En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Me alcanza?

Me faltan semanas cotizadas

Antes de darlas por perdidas conviene saber de cuál de los dos problemas se trata, porque uno tiene solución legal y el otro no.

Actualizado el

Primero, la pregunta que ordena todo

¿Faltan porque no existen, o porque no están registradas?

Son dos problemas completamente distintos y la gente los mezcla. Vale la pena resolver esto antes de hacer cualquier trámite.

La distinción que define qué camino te toca.
No existenExisten pero no aparecen
Qué pasóHubo periodos sin trabajo formal, o trabajaste sin que nadie cotizara por tiTrabajaste y cotizaste, pero el registro del IMSS no lo refleja
Qué se puede hacerSumar semanas hacia adelante: seguir cotizandoAclararlas: la ley te deja demostrar la relación laboral con pruebas
Adónde irModalidad 40 o volver al trabajo formalAclaración de semanas cotizadas
Si existen y no aparecen

Las cinco causas, y qué las distingue

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    El patrón no te dio de alta, o reportó menos salario

    Es la más común y la que tiene fundamento más claro. Es el fundamento de la aclaración de semanas. Si un patrón no te dio de alta o reportó un salario menor al real, la ley te da el derecho de ir a demostrarlo con las pruebas que tengas, y el IMSS las valora. Cómo se hace la aclaración.

  2. 2

    Trabajaste en la construcción

    La construcción tiene su propia regla porque muchas obras cotizan de forma estimativa, sin nombre. Al trabajador le toca acreditar que trabajó para ese patrón en ese periodo. Por eso a los trabajadores de obra les faltan semanas más seguido que al promedio, y por eso guardar cualquier papel de la obra vale oro.

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    Un error de captura en tus datos

    Un nombre mal escrito, una CURP con un dígito cambiado o una fecha de nacimiento distinta hacen que un periodo quede colgado de un registro que no es el tuyo. Se resuelve corrigiendo los datos, y conviene mirar primero que tus documentos coincidan entre sí.

  4. 4

    Una homonimia

    Dos personas con el mismo nombre y datos parecidos pueden terminar con registros mezclados. Es de los casos que sí o sí requieren ventanilla, con documentos que te identifiquen sin ambigüedad.

  5. 5

    Tienes dos números de seguridad social

    Pasa cuando un patrón te dio de alta con un NSS nuevo en vez de usar el que ya tenías. Las semanas quedan repartidas entre los dos, y hay que unificarlos para que sumen. Es más frecuente de lo que parece en historiales largos con muchos patrones.

El fundamento
«Cuando al trabajador por incumplimiento del patrón de la obligación de inscribirlo o reportar los salarios realmente percibidos, no se le otorguen, o se vean disminuidas en su cuantía, las prestaciones en dinero o en especie, podrá acudir ante el Instituto a demostrar, a través de los medios de prueba con los que cuente, la relación laboral o los salarios realmente percibidos, quedando a juicio del Instituto la valoración y, en su caso, la comprobación de dichos supuestos.» (artículo 71)

Artículos 71 y 72 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El decisor

Lo que ves en la constancia, y adónde lleva cada cosa

Busca tu síntoma. Cada tarjeta lleva a un camino distinto, con documentos distintos.

Síntoma y camino

Seis situaciones, seis trámites que no se parecen

Falta un patrón entero, o el tramo es más corto de lo que trabajaste

El patrón no te dio de alta, o te dio de baja antes de tiempo. Camino: aclaración con las pruebas de la relación laboral (artículo 71 del reglamento).

El salario de la constancia es menor al que ganabas

Reportaron menos de lo real. Camino: la misma aclaración, pero lo que hay que probar es el salario, con recibos y depósitos (artículo 71).

Faltan periodos de una obra

En la construcción las cuotas pueden pagarse sin nombre. Camino: acreditar la relación con ese patrón en esas fechas (artículo 72).

Un empleo que sí cotizó no aparece por ningún lado

Puede que te hayan dado de alta con otro número de seguridad social. Camino: unificar los dos números en ventanilla antes de aclarar nada.

Faltan tus años del sector público

No es una aclaración. Camino: la portabilidad IMSS-ISSSTE, que certifica los periodos de un instituto ante el otro.

El total bajó después de sacar dinero de la Afore

No es un error: el artículo 198 descuenta semanas en proporción al retiro. Camino: reintegrar el dinero para recuperarlas, en la misma proporción.

La ámbar es la única que no se corrige con un trámite ante el IMSS: la resta está en la ley. Las otras cinco tienen ventanilla, y no es la misma para todas.
La tercera posibilidad

Existieron, se contaron, y te las restaron

Hay un caso que no es ni «no existen» ni «no aparecen»: el retiro por desempleo. Quien saca dinero de su cuenta individual por esa vía (artículo 191, fracción II) pierde semanas, y lo dice el artículo 198: la disminución se calcula dividiendo el saldo de la cuenta entre las semanas cotizadas hasta ese momento, y el monto retirado entre ese cociente. El resultado se resta de tus semanas.

Por eso la constancia trae, debajo del total, estos renglones:

  • Semanas cotizadas IMSS: El total que el Instituto tiene registrado de tu vida laboral.
  • Semanas Descontadas (por disposición de recursos) (-): Las que se te restaron por haber hecho un retiro parcial de tu cuenta individual, típicamente el retiro por desempleo.
  • Semanas Reintegradas (+): Las que recuperaste si devolviste los recursos que habías retirado.

Y la parte que casi nadie cuenta está en el mismo artículo: el dinero se puede reintegrar, total o parcialmente, conforme a las reglas de la CONSAR, y «las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren». Si estás cerca del requisito, es una cuenta que vale la pena hacer antes que cualquier otra. Y ojo: el retiro también acorta la conservación de derechos, porque se calcula sobre las semanas que quedan.

Las incapacidades cuentan. Las semanas amparadas por certificados de incapacidad médica expedidos o reconocidos por el Instituto se consideran de cotización para el cumplimiento de los periodos de espera, y para el otorgamiento de la pensión garantizada. Si tuviste periodos largos de incapacidad y no los ves reflejados, es algo que se pregunta. Artículos 113 y 153 de la Ley del Seguro Social.
Si de plano no existen

Entonces hay que sumarlas

Si los periodos que faltan son de trabajo informal o de tiempo sin trabajar, no hay nada que aclarar: esas semanas no se cotizaron. Lo que queda es juntarlas hacia adelante, y hay dos caminos.

  • Volver al trabajo formal, con un patrón que cotice por ti.
  • Modalidad 40, la continuación voluntaria: cotizas por tu cuenta después de una baja. Y con el pago retroactivo se pueden cubrir periodos hacia atrás, dentro del plazo de cinco años desde la baja.

Antes de decidir, mira cuántas te faltan de verdad contra el requisito del año en que te vas a pensionar, que en 2026 son 875 con la Ley de 1997. Hacer la cuenta.

Antes de dar la alarma

Tres veces que parecen faltar y no faltan

El propio documento explica las tres, en la letra chica que casi nadie lee.

Casos en que las semanas están y el documento parece decir otra cosa.
Lo que vesQué está pasando en realidad
No encuentras una empresa donde sí trabajasteLa constancia usa la razón social, y el propio IMSS advierte que puede no ser el nombre comercial por el que la conoces. Buscas la tienda y en el documento está la sociedad que la operaba. Es la falsa alarma más común de todas.
Trabajaste en dos lados a la vez y no ves el dobleCorrecto y esperado: cuando dos patrones se traslapan, el tiempo traslapado no se cuenta dos veces. Lo dice la propia constancia. Las semanas son de calendario, no de empleos.
Faltan tus años del sector públicoLas semanas del ISSSTE sólo aparecen si en su momento se solicitó la portabilidad. No es automático. Cómo funciona.
Descartar esto primero ahorra un viaje. Las tres se comprueban leyendo el documento con calma, sin trámite y sin ir a ninguna oficina. Cómo leerlo renglón por renglón.
Un sector con regla propia

Si trabajaste en la construcción, es distinto

Si trabajaste en la construcción, la regla es propia: en ese sector los patrones pueden pagar las cuotas «en forma estimativa», y para que se te acrediten las semanas hay que acreditar la relación laboral con el patrón que las pagó así.

A mucha gente de la construcción le aparecen periodos incompletos aunque el patrón sí haya pagado. No es que no haya pagado: es que ese pago no te identifica. Artículo 72 del reglamento de Afiliación. Cómo se acredita.

Qué llevar

Los documentos cambian con la causa

Ir con los papeles del camino equivocado es el viaje perdido más común.

Adónde ir y qué llevar según la causa. Los documentos de la portabilidad son los que publica el ISSSTE en su ficha oficial.
Si tu caso esAdóndeQué llevar
Patrón que no te dio de alta, o salario menorAclaración en la SubdelegaciónTu constancia; la lista de periodos que faltan (la propia constancia pide tener a la mano el nombre de tus patrones, las fechas en las que trabajaste con ellos, el domicilio donde se ubica el centro de trabajo); y las pruebas: recibos de nómina, contrato, constancias del patrón, depósitos, credencial. El reglamento no cierra la lista (artículo 71).
ConstrucciónAclaración, con la regla del artículo 72Lo mismo, y cualquier papel que te ligue a ese patrón en esas fechas: gafete de obra, lista de raya, contrato por obra.
Dos números de seguridad socialVentanilla de afiliación, para unificarlosIdentificación oficial, CURP, los dos números y, si las tienes, las constancias que salen con cada uno. Hasta que no estén unificados, la aclaración no procede.
Años en el ISSSTEPortabilidad, en el instituto de tu última cotizaciónConstancia del IMSS con desglose de patrones y fechas, historial laboral del ISSSTE reciente, último estado de cuenta de la Afore, identificación y CURP (ficha oficial del ISSSTE).
Retiro por desempleoTu Afore, no el IMSSNada que aclarar: la resta está en el artículo 198. Lo que se pide en la Afore es cómo reintegrar, y con qué estado de cuenta.
Datos mal capturadosPrimero corregir el dato, después aclararActa de nacimiento, CURP e identificación coincidentes entre sí. Si no coinciden, arregla eso en la institución que emitió el documento antes de ir al IMSS.
En orden

De la constancia al trámite correcto

Saca la constancia de hoy

Es el documento contra el que se compara todo. Gratis, en línea.

Descarta las falsas alarmas

Razón social distinta del nombre comercial, periodos traslapados que no se duplican, y años del ISSSTE que sólo aparecen con portabilidad.

Ubica tu síntoma

En las tarjetas de arriba. Un empleo entero que falta, un salario menor, una obra, un total que bajó: cada uno lleva a otra ventanilla.

Ve con los papeles de ese camino

La mayoría termina en la aclaración del artículo 71. Si la resolución no te favorece, hay 15 días hábiles para inconformarte, y lo que no se impugna se entiende consentido (artículo 294). El trámite, paso a paso.

El paso que decide es el tercero. Saltárselo es lo que manda a la gente a la Subdelegación con el problema equivocado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no me aparecen todas mis semanas cotizadas?
Las causas más comunes: un patrón que no te dio de alta o reportó un salario menor, periodos de trabajo en la construcción cotizados de forma estimativa, un empleo registrado con otro número de seguridad social, años del ISSSTE sin portabilidad, semanas descontadas por un retiro por desempleo, y errores de captura en tu nombre o tu CURP. Cada una tiene un camino distinto, y no todas se resuelven en el IMSS.
¿Puedo recuperar semanas que mi patrón no reportó?
Sí, y es un derecho, no un favor. El artículo 71 del reglamento de Afiliación dice que cuando el patrón incumplió la obligación de inscribirte o de reportar tu salario real, puedes acudir ante el Instituto a demostrarlo con los medios de prueba que tengas. El IMSS los valora.
¿Qué pruebas sirven?
El reglamento habla de «los medios de prueba con los que cuente» sin listarlos, así que sirve todo lo que acredite la relación laboral y el salario: recibos de nómina, contratos, credenciales, constancias del patrón, comprobantes de pago. Cuantos más y más consistentes entre sí, mejor.
¿Y si de plano nunca cotice esas semanas?
Entonces no hay nada que aclarar y el camino es otro: seguir cotizando para juntarlas. La Modalidad 40 permite hacerlo sin patrón, y el pago retroactivo permite cubrir periodos hacia atrás dentro del plazo de cinco años desde la baja.
¿Un retiro por desempleo me quita semanas cotizadas?
Sí, y no es un error del registro. El artículo 198 de la Ley del Seguro Social resta semanas en proporción a lo que retiraste de tu cuenta individual, y la constancia lo muestra en un renglón propio: «Semanas descontadas por disposición de recursos». El mismo artículo permite reintegrar el dinero, y con él vuelven las semanas en la misma proporción; la constancia las muestra como «Semanas reintegradas».
¿Cómo sé si tengo dos números de seguridad social?
La pista es un empleo que cotizó y no aparece: si un patrón te inscribió con un número nuevo en vez de usar el tuyo, ese periodo quedó colgado del otro NSS. Compara el número que traen tus recibos de nómina o tu credencial de esa época con el de tu constancia. Si no coinciden, el camino no es la aclaración sino pedir en ventanilla que unifiquen los dos números; después de eso, las semanas suman solas.
¿Se pueden aclarar semanas de hace treinta o cuarenta años?
El artículo 71 del reglamento no pone ningún límite de antigüedad: el derecho a demostrar la relación laboral es el mismo. Lo que cambia es la dificultad de conseguir pruebas de esa época. Circula la idea de que hay una fecha antes de la cual el IMSS «no tiene registros»; no encontramos una fuente oficial que la fije, así que no la publicamos. Lleva lo que tengas.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.