En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar

No es una pensión ni un programa al que uno se anota: es un complemento que el IMSS calcula solo, durante el trámite de vejez, y sólo para quien se pensiona por la Ley de 1997.

Actualizado el

Lo que casi nadie dice

La Modalidad 40 no sube este complemento

Los periodos en Modalidad 40 SÍ generan derecho al complemento, pero NO se toman en cuenta para el promedio salarial de las últimas 52 semanas. Quien se mete a Modalidad 40 pensando que así sube el salario de referencia del complemento está equivocado.

Es contraintuitivo: uno paga por cotizar más alto justamente para mejorar su pensión, y en la Ley de 1973 eso funciona. Con la Ley de 1997 no, porque el salario de referencia del complemento se arma con el promedio de las últimas 52 semanas excluyendo los periodos de Modalidad 40.

Paso 3 del método oficial: «Identificar los últimos 365 días de cotización en modalidades válidas para la pensión de vejez, excluyendo de la cuantificación aquellos periodos de aseguramiento en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40)». Lineamientos 9220-013-655, anexo del procedimiento 9220-003-330.

Para qué sí sirve la Modalidad 40, y en qué régimen.

La cuenta

Dos pasos, y un tope que se mueve cada año

  1. 1

    Se arma el salario mensual de referencia

    Salario mensual de referencia = mínimo entre (promedio diario del salario base de cotización del último año × 30.4) y el tope del año. En 2026 ese tope es de $17,885.85.

  2. 2

    Se resta la pensión que te otorgaron

    Complemento mensual = salario de referencia − pensión otorgada. Si la pensión ya es mayor, no hay complemento.

El factor mensual de este cálculo es 30.4, no el que se usa para mensualizar una pensión de Ley 73. Lo fija un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, y son dos reglas distintas que conviven: cada una vale en su terreno.
El tope

Cuánto es el máximo, año por año

Cada 1° de enero, conforme a la inflación esperada que publica la SHCP en los Criterios Generales de Política Económica. Lo manda el Decreto y lo repite la página del IMSS. NO se puede proyectar el tope del año siguiente: hay que esperar a que el IMSS lo publique.

Límite superior del salario de referencia del complemento. Fuente: página oficial del IMSS.
AñoTope mensualNota
2024$16,777.68
2025$17,364.90
2026$17,885.85El año en curso
La tabla llega hasta 2026 porque hasta ahí llega lo publicado. El tope del año siguiente lo fija el IMSS en enero, con la inflación esperada de los Criterios Generales de Política Económica. No se puede proyectar, y no lo vamos a inventar.
Con números

Cuánto sería el complemento, según tu pensión

Tres casos hipotéticos con el salario de referencia en el tope de 2026 ($17,885.85), que es lo que pasa cuando el promedio del último año lo iguala o lo supera. El complemento es lo que falta para llegar al tope.

Casos hipotéticos con el tope de 2026. Con un salario de referencia menor al tope, el complemento se calcula contra ese salario, no contra el tope.
Pensión otorgadaSalario de referenciaComplementoTotal mensual
$4,471.46$17,885.85$13,414.39$17,885.85
$8,942.93$17,885.85$8,942.93$17,885.85
$13,414.39$17,885.85$4,471.46$17,885.85
Igual o mayor al tope$17,885.85$0.00Tu pensión, sin complemento
Lo que se ve en la tabla: cuanto más baja la pensión, más grande el complemento, y el total termina siempre en el mismo lugar, tu salario de referencia. Por eso para quien se pensiona con saldo bajo esto cambia la vida, y para quien cotizó siempre arriba del tope puede no cambiar nada.
Elegibilidad

Los seis requisitos, todos obligatorios

  1. 1

    Haber iniciado las cotizaciones a partir del 1° de julio de 1997. No aplica a quien tiene el beneficio de la Ley 73, ni siquiera a quien puede elegir régimen.

  2. 2

    Tener 65 años cumplidos. Aplica solo a la pensión por VEJEZ de la Ley 97 (no a cesantía a los 60).

  3. 3

    Que la resolución de pensión se haya emitido a partir del 2 de mayo de 2024. El primer pago del complemento es exigible desde el 1° de julio de 2024.

  4. 4

    No haber retirado excedentes de la cuenta individual: todo el recurso debió usarse para financiar la renta vitalicia.

  5. 5

    Que la pensión otorgada sea menor al promedio mensual del salario base de cotización del último año. Sin esa brecha no hay complemento que pagar.

  6. 6

    Cumplir el umbral de semanas del año en que se pensiona (ver semanas_requeridas_ley97).

El método oficial

Cómo determina el IMSS tu «último salario»

Estos son los pasos del documento con el que el Instituto lo calcula, no un resumen. Ahí está, en el paso 3, la exclusión de la Modalidad 40 escrita con todas las letras.

  1. 1

    Paso 1

    Tomar como fuente los movimientos afiliatorios registrados en la Constancia de Semanas Cotizadas emitida por el SISEC.

  2. 2

    Paso 2

    Verificar que el número de seguridad social NO tenga periodos anteriores al 1 de julio de 1997: quien tiene derecho a elegir el régimen de la Ley de 1973 no es candidato al complemento.

  3. 3

    Paso 3

    Identificar los últimos 365 días de cotización en modalidades válidas para la pensión de vejez, EXCLUYENDO los periodos de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o sea la Modalidad 40.

  4. 4

    Paso 4

    Contar los días de cada periodo restando la fecha final menos la inicial más uno, y sumar hasta llegar a 365. Con dos patrones simultáneos, los días traslapados no se cuentan dobles pero los salarios sí se toman en cuenta.

  5. 5

    Paso 5

    Ajustar los salarios que superen los topes de cada periodo (artículo 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de 1997).

  6. 6

    Paso 6

    Multiplicar los días de cada periodo por su salario base de cotización, sumar todo y dividir entre 365. Eso da el salario promedio diario del último año.

El ejemplo que trae el propio documento. El documento trae un ejemplo resuelto: cuatro periodos que suman 365 días y $115,949.40, que dividido entre 365 da un salario promedio de $317.67 diarios. Los periodos anteriores quedan fuera de la ventana y no entran.

El promedio que da el método es DIARIO. El salario mensual de referencia sale de multiplicarlo por 30.4, que es el factor del propio acuerdo.

«Lineamientos para la Certificación de Pensiones», clave 9220-013-655, sección «Cálculo para determinar el último salario del trabajador conforme al ACDO.AS2.HCT.250624/205.P.DJ», publicados como anexo del procedimiento 9220-003-330 del IMSS.

El trámite

No hay trámite

No se solicita. El sistema del IMSS evalúa la elegibilidad de forma automática durante el trámite de pensión por vejez y, si procede, determina el monto. Se deposita mensualmente a la CLABE registrada.

Ojo con los gestores. Esto importa por una razón concreta: nadie debería cobrarte por gestionarlo. No hay una solicitud aparte que alguien pueda presentar en tu lugar. Si te ofrecen tramitar el complemento por una comisión, te están cobrando por algo que el sistema hace solo.

La ley condiciona el complemento a la suficiencia del Fondo y a las reglas que determine la SHCP (Decreto, Transitorio SEGUNDO inciso c). No es un derecho incondicional.

Solicitas la pensión por vejez

En la ventanilla de tu Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación, con los documentos del trámite. Puedes empezar en línea en Mi Pensión Digital, pero la firma es presencial.

El personal registra el trámite

En el sistema institucional. No hay un formato aparte para el complemento.

El sistema evalúa los seis requisitos

Automáticamente. Si procede, determina el monto con el salario certificado y la pensión otorgada.

Firmas la documentación

Se genera y firmas el documento que acredita el derecho al complemento, junto con la resolución.

Empieza el pago

El complemento se deposita cada mes en la CLABE que registraste, junto con la pensión.

Los cinco pasos que publica la página oficial del IMSS. El complemento entra en el tercero, sin que lo pidas.

Los documentos que se llevan al trámite

Son los de la pensión por vejez, según la página oficial del IMSS:

  • Credencial para votar vigente, original y copia.
  • Copia certificada del acta de nacimiento. Sirve la impresión de la versión digital, sin importar la fecha de expedición.
  • Un documento bancario con la CLABE interbancaria a tu nombre: ahí se depositan la pensión y el complemento.
  • Sólo si el domicilio no coincide con el de la credencial, un comprobante de domicilio a tu nombre de no más de tres meses.
Lo otro que hace el Fondo

Las cuentas inactivas a los 70 años, que es de donde sale el ruido

El mismo decreto que creó el complemento reformó el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, y de ahí viene la versión de que «el gobierno se queda con tu Afore». Lo que dice el artículo es otra cosa:

  • A quién alcanza. A quien cumple 70 años sin relación laboral vigente y sin haber cotizado en el último año. Su saldo de retiro, cesantía y vejez se transfiere de la Afore al Fondo, «sin necesidad de resolución judicial». Si tienes menos de 70, o sigues cotizando, no se mueve nada.
  • El derecho no prescribe. El mismo artículo lo dice con esa palabra: imprescriptible. El titular o sus beneficiarios pueden reclamar el dinero en cualquier momento, y el Fondo constituye una reserva justamente para poder devolverlo.
  • Cómo se recupera. En ventanilla del IMSS, con identificación oficial vigente y el formato que te dan ahí, o directamente al tramitar la pensión, donde el sistema detecta el saldo y lo reintegra en paralelo. La devolución incluye los rendimientos que generó en el Fondo, y se dispersa a la Afore el primer día hábil del mes siguiente al corte.
No son lo mismo. Las dos cosas se confunden porque las hace el mismo fideicomiso, pero son independientes: puedes tener derecho al complemento sin que tu saldo haya pasado nunca por el Fondo, y puedes tener el saldo en el Fondo sin cumplir los requisitos del complemento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
Es un fideicomiso público, creado por decreto publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de 2024, que paga un complemento a la pensión de ciertos trabajadores de la Ley de 1997. No es una pensión aparte ni un programa al que uno se anota: es un monto que se suma a la pensión que ya te tocaba.
¿Cuánto es el complemento en 2026?
Depende de tu caso: es la diferencia entre tu salario de referencia y la pensión que te otorgaron. El salario de referencia tiene un tope, que en 2026 es de $17,885.85 al mes. O sea que el complemento nunca lleva la pensión más allá de esa cifra.
¿Quién puede recibirlo?
Sólo quien se pensiona por vejez bajo la Ley de 1997, a los 65 años cumplidos. La página del IMSS es explícita: no aplica a quien tiene el beneficio de la Ley de 1973, ni siquiera a quien puede elegir régimen.
¿Hay que solicitarlo?
No. El sistema del IMSS evalúa la elegibilidad de forma automática durante el trámite de pensión por vejez y, si procede, determina el monto y lo deposita mensualmente a la CLABE registrada. No hay un trámite aparte, y nadie debería cobrarte por gestionarlo.
¿La Modalidad 40 sube el complemento?
No. Los periodos en Modalidad 40 sí generan derecho al complemento, pero no se toman en cuenta para el promedio salarial de las últimas 52 semanas con el que se calcula el salario de referencia. Es contraintuitivo y casi nadie lo publica: quien entra a Modalidad 40 pensando que así sube el complemento se equivoca.
¿Qué documentos necesito para el complemento?
Los del trámite de pensión por vejez, porque no hay trámite aparte. Según la página oficial del IMSS: credencial para votar vigente (original y copia), copia certificada del acta de nacimiento (sirve la versión digital impresa), un documento bancario con la CLABE a tu nombre y, sólo si el domicilio no coincide con el de la credencial, un comprobante de domicilio de no más de tres meses.
¿Y si me pensiono por cesantía a los 60?
No hay complemento. Uno de los seis requisitos es tener 65 años cumplidos: aplica sólo a la pensión por vejez de la Ley de 1997, no a la cesantía en edad avanzada. Es una de las razones por las que, en este régimen, esperar a los 65 puede cambiar mucho el ingreso.
¿El complemento es un derecho fijo o puede cambiar?
El decreto que lo creó dice que el complemento «estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda» (Transitorio Segundo, inciso c). No es un derecho incondicional escrito en la ley del IMSS como la pensión garantizada: depende de un fideicomiso y de sus reglas. Conviene saberlo antes de contar con él para siempre.
¿El gobierno se queda con mi Afore a los 70 años?
No se la queda, pero sí la mueve. El artículo 302 reformado manda que las Afores transfieran al Fondo el saldo de quien cumple 70 años sin relación laboral vigente y sin cotizar en el último año. El mismo artículo dice que el derecho a recuperarlo es imprescriptible: se pide en ventanilla del IMSS en cualquier momento y se devuelve con los rendimientos que generó. Si tienes menos de 70, o sigues cotizando, tu saldo no se mueve.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.