 1997, 875 en 2026.
  • Tu edad al pensionarte, con los meses. Entre los 60 y los 65 cada año cambia el porcentaje, y los meses cuentan: seis o más redondean al año siguiente (artículo 171 de la Ley de 1973).
  • Tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas. Éste es el que cuesta. El simulador oficial lo llama «promedio de los salarios base de cotización de los últimos 5 años» y es lo mismo: 250 semanas son cinco años, 1,750 días. No es tu último sueldo ni el promedio de toda tu vida: es el promedio, ponderado por días, del último tramo cotizado. La constancia ordinaria no lo trae, porque da un solo salario por patrón y es el último. Dónde sí están los salarios.
Si tuviste el mismo salario durante los últimos cinco años, ese salario diario es tu promedio y puedes calcular ya. Si cambió, el Instituto lo pondera por los días que estuviste con cada uno, y el método oficial está explicado aquí.

Sacar mi constancia, gratis

El orden importa

Tres preguntas antes de calcular

Saltarse este orden es la razón por la que mucha gente termina con un número que no tiene nada que ver con lo que va a cobrar.

¿Qué ley te rige?

Lo define la fecha de tu primera alta, no la de tu pensión. Antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir los beneficios de la Ley de 1973; a partir de esa fecha te rige la de 1997 y no hay opción. Averigualo con una fecha.

¿De qué depende tu monto?

Con la Ley de 1973, del promedio de tus últimas 250 semanas de salario y de cuántas semanas juntaste. Con la de 1997, de lo que hay en tu cuenta individual. Es la diferencia que decide si vale la pena la Modalidad 40 y si conviene seguir cotizando.

¿Qué tope te aplica?

El salario con el que se hace la cuenta está topado, y hay dos criterios: $2,932.75 diarios (25 UMA, lo que aplica el IMSS) y $3,150.40 (10 salarios mínimos, la jurisprudencia). En 2026 se cruzaron por primera vez. Cuál te conviene.

Las tres preguntas van en este orden: cada una condiciona la siguiente.
La cuenta, de punta a punta

Cómo se arma una pensión de Ley 73, paso a paso

No es un porcentaje del sueldo. El artículo 167 de la Ley de 1973 arma el monto por piezas, y cada pieza tiene su regla. Éste es el orden en que el Instituto las aplica, según sus propios ejemplos resueltos.

El salario promedio, topado

El promedio de las últimas 250 semanas, recortado al tope si lo pasa. Con ese número se hace todo lo que sigue.

El renglón de la tabla

Ese promedio se expresa en veces el salario mínimo y se busca en la tabla del artículo 167. El renglón da dos porcentajes: cuantía básica e incremento anual.

Cuantía básica más incrementos

La cuantía básica es un porcentaje del salario anual. Encima se suma un incremento por cada 52 semanas arriba de las primeras 500. Eso es la pensión de vejez.

Edad y el 11 %

Si te vas antes de los 65 se aplica el porcentaje por edad del artículo 171. Después, el incremento del 11 % del Décimo Cuarto Transitorio.

Familia, piso y techo

Se suman las asignaciones familiares (artículo 164) y se revisa que el total no baje del piso del artículo 168 ni pase del techo del 169.

Los cinco pasos, en el orden del Instituto. El tercero es el que decide casi todo: ahí entran el salario y las semanas.
Un ejemplo resuelto

Con 3 veces el salario mínimo, 1,500 semanas y 63 años

Una persona con un salario promedio de 3 veces el salario mínimo de 2026 ($945.12 diarios), 1,500 semanas cotizadas, que se pensiona a los 63 años y tiene cónyuge. Los porcentajes salen de la ley; el salario mínimo, de la resolución de la CONASAMI de 2026.

Ejemplo hipotético resuelto con los parámetros de 2026 y el orden de los ejemplos del IMSS. Para tu caso, la calculadora.
PasoLa cuentaResultado
1. Salario promedio topado$945.12 está por debajo del tope de 25 UMA ($2,932.75), así que se usa completo.$945.12 diarios
2. Renglón de la tabla$945.12 entre $315.04 de salario mínimo = 3.00 veces. En la tabla del artículo 167 ese renglón da cuantía básica de 27.83 % e incremento anual de 2.033 %.27.83 % · 2.033 %
3. Cuantía básica anual$945.12 × 365 días × 27.83 %$96,004.82
4. Incrementos por semanas1,000 semanas arriba de las primeras 500: 19 bloques completos de 52 y sobran 12, que al ser menos de 13 no cuentan. $945.12 × 365 × 2.033 % × 19.0$133,251.10
5. Pensión de vejez mensual($96,004.82 + $133,251.10) entre 12. Es lo que cobraría a los 65.$19,104.66
6. Porcentaje por edadA los 63 años corresponde el 90 % de la pensión de vejez (artículo 171).$17,194.19
7. Incremento del 11 %$17,194.19 × 1.11. Toca por tener 60 años o más y una pensión de al menos un salario mínimo (Décimo Cuarto Transitorio, inciso b).$19,085.55
8. Asignación por cónyuge15 % de la cuantía (artículo 164, fracción I): $2,862.83 más.$21,948.39 al mes
9. Piso y techoEl piso es un salario mínimo mensual ($9,582.47) y el techo, el 100 % del salario promedio con el 11 % ($31,909.61). El resultado queda entre los dos.Sin ajuste
Lo que enseña este ejemplo. Fíjate en el paso 4: las 12 semanas que sobran no suman nada. Con 13 más habrían sumado medio incremento y con 27 más, uno entero. Es la clase de detalle por el que conviene saber exactamente cuántas semanas tienes antes de dar de baja. Cambia cualquier dato en la calculadora.
Las calculadoras

Con la respuesta a la primera pregunta, elige

Lo que mueve el número

Dos cosas que dependen de ti, y una que no

La edad. A los 60 se cobra el 75 % de lo que tocaría a los 65, y cada año de espera suma cinco puntos hasta el 100 %. Los meses cuentan: con seis o más cumplidos se computa el año siguiente. Es la palanca más grande que tienes y la única que no cuesta dinero.

Las semanas. Cada 52 semanas arriba de las primeras 500 suman un incremento anual, y en los renglones altos de la tabla ese incremento pesa más que en los bajos. Es la razón por la que la Modalidad 40 rinde distinto según el caso.

La familia. No depende de ti, pero se declara: 15 % por cónyuge o concubina, 10 % por cada hijo menor de 16 (o hasta 25 si estudia) y, si no hay ninguno de los dos, 10 % por cada padre o madre que dependa de ti. Quien no tiene a nadie con derecho recibe una ayuda asistencial del 15 % (artículo 164). El Instituto las reconoce con documentos, no de oficio.

Si la cuenta da bajo

Hay un piso, y no es el mismo en las dos leyes

Esto es una estimación, no una resolución del IMSS. El resultado es una estimación, calculada con los datos que capturaste y con los parámetros vigentes que se citan debajo de cada cifra, artículo por artículo. El monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu expediente real: tus semanas certificadas, tu promedio salarial y tus fechas de alta y baja. No somos asesores financieros ni sustituimos el trámite en el Instituto, que es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo mi pensión del IMSS?
Depende de qué ley te rige. Con la Ley de 1973 el monto sale del promedio de tus últimas 250 semanas de salario, la tabla del artículo 167 y tus semanas cotizadas. Con la Ley de 1997 sale de lo que juntaste en tu cuenta individual y de la renta que te cotice una aseguradora. Son dos cálculos completamente distintos: primero hay que saber cuál te toca.
¿Qué necesito para calcular mi pensión?
Tres datos: la fecha de tu primera alta (define tu ley), tus semanas cotizadas y tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas. Los dos primeros vienen en tu constancia de semanas cotizadas, que es gratis. El tercero es el que cuesta, y aquí arriba te decimos de dónde sacarlo.
¿Qué es el «promedio de los salarios de los últimos 5 años» que pide el simulador del IMSS?
Es el mismo dato que la ley llama salario promedio de las últimas 250 semanas (artículo 167 de la Ley de 1973): 250 semanas son cinco años, o 1,750 días. No es tu último sueldo ni el promedio de toda tu vida laboral: es el promedio, ponderado por días, de los salarios base de cotización de tu último tramo. La constancia ordinaria no lo trae, porque da un solo salario por patrón. Dónde sí está.
¿La calculadora da el monto exacto de mi pensión?
No, y ninguna puede. Da una estimación con los datos que capturas. El monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu expediente: tus semanas certificadas, tu promedio salarial real y tus fechas de alta y baja. Lo que sí hacemos es mostrar cada paso con el artículo que lo sostiene, para que puedas comprobar de dónde sale el número.
¿Cuánto me toca con 500 semanas justas?
Con la Ley de 1973, sólo la cuantía básica: los incrementos del artículo 167 se cuentan por cada 52 semanas después de las primeras 500, así que con 500 no hay ninguno. Y la cuantía básica va del 80.00 % del salario en el renglón más bajo al 13.00 % en el más alto. Si el resultado queda por debajo de un salario mínimo, sube al piso del artículo 168. La tabla completa.
¿Cuál es la pensión mínima del IMSS?
Con la Ley de 1973 el piso ronda los $9,582.47 al mes en 2026. Con la Ley de 1997 el piso es otro: la pensión garantizada del artículo 170, que depende de tu edad, tus semanas y tu nivel salarial.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.