El complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar
No es una pensión ni un programa al que uno se anota: es un complemento que el IMSS calcula solo, durante el trámite de vejez, y sólo para quien se pensiona por la Ley de 1997.
Actualizado el
La Modalidad 40 no sube este complemento
Los periodos en Modalidad 40 SÍ generan derecho al complemento, pero NO se toman en cuenta para el promedio salarial de las últimas 52 semanas. Quien se mete a Modalidad 40 pensando que así sube el salario de referencia del complemento está equivocado.
Es contraintuitivo: uno paga por cotizar más alto justamente para mejorar su pensión, y en la Ley de 1973 eso funciona. Con la Ley de 1997 no, porque el salario de referencia del complemento se arma con el promedio de las últimas 52 semanas excluyendo los periodos de Modalidad 40.
Paso 3 del método oficial: «Identificar los últimos 365 días de cotización en modalidades válidas para la pensión de vejez, excluyendo de la cuantificación aquellos periodos de aseguramiento en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40)». Lineamientos 9220-013-655, anexo del procedimiento 9220-003-330.
Dos pasos, y un tope que se mueve cada año
- 1
Se arma el salario mensual de referencia
Salario mensual de referencia = mínimo entre (promedio diario del salario base de cotización del último año × 30.4) y el tope del año. En 2026 ese tope es de $17,885.85.
- 2
Se resta la pensión que te otorgaron
Complemento mensual = salario de referencia − pensión otorgada. Si la pensión ya es mayor, no hay complemento.
Cuánto es el máximo, año por año
Cada 1° de enero, conforme a la inflación esperada que publica la SHCP en los Criterios Generales de Política Económica. Lo manda el Decreto y lo repite la página del IMSS. NO se puede proyectar el tope del año siguiente: hay que esperar a que el IMSS lo publique.
| Año | Tope mensual | Nota |
|---|---|---|
| 2024 | $16,777.68 | |
| 2025 | $17,364.90 | |
| 2026 | $17,885.85 | El año en curso |
Cuánto sería el complemento, según tu pensión
Tres casos hipotéticos con el salario de referencia en el tope de 2026 ($17,885.85), que es lo que pasa cuando el promedio del último año lo iguala o lo supera. El complemento es lo que falta para llegar al tope.
| Pensión otorgada | Salario de referencia | Complemento | Total mensual |
|---|---|---|---|
| $4,471.46 | $17,885.85 | $13,414.39 | $17,885.85 |
| $8,942.93 | $17,885.85 | $8,942.93 | $17,885.85 |
| $13,414.39 | $17,885.85 | $4,471.46 | $17,885.85 |
| Igual o mayor al tope | $17,885.85 | $0.00 | Tu pensión, sin complemento |
Los seis requisitos, todos obligatorios
- 1
Haber iniciado las cotizaciones a partir del 1° de julio de 1997. No aplica a quien tiene el beneficio de la Ley 73, ni siquiera a quien puede elegir régimen.
- 2
Tener 65 años cumplidos. Aplica solo a la pensión por VEJEZ de la Ley 97 (no a cesantía a los 60).
- 3
Que la resolución de pensión se haya emitido a partir del 2 de mayo de 2024. El primer pago del complemento es exigible desde el 1° de julio de 2024.
- 4
No haber retirado excedentes de la cuenta individual: todo el recurso debió usarse para financiar la renta vitalicia.
- 5
Que la pensión otorgada sea menor al promedio mensual del salario base de cotización del último año. Sin esa brecha no hay complemento que pagar.
- 6
Cumplir el umbral de semanas del año en que se pensiona (ver semanas_requeridas_ley97).
Cómo determina el IMSS tu «último salario»
Estos son los pasos del documento con el que el Instituto lo calcula, no un resumen. Ahí está, en el paso 3, la exclusión de la Modalidad 40 escrita con todas las letras.
- 1
Paso 1
Tomar como fuente los movimientos afiliatorios registrados en la Constancia de Semanas Cotizadas emitida por el SISEC.
- 2
Paso 2
Verificar que el número de seguridad social NO tenga periodos anteriores al 1 de julio de 1997: quien tiene derecho a elegir el régimen de la Ley de 1973 no es candidato al complemento.
- 3
Paso 3
Identificar los últimos 365 días de cotización en modalidades válidas para la pensión de vejez, EXCLUYENDO los periodos de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o sea la Modalidad 40.
- 4
Paso 4
Contar los días de cada periodo restando la fecha final menos la inicial más uno, y sumar hasta llegar a 365. Con dos patrones simultáneos, los días traslapados no se cuentan dobles pero los salarios sí se toman en cuenta.
- 5
Paso 5
Ajustar los salarios que superen los topes de cada periodo (artículo 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de 1997).
- 6
Paso 6
Multiplicar los días de cada periodo por su salario base de cotización, sumar todo y dividir entre 365. Eso da el salario promedio diario del último año.
El promedio que da el método es DIARIO. El salario mensual de referencia sale de multiplicarlo por 30.4, que es el factor del propio acuerdo.
«Lineamientos para la Certificación de Pensiones», clave 9220-013-655, sección «Cálculo para determinar el último salario del trabajador conforme al ACDO.AS2.HCT.250624/205.P.DJ», publicados como anexo del procedimiento 9220-003-330 del IMSS.
No hay trámite
No se solicita. El sistema del IMSS evalúa la elegibilidad de forma automática durante el trámite de pensión por vejez y, si procede, determina el monto. Se deposita mensualmente a la CLABE registrada.
La ley condiciona el complemento a la suficiencia del Fondo y a las reglas que determine la SHCP (Decreto, Transitorio SEGUNDO inciso c). No es un derecho incondicional.
Solicitas la pensión por vejez
En la ventanilla de tu Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación, con los documentos del trámite. Puedes empezar en línea en Mi Pensión Digital, pero la firma es presencial.
El personal registra el trámite
En el sistema institucional. No hay un formato aparte para el complemento.
El sistema evalúa los seis requisitos
Automáticamente. Si procede, determina el monto con el salario certificado y la pensión otorgada.
Firmas la documentación
Se genera y firmas el documento que acredita el derecho al complemento, junto con la resolución.
Empieza el pago
El complemento se deposita cada mes en la CLABE que registraste, junto con la pensión.
Los documentos que se llevan al trámite
Son los de la pensión por vejez, según la página oficial del IMSS:
- Credencial para votar vigente, original y copia.
- Copia certificada del acta de nacimiento. Sirve la impresión de la versión digital, sin importar la fecha de expedición.
- Un documento bancario con la CLABE interbancaria a tu nombre: ahí se depositan la pensión y el complemento.
- Sólo si el domicilio no coincide con el de la credencial, un comprobante de domicilio a tu nombre de no más de tres meses.
Las cuentas inactivas a los 70 años, que es de donde sale el ruido
El mismo decreto que creó el complemento reformó el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, y de ahí viene la versión de que «el gobierno se queda con tu Afore». Lo que dice el artículo es otra cosa:
- A quién alcanza. A quien cumple 70 años sin relación laboral vigente y sin haber cotizado en el último año. Su saldo de retiro, cesantía y vejez se transfiere de la Afore al Fondo, «sin necesidad de resolución judicial». Si tienes menos de 70, o sigues cotizando, no se mueve nada.
- El derecho no prescribe. El mismo artículo lo dice con esa palabra: imprescriptible. El titular o sus beneficiarios pueden reclamar el dinero en cualquier momento, y el Fondo constituye una reserva justamente para poder devolverlo.
- Cómo se recupera. En ventanilla del IMSS, con identificación oficial vigente y el formato que te dan ahí, o directamente al tramitar la pensión, donde el sistema detecta el saldo y lo reintegra en paralelo. La devolución incluye los rendimientos que generó en el Fondo, y se dispersa a la Afore el primer día hábil del mes siguiente al corte.
¿Me alcanza este complemento?
Sólo aplica a la Ley de 1997. Averigua en un paso qué régimen te rige.
AveriguarCómo se calcula la pensión de Ley 97
La cuenta a la que este complemento se suma, y el otro piso que existe.
VerEl umbral de semanas
Uno de los seis requisitos es cumplir el umbral del año en que te pensiones.
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