Pensión de Ley 73: cuánto te tocaría
Con la Ley 73, tu pensión sale de tu salario promedio de las últimas 250 semanas: la tabla del artículo 167 lo convierte en una cuantía básica más un incremento por cada 52 semanas cotizadas arriba de las 500, y a los 60 años cobras el 75 % de eso, que sube hasta el 100 % a los 65. La calculadora hace los siete pasos con tus datos, con el artículo de cada uno.
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Calcula tu pensión
De las últimas 250 semanas cotizadas, no tu sueldo de hoy.
El total que trae tu constancia del IMSS.
De 60 a 65: cada año cuenta un porcentaje distinto.
Los meses cumplidos además de esa edad. Seis o más suman un año.
Tu familia
Las asignaciones familiares del artículo 164 suben la pensión. Se declaran aquí porque el IMSS las reconoce con documentos, no automáticamente.
Menores de 16, o hasta 25 si estudian.
Sólo cuentan si no hay cónyuge ni hijos con derecho.
En por ciento. Sólo si el IMSS te la dictaminó.
Qué tope aplicar
Son dos criterios distintos y en 2026 ya no dan el mismo tope. Sólo cambian tu resultado si tu salario promedio pasa de $2,932.75 diarios; por debajo, puedes dejarlo sin elegir. Por qué hay dos.
Cómo se arma la pensión, en cinco piezas
El promedio de 250 semanas
Tu salario promedio del último tramo, topado. Es la base de todo lo que sigue.
El renglón del artículo 167
Ese promedio, en veces el salario mínimo, cae en uno de veintidós renglones con dos porcentajes.
Cuantía básica más incrementos
Un porcentaje del salario más un incremento por cada 52 semanas arriba de las primeras 500. Es la pensión de vejez.
Edad y 11 %
Antes de los 65 se cobra un porcentaje de esa pensión (artículo 171). Encima, el 11 % del transitorio.
Familia, piso y techo
Asignaciones del artículo 164, y la revisión contra el piso del 168 y el techo del 169.
Siete pasos, no una multiplicación
La pensión de Ley 73 no sale de un porcentaje sobre el sueldo. El artículo 167 arma el monto por partes, y cada parte tiene su propia regla. Por eso dos personas con el mismo salario pueden cobrar muy distinto.
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Se toma el promedio de tus últimas 250 semanas
No tu último sueldo. Ese promedio se topa: hay dos criterios y en 2026 dan distinto. Cuál te conviene.
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Con ese promedio se entra a la tabla del artículo 167
La tabla tiene veintidós renglones por nivel salarial, medido en veces el salario mínimo. Cada renglón da dos números: la cuantía básica y el incremento anual. Y son inversos: a mayor salario, menor porcentaje de cuantía básica. La tabla completa.
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Se suman los incrementos por semanas
Uno por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Es la parte que premia haber cotizado muchos años, y la razón por la que seguir sumando semanas paga.
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Se aplica el factor por edad
Si te pensionas por cesantía en edad avanzada antes de los 65, cobras un porcentaje: 75 % a los 60, y va subiendo hasta el 100 % a los 65. Los meses cuentan: seis o más redondean al año siguiente.
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Se aplica el incremento del 11 %
Del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2001, para pensionados de 60 años o más. Va antes de las asignaciones familiares, no después.
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Se suman asignaciones familiares y ayuda asistencial
Un porcentaje adicional por cónyuge, por cada hijo menor y por ascendientes a cargo (artículo 164), más la ayuda asistencial si el IMSS la dictamina (artículo 166).
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Se revisa contra el piso y contra el tope
El piso es el cien por ciento de un salario mínimo general, que en 2026 son $9,582.47 al mes (artículo 168 e inciso a) del Décimo Cuarto Transitorio). El 11 % que le suman por ahí es otro inciso y no va encima. Y el tope del artículo 169 dice que la pensión con asignaciones no pasa del cien por ciento del salario promedio, con una excepción por semanas cotizadas que casi ninguna calculadora reproduce.
El tope del artículo 169 no recorta: prorratea
El artículo 169 dice que la pensión con asignaciones familiares no excede del cien por ciento del salario promedio, «pero este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo».
Leído rápido parece un recorte. En los ejemplos resueltos del propio IMSS no funciona así: cuando la cuantía por sí sola ya pasa el tope, el límite sube hasta ella y el total se reparte entre la pensión y las asignaciones en vez de perderse. La diferencia entre las dos lecturas son miles de pesos al mes, y es el motivo por el que esta calculadora existe.
Nuestro motor reproduce al centavo el ejemplo de vejez del documento del IMSS, incluido el reparto interno. Ese mismo ejemplo nos hizo corregir tres cosas que teníamos mal, así que la cuenta está probada contra el Instituto, no contra otra calculadora.
Por qué el promedio de las últimas 250 semanas decide todo
En esta fórmula el salario no entra una vez: entra tres. Define el renglón de la tabla, es la base sobre la que se aplican la cuantía básica y cada incremento, y es el techo del artículo 169. Por eso un promedio un poco más alto mueve más la pensión que cualquier otra cosa, y por eso la Modalidad 40 existe.
Tres precisiones que la ley hace y el nicho suele saltarse:
- Son las últimas 250 semanas cotizadas, o sea 1,750 días, contadas hacia atrás desde tu fecha de baja, y no los últimos cinco años del calendario: si hubo huecos, la ventana se estira hasta juntar las 250. Si tienes menos, se toman las que tengas (artículo 167, segundo párrafo).
- Es un promedio ponderado por días, no un promedio de sueldos. Cada salario pesa por los días que lo cobraste. El método oficial, paso por paso.
- Se expresa en veces el salario mínimo general vigente cuando te pensionas, no en UMA (artículo 167, tercer párrafo). En 2026 el salario mínimo es de $315.04 diarios, así que un promedio de $945.12 son tres veces el mínimo y cae en ese renglón.
El factor por edad: cuánto se cobra antes de los 65
La pensión de cesantía en edad avanzada es un porcentaje de la de vejez que te habría tocado a los 65. La tabla del artículo 171 es corta y no tiene excepciones.
| Edad al pensionarte | De la pensión de vejez | Ramo |
|---|---|---|
| 60 años | 75 % | Cesantía en edad avanzada |
| 61 años | 80 % | Cesantía en edad avanzada |
| 62 años | 85 % | Cesantía en edad avanzada |
| 63 años | 90 % | Cesantía en edad avanzada |
| 64 años | 95 % | Cesantía en edad avanzada |
| 65 años o más | 100 % | Vejez: la pensión completa |
Las asignaciones familiares y la ayuda asistencial
Son porcentajes que se suman a la cuantía de la pensión por la carga familiar. Tienen un orden: las de los padres sólo entran si no hay cónyuge ni hijos, y la ayuda asistencial del artículo 164 sólo si no hay nadie con derecho.
| Por quién | Cuánto | Condición |
|---|---|---|
| Esposa, esposo o concubina | 15 % | No hace falta que dependa económicamente de ti (fracción I). |
| Cada hijo menor de 16 años | 10 % | Hasta los 25 si estudia, y sin límite de edad si no puede mantenerse por una enfermedad crónica o una incapacidad (fracción II y párrafos finales). |
| Cada padre o madre a tu cargo | 10 % | Sólo si no tienes cónyuge ni hijos con derecho, y si dependían económicamente de ti (fracción III). |
| Ayuda asistencial, sin familiares | 15 % | Si no hay cónyuge, ni hijos, ni padres que dependan de ti (fracción IV). |
| Ayuda asistencial, un solo ascendiente | 10 % | Cuando el único familiar con derecho es un padre o una madre (fracción V). |
| Ayuda asistencial por dictamen médico | Hasta 20 % | Si tu estado físico exige que otra persona te asista de manera permanente. La dictamina el IMSS (artículo 166) y no se acumula con las fracciones IV y V. |
Las asignaciones cesan con la muerte del familiar que las originó, y las de los hijos, al cumplir 16 años, o 25 si estudian. Y no se toman en cuenta para calcular el aguinaldo ni las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes (artículo 165).
Con qué documento se acredita cada uno
El Instituto no las reconoce de oficio: se prueban al tramitar la pensión, con lo que dice la guía oficial del trámite.
- Esposa o esposo. Con el acta de matrimonio.
- Concubina o concubinario. Con copia certificada de la resolución ejecutoriada que pruebe la relación de concubinato.
- Hija o hijo menor y hasta 16 años. Con el acta de nacimiento.
- Hija o hijo de 16 a 25 años que estudia. Con el acta de nacimiento y la constancia de estudios emitida por una institución del Sistema Educativo Nacional, además de no estar en el Régimen Obligatorio.
- Hija o hijo mayor de 16 años que no puede mantenerse por su propio trabajo. Con el acta de nacimiento y el dictamen de los Servicios Médicos del Instituto sobre la enfermedad crónica o el defecto físico o psíquico.