Me faltan semanas cotizadas
Antes de darlas por perdidas conviene saber de cuál de los dos problemas se trata, porque uno tiene solución legal y el otro no.
Actualizado el
¿Faltan porque no existen, o porque no están registradas?
Son dos problemas completamente distintos y la gente los mezcla. Vale la pena resolver esto antes de hacer cualquier trámite.
| No existen | Existen pero no aparecen | |
|---|---|---|
| Qué pasó | Hubo periodos sin trabajo formal, o trabajaste sin que nadie cotizara por ti | Trabajaste y cotizaste, pero el registro del IMSS no lo refleja |
| Qué se puede hacer | Sumar semanas hacia adelante: seguir cotizando | Aclararlas: la ley te deja demostrar la relación laboral con pruebas |
| Adónde ir | Modalidad 40 o volver al trabajo formal | Aclaración de semanas cotizadas |
Las cinco causas, y qué las distingue
- 1
El patrón no te dio de alta, o reportó menos salario
Es la más común y la que tiene fundamento más claro. Es el fundamento de la aclaración de semanas. Si un patrón no te dio de alta o reportó un salario menor al real, la ley te da el derecho de ir a demostrarlo con las pruebas que tengas, y el IMSS las valora. Cómo se hace la aclaración.
- 2
Trabajaste en la construcción
La construcción tiene su propia regla porque muchas obras cotizan de forma estimativa, sin nombre. Al trabajador le toca acreditar que trabajó para ese patrón en ese periodo. Por eso a los trabajadores de obra les faltan semanas más seguido que al promedio, y por eso guardar cualquier papel de la obra vale oro.
- 3
Un error de captura en tus datos
Un nombre mal escrito, una CURP con un dígito cambiado o una fecha de nacimiento distinta hacen que un periodo quede colgado de un registro que no es el tuyo. Se resuelve corrigiendo los datos, y conviene mirar primero que tus documentos coincidan entre sí.
- 4
Una homonimia
Dos personas con el mismo nombre y datos parecidos pueden terminar con registros mezclados. Es de los casos que sí o sí requieren ventanilla, con documentos que te identifiquen sin ambigüedad.
- 5
Tienes dos números de seguridad social
Pasa cuando un patrón te dio de alta con un NSS nuevo en vez de usar el que ya tenías. Las semanas quedan repartidas entre los dos, y hay que unificarlos para que sumen. Es más frecuente de lo que parece en historiales largos con muchos patrones.
«Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo o reportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos.» (artículo 71)
Artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Lo que ves en la constancia, y adónde lleva cada cosa
Busca tu síntoma. Cada tarjeta lleva a un camino distinto, con documentos distintos.
Síntoma y camino
Seis situaciones, seis trámites que no se parecen
Falta un patrón entero, o el tramo es más corto de lo que trabajaste
El patrón no te dio de alta, o te dio de baja antes de tiempo. Camino: aclaración con las pruebas de la relación laboral (artículo 71 del reglamento).
El salario de la constancia es menor al que ganabas
Reportaron menos de lo real. Camino: la misma aclaración, pero lo que hay que probar es el salario, con recibos y depósitos (artículo 71).
Faltan periodos de una obra
En la construcción las cuotas pueden pagarse sin nombre. Camino: acreditar la relación con ese patrón en esas fechas (artículo 72).
Un empleo que sí cotizó no aparece por ningún lado
Puede que te hayan dado de alta con otro número de seguridad social. Camino: unificar los dos números en ventanilla antes de aclarar nada.
Faltan tus años del sector público
No es una aclaración. Camino: la portabilidad IMSS-ISSSTE, que certifica los periodos de un instituto ante el otro.
El total bajó después de sacar dinero de la Afore
No es un error: el artículo 198 descuenta semanas en proporción al retiro. Camino: reintegrar el dinero para recuperarlas, en la misma proporción.
Existieron, se contaron, y te las restaron
Hay un caso que no es ni «no existen» ni «no aparecen»: el retiro por desempleo. Quien saca dinero de su cuenta individual por esa vía (artículo 191, fracción II) pierde semanas, y lo dice el artículo 198: la disminución se calcula dividiendo el saldo de la cuenta entre las semanas cotizadas hasta ese momento, y el monto retirado entre ese cociente. El resultado se resta de tus semanas.
Por eso la constancia trae, debajo del total, estos renglones:
- Semanas cotizadas IMSS: El total que el Instituto tiene registrado de tu vida laboral.
- Semanas Descontadas (por disposición de recursos) (-): Las que se te restaron por haber hecho un retiro parcial de tu cuenta individual, típicamente el retiro por desempleo.
- Semanas Reintegradas (+): Las que recuperaste si devolviste los recursos que habías retirado.
Y la parte que casi nadie cuenta está en el mismo artículo: el dinero se puede reintegrar, total o parcialmente, conforme a las reglas de la CONSAR, y «las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren». Si estás cerca del requisito, es una cuenta que vale la pena hacer antes que cualquier otra. Y ojo: el retiro también acorta la conservación de derechos, porque se calcula sobre las semanas que quedan.
Entonces hay que sumarlas
Si los periodos que faltan son de trabajo informal o de tiempo sin trabajar, no hay nada que aclarar: esas semanas no se cotizaron. Lo que queda es juntarlas hacia adelante, y hay dos caminos.
- Volver al trabajo formal, con un patrón que cotice por ti.
- Modalidad 40, la continuación voluntaria: cotizas por tu cuenta después de una baja. Y con el pago retroactivo se pueden cubrir periodos hacia atrás, dentro del plazo de cinco años desde la baja.
Antes de decidir, mira cuántas te faltan de verdad contra el requisito del año en que te vas a pensionar, que en 2026 son 875 con la Ley de 1997. Hacer la cuenta.
Tres veces que parecen faltar y no faltan
El propio documento explica las tres, en la letra chica que casi nadie lee.
| Lo que ves | Qué está pasando en realidad |
|---|---|
| No encuentras una empresa donde sí trabajaste | La constancia usa la razón social, y el propio IMSS advierte que puede no ser el nombre comercial por el que la conoces. Buscas la tienda y en el documento está la sociedad que la operaba. Es la falsa alarma más común de todas. |
| Trabajaste en dos lados a la vez y no ves el doble | Correcto y esperado: cuando dos patrones se traslapan, el tiempo traslapado no se cuenta dos veces. Lo dice la propia constancia. Las semanas son de calendario, no de empleos. |
| Faltan tus años del sector público | Las semanas del ISSSTE sólo aparecen si en su momento se solicitó la portabilidad. No es automático. Cómo funciona. |
Si trabajaste en la construcción, es distinto
Si trabajaste en la construcción, la regla es propia: en ese sector los patrones pueden pagar las cuotas «en forma estimativa», y para que se te acrediten las semanas hay que acreditar la relación laboral con el patrón que las pagó así.
A mucha gente de la construcción le aparecen periodos incompletos aunque el patrón sí haya pagado. No es que no haya pagado: es que ese pago no te identifica. Artículo 72 del reglamento de Afiliación. Cómo se acredita.
Los documentos cambian con la causa
Ir con los papeles del camino equivocado es el viaje perdido más común.
| Si tu caso es | Adónde | Qué llevar |
|---|---|---|
| Patrón que no te dio de alta, o salario menor | Aclaración en la Subdelegación | Tu constancia; la lista de periodos que faltan (la propia constancia pide tener a la mano el nombre de tus patrones, las fechas en las que trabajaste con ellos, el domicilio donde se ubica el centro de trabajo); y las pruebas: recibos de nómina, contrato, constancias del patrón, depósitos, credencial. El reglamento no cierra la lista (artículo 71). |
| Construcción | Aclaración, con la regla del artículo 72 | Lo mismo, y cualquier papel que te ligue a ese patrón en esas fechas: gafete de obra, lista de raya, contrato por obra. |
| Dos números de seguridad social | Ventanilla de afiliación, para unificarlos | Identificación oficial, CURP, los dos números y, si las tienes, las constancias que salen con cada uno. Hasta que no estén unificados, la aclaración no procede. |
| Años en el ISSSTE | Portabilidad, en el instituto de tu última cotización | Constancia del IMSS con desglose de patrones y fechas, historial laboral del ISSSTE reciente, último estado de cuenta de la Afore, identificación y CURP (ficha oficial del ISSSTE). |
| Retiro por desempleo | Tu Afore, no el IMSS | Nada que aclarar: la resta está en el artículo 198. Lo que se pide en la Afore es cómo reintegrar, y con qué estado de cuenta. |
| Datos mal capturados | Primero corregir el dato, después aclarar | Acta de nacimiento, CURP e identificación coincidentes entre sí. Si no coinciden, arregla eso en la institución que emitió el documento antes de ir al IMSS. |
De la constancia al trámite correcto
Saca la constancia de hoy
Es el documento contra el que se compara todo. Gratis, en línea.
Descarta las falsas alarmas
Razón social distinta del nombre comercial, periodos traslapados que no se duplican, y años del ISSSTE que sólo aparecen con portabilidad.
Ubica tu síntoma
En las tarjetas de arriba. Un empleo entero que falta, un salario menor, una obra, un total que bajó: cada uno lleva a otra ventanilla.
Ve con los papeles de ese camino
La mayoría termina en la aclaración del artículo 71. Si la resolución no te favorece, hay 15 días hábiles para inconformarte, y lo que no se impugna se entiende consentido (artículo 294). El trámite, paso a paso.