Modalidad 10: cotizar por tu cuenta
La forma de estar en el IMSS cuando trabajas por tu cuenta. Incluye atención médica, que es justo lo que la Modalidad 40 no da.
Actualizado el
No es lo mismo que la Modalidad 40
| Incorporación voluntaria | Continuación voluntaria (Modalidad 40) | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien trabaja por su cuenta: independientes o por cuenta propia (artículo 13, fracción I) | Quien fue dado de baja del régimen obligatorio y venía cotizando con patrón (artículo 218) |
| ¿Incluye atención médica? | Sí: enfermedades y maternidad, con plazos de espera (artículos 222 y 225) | No. Sólo invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez (artículo 218) |
| ¿Riesgos de trabajo? | Sí (artículo 222, fracción II, inciso a) | No |
| Semanas previas que pide | Ninguna. Las 52 semanas sólo cuentan para librarte de los tiempos de espera (artículo 85 del reglamento) | 52 semanas en los últimos 5 años antes de la baja (artículo 218) |
| Plazo para pedirla | Cualquier día hábil del año (artículo 77 del reglamento) | 5 años desde la baja; después, el derecho caduca (artículo 219) |
| Sobre qué se cotiza | Los ingresos reportados de tu actividad, topados en 25 UMA (artículo 227) | El último salario que tenías al darte de baja, o uno superior, topado en 25 UMA (artículo 218) |
| Cómo se paga | Mensual, bimestral, semestral o anual, adelantado, a tu elección, y sin recargos si es en parcialidades (artículo 224) | Por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 del mes (artículo 128 del reglamento) |
| ¿Se puede tener con un empleo formal? | Sí, las dos cotizaciones conviven (artículo 224, reformado en 2023) | No: volver a tener patrón la termina (artículo 220, fracción III) |
| Cómo termina | Por declaración expresa o por no pagar (artículo 231); si no renuevas a tiempo, la siguiente cuenta como inicial (artículo 80 del reglamento) | Por escrito, por dos meses sin pagar o por volver al régimen obligatorio; con 12 meses para pedir el reingreso (artículo 220) |
Trabajadores independientes o por cuenta propia
Los trabajadores independientes o por cuenta propia (artículo 13, fracción I, reformado por decreto publicado el 1 de diciembre de 2023). Es la única fracción del artículo 13 que sigue vigente: las demás se derogaron en 2019 y en 2023. Si trabajas por tu cuenta, ésta es tu figura; si tienes patrón, tu figura es el régimen obligatorio de siempre, y si acabas de perderlo, la continuación voluntaria.
No pide semanas previas ni una edad. Lo que sí puede pasar es que el Instituto no la acepte: el artículo 226 le permite negar el aseguramiento voluntario cuando de manera previsible pueda comprometer su equilibrio financiero o la eficacia de sus servicios. Es una salvedad, no la regla.
Cómo te inscribes y desde cuándo te cubre
Pides la incorporación por escrito
Individual, en los formatos del IMSS, que hacen las veces de convenio y firmas tú (artículo 75 del reglamento). En grupo, por convenio con un mínimo de veinticinco personas.
Cualquier día hábil del año
En la oficina del IMSS que corresponde a tu domicilio o donde el Instituto habilite (artículo 77). No hay periodos de inscripción ni ventanas.
Llenas el cuestionario médico
Tú y tus beneficiarios, antes del aseguramiento (artículo 81). Algunas enfermedades preexistentes impiden el aseguramiento (artículo 82), salvo que vengas de una baja reciente.
Pagas adelantado, en el plazo que elijas
Mes, bimestre, semestre o año, siempre por adelantado (artículo 224). Los servicios empiezan el día primero del mes siguiente a la inscripción (artículo 77).
Renuevas antes del vencimiento
Dentro de los treinta días naturales anteriores; hasta treinta después si el Instituto lo autoriza. Si se pasa, la siguiente inscripción cuenta como inicial (artículo 80).
Los tiempos de espera, en concreto
El artículo 225 de la ley permite al Instituto fijar plazos de espera para las prestaciones en especie. El artículo 83 del reglamento de Afiliación los detalla, y se cuentan desde la fecha en que quedas inscrito.
A escala
Cuánto hay que esperar para cada tratamiento
La excepción que conviene conocer
Si pides la incorporación voluntaria dentro de los doce meses siguientes a tu baja del régimen obligatorio (o del Seguro de Salud para la Familia) y estuviste asegurado las 52 semanas anteriores a esa baja, no te aplican ni el cuestionario médico, ni las exclusiones por enfermedad preexistente, ni los tiempos de espera (artículo 85 del reglamento). Para quien acaba de dejar un empleo formal y va a trabajar por su cuenta, esos doce meses son un reloj que vale la pena mirar.
Ojo con el sentido contrario: quien está en Modalidad 40 y pide después la incorporación voluntaria sí pasa por el cuestionario y los plazos, salvo que esté en el caso de arriba (último párrafo del mismo artículo 85). Y hay una lista de lo que el aseguramiento voluntario no cubre en ningún caso, en el artículo 84: cirugía estética, anteojos y lentes, cirugía refractiva, prótesis, tratamientos dentales más allá de extracciones, obturaciones y limpieza, y padecimientos crónicos que necesiten control permanente, entre otros.
Los cinco seguros
Para los trabajadores independientes: las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad (las en especie, sujetas a tiempos de espera), las de riesgos de trabajo, las de invalidez y vida, las de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y las de guarderías y prestaciones sociales (artículo 222, fracción II, inciso a).
Convenio, base de cotización y forma de pago
- 1
Se hace por convenio
Por convenio con el Instituto, individual o de grupo, a solicitud por escrito. En la incorporación colectiva cada asegurado responde por sus propias obligaciones (artículo 222, fracción I).
- 2
Se cotiza sobre tus ingresos
Los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento, con los límites del artículo 28, o sea el mismo tope de 25 UMA (artículo 227, fracción I, reformada en 2023). En 2026 ese tope son $2,932.75 diarios. Por qué existe ese límite.
- 3
Se paga adelantado, y tú eliges cada cuánto
Por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad ADELANTADAS, a elección del asegurado. Y hay un detalle a favor: en el pago en parcialidades no se aplican actualizaciones ni recargos (artículo 224).
- 4
Una vez aceptado, aplican las reglas del régimen obligatorio
El artículo 223 lo dice así, con las salvedades y modalidades que establezca la propia ley. Y sólo se pierde la calidad de asegurado si dejan de darse las características que originaron el aseguramiento.
¿Suman semanas?
Sí: el esquema incluye los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que son los que construyen tu derecho a una pensión. Cotizar por esta vía suma tiempo igual que cotizar con patrón.
Lo que cambia respecto de la Modalidad 40 es el efecto sobre el monto si te rige la Ley de 1973: ahí lo que manda es el promedio de las últimas 250 semanas, y sobre qué base se cotiza es lo que mueve la aguja. La cuenta de conveniencia · Cuántas semanas te piden.