En 2026 el IMSS pide 875 semanas · normativa cotejada el 26 de agosto de 2026 2026: 875 semanas Sitio no oficialNo oficial
Sumar semanas

Modalidad 10: cotizar por tu cuenta

La forma de estar en el IMSS cuando trabajas por tu cuenta. Incluye atención médica, que es justo lo que la Modalidad 40 no da.

Actualizado el

Una aclaración sobre el nombre. El nombre «Modalidad 10» es el que usa todo el mundo, pero el número es una clave administrativa del IMSS y no aparece en ninguna ley. No pudimos comprobarlo contra una fuente oficial citable, así que no lo afirmamos como si lo hubiéramos verificado. Lo que sigue es la figura legal, que sí está en la ley con nombre y artículos: la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de las personas trabajadoras independientes.
Lo primero, porque es lo que más se confunde

No es lo mismo que la Modalidad 40

Las dos formas de cotizar sin patrón que tiene la Ley del Seguro Social, artículo por artículo.
Incorporación voluntariaContinuación voluntaria (Modalidad 40)
Para quiénQuien trabaja por su cuenta: independientes o por cuenta propia (artículo 13, fracción I)Quien fue dado de baja del régimen obligatorio y venía cotizando con patrón (artículo 218)
¿Incluye atención médica?Sí: enfermedades y maternidad, con plazos de espera (artículos 222 y 225)No. Sólo invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez (artículo 218)
¿Riesgos de trabajo?Sí (artículo 222, fracción II, inciso a)No
Semanas previas que pideNinguna. Las 52 semanas sólo cuentan para librarte de los tiempos de espera (artículo 85 del reglamento)52 semanas en los últimos 5 años antes de la baja (artículo 218)
Plazo para pedirlaCualquier día hábil del año (artículo 77 del reglamento)5 años desde la baja; después, el derecho caduca (artículo 219)
Sobre qué se cotizaLos ingresos reportados de tu actividad, topados en 25 UMA (artículo 227)El último salario que tenías al darte de baja, o uno superior, topado en 25 UMA (artículo 218)
Cómo se pagaMensual, bimestral, semestral o anual, adelantado, a tu elección, y sin recargos si es en parcialidades (artículo 224)Por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 del mes (artículo 128 del reglamento)
¿Se puede tener con un empleo formal?Sí, las dos cotizaciones conviven (artículo 224, reformado en 2023)No: volver a tener patrón la termina (artículo 220, fracción III)
Cómo terminaPor declaración expresa o por no pagar (artículo 231); si no renuevas a tiempo, la siguiente cuenta como inicial (artículo 80 del reglamento)Por escrito, por dos meses sin pagar o por volver al régimen obligatorio; con 12 meses para pedir el reingreso (artículo 220)
Esa fila de la atención médica es la que más importa en la práctica. Mucha gente entra a Modalidad 40 creyendo que con eso conserva el servicio médico, y no es así: el artículo 218 no lo incluye. Qué sí cubre la Modalidad 40.
Quién puede

Trabajadores independientes o por cuenta propia

Los trabajadores independientes o por cuenta propia (artículo 13, fracción I, reformado por decreto publicado el 1 de diciembre de 2023). Es la única fracción del artículo 13 que sigue vigente: las demás se derogaron en 2019 y en 2023. Si trabajas por tu cuenta, ésta es tu figura; si tienes patrón, tu figura es el régimen obligatorio de siempre, y si acabas de perderlo, la continuación voluntaria.

No pide semanas previas ni una edad. Lo que sí puede pasar es que el Instituto no la acepte: el artículo 226 le permite negar el aseguramiento voluntario cuando de manera previsible pueda comprometer su equilibrio financiero o la eficacia de sus servicios. Es una salvedad, no la regla.

El trámite

Cómo te inscribes y desde cuándo te cubre

Pides la incorporación por escrito

Individual, en los formatos del IMSS, que hacen las veces de convenio y firmas tú (artículo 75 del reglamento). En grupo, por convenio con un mínimo de veinticinco personas.

Cualquier día hábil del año

En la oficina del IMSS que corresponde a tu domicilio o donde el Instituto habilite (artículo 77). No hay periodos de inscripción ni ventanas.

Llenas el cuestionario médico

Tú y tus beneficiarios, antes del aseguramiento (artículo 81). Algunas enfermedades preexistentes impiden el aseguramiento (artículo 82), salvo que vengas de una baja reciente.

Pagas adelantado, en el plazo que elijas

Mes, bimestre, semestre o año, siempre por adelantado (artículo 224). Los servicios empiezan el día primero del mes siguiente a la inscripción (artículo 77).

Renuevas antes del vencimiento

Dentro de los treinta días naturales anteriores; hasta treinta después si el Instituto lo autoriza. Si se pasa, la siguiente inscripción cuenta como inicial (artículo 80).

Los papeles concretos de ventanilla los fija el IMSS y no los publicamos: no los pudimos verificar contra una fuente citable. Los pasos de arriba son los que fijan la ley y el reglamento.
La letra chica del servicio médico

Los tiempos de espera, en concreto

El artículo 225 de la ley permite al Instituto fijar plazos de espera para las prestaciones en especie. El artículo 83 del reglamento de Afiliación los detalla, y se cuentan desde la fecha en que quedas inscrito.

A escala

Cuánto hay que esperar para cada tratamiento

Tumoración benigna de mama6 meses
Parto10 meses
Hernias, várices, amígdalas, nariz, ginecológicas y otras cirugías de la lista1 año
Cirugía ortopédica2 años
Artículo 83 del reglamento de Afiliación. La lista completa de un año incluye litotripsia, cirugía de várices, de senos paranasales y nariz, de varicocele, hemorroides y fístulas, hernias (salvo de disco), hallux valgus, estrabismo, amígdalas y adenoides. Fuera de esos padecimientos, la atención es desde el inicio de los servicios.

La excepción que conviene conocer

Si pides la incorporación voluntaria dentro de los doce meses siguientes a tu baja del régimen obligatorio (o del Seguro de Salud para la Familia) y estuviste asegurado las 52 semanas anteriores a esa baja, no te aplican ni el cuestionario médico, ni las exclusiones por enfermedad preexistente, ni los tiempos de espera (artículo 85 del reglamento). Para quien acaba de dejar un empleo formal y va a trabajar por su cuenta, esos doce meses son un reloj que vale la pena mirar.

Ojo con el sentido contrario: quien está en Modalidad 40 y pide después la incorporación voluntaria sí pasa por el cuestionario y los plazos, salvo que esté en el caso de arriba (último párrafo del mismo artículo 85). Y hay una lista de lo que el aseguramiento voluntario no cubre en ningún caso, en el artículo 84: cirugía estética, anteojos y lentes, cirugía refractiva, prótesis, tratamientos dentales más allá de extracciones, obturaciones y limpieza, y padecimientos crónicos que necesiten control permanente, entre otros.

Lo que puede haber cambiado y no pudimos comprobar. El reglamento de Afiliación tiene como última reforma la de julio de 2005, y el artículo 225 de la ley, desde 2023, faculta al Consejo Técnico del IMSS a emitir reglas específicas para el aseguramiento de las personas trabajadoras independientes. Si hay reglas nuevas que cambien estos plazos, no las pudimos verificar contra una fuente citable: lo de arriba es lo que dice el reglamento vigente. Pregunta el detalle al inscribirte.
Qué cubre

Los cinco seguros

Para los trabajadores independientes: las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad (las en especie, sujetas a tiempos de espera), las de riesgos de trabajo, las de invalidez y vida, las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las de guarderías y prestaciones sociales (artículo 222, fracción II, inciso a).

El Instituto puede establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (artículo 225). O sea que estar inscrito no siempre significa poder usar el servicio médico desde el día uno. Es la pregunta concreta que conviene hacer al inscribirse.
Cómo funciona

Convenio, base de cotización y forma de pago

  1. 1

    Se hace por convenio

    Por convenio con el Instituto, individual o de grupo, a solicitud por escrito. En la incorporación colectiva cada asegurado responde por sus propias obligaciones (artículo 222, fracción I).

  2. 2

    Se cotiza sobre tus ingresos

    Los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, con los límites del artículo 28, o sea el mismo tope de 25 UMA (artículo 227, fracción I, reformada en 2023). En 2026 ese tope son $2,932.75 diarios. Por qué existe ese límite.

  3. 3

    Se paga adelantado, y tú eliges cada cuánto

    Por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad ADELANTADAS, a elección del asegurado. Y hay un detalle a favor: en el pago en parcialidades no se aplican actualizaciones ni recargos (artículo 224).

  4. 4

    Una vez aceptado, aplican las reglas del régimen obligatorio

    El artículo 223 lo dice así, con las salvedades y modalidades que establezca la propia ley. Y sólo se pierde la calidad de asegurado si dejan de darse las características que originaron el aseguramiento.

No procede el aseguramiento voluntario cuando de manera previsible pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la eficacia de los servicios que da a los asegurados del régimen obligatorio (artículo 226). Es una salvedad poco conocida y conviene saber que existe: el aseguramiento voluntario no es un derecho automático en todos los casos.
Lo que le importa a este sitio

¿Suman semanas?

Sí: el esquema incluye los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que son los que construyen tu derecho a una pensión. Cotizar por esta vía suma tiempo igual que cotizar con patrón.

Lo que cambia respecto de la Modalidad 40 es el efecto sobre el monto si te rige la Ley de 1973: ahí lo que manda es el promedio de las últimas 250 semanas, y sobre qué base se cotiza es lo que mueve la aguja. La cuenta de conveniencia · Cuántas semanas te piden.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Modalidad 10 del IMSS?
Es el nombre con el que se conoce a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia. Está en el artículo 13, fracción I, y en los artículos 222 a 228 de la Ley del Seguro Social. El número «10» es una clave administrativa del Instituto, no un término de la ley.
¿Qué diferencia hay entre la Modalidad 10 y la Modalidad 40?
La grande: la incorporación voluntaria incluye atención médica (enfermedades y maternidad) y riesgos de trabajo. La continuación voluntaria, o Modalidad 40, no: sólo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Además, la Modalidad 40 exige haber sido dado de baja del régimen obligatorio; la incorporación voluntaria es para quien trabaja por su cuenta.
¿Sobre qué se cotiza si trabajo por mi cuenta?
Sobre los ingresos reportados de la actividad que dio origen al aseguramiento, con los mismos límites del artículo 28, o sea el tope de 25 UMA, que en 2026 son $2,932.75 diarios.
¿Se puede pagar por año?
Sí. El artículo 224 deja elegir entre mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad, siempre adelantadas. Y hay un detalle a favor de quien paga en parcialidades: no se le aplican actualizaciones ni recargos.
¿La atención médica es inmediata?
No necesariamente. El artículo 225 permite al Instituto establecer plazos de espera para las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, y el reglamento de Afiliación los detalla en su artículo 83: van de seis meses a dos años según el padecimiento. Y los servicios empiezan el día primero del mes siguiente a la inscripción (artículo 77 del mismo reglamento).
¿Cuántas semanas necesito para entrar a la Modalidad 10?
Ninguna. Ni el artículo 13 ni el 222 piden semanas previas: basta con trabajar por tu cuenta y pedirlo por escrito. Es una de las diferencias con la Modalidad 40, que sí exige 52 semanas en los últimos 5 años. Donde las semanas previas sí cuentan es en los tiempos de espera: si vienes de una baja de hace menos de doce meses con 52 semanas cotizadas antes de esa baja, el artículo 85 del reglamento te exime del cuestionario médico, de las exclusiones por enfermedad preexistente y de los plazos de espera.
¿Puedo tener Modalidad 10 y un empleo formal al mismo tiempo?
Sí. El artículo 224, reformado en 2023, dice que una persona puede cotizar a la vez como trabajadora independiente y como trabajadora con patrón, y que en ese caso paga las cuotas de la incorporación voluntaria sin que eso toque las obligaciones del patrón. Con la Modalidad 40 es al revés: volver a tener patrón la termina (artículo 220).
¿Qué pasa si dejo de pagar la Modalidad 10?
La incorporación voluntaria termina por declaración expresa o por no pagar las cuotas (artículo 231). Y el reglamento agrega el detalle que importa: la renovación se hace dentro de los treinta días naturales anteriores al vencimiento, con otros treinta después si el Instituto la autoriza; si se pasa ese plazo, la siguiente inscripción cuenta como inicial para todos los efectos, tiempos de espera incluidos (artículo 80 del reglamento).
¿Cuánto cuesta la Modalidad 10?
No publicamos un porcentaje porque no lo tenemos verificado. La ley dice cómo se arma: pagas íntegra la cuota obrero-patronal de cada seguro que incluye el esquema, sobre los ingresos que reportes, y el Estado pone su parte (artículos 227 y 228). Pero la prima de riesgos de trabajo depende de tu actividad y el seguro de enfermedades tiene una cuota fija sobre la UMA más un excedente, así que no hay un solo número que valga para todos. Es lo primero que conviene preguntar al inscribirte.
Sitio informativo no oficial. No somos el IMSS ni ninguna dependencia del gobierno. Tus semanas cotizadas, tu constancia y tu trámite de pensión se consultan y se hacen únicamente en los canales oficiales: el sistema de semanas cotizadas del IMSS y las Subdelegaciones y Unidades de Medicina Familiar. Lo que publicamos son cálculos y explicaciones con la ley al lado; el número que manda es el de tu constancia.