En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
¿Cuánto me toca?

Pensión de Ley 73: cuánto te tocaría

La calculadora del artículo 167, con los siete pasos a la vista y el artículo que sostiene cada uno. Para que puedas comprobar el número, no sólo creerlo.

Actualizado: 26 de agosto de 2026

Se calcula en tu navegador. No se envía ni se guarda nada.

Calcula tu pensión

De las últimas 250 semanas cotizadas, no tu sueldo de hoy.

El total que trae tu constancia del IMSS.

De 60 a 65: cada año cuenta un porcentaje distinto.

Los meses cumplidos además de esa edad. Seis o más suman un año.

Tu familia

Las asignaciones familiares del artículo 164 suben la pensión. Se declaran aquí porque el IMSS las reconoce con documentos, no automáticamente.

Menores de 16, o hasta 25 si estudian.

Sólo cuentan si no hay cónyuge ni hijos con derecho.

En por ciento. Sólo si el IMSS te la dictaminó.

Cónyuge

Qué tope aplicar

Son dos criterios distintos y en 2026 ya no dan lo mismo. Por qué hay dos.

Esto es una estimación, no una resolución del IMSS. El resultado es una estimación, calculada con los datos que capturaste y con los parámetros vigentes que se citan debajo de cada cifra, artículo por artículo. El monto definitivo lo resuelve el IMSS con tu expediente real: tus semanas certificadas, tu promedio salarial y tus fechas de alta y baja. No somos asesores financieros ni sustituimos el trámite en el Instituto, que es gratuito.
La fórmula

Siete pasos, no una multiplicación

La pensión de Ley 73 no sale de un porcentaje sobre el sueldo. El artículo 167 arma el monto por partes, y cada parte tiene su propia regla. Por eso dos personas con el mismo salario pueden cobrar muy distinto.

  1. 1

    Se toma el promedio de tus últimas 250 semanas

    No tu último sueldo. Ese promedio se topa: hay dos criterios y en 2026 dan distinto. Cuál te conviene.

  2. 2

    Con ese promedio se entra a la tabla del artículo 167

    La tabla tiene veintidós renglones por nivel salarial, medido en veces el salario mínimo. Cada renglón da dos números: la cuantía básica y el incremento anual. Y son inversos: a mayor salario, menor porcentaje de cuantía básica. La tabla completa.

  3. 3

    Se suman los incrementos por semanas

    Uno por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Es la parte que premia haber cotizado muchos años, y la razón por la que seguir sumando semanas paga.

  4. 4

    Se aplica el factor por edad

    Si te pensionas por cesantía en edad avanzada antes de los 65, cobras un porcentaje: 75 % a los 60, y va subiendo hasta el 100 % a los 65. Los meses cuentan: seis o más redondean al año siguiente.

  5. 5

    Se aplica el incremento del 11 %

    Del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2001, para pensionados de 60 años o más. Va antes de las asignaciones familiares, no después.

  6. 6

    Se suman asignaciones familiares y ayuda asistencial

    Un porcentaje adicional por cónyuge, por cada hijo menor y por ascendientes a cargo (artículo 164), más la ayuda asistencial si el IMSS la dictamina (artículo 166).

  7. 7

    Se revisa contra el piso y contra el tope

    El piso es el cien por ciento de un salario mínimo general, que en 2026 son $9,582.47 al mes (artículo 168 e inciso a) del Décimo Cuarto Transitorio). El 11 % que le suman por ahí es otro inciso y no va encima. Y el tope del artículo 169 dice que la pensión con asignaciones no pasa del cien por ciento del salario promedio, con una excepción por semanas cotizadas que casi ninguna calculadora reproduce.

La parte que casi nadie reproduce

El tope del artículo 169 no recorta: prorratea

El artículo 169 dice que la pensión con asignaciones familiares no excede del cien por ciento del salario promedio, «pero este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo».

Leído rápido parece un recorte. En los ejemplos resueltos del propio IMSS no funciona así: cuando la cuantía por sí sola ya pasa el tope, el límite sube hasta ella y el total se reparte entre la pensión y las asignaciones en vez de perderse. La diferencia entre las dos lecturas son miles de pesos al mes, y es el motivo por el que esta calculadora existe.

Nuestro motor reproduce al centavo el ejemplo de vejez del documento del IMSS, incluido el reparto interno. Ese mismo ejemplo nos hizo corregir tres cosas que teníamos mal, así que la cuenta está probada contra el Instituto, no contra otra calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Quién se pensiona por la Ley 73?
Quien empezó a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997. El Artículo Undécimo Transitorio de la ley vigente le deja elegir entre los beneficios de la ley anterior y los de la nueva. Si empezaste después de esa fecha, te rige la Ley de 1997 y no hay opción. Cómo saber cuál te toca.
¿Cómo se calcula la pensión de Ley 73?
Se parte del promedio de tus últimas 250 semanas de salario. Con ese promedio se entra a la tabla del artículo 167, que da una cuantía básica y un incremento por cada 52 semanas cotizadas arriba de las primeras 500. A eso se suman asignaciones familiares y ayuda asistencial si corresponden, se aplica el factor por edad si te vas antes de los 65, y encima va el incremento del 11 % del Décimo Cuarto Transitorio.
¿Cuántas semanas se necesitan para la Ley 73?
500 semanas, y no suben con el año. La rampa que llega a mil semanas en 2031 modificó el requisito de la Ley de 1997, no el de la de 1973 (artículos 138 y 145 de esa ley).
¿Cuál es la pensión mínima de Ley 73 en 2026?
$9,582.47 al mes: el cien por ciento de un salario mínimo general diario ($315.04), que es lo que fija el artículo 168. Vas a leer por ahí una cifra mayor, con un 11 % encima: ese 11 % es otro inciso del Décimo Cuarto Transitorio y no se suma al piso. Por qué no se suman.
¿La pensión de Ley 73 tiene tope?
El salario con el que se calcula sí. Hay dos criterios: 25 UMA ($2,932.75 diarios), que es el que aplica el IMSS, y 10 salarios mínimos ($3,150.40), que es el del artículo 33 de la Ley de 1973 sostenido por dos jurisprudencias. En 2026 se cruzaron por primera vez.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.