Modalidad 10: cotizar por tu cuenta
La forma de estar en el IMSS cuando trabajas por tu cuenta. Incluye atención médica, que es justo lo que la Modalidad 40 no da.
Actualizado: 26 de agosto de 2026
No es lo mismo que la Modalidad 40
| Incorporación voluntaria | Continuación voluntaria (Modalidad 40) | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien trabaja por su cuenta: independientes o por cuenta propia | Quien fue dado de baja del régimen obligatorio y venía cotizando con patrón |
| ¿Incluye atención médica? | Sí: enfermedades y maternidad, con posibles plazos de espera | No. Sólo invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez |
| ¿Riesgos de trabajo? | Sí | No |
| Sobre qué se cotiza | Los ingresos reportados de tu actividad, topados en 25 UMA | El último salario que tenías al darte de baja, o uno superior, topado en 25 UMA |
| Cómo se paga | Mensual, bimestral, semestral o anual, adelantado, a tu elección | Por mensualidad adelantada |
| Artículos | 13 fracción I, y 222 a 228 | 218, 219 y 220 |
Los cinco seguros
Para los trabajadores independientes: las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad (las en especie, sujetas a tiempos de espera), las de riesgos de trabajo, las de invalidez y vida, las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las de guarderías y prestaciones sociales (artículo 222, fracción II, inciso a).
Convenio, base de cotización y forma de pago
- 1
Se hace por convenio
Por convenio con el Instituto, individual o de grupo, a solicitud por escrito. En la incorporación colectiva cada asegurado responde por sus propias obligaciones (artículo 222, fracción I).
- 2
Se cotiza sobre tus ingresos
Los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, con los límites del artículo 28, o sea el mismo tope de 25 UMA (artículo 227, fracción I, reformada en 2023). En 2026 ese tope son $2,932.75 diarios. Por qué existe ese límite.
- 3
Se paga adelantado, y tú eliges cada cuánto
Por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad ADELANTADAS, a elección del asegurado. Y hay un detalle a favor: en el pago en parcialidades no se aplican actualizaciones ni recargos (artículo 224).
- 4
Una vez aceptado, aplican las reglas del régimen obligatorio
El artículo 223 lo dice así, con las salvedades y modalidades que establezca la propia ley. Y sólo se pierde la calidad de asegurado si dejan de darse las características que originaron el aseguramiento.
¿Suman semanas?
Sí: el esquema incluye los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que son los que construyen tu derecho a una pensión. Cotizar por esta vía suma tiempo igual que cotizar con patrón.
Lo que cambia respecto de la Modalidad 40 es el efecto sobre el monto si te rige la Ley de 1973: ahí lo que manda es el promedio de las últimas 250 semanas, y sobre qué base se cotiza es lo que mueve la aguja. La cuenta de conveniencia · Cuántas semanas te piden.