El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar
No es una pensión ni un programa al que uno se anota: es un complemento que el IMSS calcula solo, durante el trámite de vejez, y sólo para quien se pensiona por la Ley de 1997.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
La Modalidad 40 no sube este complemento
Los periodos en Modalidad 40 SÍ generan derecho al complemento, pero NO se toman en cuenta para el promedio salarial de las últimas 52 semanas. Quien se mete a Modalidad 40 pensando que así sube el salario de referencia del complemento está equivocado.
Es contraintuitivo: uno paga por cotizar más alto justamente para mejorar su pensión, y en la Ley de 1973 eso funciona. Con la Ley de 1997 no, porque el salario de referencia del complemento se arma con el promedio de las últimas 52 semanas excluyendo los periodos de Modalidad 40.
Paso 3 del método oficial: «Identificar los últimos 365 días de cotización en modalidades válidas para la pensión de vejez, excluyendo de la cuantificación aquellos periodos de aseguramiento en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40)». Lineamientos 9220-013-655, anexo del procedimiento 9220-003-330.
Dos pasos, y un tope que se mueve cada año
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Se arma el salario mensual de referencia
Salario mensual de referencia = mínimo entre (promedio diario del salario base de cotización del último año × 30.4) y el tope del año. En 2026 ese tope es de $17,885.85.
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Se resta la pensión que te otorgaron
Complemento mensual = salario de referencia − pensión otorgada. Si la pensión ya es mayor, no hay complemento.
Cuánto es el máximo, año por año
Cada 1° de enero, conforme a la inflación esperada que publica la SHCP en los Criterios Generales de Política Económica. Lo manda el Decreto y lo repite la página del IMSS. NO se puede proyectar el tope del año siguiente: hay que esperar a que el IMSS lo publique.
| Año | Tope mensual | Nota |
|---|---|---|
| 2024 | $16,777.68 | |
| 2025 | $17,364.90 | |
| 2026 | $17,885.85 | El año en curso |
Los seis requisitos, todos obligatorios
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Haber iniciado las cotizaciones a partir del 1° de julio de 1997. No aplica a quien tiene el beneficio de la Ley 73, ni siquiera a quien puede elegir régimen.
- 2
Tener 65 años cumplidos. Aplica solo a la pensión por VEJEZ de la Ley 97 (no a cesantía a los 60).
- 3
Que la resolución de pensión se haya emitido a partir del 2 de mayo de 2024. El primer pago del complemento es exigible desde el 1° de julio de 2024.
- 4
No haber retirado excedentes de la cuenta individual: todo el recurso debió usarse para financiar la renta vitalicia.
- 5
Que la pensión otorgada sea menor al promedio mensual del salario base de cotización del último año. Sin esa brecha no hay complemento que pagar.
- 6
Cumplir el umbral de semanas del año en que se pensiona (ver semanas_requeridas_ley97).
Cómo determina el IMSS tu «último salario»
Estos son los pasos del documento con el que el Instituto lo calcula, no un resumen. Ahí está, en el paso 3, la exclusión de la Modalidad 40 escrita con todas las letras.
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Paso 1
Tomar como fuente los movimientos afiliatorios registrados en la Constancia de Semanas Cotizadas emitida por el SISEC.
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Paso 2
Verificar que el número de seguridad social NO tenga periodos anteriores al 1 de julio de 1997: quien tiene derecho a elegir el régimen de la Ley de 1973 no es candidato al complemento.
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Paso 3
Identificar los últimos 365 días de cotización en modalidades válidas para la pensión de vejez, EXCLUYENDO los periodos de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o sea la Modalidad 40.
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Paso 4
Contar los días de cada periodo restando la fecha final menos la inicial más uno, y sumar hasta llegar a 365. Con dos patrones simultáneos, los días traslapados no se cuentan dobles pero los salarios sí se toman en cuenta.
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Paso 5
Ajustar los salarios que superen los topes de cada periodo (artículo 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de 1997).
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Paso 6
Multiplicar los días de cada periodo por su salario base de cotización, sumar todo y dividir entre 365. Eso da el salario promedio diario del último año.
El promedio que da el método es DIARIO. El salario mensual de referencia sale de multiplicarlo por 30.4, que es el factor del propio acuerdo.
«Lineamientos para la Certificación de Pensiones», clave 9220-013-655, sección «Cálculo para determinar el último salario del trabajador conforme al ACDO.AS2.HCT.250624/205.P.DJ», publicados como anexo del procedimiento 9220-003-330 del IMSS.
No hay trámite
No se solicita. El sistema del IMSS evalúa la elegibilidad de forma automática durante el trámite de pensión por vejez y, si procede, determina el monto. Se deposita mensualmente a la CLABE registrada.
La ley condiciona el complemento a la suficiencia del Fondo y a las reglas que determine la SHCP (Decreto, Transitorio SEGUNDO inciso c). No es un derecho incondicional.
¿Me alcanza este complemento?
Sólo aplica a la Ley de 1997. Averigua en un paso qué régimen te rige.
AveriguarCómo se calcula la pensión de Ley 97
La cuenta a la que este complemento se suma, y el otro piso que existe.
VerEl umbral de semanas
Uno de los seis requisitos es cumplir el umbral del año en que te pensiones.
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