En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

Pensión de Ley 73: cuánto te tocaría

Con la Ley 73, tu pensión sale de tu salario promedio de las últimas 250 semanas: la tabla del artículo 167 lo convierte en una cuantía básica más un incremento por cada 52 semanas cotizadas arriba de las 500, y a los 60 años cobras el 75 % de eso, que sube hasta el 100 % a los 65. La calculadora hace los siete pasos con tus datos, con el artículo de cada uno.

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Se calcula en tu navegador. No se envía ni se guarda nada.

Calcula tu pensión

De las últimas 250 semanas cotizadas, no tu sueldo de hoy.

El total que trae tu constancia del IMSS.

De 60 a 65: cada año cuenta un porcentaje distinto.

Los meses cumplidos además de esa edad. Seis o más suman un año.

Tu familia

Las asignaciones familiares del artículo 164 suben la pensión. Se declaran aquí porque el IMSS las reconoce con documentos, no automáticamente.

Menores de 16, o hasta 25 si estudian.

Sólo cuentan si no hay cónyuge ni hijos con derecho.

En por ciento. Sólo si el IMSS te la dictaminó.

Cónyuge

Qué tope aplicar

Son dos criterios distintos y en 2026 ya no dan el mismo tope. Sólo cambian tu resultado si tu salario promedio pasa de $2,932.75 diarios; por debajo, puedes dejarlo sin elegir. Por qué hay dos.

Esto es una estimación, no una resolución del IMSS. El resultado es una estimación, calculada con los datos que capturaste y con los parámetros vigentes que se citan debajo de cada cifra, artículo por artículo. El monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu expediente real: tus semanas certificadas, tu promedio salarial y tus fechas de alta y baja. No somos asesores financieros ni sustituimos el trámite en el Instituto, que es gratuito.
De un vistazo

Cómo se arma la pensión, en cinco piezas

El promedio de 250 semanas

Tu salario promedio del último tramo, topado. Es la base de todo lo que sigue.

El renglón del artículo 167

Ese promedio, en veces el salario mínimo, cae en uno de veintidós renglones con dos porcentajes.

Cuantía básica más incrementos

Un porcentaje del salario más un incremento por cada 52 semanas arriba de las primeras 500. Es la pensión de vejez.

Edad y 11 %

Antes de los 65 se cobra un porcentaje de esa pensión (artículo 171). Encima, el 11 % del transitorio.

Familia, piso y techo

Asignaciones del artículo 164, y la revisión contra el piso del 168 y el techo del 169.

El orden es el de los ejemplos resueltos del propio IMSS. La tercera pieza es donde entran tus dos datos: el salario y las semanas.
La fórmula

Siete pasos, no una multiplicación

La pensión de Ley 73 no sale de un porcentaje sobre el sueldo. El artículo 167 arma el monto por partes, y cada parte tiene su propia regla. Por eso dos personas con el mismo salario pueden cobrar muy distinto.

  1. 1

    Se toma el promedio de tus últimas 250 semanas

    No tu último sueldo. Ese promedio se topa: hay dos criterios y en 2026 dan distinto. Cuál te conviene.

  2. 2

    Con ese promedio se entra a la tabla del artículo 167

    La tabla tiene veintidós renglones por nivel salarial, medido en veces el salario mínimo. Cada renglón da dos números: la cuantía básica y el incremento anual. Y son inversos: a mayor salario, menor porcentaje de cuantía básica. La tabla completa.

  3. 3

    Se suman los incrementos por semanas

    Uno por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Es la parte que premia haber cotizado muchos años, y la razón por la que seguir sumando semanas paga.

  4. 4

    Se aplica el factor por edad

    Si te pensionas por cesantía en edad avanzada antes de los 65, cobras un porcentaje: 75 % a los 60, y va subiendo hasta el 100 % a los 65. Los meses cuentan: seis o más redondean al año siguiente.

  5. 5

    Se aplica el incremento del 11 %

    Del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2001, para pensionados de 60 años o más. Va antes de las asignaciones familiares, no después.

  6. 6

    Se suman asignaciones familiares y ayuda asistencial

    Un porcentaje adicional por cónyuge, por cada hijo menor y por ascendientes a cargo (artículo 164), más la ayuda asistencial si el IMSS la dictamina (artículo 166).

  7. 7

    Se revisa contra el piso y contra el tope

    El piso es el cien por ciento de un salario mínimo general, que en 2026 son $9,582.47 al mes (artículo 168 e inciso a) del Décimo Cuarto Transitorio). El 11 % que le suman por ahí es otro inciso y no va encima. Y el tope del artículo 169 dice que la pensión con asignaciones no pasa del cien por ciento del salario promedio, con una excepción por semanas cotizadas que casi ninguna calculadora reproduce.

La parte que casi nadie reproduce

El tope del artículo 169 no recorta: prorratea

El artículo 169 dice que la pensión con asignaciones familiares no excede del cien por ciento del salario promedio, «pero este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo».

Leído rápido parece un recorte. En los ejemplos resueltos del propio IMSS no funciona así: cuando la cuantía por sí sola ya pasa el tope, el límite sube hasta ella y el total se reparte entre la pensión y las asignaciones en vez de perderse. La diferencia entre las dos lecturas son miles de pesos al mes, y es el motivo por el que esta calculadora existe.

Nuestro motor reproduce al centavo el ejemplo de vejez del documento del IMSS, incluido el reparto interno. Ese mismo ejemplo nos hizo corregir tres cosas que teníamos mal, así que la cuenta está probada contra el Instituto, no contra otra calculadora.

El dato que manda

Por qué el promedio de las últimas 250 semanas decide todo

En esta fórmula el salario no entra una vez: entra tres. Define el renglón de la tabla, es la base sobre la que se aplican la cuantía básica y cada incremento, y es el techo del artículo 169. Por eso un promedio un poco más alto mueve más la pensión que cualquier otra cosa, y por eso la Modalidad 40 existe.

Tres precisiones que la ley hace y el nicho suele saltarse:

  • Son las últimas 250 semanas cotizadas, o sea 1,750 días, contadas hacia atrás desde tu fecha de baja, y no los últimos cinco años del calendario: si hubo huecos, la ventana se estira hasta juntar las 250. Si tienes menos, se toman las que tengas (artículo 167, segundo párrafo).
  • Es un promedio ponderado por días, no un promedio de sueldos. Cada salario pesa por los días que lo cobraste. El método oficial, paso por paso.
  • Se expresa en veces el salario mínimo general vigente cuando te pensionas, no en UMA (artículo 167, tercer párrafo). En 2026 el salario mínimo es de $315.04 diarios, así que un promedio de $945.12 son tres veces el mínimo y cae en ese renglón.
De dónde sale. La constancia de semanas cotizadas no trae este dato: da un solo salario por patrón, y es el último. Si cobraste lo mismo los últimos cinco años, ese salario diario es tu promedio. Si no, aquí está dónde sí aparecen los salarios por periodo.
Artículo 171

El factor por edad: cuánto se cobra antes de los 65

La pensión de cesantía en edad avanzada es un porcentaje de la de vejez que te habría tocado a los 65. La tabla del artículo 171 es corta y no tiene excepciones.

Tabla del artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Edad al pensionarteDe la pensión de vejezRamo
60 años75 %Cesantía en edad avanzada
61 años80 %Cesantía en edad avanzada
62 años85 %Cesantía en edad avanzada
63 años90 %Cesantía en edad avanzada
64 años95 %Cesantía en edad avanzada
65 años o más100 %Vejez: la pensión completa
La regla de los seis meses. El mismo artículo cierra con una frase que vale dinero: «se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses». Alguien de 62 años y siete meses cuenta como 63 y cobra el 90 %, no el 85 %. La guía oficial del trámite lo confirma con otras palabras: el 100 % se alcanza a los 64 años, seis meses y un día. Por eso la calculadora pide los meses.
Artículos 164 y 166

Las asignaciones familiares y la ayuda asistencial

Son porcentajes que se suman a la cuantía de la pensión por la carga familiar. Tienen un orden: las de los padres sólo entran si no hay cónyuge ni hijos, y la ayuda asistencial del artículo 164 sólo si no hay nadie con derecho.

Porcentajes sobre la cuantía de la pensión. Artículos 164 y 166 de la Ley del Seguro Social de 1973.
Por quiénCuántoCondición
Esposa, esposo o concubina15 %No hace falta que dependa económicamente de ti (fracción I).
Cada hijo menor de 16 años10 %Hasta los 25 si estudia, y sin límite de edad si no puede mantenerse por una enfermedad crónica o una incapacidad (fracción II y párrafos finales).
Cada padre o madre a tu cargo10 %Sólo si no tienes cónyuge ni hijos con derecho, y si dependían económicamente de ti (fracción III).
Ayuda asistencial, sin familiares15 %Si no hay cónyuge, ni hijos, ni padres que dependan de ti (fracción IV).
Ayuda asistencial, un solo ascendiente10 %Cuando el único familiar con derecho es un padre o una madre (fracción V).
Ayuda asistencial por dictamen médicoHasta 20 %Si tu estado físico exige que otra persona te asista de manera permanente. La dictamina el IMSS (artículo 166) y no se acumula con las fracciones IV y V.

Las asignaciones cesan con la muerte del familiar que las originó, y las de los hijos, al cumplir 16 años, o 25 si estudian. Y no se toman en cuenta para calcular el aguinaldo ni las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes (artículo 165).

Con qué documento se acredita cada uno

El Instituto no las reconoce de oficio: se prueban al tramitar la pensión, con lo que dice la guía oficial del trámite.

  • Esposa o esposo. Con el acta de matrimonio.
  • Concubina o concubinario. Con copia certificada de la resolución ejecutoriada que pruebe la relación de concubinato.
  • Hija o hijo menor y hasta 16 años. Con el acta de nacimiento.
  • Hija o hijo de 16 a 25 años que estudia. Con el acta de nacimiento y la constancia de estudios emitida por una institución del Sistema Educativo Nacional, además de no estar en el Régimen Obligatorio.
  • Hija o hijo mayor de 16 años que no puede mantenerse por su propio trabajo. Con el acta de nacimiento y el dictamen de los Servicios Médicos del Instituto sobre la enfermedad crónica o el defecto físico o psíquico.

Preguntas frecuentes

¿Quién se pensiona por la Ley 73?
Quien empezó a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997. El Artículo Undécimo Transitorio de la ley vigente le deja elegir entre los beneficios de la ley anterior y los de la nueva. Si empezaste después de esa fecha, te rige la Ley de 1997 y no hay opción. Cómo saber cuál te toca.
¿Cómo se calcula la pensión de Ley 73?
Se parte del promedio de tus últimas 250 semanas de salario. Con ese promedio se entra a la tabla del artículo 167, que da una cuantía básica y un incremento por cada 52 semanas cotizadas arriba de las primeras 500. A eso se suman asignaciones familiares y ayuda asistencial si corresponden, se aplica el factor por edad si te vas antes de los 65, y encima va el incremento del 11 % del Décimo Cuarto Transitorio.
¿Cuántas semanas se necesitan para la Ley 73?
500 semanas, y no suben con el año. La rampa que llega a mil semanas en 2031 modificó el requisito de la Ley de 1997, no el de la de 1973 (artículos 138 y 145 de esa ley).
¿Cuál es la pensión mínima de Ley 73 en 2026?
$9,582.47 al mes: el cien por ciento de un salario mínimo general diario ($315.04), que es lo que fija el artículo 168. Vas a leer por ahí una cifra mayor, con un 11 % encima: ese 11 % es otro inciso del Décimo Cuarto Transitorio y no se suma al piso. Por qué no se suman.
¿La pensión de Ley 73 tiene tope?
El salario con el que se calcula sí. Hay dos criterios: 25 UMA ($2,932.75 diarios), que es el que aplica el IMSS, y 10 salarios mínimos ($3,150.40), que es el del artículo 33 de la Ley de 1973 sostenido por dos jurisprudencias. En 2026 se cruzaron por primera vez.
¿Qué diferencia hay entre cesantía en edad avanzada y vejez?
La edad y una condición. La vejez es a los 65 años (artículo 138 de la Ley de 1973); la cesantía en edad avanzada es desde los 60, y exige además quedar privado de trabajo remunerado (artículos 143 y 145). Las dos piden las mismas 500 semanas. La cuenta es la misma tabla del artículo 167; la diferencia es que en cesantía se cobra un porcentaje de la pensión de vejez según la edad, del 75 % a los 60 al 100 % a los 65.
¿Cuánto se pierde por pensionarse a los 60 en vez de a los 65?
Dos cosas, y se suman. La primera es el factor del artículo 171: a los 60 se cobra el 75 % de la pensión de vejez, y cada año de espera suma cinco puntos hasta el 100 %. La segunda es que al darte de baja dejas de sumar semanas: cinco años más cotizados son cinco incrementos anuales más del artículo 167, y con salario alto cada uno pesa. Los meses cuentan: con seis o más cumplidos se computa el año siguiente, así que 64 años y siete meses ya cobran el 100 %.
¿La pensión de Ley 73 incluye aguinaldo?
Sí. El último párrafo del artículo 167 fija un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad de la pensión. La calculadora lo muestra aparte del monto mensual.
¿Las asignaciones familiares se dan solas?
No: el Instituto las reconoce con documentos al tramitar la pensión. El cónyuge se acredita con el acta de matrimonio; la concubina o el concubinario, con la resolución que pruebe el concubinato; los hijos, con el acta de nacimiento y, de 16 a 25 años, con la constancia de estudios. Así lo dice la guía oficial del trámite, y por eso conviene revisar antes que los nombres coincidan en todos los documentos.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.