Calcular tu pensión del IMSS
No hay una sola cuenta: hay dos, y son muy distintas. Antes de meter números conviene resolver tres preguntas, en este orden. Después, la calculadora que te toca.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Lo que hay que tener a la mano, y de dónde sale cada cosa
Cualquier calculadora seria, la del IMSS incluida, te va a pedir estos datos. Tres de los cuatro están en tu constancia de semanas cotizadas; el cuarto es el que le cuesta a todo el mundo.
- La fecha de tu primera alta. Es el renglón más antiguo del historial de patrones de la constancia. Define si te rige la Ley de 1973 o la de 1997, y con eso cambia todo lo demás.
- Tus semanas cotizadas. El total que certifica el Instituto, no el que uno calcula de memoria. Con la Ley de 1973 el mínimo son 500 semanas; con la de 1997, 875 en 2026.
- Tu edad al pensionarte, con los meses. Entre los 60 y los 65 cada año cambia el porcentaje, y los meses cuentan: seis o más redondean al año siguiente (artículo 171 de la Ley de 1973).
- Tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas. Éste es el que cuesta. El simulador oficial lo llama «promedio de los salarios base de cotización de los últimos 5 años» y es lo mismo: 250 semanas son cinco años, 1,750 días. No es tu último sueldo ni el promedio de toda tu vida: es el promedio, ponderado por días, del último tramo cotizado. La constancia ordinaria no lo trae, porque da un solo salario por patrón y es el último. Dónde sí están los salarios.
Tres preguntas antes de calcular
Saltarse este orden es la razón por la que mucha gente termina con un número que no tiene nada que ver con lo que va a cobrar.
¿Qué ley te rige?
Lo define la fecha de tu primera alta, no la de tu pensión. Antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir los beneficios de la Ley de 1973; a partir de esa fecha te rige la de 1997 y no hay opción. Averigualo con una fecha.
¿De qué depende tu monto?
Con la Ley de 1973, del promedio de tus últimas 250 semanas de salario y de cuántas semanas juntaste. Con la de 1997, de lo que hay en tu cuenta individual. Es la diferencia que decide si vale la pena la Modalidad 40 y si conviene seguir cotizando.
¿Qué tope te aplica?
El salario con el que se hace la cuenta está topado, y hay dos criterios: $2,932.75 diarios (25 UMA, lo que aplica el IMSS) y $3,150.40 (10 salarios mínimos, la jurisprudencia). En 2026 se cruzaron por primera vez. Cuál te conviene.
Cómo se arma una pensión de Ley 73, paso a paso
No es un porcentaje del sueldo. El artículo 167 de la Ley de 1973 arma el monto por piezas, y cada pieza tiene su regla. Éste es el orden en que el Instituto las aplica, según sus propios ejemplos resueltos.
El salario promedio, topado
El promedio de las últimas 250 semanas, recortado al tope si lo pasa. Con ese número se hace todo lo que sigue.
El renglón de la tabla
Ese promedio se expresa en veces el salario mínimo y se busca en la tabla del artículo 167. El renglón da dos porcentajes: cuantía básica e incremento anual.
Cuantía básica más incrementos
La cuantía básica es un porcentaje del salario anual. Encima se suma un incremento por cada 52 semanas arriba de las primeras 500. Eso es la pensión de vejez.
Edad y el 11 %
Si te vas antes de los 65 se aplica el porcentaje por edad del artículo 171. Después, el incremento del 11 % del Décimo Cuarto Transitorio.
Familia, piso y techo
Se suman las asignaciones familiares (artículo 164) y se revisa que el total no baje del piso del artículo 168 ni pase del techo del 169.
Con 3 veces el salario mínimo, 1,500 semanas y 63 años
Una persona con un salario promedio de 3 veces el salario mínimo de 2026 ($945.12 diarios), 1,500 semanas cotizadas, que se pensiona a los 63 años y tiene cónyuge. Los porcentajes salen de la ley; el salario mínimo, de la resolución de la CONASAMI de 2026.
| Paso | La cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Salario promedio topado | $945.12 está por debajo del tope de 25 UMA ($2,932.75), así que se usa completo. | $945.12 diarios |
| 2. Renglón de la tabla | $945.12 entre $315.04 de salario mínimo = 3.00 veces. En la tabla del artículo 167 ese renglón da cuantía básica de 27.83 % e incremento anual de 2.033 %. | 27.83 % · 2.033 % |
| 3. Cuantía básica anual | $945.12 × 365 días × 27.83 % | $96,004.82 |
| 4. Incrementos por semanas | 1,000 semanas arriba de las primeras 500: 19 bloques completos de 52 y sobran 12, que al ser menos de 13 no cuentan. $945.12 × 365 × 2.033 % × 19.0 | $133,251.10 |
| 5. Pensión de vejez mensual | ($96,004.82 + $133,251.10) entre 12. Es lo que cobraría a los 65. | $19,104.66 |
| 6. Porcentaje por edad | A los 63 años corresponde el 90 % de la pensión de vejez (artículo 171). | $17,194.19 |
| 7. Incremento del 11 % | $17,194.19 × 1.11. Toca por tener 60 años o más y una pensión de al menos un salario mínimo (Décimo Cuarto Transitorio, inciso b). | $19,085.55 |
| 8. Asignación por cónyuge | 15 % de la cuantía (artículo 164, fracción I): $2,862.83 más. | $21,948.39 al mes |
| 9. Piso y techo | El piso es un salario mínimo mensual ($9,582.47) y el techo, el 100 % del salario promedio con el 11 % ($31,909.61). El resultado queda entre los dos. | Sin ajuste |
Con la respuesta a la primera pregunta, elige
Pensión de Ley 73
La tabla del artículo 167 completa: cuantía básica, incrementos por semanas, asignaciones familiares, factor por edad y el 11 %. Con los siete pasos a la vista.
CalcularPensión de Ley 97
Cómo se arma el monto con la cuenta individual, qué es la pensión garantizada y cuándo entra el complemento del Fondo de Bienestar.
Ver cómo funcionaDos cosas que dependen de ti, y una que no
La edad. A los 60 se cobra el 75 % de lo que tocaría a los 65, y cada año de espera suma cinco puntos hasta el 100 %. Los meses cuentan: con seis o más cumplidos se computa el año siguiente. Es la palanca más grande que tienes y la única que no cuesta dinero.
Las semanas. Cada 52 semanas arriba de las primeras 500 suman un incremento anual, y en los renglones altos de la tabla ese incremento pesa más que en los bajos. Es la razón por la que la Modalidad 40 rinde distinto según el caso.
La familia. No depende de ti, pero se declara: 15 % por cónyuge o concubina, 10 % por cada hijo menor de 16 (o hasta 25 si estudia) y, si no hay ninguno de los dos, 10 % por cada padre o madre que dependa de ti. Quien no tiene a nadie con derecho recibe una ayuda asistencial del 15 % (artículo 164). El Instituto las reconoce con documentos, no de oficio.
Hay un piso, y no es el mismo en las dos leyes
Cuantía mínima de Ley 73
Son $9,582.47 al mes en 2026: el cien por ciento de un salario mínimo general, sin el 11 % que suele sumársele.
Ver cómo se armaComplemento del Fondo de Bienestar
Sólo para Ley 97 y sólo por vejez a los 65. Lleva la pensión hasta el salario de referencia, con un tope anual.
Ver requisitosLa tabla del artículo 167
Los veintidós renglones con la cuantía básica y el incremento anual por nivel salarial.
Ver la tablaEl tope del salario
Los dos criterios, cuánto vale cada uno y cuánta diferencia hacen en tu caso.
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