Pensión de Ley 73: cuánto te tocaría
La calculadora del artículo 167, con los siete pasos a la vista y el artículo que sostiene cada uno. Para que puedas comprobar el número, no sólo creerlo.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
Calcula tu pensión
De las últimas 250 semanas cotizadas, no tu sueldo de hoy.
El total que trae tu constancia del IMSS.
De 60 a 65: cada año cuenta un porcentaje distinto.
Los meses cumplidos además de esa edad. Seis o más suman un año.
Tu familia
Las asignaciones familiares del artículo 164 suben la pensión. Se declaran aquí porque el IMSS las reconoce con documentos, no automáticamente.
Menores de 16, o hasta 25 si estudian.
Sólo cuentan si no hay cónyuge ni hijos con derecho.
En por ciento. Sólo si el IMSS te la dictaminó.
Qué tope aplicar
Son dos criterios distintos y en 2026 ya no dan lo mismo. Por qué hay dos.
Siete pasos, no una multiplicación
La pensión de Ley 73 no sale de un porcentaje sobre el sueldo. El artículo 167 arma el monto por partes, y cada parte tiene su propia regla. Por eso dos personas con el mismo salario pueden cobrar muy distinto.
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Se toma el promedio de tus últimas 250 semanas
No tu último sueldo. Ese promedio se topa: hay dos criterios y en 2026 dan distinto. Cuál te conviene.
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Con ese promedio se entra a la tabla del artículo 167
La tabla tiene veintidós renglones por nivel salarial, medido en veces el salario mínimo. Cada renglón da dos números: la cuantía básica y el incremento anual. Y son inversos: a mayor salario, menor porcentaje de cuantía básica. La tabla completa.
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Se suman los incrementos por semanas
Uno por cada 52 semanas cotizadas por encima de las primeras 500. Es la parte que premia haber cotizado muchos años, y la razón por la que seguir sumando semanas paga.
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Se aplica el factor por edad
Si te pensionas por cesantía en edad avanzada antes de los 65, cobras un porcentaje: 75 % a los 60, y va subiendo hasta el 100 % a los 65. Los meses cuentan: seis o más redondean al año siguiente.
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Se aplica el incremento del 11 %
Del Artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto publicado el 20 de diciembre de 2001, para pensionados de 60 años o más. Va antes de las asignaciones familiares, no después.
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Se suman asignaciones familiares y ayuda asistencial
Un porcentaje adicional por cónyuge, por cada hijo menor y por ascendientes a cargo (artículo 164), más la ayuda asistencial si el IMSS la dictamina (artículo 166).
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Se revisa contra el piso y contra el tope
El piso es el cien por ciento de un salario mínimo general, que en 2026 son $9,582.47 al mes (artículo 168 e inciso a) del Décimo Cuarto Transitorio). El 11 % que le suman por ahí es otro inciso y no va encima. Y el tope del artículo 169 dice que la pensión con asignaciones no pasa del cien por ciento del salario promedio, con una excepción por semanas cotizadas que casi ninguna calculadora reproduce.
El tope del artículo 169 no recorta: prorratea
El artículo 169 dice que la pensión con asignaciones familiares no excede del cien por ciento del salario promedio, «pero este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo».
Leído rápido parece un recorte. En los ejemplos resueltos del propio IMSS no funciona así: cuando la cuantía por sí sola ya pasa el tope, el límite sube hasta ella y el total se reparte entre la pensión y las asignaciones en vez de perderse. La diferencia entre las dos lecturas son miles de pesos al mes, y es el motivo por el que esta calculadora existe.
Nuestro motor reproduce al centavo el ejemplo de vejez del documento del IMSS, incluido el reparto interno. Ese mismo ejemplo nos hizo corregir tres cosas que teníamos mal, así que la cuenta está probada contra el Instituto, no contra otra calculadora.